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RESOLUCIÓN 1628 DE 2019
(Junio 06) Derogada por el art. 8, Resolución DGEN 20217000279 de 2021
Por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes al Proyecto de Revisión General y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de Bogotá D.C
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993; artículo 24 (numeral 1) de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo número 012 del 19 de mayo de 2015 emanado por Consejo Directivo, el artículo 1º (parágrafo 6º) de la Ley 507 de 1999; y el artículo 42 (numeral 1) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción.
Que el artículo 9° de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.
Que el artículo 28 (numeral 4) de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.2.1.2.6.3 y parágrafo del Decreto 1077 de 2015, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.
Que el artículo 2.2.2.1.2.6.1 del Decreto 1077 de 2015, establece el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo, de igual forma el artículo 2.2.2.1.2.6.5 del citado decreto, dispone los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales.
Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 de la norma ibídem, señala la obligatoriedad de la incorporación de los estudios básicos de riesgo en la propuesta de revisión del plan de ordenamiento territorial para ser presentada ante la autoridad ambiental y poder iniciar el proceso de concertación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el 28 de julio del año 2000 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 “por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y, finalmente, compilados por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que de acuerdo con el radicado CAR número 20181148998 del 19 de noviembre de 2018, el Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), entregó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la documentación de la propuesta de Formulación de la Revisión General de Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de Bogotá D.C., a fin de ser evaluada para dar inicio al proceso de concertación de los asuntos ambientales.
Que el numeral 12 del Acuerdo 022 de 2014, señala que es función de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial la siguiente:
“Evaluar y concertar los asuntos ambientales de las propuestas relacionadas con los instrumentos de planificación que de conformidad con la normativa vigente deban ser sometidas a consideración de la CAR por parte de los entes territoriales de la jurisdicción”.
Que, en ejercicio de las funciones asignadas, la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial, adelantó la evaluación, revisión y análisis de la propuesta de concertación de los asuntos ambientales del POT con el Distrito Capital.
Que de conformidad con el radicado número 20182165892 del 6 de diciembre de 2018, la Corporación comunicó al Distrito Capital de los requerimientos hechos a la propuesta del POT y suspendió los términos a que hace referencia el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, hasta tanto el Distrito, satisficiera aquellos y complementos de información solicitados.
Que según el radicado CAR número 20191101832 del 17 de enero de 2019, el Distrito Capital hizo entrega a la Corporación de los documentos mediante los cuales manifiesta hacer las precisiones solicitadas por la Corporación en cuanto a la incorporación de los estudios básicos de riesgo.
Que con el radicado CAR número 20191102146, del 21 de enero de 2019, el Distrito Capital allega a la Corporación los documentos adicionales solicitados por la autoridad ambiental con el propósito de continuar el proceso de la concertación de los asuntos ambientales.
Que de acuerdo con el radicado CAR número 20192112125 del 18 de febrero del 2019, la Corporación dio respuesta al Distrito Capital precisando que la información allegada no daba cumplimiento a todos los requerimientos realizados.
Que por medio del radicado CAR número 20192114623 del día 27 de febrero del 2019, la Corporación comunicó al Distrito Capital las observaciones respecto a la información de Gestión del Riesgo y reenvió el concepto técnico número T 032 del 11 de febrero de 2019, donde se informa que no se ha cumplido con el total de requerimientos de información realizados en este componente y se suspendieron nuevamente los términos a que hacen referencia el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, hasta tanto el Distrito, satisficiera los requerimientos y complemento de información solicitados.
Que mediante el radicado CAR número 20191111486 del día 11 de marzo de 2019, el Distrito entregó la información solicitada mediante la comunicación CAR número 20192112125 del día 18 de febrero del 2019, y con comunicación radicada con el número 20191111487 del día 11 de marzo de 2019, hizo entrega de la información concerniente a gestión del riesgo, solicitada mediante comunicación CAR número 20192114623 del día 27 de febrero del 2019.
Que a través del radicado CAR número 20192118844 del día 21 de marzo de 2019, la Corporación remitió al Distrito Capital las consideraciones a los asuntos ambientales de la propuesta de Revisión General del POT de Bogotá.
Que de acuerdo con los radicados CAR número 20191118710 del 16 de abril de 2019, número 20191119215 del 22 de abril de 2019, número 20191122237 del 10 de mayo de 2019 y número 20191122330 del 10 de mayo de 2019, número 20191123155 del 16 de mayo de 2019, el Distrito Capital dio respuesta a las consideraciones y ajustes solicitados por la Corporación; por lo que se dio continuidad al respectivo proceso de concertación con el equipo de trabajo de la Secretaría Distrital de Planeación SDP.
Que mediante radicado CAR número 20192134759 del 24 de mayo de 2019, la Corporación remitió al Distrito Capital el borrador de Acta de Concertación de los asuntos ambientales de la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., para su respectiva revisión y de ser el caso presentara las modificaciones y observaciones a que haya lugar.
Que en el lapso del 26 de abril y el 24 de mayo de la presente anualidad, se realizaron las sesiones de concertación de los asuntos ambientales entre el Distrito Capital y la Corporación, proceso en el cual se dio claridad en cada una de las consideraciones realizadas al proyecto de revisión general del POT, por lo mismo, concertando los asuntos ambientales y verificando el cumplimiento de las determinantes aplicables al caso concreto para que formen parte del acta de concertación, y de igual manera las observaciones finales para ponerlas en conocimiento del Distrito Capital.
Que mediante radicado CAR número 20191122558 del 13 de mayo de 2019, la Veeduría Ciudadana para la protección de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá “Thomas van der Hammen”, presentó ante la Corporación, recusación contra el Director General, doctor Néstor Guillermo Franco González, por estar presuntamente incurso en causales de impedimento para decidir la concertación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y la solicitud de sustracción de una parte de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte, por lo que de conformidad con las razones y argumentos expuestos por el funcionario recusado, así como otras consideraciones de carácter legal, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la rechazó unánimemente en sesión llevada a cabo el 28 de mayo de la presente anualidad.
Que tal decisión fue comunicada a la Veeduría Ciudadana para la protección de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá “Thomas van der Hammen”, mediante Radicado CAR número 20192135777 del 30 de mayo de 2019. Se aclara que durante el lapso trascurrido entre la solicitud de recusación y la decisión que la resolvió negativamente, no se produjo la decisión de fondo que finaliza el proceso de concertación, es decir, el acta, la cual fue firmada por las partes el 4 de junio de 2019.
Que de conformidad con los radicados CAR 20191125803 del 31 de mayo de 2019, 20191126043 del 3 de junio de 2019 y 20191126114 del 4 de junio de 2019, el Distrito Capital hace entrega a la Corporación del borrador del Acta de Concertación con observaciones y modificaciones y los respectivos soportes y anexos para que sean tenidos en cuenta en el acta final.
Que previo estudio, evaluación y análisis la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial, aprobó el Acta de Concertación presentada por el Distrito Capital con los radicados CAR 20191125803 del 31 de mayo de 2019, 20191126043 del 3 de junio de 2019 y 20191126114 del 4 de junio de 2019, con lo cual se dio por finalizado el proceso de concertación con la Autoridad Ambiental.
Que el Acta de Concertación de los asuntos ambientales de la propuesta de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., fue firmada tanto por el Secretario Distrital de Planeación como por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el día 4 de junio de 2019.
CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 388 de 1997, que señala las instancias de concertación y consulta de los POT que se deben llevar a cabo a fin de surtir efecto con el objeto de garantizar la protección del medio ambiente, como componente esencial del territorio, para lo cual dispone que “El proyecto de plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad competente correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales”. La Corporación dio inicio al respectivo trámite allegado de acuerdo con el radicado CAR número 20181148998 del 19 de noviembre de 2018, por medio del cual el Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), entregó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la documentación de la propuesta de Formulación de la Revisión General de Plan de Ordenamiento Territorial (POT), para ser evaluada para el proceso de concertación de los asuntos ambientales.
Que es de precisar, que como consecuencia de la expedición de la Ley 388 de 1997, el Distrito Capital adoptó en el año 2000 el Plan de Ordenamiento Territorial, mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, el cual fue revisado por el Decreto 469 de 2003 y ambos fueron compilados por el Decreto Distrital 190 de 2004. Posteriormente, se expidió el Decreto Distrital 364 de 2013, mediante el cual se adoptó la modificación excepcional del POT. Se precisa que el Decreto Distrital 364 de 2013 fue suspendido por el Consejo de Estado en auto del 27 de marzo de 2014 y posteriormente fue declarado nulo mediante fallo del 17 de mayo de 2019, proceso que fue de conocimiento del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quedando vigente el Decreto Distrital 190 de 2004, el cual es objeto de revisión en el marco del presente proceso de concertación.
Que teniendo en cuenta el carácter de acto administrativo complejo del POT de acuerdo con los actos que lo conforman, se tiene que la vigencia de las concertaciones ambientales están sujetas a la vigencia del POT. Para el caso del Distrito Capital, se advierte que al haberse declarado la nulidad del Decreto Distrital 364 de 2013, la concertación ambiental que hizo parte del proceso que se surtió para su adopción no tiene vocación de generar ningún efecto jurídico, por tanto, el proceso de concertación de la revisión actual del plan de ordenamiento, que forma parte integral de este acto, no abordó lo concertado en el mencionado decreto.
Que el actual Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., (Decreto 190 de 2004), es revisado de acuerdo con el numeral 9 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, el cual dispone su trámite cada 12 años, lo cual implica llevar a cabo una nueva concertación ambiental, por lo que la Corporación encuentra ajustado a derecho el proceder del Distrito en cuanto a que los tiempos permiten adelantar como en efecto se hizo, una nueva concertación ambiental, sin perjuicio de que siga rigiendo el Decreto Distrital 190 de 2004 hasta tanto no se surta completamente el trámite de revisión y expedición general del POT.
Que de acuerdo con lo anterior, los asuntos ambientales que fueron concertados con la Corporación tienen como finalidad: i) Verificar la conveniencia de mantener los asuntos que fueron concertados a la luz de condiciones fácticas y jurídicas presentes hoy en el territorio; ii) identificar los cambios que se necesitan para dar respuesta a los requerimientos actuales, tanto técnicos como legales, que garantizarán el cumplimiento del modelo de ocupación del territorio propuesto por esta Administración; y iii) Establecer con claridad los puntos que serán objeto de discusión en el marco de la adopción de la revisión general del POT, lo cual facilitó el proceso de concertación con la autoridad ambiental.
Que se abordó el análisis de los aspectos ambientales concertados entre el Distrito y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en el marco de los distintos procesos de planificación que se han surtido en cumplimiento de lo establecido en la Ley 388 de 1997, por lo cual se desglosaron los temas objeto de concertación así: estructura ecológica principal, clasificación del suelo, suelos de protección, riesgo, actividades extractivas, servicios públicos, vías y suelo rural.
Que en el marco del proceso de concertación, se incorporaron las determinantes ambientales como normas de superior jerarquía las cuales son de obligatorio cumplimiento para el Distrito Capital, entre otras; la Resolución número 0957 de 2019, por medio de la cual se aprobó, ajustó y actualizó el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, para en el componente de gestión del riego, componente programático y de gestión, a fin de dar cumplimiento a los programas adoptados en el POMCA y en la Estructura Ecológica Principal (EEP), planteada en la propuesta de POT. La incorporación del Acuerdo CAR número 11 de 2011, por medio del cual se declara la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van Der Hammen”, así mismo, el Acuerdo CAR número 21 de 2014 que adopta su Plan de Manejo Ambiental. Se garantiza la protección y conectividad de los ecosistemas presentes en los Cerros Orientales de Bogotá, de acuerdo con la Resolución 1766 de 2016 del MADS, por la cual se adopta su Plan de Manejo Ambiental, dando cumplimiento a las órdenes proferidas en el marco de la Acción Popular número 2005-00662-03, del Consejo de Estado, como también, el Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Se consolida la Estructura Ecológica Principal (EEP) de Bogotá y su conexión con la Estructura Ecológica Regional, que permita dar cumplimiento a la Sentencia del río Bogotá, proferida por el Consejo de Estado, del 28 de marzo de 2014 en el marco de la Acción Popular número 2001-00479-02, particularmente se garantiza la protección del río Bogotá a través de las obras de adecuación hidráulica, construcción de las nuevas PTAR, la protección de la ronda hidráulica, el parque lineal y una franja contigua a este; así como su conectividad como elementos de importancia ambiental del Distrito, según el Acuerdo CAR número 17 de 2009, por medio del cual se determina la ronda de protección del río Bogotá, y desde los asuntos concertados, se garantiza la continuidad de la ronda de protección del río Bogotá, su protección, equilibrando la oferta natural de la zona con su función como borde de la ciudad hacia la región, evitar la conurbación, como oportunidad de reequilibrio de la ciudad existente en relación con los déficits ambientales y urbanos presentes y como oportunidad para consolidar la Estructura Ecológica Principal de Bogotá.
Que en el mencionado proceso, se atendieron todos y cada uno de los derechos de petición y acciones judiciales que fueron interpuestas por la sociedad civil, dando respuesta de fondo y de manera oportuna a cada peticionario, de igual manera a las autoridades administrativas y judiciales, así mismo, fue resuelta la recusación presentada por la Veeduría Ciudadana para la protección de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá “Thomas van der Hammen”, contra el Director General, doctor Néstor Guillermo Franco González, en el sentido de rechazarla unánimemente por parte de Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en sesión llevada a cabo el 28 de mayo de la presente anualidad. Se reitera que durante el lapso trascurrido entre la solicitud de recusación y la decisión que la resolvió negativamente, no se produjo la decisión de fondo que finaliza el proceso de concertación, es decir, el acta de concertación, la cual fue firmada por las partes el 4 de junio de 2019.
Se tiene entonces, que a la fecha se cumplieron todos los procesos y requisitos legal y administrativo para la expedición de la presente resolución que declarará concertados los asuntos ambientales de la revisión general del POT, entre la CAR y el Distrito.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),
RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger el acta de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente Resolución y el contenido del Acta de Concertación, suscrita por las partes el 4 de junio de 2019.
Artículo 2°. Para todos los efectos legales se acoge y forma parte integral de la presente Resolución el “Acta de Concertación de los Asuntos Ambientales del proceso de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de Bogotá D.C.”, firmada el día 4 de junio de 2019, así como los documentos técnicos, estudios, cartografía y demás anexos y soportes entregados por el Distrito durante el proceso.
Artículo 3°. El Distrito Capital deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), los programas y proyectos de cada uno de los asuntos ambientales concertados.
Artículo 4°. Las modificaciones posteriores que se introduzcan al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT), del Distrito Capital, así como la cartografía y el proyecto de acuerdo del POT, referentes a los temas ambientales concertados en el Acta de Concertación, deberán ser concertadas nuevamente con la CAR antes de la sanción del respectivo Acuerdo, o la expedición del Decreto correspondiente.
Artículo 5°. En consecuencia, el Distrito Capital, deberá cumplir a cabalidad con todas y cada una de las condiciones concertadas con la Corporación, y solo podrá modificarlas en las siguientes instancias que conforman el proceso para la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de conformidad con lo señalado en el artículo 4º de esta resolución.
Artículo 6º. Notificar el contenido de la presente resolución al señor Andrés Ortiz Gómez, Secretario Distrital de Planeación de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.
Artículo 7°. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Artículo 8º. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente Resolución procede recurso de Reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Director General,
Néstor Guillermo Franco González
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