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RESOLUCIÓN 583 DE 2026
(Junio 17)
Por medio de la cual se acoge la recomendación del Comité Validador para seleccionar el proyecto "Las voces de Altamira, entre cables y memoria, lo que cuenta la montaña. " participante en los Laboratorios de Transformación Cultural -Transmilenio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a desarrollar en las estaciones La Victoria y Altamira del sistema Transmicable San Cristóbal", se ordena el desembolso del incentivo económico y se dictan otras disposiciones
LA SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte No. 649 de 22 de diciembre de 2025, la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024, ¿,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 520 del 01 de Junio de 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de "Laboratorios de Transformación Cultural Transmilenio", de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a desarrollar en las estaciones La Victoria y Altamira del sistema Transmicable San Cristóbal" se dispuso que los requisitos y condiciones de participación en "Laboratorios de Transformación Cultural - Transmilenio" se encuentran establecidos en los documentos denominados "Condiciones de Participación" y en la "Guía Operativa de Laboratorios de Transformación Cultural".
Que el objetivo general de los Laboratorios se encuentra descrito en la "Guía Operativa de Laboratorios de Transformación Cultural", en los siguientes términos:
"(...) Orientar la estructuración del proceso de cocreación que se debe realizar con las comunidades priorizadas para el desarrollo de cada laboratorio y la construcción de una solución encaminada a gestar un proyecto de transformación cultural, entendido como Hito Barrial. (...)".
Que el 12 de mayo de 2025, se suscribió el Convenio 568-2025 entre Transmilenio S.A., entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON. Este convenio tiene como objeto: "Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos y administrativos entre TRANSMILENIO S.A., la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación, y Deporte y El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), para el diseño e implementación de estrategias de cultura ciudadana, a través de intervenciones que generen nuevas conversaciones hacia la cooperación, colaboración entre ciudadanía e institucionalidad impulsando la corresponsabilidad social y buenas prácticas para recuperar la confianza y afianzar la apropiación y orgullo hacia Transmilenio."
Que la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, en su papel como entidad encargada de la implementación del Proyecto de Inversión No. 7991 "Innovación y Cambio Cultural para la Transformación de Comportamientos que Promuevan el Orgullo por la Ciudad", ha asumido un rol crucial en la promoción de la cultura ciudadana. Este proyecto se orienta hacia el desarrollo de acciones estratégicas que buscan transformar voluntariamente los comportamientos ciudadanos, fomentando una ciudad inclusiva, segura, resiliente, sostenible y que incremente el orgullo de los habitantes por Bogotá.
Que los Laboratorios de Transformación Cultural surgen como una respuesta innovadora a la necesidad de fortalecer la participación ciudadana y generar soluciones contextualizadas a las realidades locales. Estos espacios de co-creación, basados en metodologías participativas, convocan a diversos actores, con especial énfasis en las comunidades barriales y locales, para diseñar e implementar acciones que respondan a sus propias necesidades.
Que según lo dispuesto en el Acta de Concertación del Hito Cultural de la Localidad San Cristóbal, barrio Altamira y barrios de influencia de la futura estación TransMiCable: Senderos de Altamira "Las voces de Altamira, entre cables y memoria, lo que cuenta la montaña." y en la Resolución No. 520 del 01 de Junio de 2026, se estableció la disponibilidad de recursos para la realización de Laboratorios de Transformación Cultural Transmilenio, el monto de cada laboratorio será asignado conforme la complejidad del laboratorio, las necesidades de cada Hito cultural concertado en la localidad y los criterios de asignación de recursos que defina el Comité Validador interno conformado para tal efecto desde la SCRD, los recursos serán distribuidos en dos (2) Laboratorios de Transformación Cultural de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos, enfocados en trabajar y fortalecer temas de apropiación en el Sistema TransmiCable San Cristóbal, alrededor de las siguientes estaciones: Altamira y La Victoria, cada uno por un valor de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000), amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1127 de abril 27 de 2026 que asciende la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, responsable del Presupuesto de la SCRD.
Que en el marco de estas apuestas de la ciudad surgen los "Laboratorios de Transformación Cultural - Transmilenio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a desarrollar en las estaciones La Victoria y Altamira del sistema Transmicable San Cristóbal. A través de los incentivos de esta modalidad de laboratorios se asignan para el desarrollo de dos (2) laboratorios enfocados en trabajar y fortalecer temas de apropiación en el Sistema TransmiCable San Cristóbal, alrededor de las siguientes estaciones: Altamira y La Victoria, donde cada estación tendrá asignado un monto de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/C¿E ($50.000.000) al ejecutar la actividad asignada respetando los lineamientos establecidos en el Acta de Concertación del Hito Cultural, incluyendo: cronograma, productos, resultados, presupuesto y criterios técnicos y conforme a las condiciones específicas de esta estrategia.
Que el 01 de junio de 2026, bajo radicado 20269200319803, el Comité Validador suscribió el acta de concertación del Hito Cultural, "Las voces de Altamira, entre cables y memoria, lo que cuenta la montaña", que se origina en un contexto de transformación urbana y social que ya está afectando e incidiendo de manera directa a la comunidad de la parte alta de San Cristóbal, especialmente en sectores como Altamira y La Victoria. La llegada del sistema TransMiCable, prevista para diciembre de 2026, no solo implica una mejora en movilidad, sino también un cambio profundo en el territorio, en sus dinámicas cotidianas y en la forma en que los habitantes se relacionan con su barrio. En ese escenario, la comunidad enfrenta una etapa de transición marcada por obras en curso, cambios físicos en el entorno y la necesidad de comprender qué significa realmente la llegada de este nuevo sistema para la vida barrial.
Que el hito cultural para la localidad de San Cristóbal Barrio Suramérica entorno al Portal 20 de Julio está compuesto por los componentes que se relacionan a continuación:
Que de conformidad con la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024 "Por la cual se modifica la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 229 de 2024 y corregida mediante la Resolución No. 245 de 2024, en el marco del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024- 2027 "Bogotá Camina Segura", se delegó la ordenación del gasto del proyecto de inversión 7991 denominado "Innovación Y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C." a la Subsecretaria de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento.
Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024, la delegación de que trata el referido acto administrativo implica la suscripción de todos los actos administrativos requeridos para el desarrollo de las convocatorias de fomento, en el marco de lo establecido en el artículo 71 de Constitución Política de 1991 y los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Acoger la recomendación efectuada por el Comité Validador para seleccionar el proyecto "Las voces de Altamira, entre cables y memoria, lo que cuenta la montaña.", participante en el Laboratorio de Transformaciones Culturales de Barrios Vivos, Localidad San Cristóbal, Barrio Suramérica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y en consecuencia otorgar el incentivo económico en el sentido que se indica a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: Realizar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes para la expedición del certificado de registro presupuestal a cada uno de los beneficiarios por el valor del incentivo indicado en el artículo primero de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1127 del 27 de abril de 2026.
ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico, de conformidad con los porcentajes establecidos actas de concertación y la "Guía Operativa de Laboratorios de Transformación Culturales, así:
1. El primer desembolso, correspondiente al ochenta (80%) del total del incentivo, será entregado al representante de la agrupación de acuerdo con lo establecido en el Acta de Concertación, y estará destinado a la ejecución de las acciones y productos acordados como parte del Hito-proyecto de transformación cultural, tipificado en el Documento Propuesta de la Solución- proyecto de transformación cultural (Hito Cultural). Estos recursos se deberán disponer para cubrir gastos relacionados a la creación y ejecución de las actividades y productos concertados como parte del proyecto y de acuerdo a los compromisos adquiridos.
2. El segundo desembolso, correspondiente al veinte (20%) restante del incentivo, se realizará una vez el o los beneficiarios hayan entregado el informe final de ejecución, cumplan con los requisitos establecidos para dicho informe, y este sea revisado y aprobado (VoBo) por parte de la SCRD."
PARÁGRAFO: El responsable administrativo del proyecto "Las voces de Altamira, entre cables y memoria, lo que cuenta la montaña. ", deberá atender los términos y condiciones establecidos en las declaraciones de representación y distribución de incentivo económico suscritos en mayo de 2026, en relación con cada componente, las cuales hacen parte integral de la mencionada propuesta. En este sentido, la misma deberá realizar los pagos a los beneficiarios y/o delegados con la misma proporción mencionada: 80% - 20%.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El desembolso se hará posterior de la propuesta de hito cultural, y estará sujeto a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja -PAC-. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el beneficiario, dependiendo de su condición tributaria.
PARÁGRAFO TERCERO: El representante del proyecto "Las voces de Altamira, entre cables y memoria, lo que cuenta la montaña", deberá enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida nombre del participante y la respectiva invitación) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo, los documentos que se relacionan a continuación:
-. Copia del documento de identidad
-. RUT actualizado de la persona natural con actividad económica a fin a la actividad a desarrollar.
-. Certificación bancaria a nombre de la persona natural
-. Formato de compromiso del participante debidamente diligenciado y firmado
-. Certificado de seguridad social
-. Certificado de residencia o de actividad comercial en la localidad
-. Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo económico, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador(a), y estar acompañada por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
ARTÍCULO CUARTO: Reiterar que, con la aceptación del incentivo económico, los beneficiarios se comprometen a cumplir con los compromisos contemplados en el documento denominado "GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIONES CULTURALES" en el apartado "Deberes de los beneficiarios del incentivo", y aquellos establecidos en la respectiva Acta de Concertación del Hito Cultural, teniendo en cuenta igualmente que la citada guía establece que: "(...) Todos los deberes aquí enunciados forman parte integral del rol del beneficiario como corresponsable de la acción cultural en el territorio. Su incumplimiento podrá derivar en la revocatoria del incentivo, la reconfiguración del hito o la exclusión del proceso, conforme a los criterios definidos por la SCRD."
ARTÍCULO QUINTO: La fecha máxima de ejecución del Hito Cultural es hasta el 31 Julio De 2026, de conformidad con lo indicado en el acta del Hito Cultural.
ARTÍCULO SEXTO: El seguimiento a la ejecución de los compromisos específicos de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIONES CULTURALES, corresponderá al funcionario o contratista designado por la Dirección de Transformaciones Culturales.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA-, el contenido del presente acto administrativo al beneficiario señalado en el artículo primero, a través del correo electrónico registrado y autorizado para tal fin.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a la Dirección de Transformaciones Culturales, y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la herramienta Orfeo, para lo de su competencia.
ARTÍCULO NOVENO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella procede el recurso de reposición en los términos de los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de junio de 2026.
ANGÉLICA ROCÍO MARTÍNEZ TORRES
Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
NOTA: Ver norma original en Anexos. |