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Decreto Local 003 de 2026 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
08/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8614 del 14 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2026

 

(Julio 08)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

 

En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y el artículo 4del Acuerdo 003 del 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por medio del Decreto Distrital No 238 del 17 de julio de 2024, nombró a César Augusto Salamanca Rojas, como Alcalde Local Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Suba.

 

Que, conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; "En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración."

 

Que, el artículo 43 del Acuerdo Local 002 de 2020 "Por el cual se modifica el acuerdo 002 del 2018 y se Integra el acuerdo local no. 002 de 2020, reglamento interno de la Junta Administradora Local de Suba"; en relación a las sesiones extraordinarias señala: "La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde Local. En este evento sesionara por el término que señalé el alcalde y únicamente se ocupará de los asuntos que el mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos los asuntos a tratar."

 

Que el artículo 308 del Decreto Distrital 645 del 22 de diciembre de 2025, Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda, establece que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones..."

 

Que la misma norma señala que "c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes.".

 

Que, mediante circular CONFIS No. 02 del 10 de junio de 2026, se les comunico a las alcaldesas, Alcaldes Locales y Secretaría Distrital de Gobierno, Que en sesión No. 06 celebrada el día 29 de abril de 2026 y sesión No. 08 celebrada el 29 de mayo de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 literal h) y en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 645 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, determinó la cuantía de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local - FDL al cierre del año 2025 y aprobó la primera distribución parcial de los mismos, resolvió lo siguiente: "1. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS EXCEDEN-TES FINANCIEROS: Una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar en el presupuesto 2026 y teniendo en cuenta los saldos de cuenta por pagar y de tesorería, reportados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda a 31 de diciembre de 2025 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, el CONFIS Distrital en sesión No. 06 celebrada el día 29 de abril de 2026 determinó la cuantía de los excedentes financieras por valor de $34.650.521.977 (…); 2. En concordancia con los artículos 317 y 318 del Decreto 645 de 2015, sobre "Distribución de Excedentes Financieros", las solicitudes presentadas por los(as) 20 Alcaldes(as) Locales ascendieron a un valor de $117.986.831.608 millones, superior a los $34.651 millones al cierre de la vigencia 2025; Partiendo del análisis de las solicitudes presentadas por los FDL y la solicitud de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el CONFIS Distrital en sesión No. 08 celebrada el día 29 de mayo de 2026, autorizó una distribución parcial de los excedentes por valor de $16.686.549.105", de los cuales, según Distribución parcial Excedentes Financieros FDL, fue asignado a la localidad de Suba el monto de $685.000.000 para adicionar específicamente al presupuesto de gastos de inversión.

 

Que, la distribución de estos recursos fue determinada por el CONFIS Distrital con base en los requerimientos allegados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que, aunado a lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación emitió, bajo radicado 2-2026-34679 del 17 de junio de 2026, Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros

 

Que en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993 se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Suba para someter a debate el proyecto de acuerdo "Por medio del cual se efectúa una adición en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2026, por valor $685.000.000."

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a partir del 15 de julio y hasta el 31 de julio de 2026 con el objeto de someter a debate el proyecto de acuerdo Local "Por medio del cual se efectúa una adición en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2026, por valor $685.000.000."

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia del presente Decreto a la Secretaría de la Junta Administradora Local, para su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes julio del año 2026.

 

CÉSAR SALAMANCA ROJAS

 

Alcalde Local de Suba

Nota: Ver norma original en Anexos.