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Decreto Local 008 de 2026 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
24/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8626 del 24 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2026

 

(Julio 24)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Local 007 del 14 de julio de 2026, a través del cual se convoca a sesiones extraordinarias: adiciones excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, Decreto Único Sectorial 645 de 2025 y

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

 

Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 «Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá», cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

 

Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece:

 

«ARTÍCULO 71. Reuniones. Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1º.) de marzo; el primero (1º.) de junio; el primero (1º.) de septiembre, y el primero (1º.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

 

También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.»

 

Que, de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993: «El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades».

 

Que, el Acuerdo Local No. 001 de 2013[1] «Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.», en su artículo 50 establece:

 

«El Alcalde Local podrá convocar a sesiones extraordinarias por el periodo y el asunto que determine, y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración».

 

Que, mediante Decreto Local Nro. 007 del 14 de julio de 2026, se convocó a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del dieciséis (16) al veintitrés (23) de julio del 2026, inclusive.

 

Que, la Junta Administradora Local generó observaciones al proyecto de acuerdo[2] relacionado con la adición de excedentes financieros de la vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos a la vigencia 2026, lo que trajo como consecuencia que no tuvieran lugar las sesiones extraordinarias convocadas mediante Decreto Local Nro. 007 del 14 de julio de 2026.

 

Que, atendidas las observaciones por parte de la administración local, se hace necesario convocar nuevamente a sesiones extraordinarias para llevar a cabo el proceso de adición de los excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026.

 

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el Artículo 1 del Decreto Local 007 del 14 de julio de 2026, el cual quedará así: Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del primero (01) de agosto de 2026 al diez (10) de agosto del 2026, inclusive.

 

ARTÍCULO 2º. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, ÚNICAMENTE se ocupará de realizar el proceso de adición de los excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2026.

 

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO

 

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

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