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RESOLUCIÓN CONJUNTA 1608 DE 2026
(Julio 16)
Por medio de la cual se declara la Zona Urbana por un Mejor Aire - ZUMA ISMAEL PERDOMO y se dictan otras disposiciones
LAS SECRETARÍAS DISTRITALES DE PLANEACIÓN, AMBIENTE Y MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 44 del Decreto Distrital 670 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 8 de la Constitución Política impone al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la misma norma, conforme a los cuales todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, siendo deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación ambiental, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
A su vez, el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política establece como deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993 facultan a la Secretaría Distrital de Ambiente como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, en concordancia con las directrices del orden nacional, y que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 asigna a los municipios y distritos la responsabilidad de adoptar medidas para el control, preservación y defensa del medio ambiente, así como promover y ejecutar programas orientados a garantizar un ambiente sano.
En materia de movilidad sostenible y reducción de emisiones, la Ley 1083 de 2006 establece la obligación a Municipios y Distritos de formular e implementar planes de movilidad sostenible y segura, con objetivos y metas de movilidad sostenible, articulados con los respectivos planes de ordenamiento territorial, cuyo cumplimiento debe garantizarse mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos, que darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta), al transporte público con energéticos y al uso de tecnologías de bajas o cero emisiones, mientras que la Ley 1972 de 2019 dispone medidas orientadas a la reducción de emisiones contaminantes provenientes de fuentes móviles, con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Del mismo modo, en el marco de la acción climática, la Ley 1931 de 2018 y la Ley 2169 de 2021 establecen directrices para la gestión del cambio climático y la transición hacia un desarrollo bajo en carbono, en articulación con los compromisos internacionales adquiridos por el país, incluyendo el Acuerdo de París aprobado mediante la Ley 1844 de 2017.
El Decreto Nacional 1076 de 2015, que compila la normativa del sector ambiente, establece las disposiciones para la prevención y control de la contaminación atmosférica, incluyendo la facultad de las autoridades territoriales para adoptar medidas restrictivas y de control de emisiones, en concordancia con la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que fija los niveles máximos permisibles de contaminantes en el aire y la obligación de adoptar programas de reducción de la contaminación en áreas fuente.
El Plan de Movilidad Sostenible y Segura PMSS, se elabora con base en los lineamientos y las exigencias establecidas por el Ministerio de Transporte en la Resolución 20203040015885 de 2020, estableciendo cuatro objetivos de largo plazo para alcanzar una movilidad amigable con el ambiente a saber: sistema de movilidad sostenible y descarbonizado, red de espacio público para la movilidad, sistema de carga y logística eficiente y, territorio inteligente seguro y cuidador.
Ahora bien, en el ámbito distrital, el literal c) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 asigna a la Secretaría Distrital de Ambiente la función de ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital.
De otra parte, mediante los artículos 8, 26 y 27 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 365 de 2019, se conformó la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital CIPSSA como instancia de articulación interinstitucional para la ejecución e implementación de las políticas públicas ambientales o con injerencia ambiental que se adopten en el Distrito Capital; el Decreto Distrital 575 de 2011 reglamentó la conformación de las Comisiones Ambientales Locales (CAL) como espacios de coordinación territorial de la gestión ambiental.
El Decreto Distrital 646 de 2025, adoptó a través de su artículo 328 el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire, como instrumento de planificación para la reducción de emisiones contaminantes y el mejoramiento de la calidad del aire, incorporando estrategias territoriales como las Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA), así como el fortalecimiento de la gobernanza del aire.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Distrital 648 de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación tiene entre otras funciones "... orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital (...) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad[así como] (...) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital".
El artículo 3 del Decreto Distrital 652 de 2025, establece entre otras funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad "... diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial" y a través de sus dependencias técnicas algunas relacionadas con el "... control de emisiones de elementos contaminantes producidos por los vehículos que transitan en las diferentes vías".
Por su parte, mediante el documento CONPES D.C.30 3550 de 2008 se establece la política Pública de Movilidad Motorizada de Cero y Bajas Emisiones como la hoja de ruta a 2040, para facilitar la transición hacia una movilidad más sostenible en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. Esta se basa en tres pilares fundamentales que guían las acciones para lograr un transporte más limpio, eficiente y sostenible: evitar, cambiar y mejorar.
El Título 2 del Libro 2 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial establece el régimen aplicable a las Zonas Urbanas por un Mejor Aire - ZUMA en Bogotá D.C., definiendo su objeto, ámbito de aplicación, autoridades competentes y documentos de soporte y regula su delimitación y declaratoria mediante la aplicación de una metodología de priorización que comprende etapas de evaluación ambiental, evaluación socioeconómica, delimitación territorial y viabilidad técnica, junto con el cumplimiento de requisitos previos de diagnóstico, ambientación y monitoreo de calidad del aire.
En el marco de dicho régimen, las Zonas Urbanas por un Mejor Aire - ZUMA se configuran como un instrumento de intervención territorial orientado a concentrar acciones intersectoriales para el mejoramiento progresivo de la calidad del aire, mediante la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos y la disminución del riesgo de afectaciones en la salud de la población por su exposición a estos; en cumplimiento de sus objetivos generales y específicos.
Es de resaltar que, el régimen de las Zonas Urbanas por un Mejor Aire - ZUMA establece su clasificación en etapas progresivas, iniciando como Zonas de Reducción de Emisiones ZRE, e impone la obligación de formular planes de acción, implementar acciones estratégicas y adelantar procesos de articulación interinstitucional, en coordinación con las entidades distritales competentes.
El artículo 48 del Decreto 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial define como modelo de gobernanza y gestión social de las Zuma a la gobernanza del aire, basada en la participación ciudadana, el acceso a la información, la pedagogía y la cultura ciudadana, y establece para ellas como instancia de coordinación y articulación interinstitucional a la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital CIPSSA, y como espacio de participación territorial a las Comisiones Ambientales Locales - CAL.
El artículo 51 del decreto ibídem, establece la obligación de las entidades distritales del nivel central y descentralizado según corresponda de planificar, implementar y hacer seguimiento a acciones estratégicas en materia de ordenamiento territorial, movilidad, fuentes móviles y fijas, material particulado resuspendido, acción climática, gobernanza del aire y desarrollo tecnológico, las cuales deberán ejecutarse de manera articulada y prioritaria dentro del polígono de cada ZUMA, sin perjuicio de la adopción de medidas complementarias fuera de este cuando contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire.
En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 670 de 2025, la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación, llevaron a cabo las etapas previstas en el artículo 42 de dicha norma: (a) Etapa I. Evaluación ambiental, (b) Etapa II. Evaluación socioeconómica, (c) Etapa III. Delimitación y, (d) Etapa IV. Viabilidad técnica.
Dicho proceso de desarrollo durante la vigencia 2025 donde los equipos técnicos de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual adelantaron, de manera articulada, el análisis, procesamiento y validación de la información requerida para el proceso de selección del polígono de la segunda ZUMA. Este trabajo se desarrolló en coordinación con la Dirección de Inteligencia para la Movilidad y la Subsecretaría de Política para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), así como con la Subdirección de Planeamiento Local del Sur Occidente y la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).
En el marco de esta articulación interinstitucional se llevaron a cabo ejercicios de análisis técnico conjunto, revisión de información secundaria, análisis espacial multicriterio, visitas técnicas en territorio y espacios de concertación, con el fin de garantizar la trazabilidad, solidez técnica y soporte institucional del proceso de priorización territorial.
Como resultado de la aplicación de la metodología de priorización y del análisis comparativo de variables ambientales, de movilidad y sociales, complementado con el proceso de validación interinstitucional adelantado por la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Planeación, se determinó que el polígono ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, con un área aproximada de 2,95 km², presenta las condiciones técnicas que justifican su selección para la declaratoria de la Zona Urbana por un Mejor Aire - ZUMA ISMAEL PERDOMO, conforme a los criterios de priorización y a la información técnica disponible.
En complemento de lo anterior, conviene señalar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial y previo a la declaración de la ZUMA objeto de este acto administrativo, la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación, realizaron los diagnósticos ambiental, de movilidad y social, el inicio del proceso de ambientación y la definición del esquema de monitoreo de calidad del aire. Los diagnósticos evidenciaron una problemática de calidad del aire de carácter territorial y multicausal, asociada a la interacción de fuentes móviles y fijas, la resuspensión de material particulado, condiciones de la infraestructura vial y del espacio público, baja cobertura vegetal y alta exposición poblacional. Igualmente, se identificaron focos críticos en corredores viales y zonas de alta congestión, así como condiciones diferenciales de vulnerabilidad social y retos en materia de gobernanza territorial.
Con base en lo anterior, se estructuraron nodos de intervención y líneas de acción orientadas a la reducción de emisiones, el control de fuentes de material particulado, el mejoramiento de las condiciones del espacio público y la infraestructura, el fortalecimiento del monitoreo y la gestión ambiental, así como la articulación intersectorial y la participación territorial, estableciendo una base técnica para la formulación del plan de acción de la ZUMA, en concordancia con el Decreto Distrital 670 de 2025.
Con todo, para asegurar la implementación efectiva de la ZUMA ISMAEL PERDOMO, se hace necesario establecer en el presente acto administrativo las disposiciones relacionadas con su declaratoria, delimitación, clasificación, definición de objetivos, implementación, coordinación interinstitucional, estructuración de acciones estratégicas, formulación del plan de acción, así como los mecanismos de gobernanza, participación, seguimiento y divulgación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 45 y 51 del Decreto Distrital 670 de 2025, los cuales prevén el desarrollo progresivo de las ZUMA, su orientación a resultados en calidad del aire y la ejecución de acciones intersectoriales por parte de las entidades distritales competentes.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", el presente acto administrativo fue publicado en el portal único "LegalBog Participa", entre el 5 al 11 de mayo de 2026, término en el cual se recibieron opiniones, observaciones, sugerencias y propuestas de la ciudadanía las cuales fueron atendidas a través de la "Matriz de Observaciones y respuestas a los proyectos".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVEN
CAPÍTULO Ι
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. DECLARATORIA. Declarar la Zona Urbana por un Mejor Aire - ZUMA ISMAEL PERDOMO, ubicada en el área urbana de Bogotá D.C., conforme al polígono delimitado en el artículo 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. DELIMITACIÓN. El polígono de la ZUMA ISMAEL PERDOMO se encuentra contenido dentro de la UPZ 69 Ismael Perdomo y la UPL Arborizadora, en la localidad de Ciudad Bolívar, conforme al Anexo: "Mapa de la ZUMA ISMAEL PERDOMO" que hace parte integral del presente Acto administrativo. Dicho polígono comprende:
Al norte, con la UPL Bosa y las UPZ 49 Apogeo y 85 Bosa Central, incluyendo los barrios Acuarela I, Cementerio Jardines del Apogeo, La Cruz de Terreros, La Estación, La Ilusión, Nicolás Escobar, Olarte, sector catastral Gualoche y Urbanización Gecolsa, y la Autopista Sur o Carrera 4ta. al oriente, con la UPZ 65 Arborizadora, en límites con los barrios El Esquinero, Madelena, Rafael Escamilla, sectores catastrales Guadalupe y Verona, y Urbanización Casa Larga, y la Avenida Carrera 70C. al sur, con la UPZ 70 Jerusalén, en límites con los barrios Casa Grande, Espinos III, La Carbonera II, Los Tres Reyes (primera etapa), Mirador de la Estancia, Rincón de Galicia, sectores catastrales Perdomo Alto, Rincón de Galicia y Verona, Santa Viviana Sector Vista Hermosa y Sierra Morena y con la Carrera 51, Calle 68f Sur, Calle 69b Sur, Carrera 73j, Transversal 73g Bis, Carrera 73h, Carrera 73f, Diagonal 63c Sur, Calle 63 Sur, Diagonal 62g Sur, Transversal 73j, Calle 62g Sur, Carrera 75c, Calle 62f Sur Carrera 75h, Carrera 76a y Calle 62d Sur. al occidente, con el municipio de Soacha y con la Carrera 77 c, Carrera 77d y Calle 61.
Adicionalmente se encuentran los siguientes barrios Balmoral II, Balmoral III, Balmoral Rincón de Valvanera, Bella Estancia, Casa Loma, Casa Loma II, Casablanca, El Peñón del Cortijo, El Porvenir de la Estancia, El Porvenir Zona C, El Rosal, Espinos III, Galicia II, Ismael Perdomo, La Carbonera, La Carbonera II, La Estancia, La Primavera, La Riviera del Sur, Las Huertas, Los Tres Reyes II Sector, María Cano, Mirador de la Estancia, Mirador de la Primavera, Peñón del Cortijo III, Perdomo Alto, Primavera Suroccidental, Rincón de la Estancia, sectores catastrales Galicia, Barlovento, Primavera II y Rincón de la Valvanera, San Isidro II, San Isidro Sector Carboneras, San Isidro Sector Cerrito I, II y III, Sierra Morena, Urbanización Calabria, Urbanización El Arroyuelo, Urbanización Galicia, Urbanización India Catalina, Urbanización La Llanada y Urbanización Barlovento.
ARTÍCULO 3º. CLASIFICACIÓN. La ZUMA ISMAEL PERDOMO se clasifica, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y por el término de un (1) año contado desde esa misma fecha, como Zona de Reducción de Emisiones (ZRE), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
En esta etapa inicial, la ZUMA ISMAEL PERDOMO deberá consolidar su vocación de reducción de emisiones mediante la implementación de acciones orientadas a la disminución de contaminantes atmosféricos y la formulación de su plan de acción, en los términos previstos en el presente acto administrativo.
Vencido el término anterior, la ZUMA ISMAEL PERDOMO transitará de manera automática a la etapa de Zona de Bajas Emisiones (ZBE), la cual tendrá una duración de seis (6) años. Durante este período se llevará a cabo la finalidad prevista para esta etapa en el artículo 45 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Finalizado el término anterior, la ZUMA ISMAEL PERDOMO avanzará automáticamente a la etapa de Zona de Ultra-Bajas Emisiones (ZUBE), en la cual se desarrollarán las acciones que corresponden a esta etapa según lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
La transición entre etapas será progresiva, consecutiva y automática, sin necesidad de acto administrativo adicional y deberá ser comunicada a la ciudadanía a través de los canales institucionales.
ARTÍCULO 4°. OBJETIVOS. Las acciones, estrategias y medidas que se implementen en el marco de la ZUMA ISMAEL PERDOMO estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos previstos para las ZUMA en el Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
CAPÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5°. IMPLEMENTACIÓN. La implementación de la ZUMA ISMAELPERDOMO se realizará conforme a lo previsto en el artículo 45 del Decreto Distrital 670 de 2025, mediante la planificación, ejecución, seguimiento y ajuste de acciones intersectoriales concertadas, orientadas al cumplimiento de sus objetivos de reducción de emisiones y mejora de la calidad del aire, en el marco de las competencias de las entidades distritales. Dicha implementación se desarrollará de manera progresiva, conforme a la etapa de clasificación en la que se encuentre la ZUMA, e incluirá la formulación y ejecución de las acciones estratégicas definidas en el plan de acción, así como su actualización periódica.
Las acciones deberán estructurarse a partir de procesos de planeación, articulación intersectorial y diálogo con los actores del territorio, y estarán orientadas a garantizar la sostenibilidad en el tiempo de los resultados, en concordancia con el modelo de gobernanza y seguimiento previsto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La implementación, articulación y seguimiento interinstitucional de la ZUMA ISMAEL PERDOMO se realizará en el marco de la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital - CIPSSA, como instancia de socialización, seguimiento y articulación entre entidades del Distrito Capital respecto de los avances generales en su implementación.
PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá la coordinación técnica de la implementación de la ZUMA, y presentará periódicamente a la CIPSSA los avances, resultados y necesidades de articulación interinstitucional.
ARTÍCULO 7°. PLAN DE ACCIÓN. Dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la declaratoria de la ZUMA ISMAEL PERDOMO, se formulará su Plan de Acción, de forma concertada entre las entidades distritales involucradas en el desarrollo de las dimensiones previstas en el artículo 51 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
El Plan de Acción contendrá las acciones estratégicas a implementar, así como las metas, indicadores, responsables y demás elementos necesarios para su ejecución, y se formulará con fundamento en el diagnóstico de las condiciones de ambiente y movilidad de la zona, el diagnóstico social y la demás información disponible al momento de su elaboración.
Para efectos de su formulación, deberán adelantarse las siguientes actividades:
7.1. Identificación preliminar de acciones. Como insumo para la formulación del Plan de Acción, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto, cada entidad distrital deberá identificar y remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente las acciones, programas o proyectos a su cargo que, a la fecha de la declaratoria, se encuentren en ejecución dentro del polígono de la ZUMA ISMAEL PERDOMO y se proyecten mantener, siempre que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos, así como las nuevas medidas que, en el marco de sus competencias, puedan desarrollar.
7.2. Consolidación y articulación intersectorial. Con fundamento en la información remitida por las entidades, la Secretaría Distrital de Ambiente consolidará una propuesta preliminar de acciones y adelantará, con las entidades participantes, el proceso de articulación técnica e intersectorial requerido para definir su complementariedad, alcance, responsables, metas, indicadores, recursos y mecanismos de implementación, procurando coherencia entre sectores y evitando duplicidades.
7.3. Formulación definitiva del Plan de Acción. Como resultado del proceso previsto en el numeral anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente consolidará y formulará la versión definitiva del Plan de Acción de la ZUMA ISMAEL PERDOMO, incorporando las acciones estratégicas a implementar, así como las metas, indicadores, responsables y demás elementos necesarios para su ejecución. El documento será socializado con las entidades participantes con anterioridad a su adopción definitiva.
7.4. Reporte de avance. Las entidades responsables de acciones incorporadas en el Plan de Acción deberán reportar periódicamente a la Secretaría Distrital de Ambiente los avances de ejecución, conforme a los lineamientos definidos por esa Secretaría.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades distritales incorporarán las acciones estratégicas definidas en el Plan de Acción de la ZUMA ISMAEL PERDOMO en sus respectivos instrumentos de planificación, gestión e inversión, conforme a sus competencias, capacidades institucionales y las disposiciones aplicables en materia presupuestal y de planeación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los lineamientos de que trata el numeral 7.4 de este artículo serán emitidos dentro del documento que recoja el Plan de Acción de la ZUMA ISMAEL PERDOMO.
CAPÍTULO III
GOBERNANZA, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 8°. GOBERNANZA Y GESTIÓN SOCIAL. La implementación territorial, social y participativa de la ZUMA ISMAEL PERDOMO se desarrollará en articulación y coordinación interinstitucional prevista en el artículo 6 del presente acto administrativo, mediante el modelo de gobernanza del aire orientado a promover la participación ciudadana, la corresponsabilidad social, cultura ciudadana y la apropiación territorial de las acciones implementadas.
Las instancias y mecanismos previstos en el presente artículo constituyen el modelo general de gobernanza y participación de la ZUMA, cuya activación y operación se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 9º del presente acto administrativo.
Para efectos de la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la ZUMA, se contará con las siguientes instancias y espacios de gobernanza, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto Distrital 670 de 2025:
8.1. Instancia de coordinación interinstitucional. La articulación, seguimiento y socialización de los avances en la implementación de la ZUMA ISMAEL PERDOMO se realizará en el marco de la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital CIPSSA, la cual deberá incluir dentro de su agenda el seguimiento a la ZUMA como punto permanente.
8.2. Instancias de participación y gobernanza territorial. Los procesos de participación y gobernanza de la ZUMA se desarrollarán a través de la Comisión Ambiental Local (CAL), para lo cual se dispondrá lo siguiente:
8.2.1. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá presentar, como mínimo de manera anual, el avance de la implementación de la ZUMA en las sesiones de las CAL correspondientes.
8.2.2. En dichas sesiones se deberán socializar las acciones ejecutadas, los resultados de seguimiento y las medidas previstas, dejando constancia en actas de los aportes, observaciones y compromisos adquiridos.
8.2.3. Las entidades distritales responsables de la implementación de acciones en la ZUMA deberán participar en las sesiones cuando sean convocadas y presentar los avances en el marco de sus competencias.
8.2.4. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá consolidar los aportes ciudadanos recibidos en estas instancias y definir en conjunto con las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación, su incorporación o no en la implementación de la ZUMA.
8.3. Instrumentos de gestión, seguimiento y participación. Con el fin de garantizar la efectiva implementación del modelo de gobernanza, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptará y coordinará:
8.3.1. El plan de acción de la ZUMA ISMAEL PERDOMO previsto en el artículo 8 del presente acto administrativo, el cual contendrá las acciones a implementar, las entidades responsables, los cronogramas y los indicadores de seguimiento.
8.3.2. Un instrumento de seguimiento interinstitucional, mediante el cual se realizará el monitoreo periódico de los avances en la ejecución de las acciones.
8.3.3. Informes periódicos de seguimiento, los cuales deberán ser socializados en las instancias de coordinación y participación, así como puestos a disposición de la ciudadanía.
8.4. Líneas de acción en gobernanza y gestión social. El modelo de gobernanza y gestión social de la ZUMA ISMAEL PERDOMO se implementará a través de las siguientes líneas de acción, las cuales deberán ser desarrolladas de manera articulada por las entidades distritales responsables de la implementación de la ZUMA, en el marco de sus competencias, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Ambiente y en articulación con las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación.
8.4.1. Participación ciudadana.
Las entidades distritales responsables llevarán a cabo de manera semestral un espacio de participación, a través de las Comisiones Ambientales Locales (CAL), que tendrá como fin presentar los avances, resultados y acciones previstas en la implementación de la ZUMA, según sus responsabilidades sectoriales.
8.4.2. Acceso a la información.
a) Las entidades distritales responsables deberán suministrar oportunamente la información relacionada con las acciones a su cargo para la implementación de la ZUMA.
b) La Secretaría Distrital de Ambiente dispondrá y actualizará la información consolidada sobre la ZUMA, incluyendo acciones implementadas, avances, indicadores y resultados de seguimiento. c) Esta información deberá ser publicada y divulgada a través de los canales institucionales, en condiciones de oportunidad, claridad y accesibilidad.
8.4.3. Educación y pedagogía ambiental.
a) Las entidades distritales competentes, en articulación con la Secretaría Distrital de Ambiente, diseñarán e implementarán estrategias de educación y pedagogía ambiental dirigidas a la ciudadanía y actores del territorio.
b) Estas estrategias deberán orientarse a la apropiación social de la ZUMA, la comprensión de la problemática de la calidad del aire y la promoción de prácticas sostenibles.
c) Las acciones pedagógicas deberán integrarse en los espacios de participación y en las intervenciones territoriales, garantizando su continuidad durante la implementación de la ZUMA.
8.4.4. Cultura ciudadana.
a) Las entidades distritales competentes diseñarán e implementarán estrategias de cultura ciudadana orientadas a la adopción de comportamientos corresponsables frente a la calidad del aire, con la coordinación técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.
b) Los resultados de estas estrategias deberán ser objeto de seguimiento e incorporados en los informes periódicos de la ZUMA.
PARÁGRAFO. De ser necesario, la Secretaría Distrital de Ambiente, en ejercicio de la coordinación técnica del modelo de gobernanza, podrá propiciar mesas de trabajo complementarias entre entidades del Distrito, en articulación con las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación, garantizando su coherencia con la CIPSSA y con las instancias de participación local.
ARTÍCULO 9°. ACTIVACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN. Las instancias de participación ciudadana de la ZUMA ISMAEL PERDOMO se desarrollarán conforme al modelo de gobernanza y gestión social previsto en el artículo 9º del presente acto administrativo.
Para efectos de su activación y operación, se adoptarán las siguientes disposiciones:
9.1. Activación inicial. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Ambiente convocará a las Comisiones Ambientales Locales (CAL) de las localidades involucradas para presentar la ZUMA, su alcance, objetivos, acciones iniciales y el esquema de participación definido.
9.2. Operación de las instancias. Las Comisiones Ambientales Locales (CAL) incluirán dentro de su agenda el seguimiento a la implementación de la ZUMA, conforme a la periodicidad establecida en el numeral 8.4.1. del artículo 8 del presente acto administrativo.
9.3. Articulación con otros espacios de participación. Cuando la naturaleza de las acciones lo requiera, la Secretaría Distrital de Ambiente promoverá la articulación con otros espacios de participación distrital o local, garantizando su coherencia con el modelo de gobernanza de la ZUMA.
9.4. Integración de aportes ciudadanos. Las observaciones, recomendaciones y aportes ciudadanos recogidos en estas instancias serán un insumo para el fortalecimiento de la ejecución del plan de acción.
PARÁGRAFO 1. Dentro del plazo señalado en el numeral 9.1 de este artículo, la Secretaría Distrital de Ambiente definirá el esquema metodológico de articulación con las instancias de participación, incluyendo cronograma, metodologías y responsables.
PARÁGRAFO 2. La participación ciudadana en el marco de la ZUMA se desarrollará conforme a la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital.
ARTÍCULO 10. DIVULGACIÓN. Las acciones de divulgación, pedagogía y apropiación social deberán desarrollarse en armonía con las líneas de acción de gobernanza y gestión social previstas en el artículo 8º del presente acto administrativo
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO. La Secretaría Distrital de Ambiente adelantará el seguimiento de la ZUMA ISMAEL PERDOMO mediante procesos de medición, monitoreo, evaluación y análisis de la calidad del aire, así como a través de la consolidación y verificación del avance de las acciones intersectoriales implementadas
ARTÍCULO 12. DOCUMENTOS DE SOPORTE. Hacen parte integral de la presente resolución:
1. Documento Técnico de Soporte.
2. Mapa de delimitación del polígono.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Legal Ambiental y en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2026.
NATALIA SILVA MORA
Secretaria Distrital de Planeación (E)
ADRIANA SOTO CARREÑO
Secretaria Distrital de Ambiente
MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Secretaria Distrital de Movilidad
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |