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RESOLUCIÓN 659 DE 2026
(Julio 03)
Por medio de la cual se acoge la recomendación del Comité Validador para seleccionar a las personas beneficiarias de los componentes descritos para los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se ordena el desembolso de los incentivos económicos y se dictan otras disposiciones
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte No. 649 de 22 de diciembre de 2025, la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 435 del 15 de mayo de 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte", se dispuso que los requisitos y condiciones de participación en los "Laboratorios de transformaciones culturales para la paz" se encuentran establecidos en los documentos denominados "Condiciones de Participación" y en la "Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales".
Que el objetivo general de los Laboratorios se encuentra descrito en la "Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales", en los siguientes términos:
"(...) Establecer los lineamientos necesarios para implementar una metodología de transformación cultural de paz que contribuya a la reparación simbólica, la reconstrucción del tejido social, la reconciliación comunitaria y las garantías de no repetición, en articulación con la justicia transicional y la política pública de víctimas. (...)"
Que el objetivo general del Hito Cultural "Guardianes de la Memoria, Vida y Resiliencia." es Visibilizar las memorias, la historia y la capacidad de resiliencia de las víctimas del conflicto armado participantes del laboratorio en la localidad de Suba, mediante la cocreación de una galería itinerante y una escultura conmemorativa, presentadas en un evento público y artístico que fortalezca la apropiación comunitaria del territorio.
Que según lo dispuesto en el Acta de Concertación del Hito Cultural de la localidad de Suba "Guardianes de la Memoria, Vida y Resiliencia." y en la Resolución No. 435 del 15 de mayo de 2026, se estableció la disponibilidad de recursos para la realización de "Los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz", el monto de cada laboratorio será asignado conforme la complejidad del laboratorio, las necesidades de cada Hito cultural concertado en la localidad y los criterios de asignación de recursos que defina el Comité Validador interno conformado, para tal efecto, los recursos ascienden a la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000) amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1003 del 9 de abril de 2026, expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, de los cuales se asigna para la realización del presente laboratorio un monto correspondiente a SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($70.000.000).
Que el 26 de Junio de 2026, bajo radicado o 20262100361643, el Comité Validador suscribió el acta de concertación del Hito Cultural, "Guardianes de la Memoria, Vida y Resiliencia.", que surge como una estrategia de memoria, participación y transformación social que busca contribuir a la visibilización de las víctimas mediante expresiones artísticas y culturales capaces de resignificar el dolor y convertirlo en una fuerza movilizadora para la construcción de paz. A través del arte comunitario, se propicia un espacio seguro de encuentro donde los participantes pueden compartir sus historias, reconocer experiencias comunes, fortalecer vínculos de solidaridad y reafirmar su papel como actores fundamentales en la construcción de una sociedad más justa, incluyente y reconciliada.
Que de conformidad con la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024 "Por la cual se modifica la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 229 de 2024 y corregida mediante la Resolución No. 245 de 2024, en el marco del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024- 2027 "Bogotá Camina Segura", se delegó la ordenación del gasto del proyecto de inversión 8027 denominado "Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.", a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024, la delegación de que trata el referido acto administrativo implica la suscripción de todos los actos administrativos requeridos para el desarrollo de las convocatorias de fomento, en el marco de lo establecido en el artículo 71 de Constitución Política de 1991 y los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Acoger la recomendación efectuada por el Comité Validador para seleccionar a las personas beneficiarias de los componentes descritos para los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y en consecuencia otorgar el incentivo económico, como se indica a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: Realizar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes para la expedición del certificado de registro presupuestal a cada uno de los beneficiarios establecidos en cada uno de los componentes por el valor del incentivo indicado en el artículo primero de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1003 del 9 de abril de 2026.
ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes para el pago de los incentivos económicos, de conformidad con los montos establecidos para cada uno de los beneficiarios, indicados en las respectivas actas de concertación y la "Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales".
PARÁGRAFO: El desembolso se hará posterior de la propuesta de hito cultural, y estará sujeto a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja -PAC-. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el beneficiario, dependiendo de su condición tributaria.
ARTÍCULO CUARTO: Reiterar que, con la aceptación del incentivo económico, los beneficiarios se comprometen a cumplir con los compromisos contemplados en los documentos denominados "Condiciones de Participación" y en la "Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales" en el apartado "Deberes de los beneficiarios del incentivo", y aquellos establecidos en la respectiva Acta de Concertación del Hito Cultural, teniendo en cuenta igualmente que la citada guía establece que: "(...) Todos los deberes aquí enunciados forman parte integral del rol del beneficiario como corresponsable de la acción cultural en el territorio. Su incumplimiento podrá derivar en la revocatoria del incentivo, la reconfiguración del hito o la exclusión del proceso, conforme a los criterio definidos por la SCRD.".
ARTÍCULO QUINTO: La fecha máxima de ejecución del Hito Cultural es hasta el 30 de Julio de 2026, de conformidad con lo indicado en el acta del Hito Cultural.
ARTÍCULO SEXTO: El seguimiento a la ejecución de los compromisos específicos de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES, corresponderá al funcionario o contratista designado por la Dirección de Asuntos Locales y Participación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, el contenido del presente acto administrativo a los beneficiarios señalados en el artículo primero, a través del correo electrónico registrado y autorizado para tal fin.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la herramienta Orfeo, para lo de su competencia.
ARTÍCULO NOVENO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella procede el recurso de reposición en los términos de los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2026.
ANA MARÍA BOADA AYALA
Subsecretaria de Gobernanza
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |