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Resolución 703 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - La Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento

Fecha de Expedición:
14/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 703 DE 2026

 

(Julio 14)

 

Por medio de la cual se acoge la recomendación del Comité Validador para seleccionar el proyecto "Nuestro barrio, nuestra historia: una apuesta por la identidad barrial, la inclusión y la prevención de la discriminación" participante en el Laboratorio de Transformaciones Culturales de Barrios Vivos Chapinero - San Martin de Porres, se ordena el desembolso de los incentivos económicos y se dictan otras disposiciones

 

LA SUBSECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA CIUDADANA Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte No. 649 de 22 de diciembre de 2025, la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución No. 478 de 22 de mayo de 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de "Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos Chapinero" de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte", se dispuso que los requisitos y condiciones de participación en los citados Laboratorios se encuentran establecidos en el documento denominado "Guía Operativa de Laboratorios de Transformaciones Culturales", publicado en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.

 

Que el objetivo general de los Laboratorios se encuentra descrito en la "Guía Operativa de Laboratorios de Transformación Cultural", en los siguientes términos:

 

"(...) Orientar la estructuración del proceso de cocreación que se debe realizar con las comunidades priorizadas para el desarrollo de cada laboratorio y la construcción de una solución encaminada a gestar un proyecto de transformación cultural, entendido como Hito Barrial".

 

Que el objetivo general del Hito Cultural "Nuestro barrio, nuestra historia: una apuesta por la identidad barrial, la inclusión y la prevención de la discriminación" es transformar imaginarios, prejuicios y prácticas de discriminación socioeconómica presentes en el barrio San Martín de Porres, asociados a la realización de comentarios despectivos hacia las personas por su apariencia, forma de ser, vivienda o condición socioespacial, así como a la asociación de la pobreza con la inseguridad y la delincuencia, mediante procesos de memoria comunitaria, creación colectiva y encuentro entre habitantes históricos y nuevos residentes que fortalezcan el reconocimiento mutuo, la convivencia y la construcción de una identidad territorial incluyente.

 

Que el 26 de junio de 2026, bajo radicado 20269300370853, el Comité Validador suscribió el Acta de Concertación del Hito Cultural, "Nuestro barrio, nuestra historia: una apuesta por la identidad barrial, la inclusión y la prevención de la discriminación"; propuesta que está dirigida a la transformación de comportamientos de discriminación social en el barrio San Martin de Porres de la localidad de Chapinero.

 

Que el Hito Cultural "Nuestro barrio, nuestra historia: una apuesta por la identidad barrial, la inclusión y la prevención de la discriminación", orientado a la prevención de la discriminación en el barrio San Martin de Porres de la localidad de Chapinero, está compuesto por los componentes que se relacionan a continuación:

 

 

Que según lo dispuesto en el Acta de Concertación del Hito Cultural "Nuestro barrio, nuestra historia: una apuesta por la identidad barrial, la inclusión y la prevención de la discriminación" y en la Resolución No. 478 de 22 de mayo de 2026, se estableció la disponibilidad de una bolsa de recursos, para la localidad de Chapinero por CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($142.785.714), para la implementación de tres (3) Laboratorios de Transformación Cultural.

 

Que en este sentido, y de acuerdo y los criterios de asignación de recursos que definidos por el Comité Validador interno conformado para tal efecto desde la SCRD, el presupuesto para el desarrollo del Hito cultural del barrio San Martín de Porres de la localidad de Chapinero "Nuestro barrio, nuestra historia: una apuesta por la identidad barrial, la inclusión y la prevención de la discriminación", corresponde a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($47.595.238), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1032 del 22 de abril de 2026, expedido por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, responsable del Presupuesto de la SCRD.

 

 

Que de conformidad con la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024 "Por la cual se modifica la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 229 de 2024 y corregida mediante la Resolución No. 245 de 2024, en el marco del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024 2027 "Bogotá Camina Segura", se delegó la ordenación del gasto del proyecto de inversión 7991 denominado "Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C." a la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento.

 

Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024, la delegación de que trata el referido acto administrativo implica la suscripción de todos los actos administrativos requeridos para el desarrollo de las convocatorias de fomento, en el marco de lo establecido en el artículo 71 de Constitución Política de 1991 y los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Acoger la recomendación efectuada por el Comité Validador para seleccionar el Hito Cultural "Nuestro barrio, nuestra historia: una apuesta por la identidad barrial, la inclusión y la prevención de la discriminación", participante en el Laboratorio de Transformación Cultural de Barrios Vivos de Prevención de la Discriminación de la localidad de Chapinero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y en consecuencia otorgar el incentivo económico en el sentido que se indica a continuación:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Realizar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes para la expedición del Certificado de Registro Presupuestal al beneficiario establecido para la implementación del Hito Cultural por el valor del incentivo indicado en el artículo primero de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1032 del 22 de abril de 2026.

 

ARTÍCULO TERCERO. Realizar por la Dirección de Transformaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico, de conformidad con los porcentajes establecidos actas de concertación y la "Guía Operativa de Laboratorios de Transformaciones Culturales", así:

 

1. El primer desembolso, correspondiente al 80% del total del incentivo, será entregado al beneficiario del incentivo de acuerdo con lo establecido en el Acta de Concertación, y estará destinado a la ejecución de las acciones y productos acordados como parte del Hito Cultural - Proyecto de Transformación Cultural, tipificado en el Documento de Propuesta Solución. Estos recursos se deberán disponer para cubrir gastos relacionados a la creación y ejecución de las actividades y productos concertados como parte del proyecto y de acuerdo a los compromisos adquiridos.

 

2. El segundo desembolso, correspondiente al 20% restante del incentivo, se realizará una vez el o los beneficiarios hayan entregado el informe final de ejecución, cumplan con los requisitos establecidos para dicho informe, y este sea revisado y aprobado por parte de la SCRD.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anualizado de Caja PAC, y estarán sujetos a las retenciones de impuestos aplicables según la normatividad vigente, los cuales deberán ser asumidos por el beneficiario, dependiendo de su condición tributaria. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el beneficiario, dependiendo de su condición tributaria.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El beneficiario del incentivo deberá radicar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida Nombre del Beneficiario del incentivo, Nombre del Laboratorio de Transformación Cultural) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo, los documentos que se relacionan a continuación:

 

-. Copia del documento de identidad del beneficiario del incentivo.

 

-. Certificación bancaria activa y libre de embargos a nombre del beneficiario del incentivo.

 

-. RUT actualizado del beneficiario del incentivo con actividad económica afín a la actividad a desarrollar.

 

-. Certificación de afiliación al sistema de salud del beneficiario del incentivo.

 

-. Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento por el 30% del valor total del incentivo económico, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. La póliza deberá estar firmada por el tomador, y estar acompañada por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.

 

ARTÍCULO CUARTO. Reiterar que, con la aceptación del incentivo económico, los beneficiarios se comprometen a cumplir con los compromisos contemplados en los documentos denominados "Condiciones de Participación" y en la "Guía Operativa de Laboratorios de Transformaciones Culturales".

 

ARTÍCULO QUINTO. La fecha máxima de ejecución del Hito Cultural es hasta el 30 de septiembre de 2026, de conformidad con lo indicado en las Condiciones de Participación y el Acta de Concertación.

 

ARTÍCULO SEXTO. Notificar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA-, el contenido del presente acto administrativo al beneficiario señalado en el artículo primero, a través del correo electrónico registrado y autorizado para tal fin.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a la Dirección de Transformaciones Culturales, y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la herramienta Orfeo, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella procede el recurso de reposición en los términos de los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

 

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio 2026.

 

ANGÉLICA ROCÍO MARTÍNEZ TORRES

 

Subsecretaria Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento

 

 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.