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RESOLUCIÓN 1094 DE 2026
(Mayo 26)
Por la cual se precisan cartográficamente y actualizan los Mapas CG-3.1 Suelo de protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Areas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo del Decreto Distrital 555 de 2021, respecto al Sistema Hídrico, y se dictan otras disposiciones
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL Y EL DIRECTOR DE CARTOGRAFÍA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3 del artículo 62 y el numeral 2 del artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, los numerales 8 y 14 del artículo 6 del Decreto Distrital 648 de 2025, los numerales 2 y 3 del artículo 14 de la Resolución 1790 de 2024, expedida por esta Secretaria, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Marco normativo aplicable y competencia.
El parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone que cuando existen inconsistencias entre lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial y su cartografía oficial prevalece lo señalado en el texto y se deben corregir dichas inconsistencias sin modificar lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, señalando la norma urbanística aplicable al área objeto de precisión y realizando los correspondientes registros en los planos de la cartografía oficial de POT. Así mismo, cuando se cuente con estudios técnicos de detalle que permitan precisar con exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos.
La Administración Distrital adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. - POT, mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, el cual en su artículo 60, define el Sistema Hídrico como: "(...) una categoría del componente de áreas de especial importancia ecosistémica de la Estructura Ecológica Principal, el cual está compuesto por los cuerpos y corrientes hídricas naturales y artificiales y sus áreas de ronda...".
El parágrafo 3 del artículo 62 ibidem establece que el mapa C.G. 3.2.1 "Sistema hídrico" contiene la cartografía del sistema hídrico en el suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital y que la misma podrá ser objeto de actualización con base en los estudios técnicos de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, debiendo ser incorporada mediante acto administrativo por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.
El artículo 573 ibidem, prevé los casos en que pueden adelantar precisiones cartográficas de los mapas oficiales del POT, estableciendo entre ellos 1. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el articulado del Plan y su cartografía oficial, correspondiendo a la Secretaria Distrital de Planeación corregir las inconsistencias cartográficas siempre que no impliquen la modificación al articulado de este Plan. y 2. Cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, para precisar la cartografía oficial. (...)"
De igual forma, el artículo en cita también señala que el acto administrativo que realice la precisión definirá, con fundamento en las disposiciones del POT y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios.
El artículo 574 del referido Decreto establece, que la Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por el Plan, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el POT.
El articulo 607 ibidem, contiene la relación de los documentos que hacen parte del POT, entre ellos el listado de los mapas que hacen parte de la cartografía oficial, entre los que se encuentran los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Areas de especial importancia ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamiento Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo.
2. Antecedentes técnicos
La Secretaria Distrital de Ambiente - SDA declaró mediante Resolución 01929 del 09 de julio de 2021, concertados los asuntos ambientales de la revisión del general del Plan de Ordenamiento Territorial.
La Resolución DGEN n°20217000279 del 19 de julio de 2021, se acogió el acta de concertación de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional - CAR y el acta conjunta concernientes al proyecto de revisión general y ajuste del POT de Bogotá.
En reunión técnica conjunta entre la Secretaria Distrital Ambiente y la Secretaría Distrital Planeación del 24 de enero de 2023 se aclaró el proceso para llevar a cabo los ajustes identificados entre octubre de 2022 a marzo 2023, sobre la cartografía del POT, y se definió un plan de trabajo mediante reuniones técnicas entre la SDA, EAAB y la SDP con el fin de revisar articuladamente los casos objeto de precisión y/o actualización de la cartografía en mención.
Con base en los estudios técnicos realizados por parte de la EAAB dentro del levantamiento de la información geográfica de la hidrografía y del sistema de redes de alcantarillado pluvial y sanitario, se puede determinar el cambio de algunos trazados de cuerpos hídricos respecto a lo que se encontraba señalado en el Decreto Distrital 555 de 2021, los cuales, posteriormente fueron revisados por la SDA en calidad de autoridad ambiental, estableciendo las condiciones de las rondas hídricas para los casos objeto de ajuste, de tal forma, que los mismos se adecuaran a la realidad del sistema hídrico, constituyéndose en el fundamento para la revisión y actualización cartográfica de los mapas oficiales del Plan de Ordenamiento de Bogotá.
La Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental, mediante oficio con radicado n.º 1-2023-81734 del 8 de noviembre de 2023 (SDA n.º 2023EE260859 del 7 de noviembre de 2023), remite el concepto técnico 12105 del 01 de noviembre de 2023 de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, con la información necesaria para llevar a cabo la precisión y actualización cartográfica del mapa CG 3.2.1." Sistema Hídrico" del POT del Distrito, aclarando que, mediante dicho proceso, no se modifica ninguna determinante ambiental, ni se alteraran las condiciones de la concertación realizada en el trámite del Decreto Distrital 555 de 2021, solicitando la incorporación en la cartografía oficial del POT.
En atención de la citada solicitud, la SDP mediante oficio n.º 2-2023-122024 del 1 de diciembre de 2023, le informa a la SDA que, se identifica la necesidad de reclasificar las tipologías, sus descripciones y aclarar las imágenes indicativas. Por tal razón, se desarrolló una reunión en idéntica fecha, definiendo la metodología a seguir en la precisión y/o actualización de la cartografía del POT clasificando los casos identificados en 5 tipologías con base en el soporte y justificación técnica.
La Secretaria Distrital de Ambiente mediante oficio radicado con el n.º 1-2023-86657 del 7 de diciembre de 2023 (SDA n.º 2023EE288665 del 6 de diciembre de 2023) dio alcance al oficio n.º 1-2023-81734 del 8 de noviembre de 2023 y adjuntó el Concepto Técnico n.º 13561 del 3 de diciembre de 2023 en el cual se hace una relación detallada de las distintas mesas llevadas. a cabo y conceptos técnicos emitidos desde la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, - de la SDA y la EAAB, tomados como sustento para la solicitud de actualización y ajustes cartográficos, definiendo entre otras, la TIPOLOGÍA 5 ACTUALIZACIÓN DE LOS CUERPOS DEL SISTEMA HÍDRICO, que se refiere los casos de cuerpos de agua y corrientes hídricas que requieren una revisión y ajuste en sus límites y trazado, con el fin de llevar a cabo los ajustes cartográficos que correspondan sobre el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico" del Plan del Ordenamiento Territorial.
La Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado número 1-2023-89551 del 29 de diciembre de 2023 (SDA número 2023-310944), remitió oficio en el cual emite respuesta y aclara las observaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP número 2-2023-125771 del 26 de diciembre de 2023. De igual manera, mediante el referido oficio aclara que, para los casos acotados, no se modifican las estructuras de los conceptos técnicos 12105 y 13561 de 2023, acordes a la normativa vigente e insta para que la Secretaría Distrital de Planeación adopte los ajustes cartográficos requeridos en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021.
Mediante radicado n.º 2-2024-25955 del 3 de mayo de 2024, la SDP solicitó a la SDA complementar y conocer el estado de avance de los 45 casos sobre los cuales se requerían mayor nivel de detalle.
En línea con lo anterior mediante radicado SDP n.º 1-2024-31135 del 11 de junio de 2024 (radicado SDA 2024EE121859) se recibe respuesta por la autoridad ambiental distrital indicando los casos en estudio y solicitando información a la SDP para complementar el estudio y análisis de los casos requeridos.
Mediante el radicado n.º 2-2024-39386 del 02 de julio de 2024, la SDP remite a la SDA información sobre la norma urbana, traslape con otras categorías del suelo de protección, entre otros aspectos urbanísticos para complementar el estudio y análisis de la autoridad ambiental distrital para algunos de los casos de los 45 inicialmente solicitados.
Que la SDA informó a la SDP que realizó solicitud a la EAAB de la información técnica actualizada para el Drenaje Quebrada El Espino.
Mediante radicado n.º 1-2025-00809 del 09 de enero de 2025, la SDA remitió a la SDP el Concepto Técnico n.º 11305 del 24 de diciembre de 2024, con la solicitud de ajuste de 10 casos. No obstante, ante la ausencia de la información geográfica editable dentro de la información recibida, la SDP mediante radicado n.º 2-2025-04819 del 31 de enero de 2025 realizó el requerimiento a SDA. Mediante radicado n.º 1-2025-27000 del 20 de mayo de 2025 la SDA allega la información geográfica editable asociada al Concepto Técnico 11305 del 24 de diciembre de 2024.
Mediante radicado n. 1-2025-34910 del 3 de julio de 2025 la SDA remitió a la SDP el Concepto Técnico n.º 04223 de 2025 con la solicitud de ajuste para los casos denominados Quebrada Contador y quebrada Bosque Medina, con base en la información actualizada por parte de la EAAB.
Por lo anterior, mediante radicado n.º 1-2025-46656 del 5 de septiembre de 2025, la SDA remitió a la SDP el Concepto Técnico n.º 06076 del 21 de julio de 2025, con la solicitud de ajuste para 5 casos., denominados Quebrada San Andrés de los altos, Drenaje Quebrada San Andrés de los Altos, Quebrada Caño Político, Drenaje quebrada el Espino 2 o Drenaje Quebrada el Espino y Lago Club Choquenza.
3. Análisis técnico de la SDP
Mediante memorando interno n.º 3-2025-38292 del 03 de diciembre de 2025, la Subsecretaría de Planeación Territorial hizo entrega a la Dirección de Cartografía de los Documentos Técnicos de Soporte DTS, del Componente Ambiental elaborado por la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales y la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, del Componente Urbanístico elaborado por la Dirección de Desarrollo del Suelo, para los casos Tipo 5, que contienen el análisis de la información entregada por la Secretaría Distrital de Ambiente en su solicitud de precisión y actualización del mapa CG-3.2.1 Sistema Hídrico adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 POT concluyendo que, la información presentada es clara y suficiente para avanzar en la actualización cartográfica requerida por la SDA. En este sentido, se relacionaron los siguientes documentos:
(i) 250827_DEST_Tipo_5a_11_casos_ct_11305_13561
(ii) 250918_DEST_Tipo_5B_CT_4223_Contador_B_medina,
(iii) 250929_DEST_Tipo_5B_D_CT_06076
(iv) DTS_URBANISTICO_DDS_TIPO5_CT06076_11305_18CASOS
Que dentro de los conceptos técnicos de la SDA no° 11305, 06076 de 2024 y 04223 de 2025, se relaciona que "Lo anterior, para que con el objetivo de que la Secretaria Distrital de Planeación en ejercicio de su competencia de aplicación a la normatividad vigente según lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021, con el fin de llevar a cabo los ajustes cartográficos que correspondan, al mapa CG-3.2.1 «Sistema Hídrico» del Plan del Ordenamiento Territorial.
El presente concepto técnico contiene el análisis a partir de estudios técnicos de aquellos casos que se identificaron con necesidad y soporte técnico para ajuste de la cartografía de la capa del Sistema Hídrico del Decreto Distrital 555 de 2021. El ajuste y corrección se sustenta en los argumentos y descripciones técnicas - ambientales incluidas en este concepto técnico.".
Por otro lado, es importante indicar que, en dicho concepto, la Secretaria Distrital de Ambiente señala que los ajustes cartográficos no modifican las determinantes ambientales concertadas:
"La corrección asociada a los casos no modifica las determinantes ambientales concertadas en el momento de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial. (Negrilla fuera del texto)
Teniendo en cuenta que para los casos objeto de estudio no se presentan cambios en los elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, y la representación cartográfica no significa que se alteren ni modifiquen los elementos concertados del sistema hídrico con las autoridades ambientales.
(…)
Finalmente, la Autoridad Ambiental expone la importancia y necesidad de actualizar la cartografía del sistema hídrico en función de establecer las condiciones actuales:
"De la necesidad de modificar la cartografía
Teniendo en cuenta las particularidades y características presentadas en los casos objeto de estudio es procedente aplicar las normas correspondientes en cuanto a la cartografía del sistema hídrico en función de establecer las condiciones actuales de los cuerpos de agua y corrientes hídricas según el análisis efectuado en el presente concepto técnico.
Corresponde al Distrito Capital resolver cartográficamente la condición en la que se encuentran los cuerpos de aguas y corrientes hídricas, atendiendo a la información de este concepto técnico, en ejercicio de la competencia de la autoridad de planeación y las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021"
3.1 Componente Ambiental
En los documentos técnicos de soporte del componente ambiental fundamentados en los conceptos técnicos de la SDA noº 11305, 06076 de 2024 y 04223 de 2025, se aclara que los mismos se acogen la definición de las tipologías definidas en el Concepto Técnico 13561 del 3 de diciembre de 2023 y se presenta la información técnica para la incorporación de la actualización cartográfica de los casos tipología 5.
En el mismo sentido, los Documentos Técnicos en comento de la SDP detallan gráficamente e incluye el ajuste propuesto por la SDA en los Conceptos Técnicos SDA n.°11305 de 2024 y 13561 de 2023 y una imagen de referencia elaborada por la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Subsecretaria de Planeación Territorial cuyo objetivo es validar lo propuesto por la Autoridad Ambiental, referente a los casos que cuentan con información técnica para continuar el proceso de actualización cartográfica.
Los conceptos técnicos contienen el análisis a partir de estudios técnicos de aquellos casos que se identificaron con necesidad y soporte técnico para ajuste de la cartografía de la capa del Sistema Hídrico del Decreto Distrital 555 de 2021. El ajuste y corrección se sustenta en los argumentos y descripciones técnicas ambientales soportadas por la Secretaría Distrital de Ambiente en calidad de autoridad ambiental.
Por otro lado, es importante indicar que, en dicho concepto, la Secretaría Distrital de Ambiente señala que los ajustes cartográficos no modifican las determinantes ambientales concertadas. En este sentido, teniendo en cuenta las particularidades y características presentadas en los casos objeto de estudio es procedente aplicar las normas correspondientes en cuanto a la cartografía del sistema hídrico en función de establecer las condiciones actuales de los cuerpos de agua y corrientes hídricas según el análisis efectuado en los presentes conceptos técnicos.
3.1.1 Componente Ambiental - Concepto Técnico SDA n.º 11305 de 2024
Dentro del compendio de información técnica remitido en el precitado memorando, se destaca el documento denominado "250827_DEST_Tipo_5a_11_casos_ct_11305_13561" que corresponde al documento técnico de soporte para el análisis de 5 casos de afluentes que requieren actualización, los cuales han sido catalogados en la Tipología 5 y se encuentran relacionados en el Concepto Técnico SDA n.º 11305 de 2024.
En el documento técnico de soporte en comento se relacionan los casos solicitados por la SDA objeto de actualización de acuerdo al Concepto Técnico SDA n.º 11305 de 2024 a saber: Drenaje Quebrada el Cedro, Drenaje Quebrada la Salitrosa, Drenaje Quebrada Las Brujas 1, Drenaje Quebrada Mochuelo, Quebrada Afluente 2 Santa Librada, Quebrada El Espino o Santo Domingo, Quebrada Puerta al Llano, Quebrada Santa Rita, Canal El Redil y la Quebrada San Camilo, y se informa que "En este sentido, es necesario que el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico" sea actualizado para incorporar dicha solicitud motivada por la SDA y la EAAB, en el marco de lo señalado por el Plan de Ordenamiento Territorial.", y se incluye al listado el Drenaje Canal El Virrey soportado en el Concepto Técnico SDA n.º 13561 de 2023.
En relación con la Quebrada San Camilo, es importante señalar que el Concepto Técnico No. 11305 de 2024 de la SDA incluye el cuerpo de agua denominado Quebrada San Camilo, el cual fue inicialmente clasificado dentro de la Tipología 1. No obstante, considerando que la Secretaría Distrital de Ambiente sustenta el ajuste con base en la información obtenida durante la visita de campo y en el soporte técnico elaborado por la EAAB S.A. E.S.P. ocurridos de forma posterior a la adopción del Decreto Distrital 555 de 2021, dicho cuerpo de agua fue reclasificado en la Tipología 5, sumándose así a los casos ya registrados bajo esta categoría en el mismo concepto técnico.
Así mismo el documento técnico de soporte de la SDP realiza unas aclaraciones sobre el Drenaje Canal El Virrey y establece la totalidad de los casos objeto de actualización expresando lo siguiente:
"(...) Cabe aclarar que el cuerpo de agua Drenaje Canal El Virrey no fue incluido en el DTS del componente ambiental que dio origen a la Resolución No. 1024 de 2025. Esto se debió a que parte del ajuste requerido se ubica en suelo rural y contaba con un soporte técnico elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el cual no fue adjuntado al concepto técnico que respaldaba la solicitud.
En virtud de lo anterior, mediante el radicado No. 2-2025-13870 del 13 de enero de 2025, la SDP solicitó a la SDA la remisión del acta de visita conjunta con la CAR que sustenta técnicamente el ajuste propuesto en suelo rural. En respuesta, la SDA remitió, mediante el radicado No. 1-2025-28953 del 30 de mayo de 2025, los siguientes documentos de soporte:
-. Acta de memoria elaborada por la EAAB SA. E.S.P. correspondiente a la visita de campo realizada a 6 puntos del cuerpo de agua Drenaje Canal El Virrey, el 13 de septiembre de 2022, con participación de funcionarios de la CAR, SDA y EAAB
-. Comunicado No. 20222089373 de la CAR,, que incluye el informe de visita técnica del 13 de septiembre de 2022 al cuerpo de agua, el memorando No. 20223086293 de la CAR y un insumo cartográfico de referencia. En dicho informe técnico, adjunto a la comunicación en mención, se indica lo siguiente:
"Finalmente, se concluye que existe un error cartográfico en el lineamiento de la quebrada el Virrey, específicamente en el tramo comprendido entre la conectividad trazada desde el área de reserva de Cerros hasta el canal Virrey en la zona urbana, esto basado en el análisis de los insumos de detalle en la zona de jurisdicción de la CAR, además de la verificación realizada en campo y donde se pudo corroborar la ausencia de un cauce para esta quebrada en la zona urbana, la cual es conducida a través del sistema de drenaje pluvial del Acueducto de Bogotá".
Teniendo en cuenta que se recibió el soporte técnico requerido que sustenta el ajuste solicitado, se considera que este caso cuenta con los elementos necesarios para ser incorporado en el proceso de actualización cartográfica. (Negrilla fuera del texto)
Por lo anterior, la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Subsecretaria de Planeación Territorial dentro del Documento Técnico de Soporte en mención concluye que se actualizarán un total de once (11) casos, los cuales presentan información para avanzar en la actualización cartográfica requerida por la SDA. A su vez se expone que de este grupo de casos, nueve (9) están soportados en el Concepto Técnico No. 11305 de 2024; uno (1) corresponde a un caso reclasificado de la tipología 1 a la tipología 5, denominado Quebrada San Camilo; y un (1) caso denominado Drenaje Canal El Virrey, se soporta en el Concepto Técnico No. 13561 de 2023 como tipología 5, en atención a que la SDA y la EAAB suministran información verificada en campo del cambio de las condiciones actuales del drenaje, con respecto a la ronda hídrica que fue reconocida por el Decreto Distrital 555 de 2021.
3.1.2 Componente Ambiental - Concepto Técnico SDA n.º 06076 de 2025
Dentro del compendio de información técnica remitida por medio del memorando interno n.º 3-2025-38292 del 03 de diciembre de 2025 por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial, se destaca el documento denominado "250929_DEST_Tipo_5B_D_CT_06076" que corresponde al documento técnico de soporte para el análisis de 5 casos de afluentes que requieren actualización, los cuales han sido catalogados de Tipología 5 y se encuentran relacionados en el Concepto Técnico SDA n.º 06076 de 2025.
En el documento técnico de soporte en mención se relacionan los casos solicitados por la SDA objeto de actualización de acuerdo con el Concepto Técnico SDA n.° 06076 de 2025 a saber: Drenaje Quebrada San Andrés de los Altos, Quebrada San Andrés de los Altos, Lago Club Choquenza, Quebrada Caño Político, Drenaje Quebrada El Espino 2 o Drenaje Quebrada El Espino y se establece que los estudios técnicos elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado EAAB SA ESP y la Secretaría Distrital de Ambiente, realizados posteriormente a la expedición del POT, sustentan la actualización de información. En este sentido, es necesario que el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico" sea actualizado para incorporar dicha solicitud motivada por la SDA y la EAAB, en el marco de lo señalado por parágrafo 3 del artículo 62 del el Plan de Ordenamiento Territorial.
3.1.3 Componente Ambiental - Concepto Técnico SDA n.° 04223 de 2025
Dentro del compendio de información técnica remitida por medio del memorando interno n.° 3-2025-38292 del 03 de diciembre de 2025 por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial, se destaca el documento denominado "250918_DEST_Tipo_5B_CT_4223_Contador_B_medina" que corresponde al documento técnico de soporte para el análisis de 2 casos de afluentes que requieren actualización, los cuales han sido catalogados de Tipología 5 y se encuentran relacionados en el Concepto Técnico SDA n.º 04223 de 2025.
Dentro del documento técnico de soporte en comento dentro numeral "5.3. Revisión de información por la EAAB y la SDA. ", se relacionan los casos solicitados por la SDA objeto de actualización de acuerdo con el Concepto Técnico SDA n.º 04223 de 2025 a saber: Quebrada Contador y Quebrada Bosque Medina y se indica que los estudios técnicos elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado -EAAB SA ESP y la Secretaría Distrital de Ambiente, realizados posteriormente a la expedición del POT, sustentan la actualización de información cartográfica. En este sentido, es necesario que el mapa CG-3.2.1 "Sistema Hídrico" del Decreto Distrital 555 de 2021, sea actualizado para incorporar dicha solicitud motivada por la SDA y la EAAB, en el marco de lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 62 del Plan de Ordenamiento Territorial.
Los estudios técnicos realizados en el marco de sus competencias por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB y la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA dan sustento técnico a la actualización de la cartografía del Plan de Ordenamiento de Bogotá en cuanto al sistema hídrico se refiere, de acuerdo a las condiciones en que se encuentran los cuerpos de agua y que evidencian nuevas condiciones en sus trazados en comparación con lo presentado cartográficamente de forma original por el Decreto Distrital 555 de 2021, lo cual se enmarca en lo definido por el parágrafo 3 del artículo 62 "Cuerpos hídricos naturales" y en el numeral 2 del artículo 573 del decreto ibidem en cuanto a la actualización y precisión cartográfica del Sistema Hídrico soportado por estudios técnicos de detalle por parte de las autoridades ambientales y la EAAB.
Finalmente, análisis de los DTS dentro del Componente Ambiental fundamentados en los conceptos técnicos de la SDA noº 11305, 06076 de 2024 y 04223 de 2025 concluyen lo siguiente:
-. De los nueve (9) casos de la tipología 5 presentados en el CT 11303 de 2024, nueve (9) presentan información clara y suficiente para avanzar en la actualización cartográfica requerida por la SDA.
-. A los nueve (9) casos presentados en el Concepto Técnico No. 11305 de 2024, que cuentan con información clara y suficiente, se sumaron dos (2) casos adicionales. El primero corresponde a la Quebrada San Camilo, la cual fue reclasificada de la Tipología 1 a la Tipología 5, en virtud de los estudios técnicos elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB S.A. E.S.P.), que respaldan su inclusión en dicha categoría. El segundo corresponde al Drenaje Canal El Virrey, clasificado como Tipología 5 en el Concepto Técnico No. 13561 de 2023, el cual fue incorporado tras la remisión, por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA), del soporte técnico derivado de la visita de campo realizada en conjunto con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)."
-. Los cinco (5) casos presentados en el CT 06076 de 2025, presentan información clara y suficiente para avanzar en la actualización cartográfica requerida por la SDA. Dichos casos corresponden a la tipología 5 y son los cuerpos de agua denominados:
1. Quebrada San Andrés de los altos
2. Drenaje Quebrada San Andrés de los Altos
3. Quebrada Caño Político
4. Drenaje quebrada el Espino 2 o Drenaje Quebrada el Espino
5. Lago Club Choquenza.
-. Los dos (2) casos presentados en el CT 04223 de 2025, presentan información clara y suficiente para avanzar en la actualización cartográfica requerida por la SDA. Dichos casos corresponden a la tipología 5 y son los cuerpos de agua denominados Quebrada Bosque Medina y Quebrada Contador."
De acuerdo con lo anterior, se encuentra soportada técnicamente la justificación de la Secretaría Distrital de Ambiente sobre a las actualizaciones cartográficas de los casos objeto de estudio, en los cuales, se puede establecer que no modificaran las determinantes ambientales concertadas dentro de la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
En esa medida, teniendo en cuenta que fueron presentados por la autoridad ambiental estudios ambientales que dan cuenta de nuevos cuerpos subterranizados y que evidencian nuevas condiciones en sus trazados en comparación con lo presentado cartográficamente de forma original por el Decreto Distrital 555 de 2021, se tiene que se configuran los presupuestos fundamentales exigidos por el numeral 2 del artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021 para precisar cartográficamente los trazados de los cuerpos hídricos referenciados en esta sección.
De otro lado, en el concepto técnico se informa que, para realizar la precisión cartográfica señalada anteriormente, se cuenta con el soporte técnico necesario de la autoridad ambiental distrital, y que los casos objeto de precisión no modifican las determinantes ambientales concertadas con las autoridades competentes dentro del proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.
3.2 Componente Urbanístico
En los documentos técnicos se soporte del componente fundamentados en los conceptos técnicos de la SDA noº 11305, 06076 de 2024 y 04223 de 2025, que hace parte integral del presente acto administrativo, en el que la Dirección de Desarrollo del Suelo se pronuncia respecto del señalamiento normativo de los casos objeto de estudio clasificados con Tipología 5m y se presenta la información.
3.2.1 Componente Urbanístico Conceptos Técnicos SDA n.º 11305 de 2024, 06076 de 2025 y 04223 de 2025.
El documento técnico de soporte urbanístico relaciona los casos que requieren de señalamiento normativo, del total de 18 casos objeto de estudio para actualizar la cartografía del Decreto 555 de 2021 en cuanto al Sistema Hídrico se refiere, teniendo en cuenta las áreas que se eliminan de los siguientes cuerpos de agua: Quebrada San Camilo, Quebrada Afluente 2 Santa Librada, Quebrada el Espino o Santo Domingo, Quebrada Santa Rita, Drenaje Quebrada el Cedro, Drenaje Quebrada la Salitrosa, Drenaje Quebrada Las Brujas 1, Drenaje Quebrada Mochuelo, Quebrada Puerta al Llano, Canal El Redil, Drenaje Canal El Virrey, Drenaje Quebrada Sam Andrés de los Altos, Quebrada San Andrés de los Altos, Lago Club Choquenza, Quebrada Caño Político, Drenaje Quebrada El Espino 2 o Drenaje Quebrada el Espino, Quebrada Contador y Quebrada Bosque Medina.
En este sentido, el señalamiento normativo para los predios que lo requieran deberá sujetarse al principio de neutralidad descrito en el numeral 2 del Artículo 100º.- Principios del régimen normativo de la Ley 388 de 1997.
En atención a dicho principio, se han de aplicar las normas del POT vigente para los predios o la parte de ellos ubicados en la zona objeto de estudio según cada caso y que ya no hacen parte del polígono del cuerpo hídrico precisado, señalamiento que se hace de conformidad a la norma establecida para los predios colindantes.
Así las cosas, el señalamiento normativo del tratamiento urbanístico o del área de actividad o de ambos cuando así aplique, se hará de acuerdo a lo establecido en el mapa "CU-5.1" Tratamientos urbanísticos" y el mapa CU-5.2 "Áreas de actividad y usos de suelo" del Decreto Distrital 555 de 2021, los cuales evidencian lo asignado desde el plan de ordenamiento territorial a los predios vecinos de las zonas objeto de consulta según cada caso, de conformidad a sus características físicas y funcionales ya analizadas en el DTS de la Dirección de Desarrollo del Suelo.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la precisión cartográfica sobre los cuerpos hídricos estudiados, el DTS del componente ambiental y base de datos geográfica, se verificó que de acuerdo al análisis urbanístico adelantado por parte de la Dirección de Desarrollo del Suelo, que en algunos de esos casos se hace necesario un señalamiento sobre la norma de tratamiento o área de actividad aplicable o de ambos, y por tanto, se requiere precisar cartográficamente en el área sin norma, con base en el estudio de detalle, para definir el señalamiento de los Tratamientos Urbanísticos, Áreas de Actividad y Norma de Uso del Suelo aplicables según cada caso, y en consonancia con lo descrito en el contenido técnico del DTS de la Dirección de Desarrollo del Suelo, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 573 del decreto Distrital 555 de2021.
Así mismo en el documento técnico de soporte en comento concluye sobre el señalamiento normativo lo siguiente:
"(...)
: llegando a la conclusión que, para todos los casos descritos en este informe técnico del lineamiento normativo emitido por parte de la Dirección de Desarrollo del Suelo se debe tener en cuenta lo siguiente:
El límite del polígono del nivel geográfico correspondiente al tratamiento urbanístico o al Área de Actividad debe corresponder al colindante.
Lo anterior teniendo en cuenta que el análisis realizado en los conceptos técnicos está relacionado con los predios requeridos en el análisis, pero en la mesa técnica se logró establecer que el límite del polígono no debe ir a borde de predio o borde del cuerpo hídrico sino hasta el eje del cuerpo hídrico para no generar vacíos o posteriores reprocesos. Y en el caso de los casos correspondientes a la Tipología 5, al eliminar el cuerpo hídrico y resultar de esto un vacío en el señalamiento normativo, se señala el tratamiento o área de actividad colindante." (Subrayado fuera de texto).
En el documento técnico de soporte en comento se detalla cada uno de los casos objeto de precisión a través de una ficha de estudio, que comprende el contenido técnico referido a áreas de actividad, tratamiento urbanístico, instrumentos normativos aplicables en la zona de estudio, un registro fotográfico y la conclusión al respecto, de acuerdo con el siguiente listado de cuerpo hídricos:
De acuerdo con lo presentado por la Dirección de Desarrollo del Suelo dentro del Documento Técnico de Soporte de anexo al memorando n.º 3-2025-38292 del 03 de diciembre de 2025, se puede concluir que en los casos de áreas que requieren asignación de lineamientos normativos, el límite de los polígonos de los niveles geográficos correspondientes a tratamiento urbanístico o al Área de Actividad debe ir hasta el eje del cuerpo hídrico.
En el análisis del DTS dentro del Componente Urbanístico detalla cada uno de los casos objeto de actualización a través de una ficha de estudio, que comprende el contenido técnico referido a áreas de actividad, tratamiento urbanístico, instrumentos normativos aplicables en la zona de estudio, un registro fotográfico y se concluye que, se hace necesario un señalamiento de la norma de tratamiento o área de actividad aplicable o ambos sobre las áreas objeto de actualización, y por tanto, se requiere precisar la asignación de los Tratamientos Urbanísticos, Áreas de Actividad y Norma de Uso del Suelo según cada caso, y en consonancia con lo descrito en el contenido técnico del DTS.
De acuerdo con lo anterior, el límite del polígono del nivel geográfico correspondiente al Tratamiento Urbanístico o al Área de Actividad ante la presencia de áreas que ya no harían parte de los polígonos de los cuerpos de agua actualizados debe corresponder al colindante por el principio de neutralidad y así mismo se estableció que el límite del polígono no debe ir a borde de predio o borde del cuerpo hídrico sino hasta el eje del cuerpo hídrico para no generar vacíos o posteriores reprocesos.
Como consecuencia de lo anterior nos encontramos ante un caso en el cual la actualización cartográfica implica que las áreas actualizadas que no tengan asignada norma urbanística por el POT deban precisar la cartografía en los términos de señalamiento de norma urbanística aplicable a los casos concretos objeto de precisión cartográfica en el presente acto administrativo.
Por tanto, en coherencia con lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, la Secretaría Distrital de Planeación, se permite adelantar la actualización y precisión cartográfica, así como la definición de las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial- Decreto Distrital 555 de 2021.
Finalmente con base en lo anterior, es necesario actualizar los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo adoptados mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, respecto a los cuerpos hídricos objeto de estudio correspondiente a los casos Tipo 5.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, y lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica" el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación, mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 6 al 13 de mayo de 2026, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho plazo No se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Actualizar y precisar cartográficamente los Mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.1 Sistema Hídrico, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y en Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo del Decreto Distrital 555 de 2021, respecto a los cuerpos hídricos denominados:
Artículo 2. Mapas. Adoptar los siguientes mapas, que hacen parte integral del presente acto administrativo:
Artículo 3. Documentos que soportan la presente resolución. Hacen parte integral de la presente resolución.
3.1. Concepto Técnico n.º 13561 del 3 de diciembre de 2023 expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
3.2. Concepto Técnico n.º 11305 del 24 de diciembre de 2024 expedido por la Secretaria Distrital de Ambiente
3.3. Concepto Técnico n.° 06076 del 21 de julio de 2025 expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
3.4. Concepto Técnico n.º 04223 del 20 de junio de 2025", expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
3.5. Documento Técnico de Soporte - DTS del 27 de agosto de 2025, elaborado por la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales, de la Subsecretaría de Planeación Distrital.
3.6. Documento Técnico de Soporte - DTS del 4 de septiembre de 2025, elaborado por la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales, de la Subsecretaría de Planeación Distrital.
3.7. Documento Técnico de Soporte DTS, 29 de septiembre de 2025 elaborado por la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales, de la Subsecretaría de Planeación Distrital.
3.8. Documento Técnico de Soporte DTS, de 18 de noviembre de 2025, elaborado por la Dirección de Desarrollo del Suelo de la Subsecretaría de Planeación Territorial.
Artículo 4. Normas aplicables a las áreas objeto de actualización. Las normas urbanísticas aplicables a las áreas objeto de actualización y precisión por este acto son las definidas por el Decreto Distrital 555 de 2021 en las respectivas Áreas de actividad conforme al Mapa No. 2 Tratamientos urbanísticos y conforme al Mapa No. 3 Áreas de actividad, que hacen parte integral de la presente resolución, así como sobre las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 5. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Ordenar a la Dirección de Cartografía de esta Secretaría actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa BDGC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo, e incorporar la respectiva anotación en los mapas CG-3.1 Suelo de Protección, CG-3.2 Estructura Ecológica Principal, CG-3.2.1 Sistema hídrico, CG-3.2.3 Zonas de Conservación, CG-3.2.4 Áreas de Especial Importancia Ecosistémica, CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en Suelo Urbano y de Expansión, CU-5.1 Tratamientos Urbanísticos y CU-5.2 Áreas de Actividad y Usos del Suelo dentro de los treinta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución.
Artículo 6. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. Además, se deberá publicar en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en el registro distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de mayo del año 2026.
NATALIA SILVA MORA
Subsecretaria de Planeación Territorial
SERGIO ANDRÉS LAITON
Director de Cartografía
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos |