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Decreto 283 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8623 del 21 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 283 DE 2026

 

(Julio 17)

 

Por medio del cual se adiciona el Decreto Distrital 479 de 2024, Único del Sector Gestión Jurídica, en lo relativo a la creación de la Mesa Interinstitucional para el cumplimiento, seguimiento y estructuración de alternativas relacionadas con el barrio El Remanso, de la localidad de Bosa

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

El artículo 51 de la Constitución Política reconoce el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna y dispone que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.

 

A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

El artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que la función administrativa distrital se desarrollará con sujeción, entre otros, a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, con el propósito de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos y lograr una adecuada integración entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital.

 

En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del mismo Acuerdo dispone que la Administración Distrital actuará de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas en los ámbitos interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Así mismo, el artículo 11 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que, cuando sobre una materia se asignen a diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollarse en unión o relación directa con otras, estas deberán ejercerse de manera conjunta, respetando las atribuciones propias de cada una.

 

Finalmente, el artículo 13 del citado Acuerdo prevé que las servidoras y los servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades, dentro de su respectiva órbita funcional, con el fin de garantizar la plena eficacia de sus actuaciones.

 

En el barrio El Remanso, localidad de Bosa, se presenta una situación de especial complejidad jurídica, social, urbanística, predial, ambiental y de orden público, relacionada con el predio ubicado en la Carrera 87C No. 74-70 Sur, respecto del cual se adelanta el proceso policivo No. 6298 de 2011, iniciado por la Sociedad Transportadora de los Andes S.A. (en adelante SOTRANDES S.A.), contra el señor Agustín Larrota y demás ocupantes indeterminados.

 

El referido proceso tuvo origen en una acción de perturbación a la posesión presentada el 21 de enero de 2011 respecto de un predio de aproximadamente 5.200 metros cuadrados, en el cual se encuentran asentados numerosos hogares, con presencia de edificaciones destinadas predominantemente a habitación.

 

Actualmente, el proceso se encuentra en etapa de cumplimiento de una orden de lanzamiento por ocupación de hecho, en el marco de decisiones judiciales y actuaciones incidentales de desacato, particularmente del trámite judicial con radicado No. 11001-40-88-050-2024-000175-00, cuya materialización ha requerido la intervención y articulación de distintas entidades y organismos distritales, de acuerdo con la naturaleza de sus respectivas competencias.

 

En desarrollo de dichas actuaciones, la diligencia de lanzamiento ha sido suspendida en distintas oportunidades por circunstancias relacionadas con la necesidad de fortalecer la articulación institucional, completar los insumos técnicos y sociales requeridos, garantizar la atención de población en condición de vulnerabilidad, gestionar los riesgos para la comunidad y los servidores intervinientes, y atender situaciones relacionadas con la convivencia y el orden público.

 

En consecuencia, la atención del caso exige armonizar el cumplimiento diligente de las órdenes judiciales y policivas con la protección de los derechos fundamentales de la población involucrada, particularmente de los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y demás sujetos de especial protección constitucional, así como con el respeto por los derechos del titular del inmueble.

 

En relación con las posibles alternativas institucionales, la Ley 2044 de 2020 estableció disposiciones orientadas al saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y al desarrollo de procesos de legalización, regularización y titulación, incluidos los asentamientos ubicados en bienes de propiedad privada, cuando se acrediten los presupuestos temporales, jurídicos, urbanísticos, sociales y materiales establecidos en dicha normativa.

 

No obstante, la eventual aplicación de la Ley 2044 de 2020 al asentamiento El Remanso requiere verificar previamente la antigüedad y consolidación del asentamiento, las condiciones de ocupación, la naturaleza jurídica del inmueble, la destinación habitacional predominante, la viabilidad de la legalización urbanística, las condiciones ambientales y de riesgo, y los demás requisitos definidos en el ordenamiento jurídico.

 

Así mismo, el Decreto Nacional 1470 de 2024 reglamentó el Programa Barrios de Paz, mediante el cual podrán gestionarse y financiarse intervenciones integrales en asentamientos humanos, tales como legalización urbanística, titulación, reasentamiento de población ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable, obras de mitigación, mejoramiento integral, mejoramiento de vivienda, vivienda nueva en sitio propio, provisión de soportes territoriales, servicios públicos, espacio público, equipamientos, seguridad humana, convivencia y fortalecimiento comunitario.

 

En particular, el mencionado decreto contempla el Plan de Gestión del Hábitat como un instrumento de planificación, gestión y financiación mediante el cual se precisan las metas, el alcance, las estrategias de ejecución y las fuentes de financiación de las intervenciones que se adelanten en los asentamientos beneficiarios del Programa Barrios de Paz.

 

En cuanto a la participación de las entidades distritales competentes, de conformidad con el Decreto Único Distrital 653 de 2025 del Sector Hábitat, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene a su cargo la formulación, orientación y coordinación de las políticas de gestión del territorio y del hábitat, el desarrollo integral de los asentamientos, el mejoramiento de las condiciones de vivienda y entorno, la titulación de predios y la articulación de las actuaciones del Sector Hábitat, competencias que justifican su participación en la estructuración y evaluación de las alternativas habitacionales, urbanísticas y prediales relacionadas con El Remanso.

 

De igual manera, la Caja de Vivienda Popular, como entidad adscrita al Sector Hábitat, tiene por objeto contribuir al desarrollo de la política del hábitat mediante acciones relacionadas con el mejoramiento de barrios y viviendas, el reasentamiento de hogares y la titulación de predios, especialmente respecto de comunidades en condiciones de vulnerabilidad, razón por la cual su participación resulta pertinente para evaluar las alternativas de formalización, titulación, mejoramiento o solución habitacional que puedan resultar procedentes.

 

En materia de gestión territorial, convivencia y orden público, el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 3 del Decreto Único Distrital 642 de 2025 del Sector Gobierno, le asignan a la Secretaría Distrital de Gobierno funciones de orientación y coordinación en materia de gobierno, derechos humanos, convivencia pacífica, gestión territorial, atención de poblaciones vulnerables y articulación de las autoridades administrativas y de policía, lo que justifica su participación en la coordinación del cumplimiento de la orden de lanzamiento, la gestión de las condiciones de convivencia y orden público y la interlocución con la Alcaldía Local y las autoridades policivas.

 

En el ámbito territorial, el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 atribuye a los alcaldes locales funciones de articulación de las políticas distritales, coordinación de la acción administrativa en la localidad, preservación de la convivencia y el orden público, vigilancia del cumplimiento de las normas urbanísticas, atención de asuntos policivos y coordinación de la participación ciudadana. En consecuencia, la participación de la Alcaldía Local de Bosa en la Mesa resulta necesaria por su conocimiento directo del territorio y de la comunidad, así como por su intervención en las actuaciones administrativas, policivas, urbanísticas y de convivencia relacionadas con el asunto.

 

Respecto del componente urbanístico, la Secretaría Distrital de Planeación, conforme al artículo 4 del Decreto Único Distrital 648 de 2025 del Sector Planeación, tiene a su cargo la orientación y coordinación de las políticas de planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, así como la definición, seguimiento e interpretación de las normas e instrumentos de ordenamiento territorial, competencias necesarias para evaluar la clasificación del suelo, el tratamiento urbanístico, las afectaciones, restricciones y condiciones de legalización o regularización aplicables al asentamiento.

 

En lo relacionado con la información predial, el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene por objeto recopilar e integrar la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus componentes físico, jurídico y económico. Así mismo, le corresponde mantener actualizado el censo catastral, generar la cartografía oficial y elaborar avalúos comerciales. En consecuencia, su participación en la Mesa resulta necesaria para aportar los insumos técnicos requeridos para la identificación y delimitación del predio y del asentamiento, el análisis de sus condiciones físicas y jurídicas y la eventual estructuración de alternativas de gestión o adquisición predial, con base en los avalúos comerciales.

 

En relación con el componente ambiental, los artículos 5 y 7 del Decreto Único Distrital 646 de 2025 establecen que la Secretaría Distrital de Ambiente tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible del suelo y de los recursos naturales, así como coordinar la ejecución de los instrumentos de planeación y de la normativa ambiental vigente. En consecuencia, su participación en la Mesa resulta necesaria para identificar y evaluar las determinantes, restricciones, afectaciones y demás condiciones ambientales que puedan incidir en la viabilidad de las alternativas urbanísticas, prediales y habitacionales que se estructuren respecto del asentamiento.

 

En materia de gestión del riesgo, de conformidad con el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el artículo 60 del Decreto Único Distrital 646 de 2025 del Sector Ambiente, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) es la autoridad técnica distrital en materia de gestión de riesgos y le corresponde orientar y coordinar los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y el manejo de emergencias, por lo que deberá aportar los estudios, conceptos y recomendaciones necesarios para determinar las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo existentes en el asentamiento.

 

En cuanto al componente social, los artículos 3 y 4 del Decreto Único Distrital 647 de 2025 del Sector Integración Social establecen que la Secretaría Distrital de Integración Social tiene a su cargo la formulación, orientación y desarrollo de las políticas sociales dirigidas a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a las personas, familias y comunidades en condiciones de vulnerabilidad, así como la prestación y articulación de servicios sociales, por lo cual deberá concurrir en la caracterización, identificación y atención de la población que requiera medidas de protección social.

 

Finalmente, el Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Juridica atribuye a la Secretaría Jurídica Distrital funciones de orientación, coordinación y seguimiento de la gestión jurídica distrital y de articulación interinstitucional en asuntos judiciales de alto impacto; en desarrollo de ello, su artículo 105 dispone que, cuando un fallo o providencia judicial tenga tal carácter, se instalarán las mesas de trabajo correspondientes y se aplicará el procedimiento que dicha Secretaría defina para el efecto.

 

A su vez, el artículo 108 del mismo decreto reconoce la trascendental importancia de cumplir los fallos de tutela para garantizar los derechos fundamentales y establece que su cumplimiento debe gestionarse con la mayor diligencia por parte de los servidores públicos distritales, de conformidad con las competencias de cada entidad u organismo.

 

Por consiguiente, las funciones de la Secretaría Jurídica Distrital en materia de coordinación interinstitucional y seguimiento al cumplimiento de providencias judiciales de alto impacto justifican que dicha entidad ejerza la Secretaría Técnica de la Mesa, sin perjuicio de las competencias sustantivas que corresponden a las demás entidades integrantes.

 

En aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad, la creación de la Mesa Interinstitucional no comporta la constitución de una nueva entidad u organismo administrativo ni la asignación de funciones diferentes a las previstas en el ordenamiento jurídico, sino el establecimiento de un mecanismo temporal de articulación para el ejercicio armónico y conjunto de las competencias existentes en las distintas entidades y organismos distritales involucrados.

 

Por lo anterior, resulta necesario crear la Mesa Interinstitucional para el cumplimiento, seguimiento y estructuración de alternativas relacionadas con el barrio El Remanso, de la localidad de Bosa, con ocasión de las órdenes judiciales impartidas en el marco del proceso policivo No. 6298 de 2011 y del trámite judicial con radicado No. 11001-40-88-050-2024-000175-00, como espacio de coordinación temporal entre las entidades y organismos distritales que cuentan con competencias directamente relacionadas con los componentes jurídicos, judiciales, sociales, habitacionales, urbanísticos, prediales, catastrales, ambientales, de gestión del riesgo, convivencia y orden público que confluyen en el asunto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto Distrital 479 de 2024, Único del Sector Gestión Jurídica, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 8

 

MESA TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO, SEGUIMIENTO Y ESTRUCTURACIÓN DE ALTERNATIVAS RELACIONADAS CON EL BARRIO EL REMANSO DE LA LOCALIDAD DE BOSA

 

Artículo 34.1. Creación. Créase la Mesa Técnica Interinstitucional para el cumplimiento, seguimiento y estructuración de alternativas relacionadas con el barrio El Remanso, de la localidad de Bosa, con ocasión de las órdenes judiciales y policivas impartidas en el marco del proceso policivo No. 6298 de 2011 y del trámite judicial con radicado No. 11001-40-88-050-2024-000175-00, como instancia temporal de coordinación y articulación de las entidades y organismos distritales competentes, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias.

 

Parágrafo. La Mesa Interinstitucional es un mecanismo temporal de coordinación técnico-administrativa, de carácter consultivo y especializado, creado para facilitar la articulación entre las entidades distritales involucradas en la atención de las situaciones relacionadas con el barrio El Remanso. Su creación no implica la modificación de la estructura administrativa, ni la creación o sustitución de las competencias distritales.

 

Artículo 34.2. Objeto. La Mesa Interinstitucional tendrá por objeto coordinar las actuaciones de las entidades y organismos distritales competentes para el cumplimiento, seguimiento y atención institucional de las órdenes judiciales y policivas relacionadas con el proceso policivo y el trámite judicial; así como identificar, evaluar y estructurar alternativas jurídicas, sociales, habitacionales, urbanísticas, prediales, catastrales, ambientales, de gestión del riesgo y de gestión del hábitat que permitan abordar integralmente la situación del asentamiento, en armonía con los derechos fundamentales de la población involucrada, los derechos del titular del inmueble y las competencias de las autoridades distritales.

 

Artículo 34.3. Integración. La Mesa Interinstitucional estará integrada por:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a, quien la presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital o su delegado/a.

 

3. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a.

 

4. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a.

 

6. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a.

 

7. El/la Director/a General de la Caja de Vivienda Popular o su delegado/a.

 

8. El/la Director/a General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) o su delegado/a.

 

9. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado/a.

 

10. El/la Alcalde/sa Local de Bosa o su delegado/a.

 

Parágrafo 1. Los delegados de las entidades y organismos integrantes deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y contar con capacidad para asumir compromisos institucionales dentro del ámbito de competencia de la respectiva entidad. Además, dicha delegación deberá constar por escrito.

 

Parágrafo 2. La Mesa podrá invitar a sus sesiones, cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, a otras entidades y organismos del orden distrital o nacional, autoridades judiciales o policivas, órganos de control, empresas prestadoras de servicios públicos, representantes del propietario del inmueble, representantes de la comunidad y demás actores públicos, privados o comunitarios que puedan aportar información o contribuir a la estructuración de alternativas.

 

Los invitados participarán con voz, pero sin voto, y su intervención se limitará a los asuntos para los cuales hayan sido convocados.

 

Artículo 34.4. Funciones. La Mesa Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar, dentro del ámbito de competencia de cada entidad u organismo, las actuaciones distritales relacionadas con el cumplimiento, seguimiento y atención institucional de las órdenes judiciales y policivas asociadas al proceso policivo y al trámite judicial.

 

2. Articular las actuaciones jurídicas, judiciales, sociales, habitacionales, urbanísticas, prediales, catastrales, ambientales, de gestión del riesgo, convivencia y orden público necesarias para atender integralmente el caso.

 

3. Consolidar y analizar la información institucional disponible sobre la situación jurídica, física, social, urbanística, predial, catastral, ambiental y de riesgo del asentamiento.

 

4. Coordinar las acciones tendientes a la caracterización de la población involucrada e identificación de la presencia de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas, población migrante y demás sujetos de especial protección constitucional.

 

5. Coordinar la conformación del expediente técnico, jurídico y probatorio requerido para evaluar la procedencia de las alternativas previstas en el ordenamiento jurídico.

 

6. Evaluar la eventual procedencia de alternativas relacionadas con la Ley 2044 de 2020, la adquisición voluntaria del inmueble, la gestión predial, la legalización urbanística, la regularización, la formalización, la titulación, el mejoramiento integral del hábitat o, cuando resulte necesario, otras soluciones habitacionales.

 

7. Evaluar la pertinencia de estructurar un Plan de Gestión del Hábitat en el marco del Programa Barrios de Paz o de acudir a otros instrumentos de planificación, gestión o financiación aplicables.

 

8. Articular la interlocución institucional con las autoridades judiciales y policivas, los órganos de control, el propietario del inmueble, la comunidad y los demás actores relacionados con el caso, sin perjuicio de las competencias de representación judicial, administrativa o extrajudicial que correspondan a cada entidad.

 

9. Formular recomendaciones técnicas y jurídicas sobre los actos administrativos, instrumentos, programas, proyectos o actuaciones que puedan resultar necesarios para la atención integral del caso.

 

10. Definir compromisos, responsables y términos para la ejecución de las actuaciones acordadas en la Mesa, y realizar seguimiento a su cumplimiento.

 

11. Preparar y consolidar los informes, reportes e insumos que sean requeridos por el Alcalde Mayor, las autoridades judiciales o policivas y los órganos de control, de acuerdo con las competencias de cada entidad.

 

12. Las demás funciones de coordinación y seguimiento necesarias para el cumplimiento de su objeto, siempre que se encuentren dentro del marco de las competencias de las entidades que la integran.

 

Artículo 34.5. Responsabilidades de las entidades integrantes. Las entidades y organismos que integran la Mesa concurrirán al cumplimiento de su objeto de acuerdo con sus competencias legales y reglamentarias, particularmente en los siguientes ámbitos:

 

1. La Secretaría Juridica Distrital orientará y coordinará, en el marco de sus competencias en materia de gestión judicial y prevención del daño antijurídico, la articulación institucional para el seguimiento de las providencias judiciales relacionadas con el caso y ejercerá la Secretaría Técnica de la Mesa, sin perjuicio del análisis y de las actuaciones que correspondan a cada secretaría, entidad u organismo distrital dentro del ámbito de sus propias funciones.

 

2. La Secretaría Distrital de Gobierno coordinará los asuntos relacionados con la gestión territorial, convivencia, orden público, articulación con las autoridades administrativas y de policía, y acompañamiento a la Alcaldía Local de Bosa.

 

3. La Secretaría Distrital del Hábitat liderará el análisis y estructuración de las alternativas habitacionales, prediales, de legalización, regularización, mejoramiento integral y gestión del hábitat que puedan resultar aplicables.

 

4. La Secretaria Distrital de Planeación evaluará las condiciones de ordenamiento territorial, clasificación y uso del suelo, tratamientos urbanísticos, afectaciones, restricciones y viabilidad urbanística de las alternativas propuestas.

 

5. La Secretaría Distrital de Ambiente evaluará, dentro de sus competencias, las determinantes, restricciones, afectaciones y condiciones ambientales relacionadas con el predio y el asentamiento.

 

6. La Secretaría Distrital de Integración Social coordinará, dentro de sus competencias, la caracterización social y la identificación y atención de las personas y hogares que requieran servicios o medidas de protección social.

 

7. La Caja de Vivienda Popular apoyará la evaluación y estructuración de las alternativas de titulación, formalización, mejoramiento, reasentamiento y demás actuaciones correspondientes a su objeto y funciones.

 

8. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) emitirá los conceptos y recomendaciones técnicas relacionados con las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo y las eventuales medidas de reducción o manejo que resulten necesarias.

 

9. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital suministrará y analizará la información catastral, cartográfica, física, jurídica y económica del inmueble que resulte necesaria para la evaluación de las alternativas.

 

10. La Alcaldía Local de Bosa apoyará la articulación territorial, el relacionamiento con la comunidad, el seguimiento de las actuaciones administrativas y policivas y las demás gestiones que correspondan a sus competencias.

 

Parágrafo. Las responsabilidades previstas en este artículo constituyen criterios de articulación dentro de la Mesa y no modifican, adicionan o sustituyen las funciones legal o reglamentariamente asignadas a las entidades y organismos distritales. En consecuencia, todas las actuaciones se adelantarán en el marco de las competencias y de la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas.

 

Artículo 34.6. Presidencia. La Presidencia de la Mesa Interinstitucional estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual ejercerá las siguientes responsabilidades:

 

1. Orientar el desarrollo de las sesiones.

 

2. Aprobar el orden del día.

 

3. Solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria de sesiones extraordinarias cuando se requiera.

 

4. Promover la articulación entre las entidades integrantes.

 

5. Impulsar el cumplimiento del objeto de la Mesa.

 

6. Presentar a consideración los informes y recomendaciones elaborados.

 

7. Las demás necesarias para el adecuado funcionamiento de la Mesa.

 

Artículo 34.7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional estará a cargo de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, que ejercerá las siguientes responsabilidades:

 

1. Convocar a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que sean solicitadas por la Presidencia o que resulten necesarias conforme a las circunstancias del caso.

 

2. Preparar y remitir el orden del día y los documentos que serán analizados.

 

3. Elaborar las actas de las sesiones.

 

4. Consolidar los compromisos, responsables y términos acordados.

 

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos.

 

6. Solicitar y consolidar la información remitida por las entidades integrantes.

 

7. Coordinar la preparación de los informes, reportes y documentos de seguimiento.

 

8. Administrar y custodiar el archivo documental de la Mesa.

 

9. Las demás necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 34.8. Sesiones. Durante los primeros tres (3) meses de expedido el presente Capítulo, la Mesa Interinstitucional sesionará de manera ordinaria una vez cada quince (15) días y de manera extraordinaria cuando sea convocada por la Secretaría Técnica o cuando las circunstancias del caso lo requieran. Una vez finalizados los tres (3) meses, la Mesa definirá la periodicidad de sus reuniones según la necesidad.

 

Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta.

 

Parágrafo. De cada sesión se levantará un acta que contendrá, como mínimo, la relación de los asistentes, los asuntos tratados, las conclusiones, los compromisos, las entidades responsables y los términos para su cumplimiento.

 

Artículo 34.9. Plan de trabajo. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Mesa adoptará un plan de trabajo que incluirá, como mínimo:

 

1. Las actividades requeridas para consolidar el diagnóstico integral del caso.

 

2. La identificación de la información y los estudios pendientes.

 

3. La distribución de actividades entre las entidades integrantes.

 

4. Los productos, responsables y términos de ejecución.

 

5. Los mecanismos de seguimiento y reporte.

 

6. El cronograma para la identificación y evaluación de alternativas.

 

Artículo 34.10. Alcance. La creación, funcionamiento y recomendaciones de la Mesa Interinstitucional tendrán un alcance consultivo, técnico y de coordinación interinstitucional, por lo que no implican:

 

1. La definición anticipada de la salida jurídica que se adoptará.

 

2. La adopción de una decisión sobre la adquisición voluntaria o expropiación administrativa del inmueble.

 

3. La declaratoria de procedencia de la legalización urbanística, regularización, formalización o titulación del asentamiento.

 

4. El reconocimiento de indemnizaciones, daño emergente, lucro cesante o cualquier otra obligación económica a cargo del Distrito Capital.

 

5. La modificación de las competencias asignadas legal o reglamentariamente a las entidades y organismos distritales.

 

Las decisiones que eventualmente deban adoptarse sobre estos asuntos deberán constar en los actos administrativos, contratos, acuerdos de conciliación o instrumentos correspondientes, previa verificación de los requisitos jurídicos, técnicos, presupuestales y competenciales aplicables.

 

Artículo 34.11. Deber de colaboración. Las entidades y organismos integrantes deberán remitir oportunamente la información y los documentos que sean solicitados por la Secretaría Técnica y designar los equipos técnicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de los compromisos adoptados.

 

La información sometida a reserva legal será tratada de conformidad con las disposiciones aplicables sobre acceso, protección, circulación y custodia de la información.

 

Artículo 34.12. Informes. La Secretaría Técnica consolidará informes periódicos sobre las actuaciones adelantadas, los avances alcanzados, las dificultades identificadas y el estado de cumplimiento de los compromisos.

 

Cada entidad será responsable de la integridad, exactitud y suficiencia de la información que aporte y deberá conservar los soportes de las actuaciones adelantadas dentro del ámbito de sus competencias.

 

Artículo 34.13. Duración. La Mesa Interinstitucional tendrá carácter temporal y desarrollará sus actividades hasta el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de la continuidad de las actuaciones que correspondan a cada entidad u organismo distrital:

 

En todo caso, cesará sus actividades cuando:

 

a. Se cumplan los fines para los cuales fue creada.

 

b. Se adopten las decisiones institucionales que hagan innecesaria su continuidad.

 

c. El Alcalde Mayor determine su terminación mediante acto administrativo.

 

d. La Secretaría Técnica presente el informe final de cierre y este sea aprobado por los integrantes de la Mesa.

 

Parágrafo. Una vez cumplido su objeto, la Secretaria Técnica elaborará un informe final que consolide las actuaciones adelantadas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.

 

Presentado el informe final, la Mesa se entenderá terminada sin necesidad de acto adicional, salvo que el Alcalde Mayor disponga lo contrario."

 

ARTICULO 2°. Comunicación. Comuníquese el presente decreto a la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaria Distrital de Integración Social, la Caja de Vivienda Popular, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y la Alcaldía Local de Bosa.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y adiciona, en lo pertinente, al Decreto Distrital 479 de 2024.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.