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CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2026
(Junio 12)
PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y/O DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA ATENEA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD -E.S.E.-, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDORA DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTÁ, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO.
DE: DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.
ASUNTO: Alcance a la Circular Externa No. 06 de 2026-Medición Distrital de Clima Laboral y Ambiente Organizacional 2026.
FECHA: 12 DE JUNIO DE 2026
En ejercicio de sus funciones de orientación y coordinación de la gestión estratégica del talento humano en las entidades y organismos distritales, y de su competencia para impartir lineamientos técnicos y operativos en esta materia, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD considera necesario adoptar medidas orientadas a fortalecer la representatividad, confiabilidad y calidad de la información recolectada en la Medición Distrital de Clima Laboral y Ambiente Organizacional 2026.
En atención a que algunas entidades y organismos distritales no alcanzaron los niveles mínimos de participación previstos para la validación institucional de resultados, y con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia y mejoramiento continuo de la gestión pública, se amplía el plazo inicialmente establecido para el diligenciamiento de los instrumentos de medición.
En consecuencia, las entidades y organismos distritales que, al cierre de la aplicación previsto para el veintinueve (29) de mayo de 2026 no alcanzaron el porcentaje mínimo de participación requerido, podrán continuar desarrollando acciones de divulgación, sensibilización y movilización de su población objetivo hasta el diez (10) de julio de 2026.
Para efectos de la validación institucional de resultados, se mantiene como criterio mínimo una tasa de participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la población habilitada, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 006 de 2026. Así mismo, se conserva como meta de participación el setenta y cinco por ciento (75%).
Durante este período adicional, las entidades y organismos distritales deberán reforzar las acciones de convocatoria, sensibilización y acompañamiento dirigidas a la población objetivo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de su vinculación.
Para las servidoras y los servidores públicos, la participación en la Medición Distrital de Clima Laboral y Ambiente Organizacional 2026 constituye una actuación asociada al cumplimiento de los deberes funcionales y al desarrollo de las estrategias institucionales de gestión del talento humano y mejoramiento del servicio, en el marco de lo previsto en el artículo 2.2.10.7 del Decreto 1083 de 2015 y los deberes establecidos en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019.
Respecto de las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, su participación en los instrumentos aplicables de ambiente organizacional tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de las acciones de divulgación, invitación y sensibilización que adelanten las entidades y organismos distritales para promover una participación amplia y representativa.
La representatividad, confiabilidad y posibilidad de generar análisis institucional válidos, dependen directamente del nivel de participación alcanzado por cada entidad u organismo distrital. En consecuencia, el cumplimiento del porcentaje mínimo de participación constituye una condición necesaria para que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD pueda procesar, consolidar y generar resultados institucionales con niveles adecuados de calidad, validez estadística, confidencialidad y representatividad.
Por lo anterior, cuando al cierre definitivo de la medición una entidad u organismo distrital registre una participación inferior al porcentaje mínimo establecido, el DASCD podrá no generar resultados desagregados, análisis comparativos o informes institucionales específicos, en aquellos casos en que las condiciones metodológicas no permitan asegurar que la información recolectada refleje de manera suficiente y confiable las percepciones de la población objetivo.
Las entidades y organismos distritales conservarán la responsabilidad de mantener actualizada, completa y depurada la información registrada en SIDEAP, así como de adelantar las acciones de divulgación, sensibilización, seguimiento y acompañamiento previstas en la Circular Externa No. 006 de 2026, orientadas a promover la participación de la población objetivo y a fortalecer los procesos de mejoramiento del clima laboral y del ambiente organizacional.
Las demás disposiciones contenidas en la Circular Externa No. 006 de 2026 continúan vigentes y sin modificación.
NICOLÁS ROMERO SÁENZ
Director (e) DASCD
Proyectado por: Carolina León Baca Profesional Especializado - SBDD Carolina Leon Proyectado por: Sallury Sofia Valdes Contratista SJ Sofia Valdes Proyectado por: Diana Marcela Acosta Subdirectora de Bienestar Revisado por: Erick Javier Dacosta Asesor Despacho LD Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y por lo tanto, lo presentamos para firma del director (e) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD). Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver Circular original en Anexos. |