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RESOLUCIÓN 519 DE 2026
(Junio 01)
Por la cual se acoge la recomendación de viabilidad efectuada por los expertos para seleccionar los proyectos del Componente A del “Programa Más Cultura Local”, se dispone el desembolso del incentivo económico y se dictan otras disposiciones”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 649 de 2025 y la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 430 del 02 de julio de 2024
CONSIDERANDO
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y de crear estímulos especiales para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales.
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.
Que el proceso misional de fomento cultural, cumple el deber constitucional de garantizar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, y en desarrollo de las competencias otorgadas en la Ley 397 de 1997 el Estado, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades territoriales establece mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico y cultural de la Nación, a través de herramientas de creación e investigación, que por medio de programas para el otorgamiento de estímulos e incentivos especiales procuran fortalecer las expresiones culturales.
Que así mismo, con el propósito de desarrollar acciones integrales, el proceso de fomento se articula a los demás procesos que tengan contemplados los sistemas de gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, sus entidades adscritas, la vinculada y las demás instituciones públicas que se vinculen en su desarrollo.
Que corresponde a la SCRD, en desarrollo de las función contenida en el Decreto Distrital 649 de 2025, artículo 5°, numeral 10°, la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”.
Que el artículo 66 del Acuerdo 878 de 2023 del Concejo de Bogotá D.C., reglamentado por el Subcapítulo 3 “PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS” del Capítulo 7 “DIPOSICIONES ESPECIFICAS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL” del Título 1 “GESTIÓN PÚBLICA Y GOBERNABILIDAD LOCAL” del Decreto Distrital 642 de 2025, establece: "DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL. El presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local es un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local. Los presupuestos participativos se desarrollarán anualmente de conformidad con la normatividad que la reglamente y previo a la presentación del presupuesto de la próxima vigencia a la Junta Administradora Local, a fin de determinar los propósitos generales, metas y la priorización de la inversión local resultado de las decisiones ciudadanas. Parágrafo Transitorio. La Administración Distrital tendrá un término de seis (6) meses para acogerse a lo establecido en el inciso segundo del presente artículo”.
Que en ese sentido, los “Presupuestos participativos” son una estrategia participativa definida para el cuatrienio, mediante la cual se busca la materialización de propuestas ciudadanas que fueron priorizadas por la ciudadanía o concertadas con los grupos de interés de los territorios, a fin de dar respuesta a problemáticas o necesidades locales. Los “Presupuestos participativos” hacen parte de una propuesta innovadora liderada por las Alcaldías Locales en la formulación e implementación de política pública en el cual se busca que la ciudadanía se apropie de los problemas y contribuya de manera proactiva con su solución aumentando el tejido social de los barrios y veredas de Bogotá.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 642 de 2025, referente a la ejecución y desarrollo de los presupuestos participativos, se resalta lo siguiente:
“ARTÍCULO 219. Distribución porcentual del componente de Presupuestos Participativos: Una vez el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal haya adoptado los conceptos de gasto, y el porcentaje de que trata el artículo 2, el/la Alcalde/sa Local convocará en su jurisdicción un ejercicio de participación para que la ciudadanía determine en cada localidad la distribución porcentual en los diferentes conceptos de gasto que hacen parte del componente de presupuestos participativos. Este ejercicio de participación se realizará a más tardar en el mes de agosto del primer año de gobierno del/la Alcalde/sa Mayor. (…) ARTÍCULO 225. Implementación de los presupuestos participativos: Una vez adoptado el Plan de Desarrollo Local, los presupuestos participativos se desarrollarán anualmente por parte de las Alcaldías Locales garantizando que las Actas de Acuerdo Participativo sean presentadas ante las Juntas Administradoras Locales como parte del anteproyecto de presupuesto.
El desarrollo de los presupuestos participativos se realizará mediante un ejercicio de presentación, concertación y priorización de propuestas ciudadanas. Las decisiones resultado del proceso de priorización ciudadana, serán incorporadas en el marco de la formulación o actualización de los proyectos de inversión local de las Alcaldías Locales”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo (PDD) 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", constituye la hoja de ruta de la Alcaldía Mayor de Bogotá con el fin de cumplir con los propósitos que se ha trazado para la capital durante este periodo de 4 años. Con este plan se busca mejorar la calidad de vida de las personas, garantizándoles mayor seguridad, inclusión, libertad e igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza, y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.
Que en los artículos 202 y 218 del mencionado PDD, se contemplan los Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas y la inclusión de presupuestos, líneas de inversión, metas sectoriales en los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la densidad de población étnica en cada localidad.
Que las iniciativas culturales priorizadas y concertadas que hacen parte del Componente A del Programa Más Cultura Local se enmarcan en los programas: concursos, festivales, talleres de formación artística, ferias, exposiciones, establecidos en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, por lo que es viable conceder los incentivos autorizados por la misma.
Que la SCRD, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local - FDL de: Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, suscribieron el Convenio Marco Interadministrativo No. 690 de 2024 cuyo objeto consiste en: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos con el fin de desarrollar acciones articuladas para fomentar, gestionar y desarrollar proyectos para la transformación social y económica de los territorios a través de la creación y circulación de bienes y servicios artísticos, culturales, patrimoniales y creativos, así como al fortalecimiento de los agentes de este sector en las localidades del Distrito Capital ” y cuenta con un plazo de ejecución contemplado hasta el 30 de junio de 2028.
Quela SCRD, el IDARTES y 17 Fondos de Desarrollo Local, suscribieron el convenio interadministrativo No. 679 de 2025 con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la SCRD, IDARTES, FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO; FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA; FONDO DE DESARROLLO LOCAL RAFAEL URIBE URIBE; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Y; FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ con el objetivo de implementar el programa Más Cultura Local 2025, orientado a fortalecer las capacidades de los agentes culturales y artísticos de las localidades participantes e impulsar procesos sostenibles de transformación social, económica y comunitaria a través del arte y la cultura, en articulación con las metas y líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura””, que cuenta con un plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2026.
Que la SCRD, la FUGA y los 3 Fondos de Desarrollo Local del centro de Bogotá D.C, suscribieron el convenio interadministrativo No. 680 de 2025 con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la SCRD, FUGA y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE, EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES Y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA con el objetivo de implementar el programa Más Cultura Local 2025, orientado a fortalecer las capacidades de los agentes culturales y creativos de las localidades participantes e impulsar procesos sostenibles de transformación social, económica y comunitaria a través del arte y la cultura, en articulación con las metas y líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”", que cuenta con un plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2026.
Que los mencionados convenios fueron suscritos con respaldo presupuestal según Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP que se relacionan a continuación, con base en lo cual se generaron los Certificados de Registros Presupuestales – CRP por cada Fondo de Desarrollo Local, tal y como se registra en el siguiente cuadro:
Que por lo anterior, la viabilidad de ejecución de los proyectos cuya recomendación se acoge en el presente acto administrativo, se ampara íntegramente en la celebración de los Convenios con los Fondos de Desarrollo Local, debidamente legalizados con la expedición de los respectivos registros presupuestales.
Que en desarrollo de los mencionados convenios los Fondos de Desarrollo Local transfirieron a la SCRD conforme con lo establecido en el numeral 3.2.1.3. Ajuste por Convenios o Contratos entre Entidades Distritales, del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución No. SDH-00191 del 22 de septiembre de 2017, el 100% de los recursos para los desembolsos de las iniciativas de Componente A de Más Cultura Local, en el año 2026.
Que la SCRD, incorporó los recursos transferidos por los Fondos de Desarrollo Local a su presupuesto de inversión, a través del proyecto 7965 - Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá DC., de conformidad con las obligaciones establecidas en los respectivos convenios.
Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima “Compromisos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD” de los Convenios interadministrativos 679 y 680 de 2025, le corresponde a la SCRD, entre otras: “(…) 5) Apoyar la formulación de las iniciativas culturales priorizadas, de los acuerdos locales o de las concertaciones con los pueblos étnicos y grupos de interés de las localidades, y el fortalecimiento de los beneficiarios de los procesos de selección a realizar para una mejor ejecución de los proyectos, mediante la implementación de los módulos de formación que procedan y el acompañamiento de la figura de la mentoría; además, a la fundamentación del enfoque étnico y a la articulación con los agentes a cargo de estos procesos. 6) Expedir los actos administrativos a que haya lugar para otorgar los incentivos de las iniciativas priorizadas y viabilizadas o de los acuerdos locales o de las concertaciones con los pueblos étnicos y grupos de interés de las localidades, así como de estímulos a los ganadores de las convocatorias que se realicen y reconocimientos a agentes del sector que hagan parte de los procesos de fortalecimiento. 7) Realizar el acompañamiento técnico en el desarrollo de las mesas de socialización y validación; monitoreo, seguimiento y control y evaluación de los proyectos a realizar, en el marco de presupuestos participativos, de los acuerdos locales o de las concertaciones con los pueblos étnicos y grupos de interés de las localidades. 8) Apoyar en la definición de las condiciones de participación de las convocatorias y procesos de selección y realizarlos cuando a ello haya lugar. 9) Apoyar los procesos de fomento para la formación, cualificación, fortalecimiento de los agentes culturales territoriales del Distrito Capital, en el marco de la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales. 10) Realizar los desembolsos a los beneficiarios del programa que cumplan con los requisitos exigidos, cuando a ello hubiere lugar. 11) Poner a disposición de los interesados las plataformas de inscripción y el Banco de Personas Expertas del sector cultura para postulación de los participantes, la verificación de las propuestas y la publicación de resultados. (…)”.
Que el Componente A del Programa Más Cultura Local prevé fortalecer y acompañar técnicamente las iniciativas ciudadanas priorizadas y concertadas con comunidades en los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar.
Que para el desarrollo de este Componente se cuenta con tres fases: (i) Formación, (ii) Formulación y (iii) Diagnóstico, las cuales permiten acompañar y proporcionar pautas y herramientas para la transformación de las iniciativas identificadas y priorizadas en iniciativas formulados con coherencia técnica, y alineados con los intereses del territorio y la población priorizada de la localidad.
Que tal como se establece en la Guía Operativa del Programa Más Cultura Local, la fase de diagnóstico se desarrolla con expertos de reconocida trayectoria e idoneidad, seleccionados a través del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura bajo la modalidad de mentores, quienes se encargaron de revisar técnicamente y ponderar los aspectos relacionados con la formulación de las iniciativas y se suscribieron las actas de recomendación de proyectos del Componente A del Programa Más Cultura Local, incluyendo los argumentos técnicos que soportan las decisiones y el resultado del diagnóstico según consta en radicados con el número de Orfeo: 20262200291593 y 20262200291603.
Que los proyectos recomendados y avalados, presentados por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, creativos y comunitarios de la ciudad, recibirán el incentivo para la ejecución de estos, como quiera que resulta viable acoger la recomendación de los expertos.
Que el incentivo económico se otorga de manera exclusiva para el desarrollo de las actividades descritas en el formato de formulación y el presupuesto del proyecto. Que para atender el desembolso del incentivo económico, la SCRD cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal relacionado a continuación, el cual será afectado con registro presupuestal por los valores puntuales, que más adelante se citan, según la recomendación de los expertos:
Que de acuerdo con lo establecido en la Guía Operativa del Programa Más Cultura Local, los proyectos relacionados a continuación cuentan con la recomendación de los expertos, en tanto cumplieron con el puntaje mínimo de setenta (70) puntos, basados en los criterios de coherencia, pertinencia y consistencia técnica.
Que en este sentido, el 08 de mayo de 2026, se suscribió el acta de recomendación para las iniciativas priorizadas bajo radicado No. 20262200291593, recomendando el otorgamiento del incentivo a los siguientes proyectos:
Que aunado a lo anterior, el 12 de mayo de 2026, se suscribió el acta de recomendación para las iniciativas priorizadas bajo radicado No. 20262200291603, recomendando el otorgamiento del incentivo a los siguientes proyectos:
Que atendiendo al contenido de la Guía Operativa del Programa Más Cultura Local, la participación en el componente A, deberá ser priorizada previamente por el FDL, quien a su vez identificará ante la SCRD al delegado(a) de la iniciativa, el tipo de participante, el nombre del proyecto y el valor de incentivo.
Que en este sentido, los FDL podrán identificar a los delegados(as) de las iniciativas priorizadas, concertadas o acordadas en la localidad, en concordancia con los tres (3) tipos de participantes a los cuales se dirige este proceso: personas naturales, personas jurídicas y agrupaciones.
Que la SCRD procedió a revisar las restricciones de participación de los delegados(as), a corte del 29 de abril de 2026, 07 y 11 de mayo de 2026, sin que alguno se encuentre inmerso en causal que les impida ser acreedores del incentivo, según consta en los radicados: 20262200291593 y 20262200291603 como documentos anexos a las respectivas actas de recomendación de iniciativas priorizadas del Componente A del Programa Más Cultura Local.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.7 de la Guía Operativa del Programa Más Cultural Local los desembolsos de los incentivos económicos, se realizarán como se indica a continuación:
“(…) El 90%, previa expedición y comunicación del acto administrativo que ordena el desembolso y la entrega a satisfacción por parte de los delegados(as) de las iniciativas priorizadas de la totalidad de los documentos requeridos para su legalización.
(...)
El 10%, previa expedición y comunicación del acto administrativo que ordena el desembolso y la presentación y aprobación del informe final con sus correspondientes soportes, incluida la socialización de los resultados de la ejecución del proyecto en su localidad como cierre del proceso, por parte de la SCRD (…)”.
Que teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, los delegados(as) de los proyectos aquí descritos recibirán el desembolso correspondiente al 90%, previa disponibilidad de PAC y de acuerdo con el cronograma interno para el trámite de los desembolsos mensuales.
Que de conformidad con la Resolución No. 430 del 02 de julio de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 229 de 2024 y corregida mediante la Resolución No. 245 de 2024, en el marco del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, se delegó la ordenación del gasto del proyecto de inversión 7965 denominado “Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C” a la Subsecretaría de Gobernanza.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Acoger la recomendación de viabilidad efectuada por los expertos para seleccionar los proyectos del Componente A del “Programa Más Cultura Local”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto, que se relacionan a continuación:
- De acuerdo con la recomendación efectuada por los expertos, para las iniciativas priorizadas, suscrita en el en el acta del 08 de mayo de 2026 bajo radicado No. 20262200291593, recomendando el otorgamiento del incentivo a los siguientes proyectos:
- De acuerdo con la recomendación efectuada por los expertos, para las iniciativas priorizadas, suscrita en el en el acta del 12 de mayo de 2026 bajo radicado No. 20262200291603, recomendando el otorgamiento del incentivo a los siguientes proyectos:
PARÁGRAFO: La aceptación o no del incentivo para la ejecución del proyecto deberá ser manifestada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución y a través de correo electrónico dirigido a correspondencia.externa@scrd.gov.co.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los delegados(as) deben desarrollar los proyectos, teniendo como fecha límite de ejecución el 15 de agosto de 2026. Sin embargo, para cada proyecto se tendrá en cuenta el tiempo previsto y aprobado por los expertos mentores, así como el cronograma de actividades que debe ser entregado a más tardar diez (10) días calendario después de la legalización del incentivo y confirmación de la fecha de inicio de la ejecución, de acuerdo con lo contemplado en la Guía Operativa del programa Más Cultura Local.
PARÁGRAFO: Los proyectos se deberán ejecutar a partir de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo y la expedición del Certificado de Registro Presupuestal, lo que implica que el beneficiario comenzará a desarrollar la iniciativa con la disposición transitoria de recursos propios, mientras se realiza el primer desembolso, de acuerdo con lo establecido en la Guía Operativa del Programa Más Cultura Local.
ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera los trámites correspondientes para expedir el registro presupuestal a cada uno de los beneficiarios de los incentivos económicos que corresponden a los proyectos relacionados en el Artículo 1° de la presente resolución y por el valor allí registrado, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal relacionado a continuación:
ARTÍCULO CUARTO: Realizar por la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico, de conformidad con los porcentajes establecidos en la Guía Operativa del Programa Más Cultural Local, así:
- Un primer desembolso equivalente al 90%, previa expedición y comunicación del acto administrativo que ordena el desembolso y la entrega a satisfacción por parte de los delegados(as) de las iniciativas priorizadas de la totalidad de los documentos requeridos para su legalización.
- Un segundo desembolso equivalente al 10%, previa expedición y comunicación del acto administrativo que ordena el desembolso y la presentación y aprobación del informe final con sus correspondientes soportes, incluida la socialización de los resultados de la ejecución del proyecto en su localidad como cierre del proceso, por parte de la SCRD.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad, de acuerdo a los documentos solicitados en el siguiente parágrafo, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su condición tributaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El participante, o cuando corresponda, a través de su representante, deberá enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida – nombre del participante) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo, los documentos que se relacionan a continuación:
PARÁGRAFO TERCERO: Para todos los efectos, la fecha de inicio para la ejecución del proyecto se sujeta al cumplimiento de dos condiciones: (i) la aprobación de la póliza constituida por el delegado(a) del incentivo en los términos solicitados por la Entidad, y (ii) la generación del Registro Presupuestal a cargo de la Entidad. La fecha máxima de ejecución es la establecida en el artículo 2° del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO CUARTO: Durante la ejecución del proyecto el delegado(a) mantendrá vigentes las pólizas constituidas, y se compromete a que, en caso de cualquier modificación al plazo de desarrollo del proyecto, procederá de inmediato a hacer entrega a la SCRD del documento de ampliación de la vigencia de la cobertura de los amparos, la cual se presentará para su correspondiente revisión y aprobación.
PARÁGRAFO QUINTO: La SCRD no concederá prórrogas para la ejecución de los proyectos, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados. El delegado(a) de la iniciativa priorizada deberá dar a conocer la situación a la SCRD, por medio escrito al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, adjuntando la justificación a la solicitud y los soportes correspondientes. La SCRD procederá a autorizar o negar expresamente la prórroga, según proceda. Para ello, se levantará un acta de reunión donde conste la justificación y soportes aportados al caso por el delegado(a), incluyendo el concepto emitido por la SCRD y las misma deberá ser suscrita por las partes. De ser autorizada por este organismo, el acta será el soporte de la respectiva modificación al acto administrativo y el delegado(a) deberá proceder a ajustar la póliza correspondiente. Cuando la SCRD conceda prórroga mediante acto administrativo, dichos delegados(as) de las iniciativas priorizadas no podrán acudir posteriormente a la figura de renuncia, circunstancia en la cual se adelantará el procedimiento de incumplimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso con la participación del garante. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Con la aceptación del incentivo, el delegado(a) se compromete a cumplir con los deberes contemplados en la Guía Operativa del Programa Más Cultura Local, la cual forma parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: El seguimiento de la ejecución de los proyectos y deberes de los delegados(as) de las iniciativas concertadas o acuerdos locales, corresponderá al funcionario o contratista designado por el Director de Fomento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contenido del presente acto administrativo a los delegados(as) señalados en el artículo 1° al correo electrónico registrado en la etapa de inscripción del proyecto y autorizado para tal fin.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Subsecretaría de Gobernanza, la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de su competencia.
ARTÍCULO NOVENO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente Resolución en el vínculo de transparencia y acceso a la información pública de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella procede el recurso de reposición en los términos de los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., al 01 día del mes de junio del año 2026.
ANA MARÍA BOADA AYALA
Subsecretaria de Gobernanza
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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