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Decreto Local 007 de 2026 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
14/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8620 del 16 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2026

 

(Julio 14)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias: adiciones excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, Decreto Único Sectorial 645 de 2025 y

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

 

Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 "Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá", cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

 

Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece:

 

"ARTÍCULO 71. Reuniones. Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (10.) de marzo; el primero (10.) de junio; el primero (10.) de septiembre, y el primero (10.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

 

También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración."

 

Que, de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993: "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".

 

Que, el Acuerdo Local No. 001 de 2013[1] "Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Lawal (J.A.1.) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá DC"", en su artículo 50 establece:

 

"El Alcalde Local podrá convocar a sesiones extraordinarias por el periodo y el asunto que determine, y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración".

 

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificaco por el art. 1, Decreto Local 008 de 2026. <El texto original era el siguiente> Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del primero (01) de agosto de 2026 al diez (10) de agosto del 2026, inclusive.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 1º. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del dieciséis (16) al veintitrés (23) de julio del 2026, inclusive.

 

ARTÍCULO 2º. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, ÚNICAMENTE se ocupará de realizar el proceso de adición de los excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de a vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2026.

 

SANCHEZ CASTILLO

 

DIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO

 

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

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