| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DIRECTIVA 004 DE 2026 (Julio 9) PARA: Secretarios(as) de Despacho; Directores(as) de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica; Gerentes, Presidentes(as) y Directores(as) de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito; Sociedades De Economía Mixta; Sociedades entre Entidades Públicas; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas; Empresas Sociales del Estado; Rector del Ente Universitario Autónomo; Alcaldes(as) Locales y Veedora Distrital. DE: Secretario Jurídico Distrital ASUNTO: Lineamientos de la estrategia para la participación ciudadana incidente en materia normativa y regulatoria Radicado: 2-2026-11537. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, así como en la Ley 1757 de 2015 y en la Política Pública de Participación Incidente 2023-2034 (actualmente compilada en el Decreto Distrital 642 de 2025), el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” (Acuerdo Distrital 927 de 2024), señala como una de sus metas lograr una participación ciudadana incidente del 43%, en los proyectos normativos, partiendo de una base del 28%. Esto quiere decir que, para el 2027, de cada cien (100) comentarios recibidos en los proyectos regulatorios del Distrito, al menos cuarenta y tres (43) deben ser incidentes[1]. Es decir, incorporados de manera total o parcial en la redacción final de los textos normativos propuestos. En concordancia con este propósito, la Política Pública de Participación Incidente compilada en el Decreto Distrital 642 de 2025 - Único Sectorial de Gobierno, establece la meta de mantener en 957 observaciones anuales la participación ciudadana frente a los proyectos de actos administrativos distritales de contenido regulatorio. Si bien el cumplimiento del porcentaje dispuesto no depende exclusivamente de la Administración Distrital (en la medida que no siempre resulta factible incorporar las propuestas ciudadanas en los actos administrativos), sí es factible establecer mecanismos tendientes a: (i) incrementar la participación ciudadana y (ii) facilitar que la misma pueda ser incidente, dotando a la ciudadanía de herramientas para que sus comentarios se formulen adecuadamente desde una perspectiva técnica y normativa. Dentro de este contexto, en aras de dar cumplimiento a los objetivos trazados y garantizar que las observaciones ciudadanas incidan de manera efectiva en la formulación de los actos administrativos, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 004 de 2024 mediante la cual se institucionalizó la “Estrategia para la Participación Ciudadana Incidente”, a través de la sinergia “De tu voz a la norma: participa hoy, impacta en el mañana”, cuyo objetivo es potenciar el uso de la plataforma LegalBog Participa y asegurar que las entidades incorporen los aportes de la ciudadanía mediante diversas acciones. Luego de dos años de implementación de la estrategia, resulta necesario actualizar los lineamientos sobre la materia, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades distritales del nivel central y descentralizado, así como orientadoras para los organismos autónomos e independientes. 1. Sobre la participación incidente. De acuerdo con la Política Pública de Participación Incidente, la “incidencia” es el grado de influencia en las decisiones públicas que resulte de la presentación de propuestas o recomendaciones ciudadanas para mejorar la gestión pública, frente a las cuales, la entidad objeto de éstas, deberá dar respuesta sobre la viabilidad, técnica, financiera o social para su debida implementación. Es decir, “incidencia” es la efectividad de las sugerencias ciudadanas frente a las decisiones administrativas. En el contexto de la consulta pública de los actos administrativos distritales, la participación “incidente” implica que los comentarios o propuestas ciudadanas se traduzcan en modificaciones efectivas al texto del proyecto normativo, cuando ello resulte viable. En otros términos, un comentario será incidente cuando modifica en todo o en cierta parte la redacción normativa final. Es preciso señalar que, las observaciones ciudadanas pueden ser aceptadas de manera parcial por la administración distrital. Esto ocurre cuando, tras el análisis técnico y jurídico, la entidad encuentra viable modificar un aspecto específico del proyecto normativo con base en el aporte del ciudadano, aun cuando desestime el resto de su planteamiento. En estos eventos, dicha contribución se plasmará en la matriz como parcialmente, y se computa formalmente como un comentario incidente, debiendo dejarse constancia de la justificación técnica que sustenta tanto la aceptación de lo modificado como el rechazo de lo restante. A título enunciativo, se consideran comentarios incidentes los siguientes: - Propuestas de modificación del texto: Aportes que demuestran un error, vacío o inviabilidad en el articulado y logran que se cambie la redacción de un artículo, parágrafo o sección. - Propuestas de adición: Aportes técnicos, jurídicos o sociales que identifican una omisión importante y logran que se incluya un nuevo artículo, requisito, excepción o enfoque (como el diferencial o de género). - Propuestas de supresión sustentada: Comentarios que demuestran de forma argumentada que un artículo viola una norma superior, genera duplicidad de funciones o es inviable, logrando que se elimine del texto final. - Aclaraciones y precisiones de alcance: Observaciones que advierten sobre ambigüedades en la redacción que podrían generar malas interpretaciones, logrando que la Entidad precise los términos o conceptos para dar seguridad jurídica. - Correcciones ortográficas, gramaticales o de digitación: Identificación de errores de transcripción, faltas de ortografía o problemas de concordancia que, al ser corregidos, mejoran la calidad y la presentación del texto definitivo. - Adopción de lenguaje claro y comprensible: Sugerencias para reemplazar tecnicismos excesivos, frases confusas o terminología ambigua por expresiones directas y sencillas, facilitando que cualquier ciudadano entienda la norma. - Implementación de lenguaje incluyente y de género: Modificaciones en la redacción para neutralizar el uso exclusivo del masculino genérico o incorporar términos que visibilicen la diversidad social, adaptando el texto a las políticas distritales de inclusión. - Ajustes de numeración, referencias o citas internas: Corrección de errores en la secuencia de los artículos, numerales o literales, así como en las remisiones internas (por ejemplo, cuando el texto dice "según el artículo 5" pero en realidad debía remitir al artículo 6). - Mejoras en la estructura de presentación o diagramación: Propuestas para reorganizar visualmente la información, como dividir un artículo excesivamente largo en varios parágrafos o transformar un texto plano en una lista con viñetas para hacer más clara su lectura. En este sentido, es deber de las entidades propender por incentivar la participación incidente, sin que esto implique la exigibilidad de que todos los comentarios sean oportunos o legales. Asimismo, dicha promoción no obliga a acoger observaciones que no resulten jurídica, técnica o financieramente viables. En cualquier evento, sí conlleva el deber de explicar las razones que sustentan el no acogimiento de una sugerencia. Respecto a la fórmula de medición de la meta, el Plan Distrital de Desarrollo definió que la incidencia se mide de la siguiente forma: % de incidencia = Número de comentarios incidentes X 100 Número total de comentarios Sobre el particular, la meta del 43% de participación ciudadana incidente fijada para el año 2027 constituye un compromiso de alcance distrital. Por lo tanto, el logro de este propósito no recae de manera aislada en un único organismo, sino que se fundamenta en la corresponsabilidad y la articulación estratégica de todas las entidades, las cuales deben desplegar sus capacidades, planificar sus consultas públicas y motivar la vinculación activa de la ciudadanía para contribuir al cumplimiento de este objetivo común. En todo caso, la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos será la responsable de recopilar la información y de hacer seguimiento al cumplimiento de esta meta distrital. 2. Avances en el cumplimiento de la meta del plan de desarrollo Conforme se señaló previamente, con el fin de dar cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 004 de 2024 dentro de la cual contempló la sinergia “De tu voz a la norma: participa hoy, impacta en el mañana”. En desarrollo de la estrategia, se adelantaron diferentes acciones en redes sociales, en espacios institucionales, territoriales, universitarios y locales, así como en la ampliación del periodo para la consulta pública de determinados proyectos de actos administrativos, que llevaron a la entidad a ser galardonada con el Premio de Alta Gerencia otorgado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (Resolución 116 del 18 de febrero de 2026). Bajo este contexto, y con el propósito de fortalecer las estrategias de participación ciudadana y brindar cumplimiento al principio de publicidad y acceso a la información a los proyectos normativos antes de su adopción, se hace necesario reforzar y enfatizar las buenas prácticas en materia de participación ciudadana, normativa y regulatoria, así como actualizar las instrucciones previamente impartidas en la mencionada Directiva. Lo anterior, a efectos de institucionalizar la participación ciudadana incidente en la fase de la consulta pública, en el marco de la política de participación ciudadana; implementar los enfoques de género y diferencial; avanzar en eliminar las barreras de acceso a la información para la población con discapacidad; y, por su parte, a ampliar el alcance de las publicaciones mediante el apoyo y acompañamiento comunicacional estratégico por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. Así las cosas, a efectos de articular las gestiones del Distrito para la consecución de las metas relativas a la participación ciudadana incidente, y con el propósito de unificar los esfuerzos distritales y hacer de la participación un ejercicio transparente, incidente y sin barreras, se emiten las siguientes directrices, a todos los organismos y Entidades del distrito, y sin perjuicio de la autonomía y normatividad especial aplicable a aquellos que gocen de un régimen jurídico especial: 3. Lineamientos en materia de Participación Ciudadana Incidente. 3.1. Planeación de la consulta pública. En cumplimiento de la fase de consulta pública y en los términos del numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, las entidades deberán, de manera previa a la publicación de los actos de contenido regulatorio, agotar las siguientes actuaciones: (i) Formular los objetivos de la consulta pública; (ii) Identificar los grupos de interés y las poblaciones potencialmente impactadas, considerando criterios diferenciales y de género; (iii) Establecer actividades de divulgación y participación según la temática específica, en caso de requerirse; (iv) Definir los canales de consulta (LegalBog Participa y otros si aplica); (v) Diseño del material objeto de consulta; (vi) Establecer el cronograma para la consulta pública y cierre de comentarios. Para estos efectos, las entidades deberán registrar formalmente la información antes referida, dando cuenta su ejecución en el acápite correspondiente al desarrollo de la consulta pública dentro de los antecedentes de la exposición de motivos del proyecto de acto administrativo. Se recomienda que, en dicha identificación y planeación, se promueva la participación de las mujeres y demás grupos poblacionales que históricamente enfrentan barreras. 3.2. Desarrollo de la Consulta Pública. En el marco del desarrollo del ejercicio de consulta pública, tal y como lo señala el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, las entidades deberán publicar para comentarios el proyecto regulatorio por un término de al menos cinco (5) días hábiles. Para estos efectos, deberán adoptar las siguientes medidas: (i) Cargue de documentos. Al momento de la publicación, las entidades cargarán en el sistema LegalBog Participa en formato PDF, tanto el proyecto de acto administrativo, como su exposición de motivos y demás anexos que la Entidad considere pertinentes, para que la ciudadanía comprenda el propósito y alcance de la regulación. Esto, con el fin de permitir que la ciudadanía y los actores de interés puedan conocer y dialogar alrededor del fundamento técnico y jurídico que motiva las diferentes decisiones. (ii) Proyectos que puedan impactar a población con discapacidad. Con el fin de garantizar el derecho fundamental a la información y promover una participación ciudadana plenamente inclusiva, de manera progresiva, las entidades propenderán porque los proyectos normativos y sus anexos se carguen en formatos digitales accesibles, tales como archivos PDF técnicamente optimizados para lectores de pantalla. Esta medida será obligatoria para aquellos proyectos regulatorios que eventualmente impacten a población con discapacidad visual o cognitiva, asegurando que puedan conocer, comprender y deliberar de manera autónoma sobre las decisiones de la administración distrital. (iii) Acciones adicionales mínimas. Así mismo, las entidades deberán propender por realizar actividades de divulgación de los proyectos regulatorios, invitando a la ciudadanía a participar en la formulación de opiniones, observaciones y sugerencias a los proyectos de actos administrativos que se pretendan expedir por parte de la administración distrital. Como mínimo, las entidades deberán informar de la publicación del proyecto regulatorio para comentarios, a través de sus páginas institucionales y redes sociales. En consecuencia, a efectos de que la ciudadanía se entere de la existencia de los proyectos normativos y se logre su efectiva participación, las entidades deberán publicar, en todos los casos, piezas gráficas en sus redes sociales institucionales invitando a la ciudadanía a dejar sus aportes. Estas piezas deberán contar con los ajustes razonables para la población en condición de discapacidad, cuando aplique. Para esto tendrán en cuenta lo siguiente:
(iv) Medidas para población con baja conectividad. A fin de garantizar la inclusión de las poblaciones con brechas digitales, la respectiva entidad deberá evaluar (teniendo en cuenta el impacto del proyecto regulatorio en la ciudadanía), la pertinencia y oportunidad de articular esfuerzos con los medios locales e instancias de participación ciudadana para la socialización de sus proyectos normativos. 3.3. Plazo para la consulta pública y realización de espacios de participación ampliada. Como regla general, el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece que los proyectos de regulación deben ser publicados para consulta por un mínimo de cinco (5) días hábiles. Sin embargo, las Entidades deberán orientar sus esfuerzos a establecer plazos superiores a este mínimo, cuando sea posible, maximizando así el tiempo disponible para que la ciudadanía participe y formule comentarios. Cuando se trate de las temáticas señaladas a continuación, la Entidad deberá evaluar la viabilidad de ampliar o no dicho plazo, a entre seis (6) y diez (10) días hábiles de consulta pública: - Cuando el proyecto regulatorio pueda generar un impacto económico en ciertos sectores de la ciudadanía. - Cuando las iniciativas regulatorias establezcan medidas, obligaciones o lineamientos con incidencia ambiental relevante que puedan llegar a tener impactos ambientales de carácter general. - Cuando se esté modificando una regulación distrital de relevancia para el sector. - Cuando el proyecto regulatorio afecte directamente los derechos o el acceso a servicios de poblaciones de especial protección constitucional o con enfoque diferencial. - Cuando el proyecto pueda generar un impacto significativo en materia de movilidad o de malla vial. - Cuando se creen nuevos trámites, se complejicen los existentes, o se regulen aspectos que involucren la privacidad y el tratamiento de datos masivos de la ciudadanía. En los anteriores casos, las entidades deberán dejar constancia en la exposición de motivos de las razones que dan lugar o no a la ampliación del término de consulta pública. Por su parte, el artículo 70 del Decreto Distrital 479 de 2024 prevé que, en el marco del proceso de consulta de los proyectos de actos, se realicen audiencias públicas de acuerdo a la complejidad de las iniciativas. En tal medida, las entidades y organismos deben propender por realizar foros académicos, eventos y espacios físicos o virtuales con los grupos de interés y la ciudadanía en general para socializar y discutir, cuando sea posible, los proyectos de acto administrativo con contenido regulatorio. También se puede acudir a la realización de audiencias públicas y consultas sobre el impacto normativo a entidades del nivel nacional, entidades sin ánimo de lucro reconocidas en la materia a regular, consejos consultivos de los sectores administrativos, instituciones educativas de nivel superior, o personas expertas en la materia. En tal medida, la participación ciudadana comienza desde la etapa de planeación y culmina con el cierre de la consulta pública de los proyectos de los referidos actos administrativos en LegalBog Participa, por lo que los comentarios recibidos durante todo este lapso deberán quedar registrados en la matriz de observaciones y cargados por la entidad en la mencionada plataforma. En todo caso, en los eventos en los que se requiera agotar los principios de coordinación y concurrencia con autoridades del orden nacional, regional o departamental, se podrá acudir a la realización de foros o audiencias públicas, sin perjuicio de las solicitudes formales que realicen previo al ejercicio de la consulta pública de los proyectos de actos administrativos. Adicionalmente, cuando el acto comprometa al sector en conjunto, se podrá realizar, previa evaluación de los miembros, la socialización y presentación en los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica en desarrollo de la función contenida en el numeral 2 del artículo 12 del Decreto Distrital 479 de 2024. 3.4. Sinergia comunicacional a nivel institucional y distrital. La difusión de los proyectos normativos requiere un esfuerzo coordinado tanto a nivel interno como interinstitucional, por lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente: (i) Alineación Interna: Las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, de cada entidad deben articularse con sus respectivas oficinas de comunicaciones con el fin de convocar e incentivar la participación ciudadana incidente al momento de la consulta pública de sus proyectos normativos. Esta colaboración es esencial para que la actividad de difusión sea coherente con el contenido técnico del proyecto y llegue de forma efectiva a la ciudadanía. (ii) Sinergia comunicacional con la Secretaría Jurídica Distrital: A fin de maximizar la divulgación de los proyectos regulatorios y garantizar un mayor alcance ciudadano, la Secretaría Jurídica Distrital podrá elaborar piezas comunicacionales para las iniciativas que considere pertinentes, las cuales remitirá por el medio más expedito a la Entidad autora. Estos contenidos se difundirán tanto en los canales propios de la Secretaría como en sinergia con la entidad autora, invitando a que la difusión se haga también en las respectivas redes institucionales o en las del sector, según corresponda. 3.5. Recolección y análisis de resultados. Finalmente, vencido el término de la consulta pública, y en el marco de la recolección y análisis de resultados se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 71 del Decreto Distrital 479 de 2024. Dicha disposición establece la obligación de elaborar una matriz de observaciones y respuestas, en la cual se dejará constancia razonada de la contestación brindada a cada uno de los comentarios de la ciudadanía. La matriz de observaciones es la contenida en el anexo 3 de la Política de Gobernanza Regulatoria, o la que descarga el sistema LegalBog Participa. Para efectos de lo anterior, las entidades: (i) Podrán agrupar temáticamente los comentarios, en los eventos en que existan múltiples sugerencias ciudadanas orientadas a un mismo asunto, comentarios repetidos o sustancialmente similares; (ii) Deberán dar respuesta a la totalidad de comentarios o sugerencias, indicando expresamente si el comentario fue incidente o no. En el evento de ser acogido, se deberá señalar en qué términos se tuvo en cuenta (esto es, explicando en términos generales cómo modificó el alcance de la norma). Por el contrario, de no ser tenido en cuenta, se deberá explicar las razones técnicas, jurídicas o financieras que dieron lugar a ello. Así mismo, en caso que se realice otro mecanismo de participación (mesas de trabajo, reuniones, consulta con las entidades, audiencias públicas), se debe dejar constancia de los comentarios y respuestas. En aquellos eventos en los que no se reciban observaciones, sugerencias ni comentarios por parte de la ciudadanía durante el término de la consulta pública, no será obligatoria la elaboración ni la suscripción de la matriz de observaciones y respuestas. Para efectos del control, la entidad autora deberá descargar de la plataforma LegalBog Participa el certificado de publicación correspondiente, documento oficial que dará cuenta de la ausencia de comentarios. A manera indicativa en el Anexo 1 de esta Directiva presenta una lista de chequeo que sirve de referencia para que la entidad u organismo distrital pueda verificar el cumplimiento de las fases de consulta pública por parte de las entidades y organismos distritales. Este documento servirá de guía en el proceso, sin que la misma haga parte obligatoria de los anexos del proyecto de acto administrativo. 3.6. Garantía de participación incidente en la elaboración de la norma y términos para la emisión de respuestas. La administración distrital reconoce la importancia fundamental de que la ciudadanía influya y sea parte activa en la elaboración y construcción de la normativa. Por ello, las entidades deben analizar con rigor cada aporte, adoptando aquellos que sean viables constitucional, legal, técnica y financieramente. En este propósito, se reitera que, para el cumplimiento de la meta a cargo del Distrito Capital, únicamente se contabiliza aquella participación que resulten incidente; es decir, las que logran una modificación de forma o de fondo, total o parcial, en el proyecto de acto administrativo. Garantizar una respuesta oportuna a cada una de las inquietudes va más allá del estricto cumplimiento de un término legal; es un deber institucional que honra el tiempo, el esfuerzo y el interés que el ciudadano invierte al participar. Responder a tiempo fortalece la confianza en la administración distrital y reafirma que el diálogo con la ciudadanía es real, efectivo y valorado en la construcción de la norma. Bajo este entendido, la respuesta a las observaciones debe garantizarse antes de que el acto administrativo sea expedido. Si, con posterioridad a la publicación del proyecto y a la contestación de las observaciones ciudadanas, la Entidad decide no expedir el acto, esta situación deberá informarse a quienes participaron en el proceso. Así mismo, las respuestas deberán efectuarse siempre en lenguaje claro e incluyente, atendiendo los lineamientos del Manual Distrital de Técnica Normativa, anexo al Decreto Distrital 479 de 2024, Único del Sector Gestión Jurídica. Por lo tanto, las entidades deberán analizar con el mayor detenimiento posible las sugerencias y observaciones ciudadanas, acogiendo todas aquellas que resulten procedentes. 3.7. Aplicación de enfoques diferenciales en la estrategia de participación ciudadana incidente. Durante la etapa de planeación y la consulta pública de los proyectos de actos administrativos, las entidades tendrán en consideración la aplicación de los enfoques diferenciales. Particularmente: (i) Enfoques de género y diferencial - poblacional en la consulta pública de los proyectos de acto administrativos. Dentro del diseño de la Agenda Regulatoria de cada entidad u organismo distrital, se deberá informar si la regulación que se pretende expedir involucra acciones diferenciales en favor de mujeres, sectores LGBTIQ, o personas con discapacidad. Asimismo, en el proceso de planeación de la consulta pública, las entidades y organismos distritales deberán identificar aquellos proyectos que puedan tener un impacto sobre grupos diferenciales, para lo cual propenderán por la difusión directa en los grupos de valor o a través de los espacios organizativos existentes en el Distrito Capital. En aquellos eventos en los que la normatividad pueda impactar en dichos grupos poblaciones, en la fase de consulta pública se deberán contemplar acciones que permitan la incorporación del enfoque de género y diferencial a efectos de tener en cuenta las particularidades y las necesidades de personas y colectivos, para eliminar situaciones de exclusión y discriminación que evitan el goce efectivo de sus derechos.
Para ello, podrán promover espacios de participación ciudadana específicos y articular esfuerzos con la Secretaría Distrital de la Mujer, la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría distrital de Planeación, o quien haga sus veces, la Subdirección para Asuntos LGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social y las instancias de representación correspondientes (como los Consejos Consultivos), con el fin de asegurar que sus voces y necesidades particulares sean recogidas e incorporadas de manera incidente en el proyecto regulatorio.
Adicionalmente, se deberá analizar la pertinencia de utilizar canales adicionales a la plataforma LegalBog, ampliar los tiempos de participación o facilitar la consulta del texto normativo directamente en las diversas zonas y entornos territoriales del Distrito, ya sea a través de instancias de participación, alcaldías locales, emisoras locales o cualquier otro medio que la Entidad considere pertinente.
(ii) Inclusión y accesibilidad para la población con discapacidad.
Cuando la iniciativa normativa pretenda regular asuntos que afecten o impacten directamente a las personas con discapacidad será de obligatorio para la entidad autora remitir el texto del proyecto regulatorio a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad, de manera previa o concomitante a su publicación en la plataforma LegalBog Participa. Asimismo, cuando la materia lo amerite o a solicitud del Consejo, se deberá participar en las convocatorias que realice el Consejo Distrital de Discapacidad para explicar el contenido y alcance de la propuesta. Adicionalmente, una vez el proyecto se encuentre publicado en LegalBog Participa, las entidades deberán propender porque la pieza de comunicación de difusión del numeral 3.2 de la presente Directiva, incorporen ajustes razonables o formatos accesibles que permitan avanzar en eliminar las barreras de acceso a la información o comunicación para la población con discapacidad. 4. Publicidad de los Resultados de la Participación Ciudadana Incidente. Al cierre de cada vigencia, la Secretaría Jurídica Distrital publicará en el micrositio Gobernanza Regulatoria del portal web de la entidad el consolidado Distrital de cifras de participación ciudadana, indicando cuántas fueron incidentes y su respectivo porcentaje por sectores. Esta publicación no solo permitirá el ejercicio legítimo del control social por parte de la ciudadanía, sino que constituirá un insumo para que las entidades evalúen la calidad de su gobernanza regulatoria, identifiquen oportunidades de mejora en sus canales de difusión y fortalezcan de manera continua la confianza y la cultura jurídica en el Distrito Capital. 5. Consideraciones finales. Teniendo en cuenta que el proceso de participación incidente involucra a todas las dependencias de las entidades distritales, se solicita efectuar la difusión y socialización a todos(as) los(as) colaboradores(as) de su organismo. Finalmente, con la expedición de estas directrices, Bogotá no solo busca mantener el estándar de excelencia que la hizo merecedora del Premio de Alta Gerencia en 2026, sino consolidar un modelo de gobernanza donde la ciudadanía deje de ser un actor pasivo y se convierta en coautora de su propio marco regulatorio. El tránsito hacia una meta del 43% de participación incidente para el año 2027 exige que cada entidad asuma la consulta pública, no como un requisito procedimental o un trámite administrativo, sino como un compromiso con la transparencia. Al ampliar los plazos, derribar las barreras de accesibilidad e integrar de manera transversal los enfoques de género y diferencial, el Distrito Capital reafirma que el valor de una norma no reside únicamente en su rigor jurídico, sino en su capacidad de reflejar con fidelidad las realidades, necesidades y voces de sus habitantes. En consecuencia, el éxito de la sinergia “De tu voz a la norma: participa hoy, impacta en el mañana” dependerá de la rigurosidad, el diálogo constructivo y la articulación estratégica que las entidades distritales impriman en cada etapa del proceso regulatorio. El uso potenciado de la plataforma LegalBog Participa, respaldado por un acompañamiento comunicacional robusto y un análisis técnico minucioso de cada observación, será la herramienta clave para edificar una administración pública moderna y de puertas abiertas. A través del estricto cumplimiento de esta Directiva, Bogotá camina segura hacia la consolidación de una democracia local más robusta, incluyente y verdaderamente incidente, donde cada propuesta ciudadana cuente y transforme positivamente el futuro de nuestra ciudad y nuestro hogar. La presente directiva deja sin efectos la Directiva 004 de 2024 de esta Secretaría. No obstante, los proyectos normativos que se encuentren publicados en la plataforma LegalBog Participa al momento de la entrada en vigencia del presente acto administrativo continuarán su trámite bajo las reglas anteriores, sin que les sea aplicable la retroactividad de las nuevas etapas o requisitos aquí establecidos. Cordialmente, MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA Secretario Jurídico Distrital Proyectó: Walquiria Cortés - Contratista - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Karen Caicedo - Contratista - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Laura Rubio - Contratista - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Revisó: Catalina Ballesteros Sánchez - Contratista - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Revisó: Zulma Rojas Suárez - Coordinadora GIT Asuntos Normativos DDDAN Aprobó: Andrés Felipe Puentes Díaz - Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Aprobó: María Paula Rueda Mantilla - Subsecretaria Jurídica Distrital NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos. NOTA DE PIE DE PÁGINA: [1] Considerando todos los comentarios recibidos desde fase de planeación hasta el cierre de la consulta pública. |