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DECRETO 008 DE 2026
(Julion 14)
Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, de conformidad con el Acuerdo Local Nº 001 de 2026 aprobado por la Junta Administradora Local el 10 de julio de 2026
LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, el numeral 3.9.2 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 317 del Decreto 645 de 2025 define como excedentes financieros "Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.".
Que el artículo 318 del Decreto 645 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda" sobre "Distribución de Excedentes Financieros", señala que "los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital"
Que, el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, estipula "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (...)"
(...)308.2. Créditos adicionales. Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los FDL se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias (...) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital (...)
Que el CONFIS Distrital, en sesión No. 36 celebrada el día 28 de noviembre de 2025, De acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 100 (sic) y en el artículo 780 (sic) del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 370(sic) y 380(sic) del Decreto Distrital 372 de 2010, el CONFIS Distrital efectuó una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $25.280.450.895, conforme al siguiente detalle*:
Fuente: Circular CONFIS No. 04 Cifras en millones de pesos
Que mediante la Circular Conjunta No.04 del 02 de diciembre de 2025, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros.
Que, el CONFIS Distrital en sesión No. 06 celebrada el día 29 de abril de 2026 y sesión No 08 celebrada el 29 de mayo de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 literal h) y en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 645 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, determinó la cuantía de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local - FDL al cierre del año 2025 y aprobó la primera distribución parcial de los mismos, de acuerdo con el detalle presentado a continuación:
Fuente: Circular CONFIS No. 02 - Tabla 2 Solicitud iniciativas culturales
Que mediante la Circular Conjunta No. 02 del 10 de junio de 2026, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros.
Que los excedentes financieros fueron distribuidos por el CONFIS Distrital en concordancia con los artículos 317 y 318 del Decreto 645 de 2025
Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable mediante No. Radicación: 2-2026-15831 y 2-2026-36895 para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones al presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de acuerdo de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
Que, la Junta Administradora Local de Tunjuelito, remitió mediante radicado 20265610056992 el Acuerdo Local Nº 001 de 2026, aprobado el día 10 de julio de 2026.
Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, sancionó el Acuerdo Local Nº 001 de 2026 el día 14 de julio de 2026.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.600.000.000). M/CTE., conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese una adición al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.600.000.000). M/CTE., conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce 14 días del mes de julio del año 2026.
CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN
Alcaldesa Local de Tunjuelito
Nota: Ver norma original en Anexos. |