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Resolución 710 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
14/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8626 del 24 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GMC-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 710 DE 2026

 

(Julio 14)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” e “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus

facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece: 

 

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”

 

Que el artículo 14, numeral 1, del citado decreto, asigna a la Subsecretaría de Gobernanza la función de “(…) Definir las estrategias y mecanismos para articular el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos sectoriales de arte, cultura, patrimonio, deporte, recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del Despacho de la Secretaría (…)”.

 

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

 

Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza estructuró la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, que tiene como objetivo seleccionar proyectos curatoriales para el desarrollo de exposiciones temporales en el marco de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027, con el propósito de fortalecer la creación y circulación de las artes contemporáneas, promover el intercambio artístico y la cooperación cultural, y contribuir al posicionamiento de Bogotá como un referente nacional e internacional en el ámbito de las artes y la cultura.

 

Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza, estructuró la “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita” que tiene como objetivo seleccionar iniciativas artísticas inéditas presentadas por artistas empíricos, populares y comunitarios de Bogotá, con el fin de reconocer y visibilizar prácticas artísticas arraigadas en los territorios, los saberes locales y los procesos comunitarios, en el marco de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027.

 

Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza, estructuró la “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” que tiene como objetivo seleccionar iniciativas artísticas en contextos barriales orientadas a generar procesos de apropiación, participación y transformación del espacio a través del arte, en el marco de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027.

 

Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza, estructuró la “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ” que tiene como objetivo seleccionar iniciativas para el desarrollo de instalaciones efímeras site-specific de gran formato en espacio público, presentadas por artistas, arquitectos(as), colectivos y equipos interdisciplinarios, con el fin de promover intervenciones artísticas concebidas específicamente para dialogar con las condiciones físicas, ambientales, sociales, históricas y simbólicas del territorio, en el marco de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027.

 

Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las presentes invitaciones culturales, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:

 

Invitación

Tipo del incentivo

No. de incentivos

Valor individual del incentivo

Monto total de la invitación

CDP

Dependencia encargada de la invitación

Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes

Económico Fijo

4 incentivos distribuidos así:

 

Categoría 1: Curaduría. Lugar Específico – Alianza Francesa sede Centro, 1 incentivo.

 

Categoría 2: Curaduría Lugar Específico – Centro Colombo Americano, 1 incentivo.

 

Categoría 3: Curadurías para Espacios Independientes, 2 incentivos

Categoría 1: Curaduría Lugar Específico – Alianza Francesa sede Centro, 1 incentivo de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE, ($75.000.000)

 

Categoría 2: Curaduría Lugar Específico – Centro Colombo Americano, 1 incentivo de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE, ($75.000.000).

 

Categoría 3: Curadurías para Espacios Independientes, 2 incentivos de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE, ($100.000.000). cada uno.

TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE, ($350.000.000).

1213 del 18 de junio del 2026

Subsecretaría de Gobernanza

Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita

Económico Fijo

40 incentivos

CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000)

CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($160.000.000)

1238 del 26 de junio del 2026

Subsecretaría de Gobernanza – Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027

Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales

Económico Fijo

4 incentivos

CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000)

CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($160.000.000)

1212 del 18 de junio del 2026

Subsecretaría de Gobernanza – Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027

Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ

Económico Fijo

3 incentivos distribuidos así:

 

Categoría 1: 1 incentivo

 

Categoría 2: 1 incentivo

 

Categoría 3: 1 incentivo

Categoría 1: 1 incentivo de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE, ($110.000.000).

 

Categoría 2: 1 incentivo de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE, ($110.000.000).

 

Categoría 3: 1 incentivo de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE, ($110.000.000).

TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE, ($330.000.000).

1211 del 18 de junio del 2026

Subsecretaría de Gobernanza

 

Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las invitaciones que se aperturan mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone las aperturas de las Invitaciones Culturales que se relacionan en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” y “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.

 

PARÁGRAFO: Los incentivos económicos a que hacen referencia las Invitaciones Culturales que se aperturan, se encuentran amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de las Invitaciones Culturales, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/ , con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Subsecretaría de Gobernanza, los trámites requeridos para los correspondientes desembolsos de los incentivos económicos previstos en las citadas Invitaciones Culturales de las cuales son responsables, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las citadas invitaciones culturales en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Subsecretaría de Gobernanza, Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2026.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.