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Resolución 1625 DE 2026
(Julio 17)
Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de desarrollo "Bosques de San José", ubicado en la Localidad de San Cristóbal, ubicado en su totalidad en suelo urbano
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 670 de 2025, Decreto Distrital 555 de 2021, y
CONSIDERANDO
1. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el artículo 79 de la Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, y el artículo 80 ibidem le asigna la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de "prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 dispone que los grandes centros urbanos ejercerán, dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo aplicable al medio ambiente urbano. En el Distrito Capital, dicha función es ejercida por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, conforme al Acuerdo Distrital 257 de 2006 y al Decreto Distrital 646 de 2025.
Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, establece que:
"3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición (...)"
Que el artículo 4 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 297 de la Ley 2294 de 2023, establece como parte de los fines del ordenamiento territorial "atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuario en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible".
Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es "la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".
Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 2 de la Ley 2027 de 2020 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe "incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras".
Que el artículo 2.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 define el plan parcial como el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial para áreas determinadas del suelo urbano o de expansión urbana, estableciendo, entre otros aspectos, los usos, la edificabilidad, las obligaciones urbanísticas y las condiciones para la ejecución de los proyectos de urbanización y construcción.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" en su artículo 2.2.4.1.2.2 adicionado por el artículo 3 del Decreto Nacional 1232 de 2020 establece para la concertación con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello lo siguiente:
"Expedido el concepto de viabilidad por parte de la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, ésta lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El proyecto de plan parcial se radicará con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 2.2.4.1.1.7 del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los términos en que se expidió el concepto de viabilidad.
La autoridad ambiental sólo podrá presentar observaciones de carácter exclusivamente ambiental en relación con el ordenamiento territorial, las cuales deben estar técnicamente y con base en la normativa ambiental vigente; y no podrá exigir la entrega de información adicional a la radicada con el proyecto de plan parcial en la oficina de planeación o la que haga sus veces, salvo que se trate de información que pueda suministrar la oficina de planeación municipal o distrital en relación con las condiciones ambientales propias de la escala de planificación del plan parcial. Las observaciones de la autoridad ambiental podrán ser objetadas por las autoridades municipales y distritales, a través del recurso de reposición de que trata el siguiente parágrafo.
PARÁGRAFO 1. La concertación culminará con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración".
Que el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que, para la formulación de los planes parciales, la autoridad de planeación deberá solicitar a la autoridad ambiental competente el pronunciamiento sobre las determinantes ambientales relacionadas con los elementos naturales, ambientales y paisajisticos objeto de conservación, las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área, las áreas de conservación y protección ambiental y las condiciones para el manejo del recurso hídrico, los vertimientos y los residuos, con fundamento en las cuales se adelanta la concertación ambiental.
Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la norma precitada, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:
"1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.
Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana".
Que el Plan Parcial de Desarrollo "Bosques de San José" es objeto de concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, por encontrarse incurso en las situaciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.2.1 del ibidem, toda vez que su ámbito precisa la delimitación de suelos de protección correspondientes a las rondas hídricas de la Quebrada Seca, sus drenajes y la Quebrada Morales, colinda con la Franja de Adecuación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá - Cerros Orientales e incluye áreas de amenaza y riesgo identificadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021, define expresamente en su artículo 599 el régimen de transición para los planes parciales y en su numeral tercero referente a los proyectos de planes parciales en trámite, establece lo siguiente:
"(...) 3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación.
Los proyectos de Planes Parciales que no hayan radicado la totalidad de la documentación requerida para su estudio antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Plan, salvo que se encuentren en las condiciones establecidas en el numeral 2 de este artículo. (...)".
Que la formulación del Plan Parcial de Desarrollo Bosques de San José fue radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 1-2019-80516 del 5 de diciembre de 2019, cuyo alcance fue presentado mediante radicado No. 1-2020-00966 del 9 de enero de 2020. En consecuencia, la presente actuación administrativa de concertación ambiental se adelanta en el marco del régimen de transición previsto en el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que mediante Auto del 2 de diciembre de 2020, proferido dentro de la Acción Popular No. 50002315000 200100479 02, se ordenó a las autoridades competentes abstenerse de autorizar planes parciales en tanto no se ajustaran los instrumentos de ordenamiento territorial al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Bogotá. Posteriormente, mediante Auto del 16 de diciembre de 2020, dicha medida fue aclarada, precisando, entre otros aspectos, que no resultaba aplicable a los planes parciales radicados conforme al Decreto Nacional 1077 de 2015 que cumplieran las condiciones allí previstas.
Que el Plan Parcial de Desarrollo Bosques de San José se encuentra comprendido dentro de las excepciones precisadas en el Auto del 16 de diciembre de 2020, por cuanto su formulación fue radicada conforme a las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015 con anterioridad a la adopción de la medida cautelar, razón por la cual la presente actuación administrativa puede continuar su trámite.
Que la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución No. 0873 del 24 de abril de 2026, "Por medio de la cual se decide sobre la viabilidad del Plan Parcial de Desarrollo "Bosques de San José" ubicado en la localidad de San Cristóbal", emitió concepto favorable de viabilidad a la formulación ajustada del citado plan parcial, al verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas, técnicas y procedimentales aplicables. Así mismo, en el artículo 3 de dicho acto administrativo dispuso remitir el proyecto a la Secretaría Distrital de Ambiente para adelantar el proceso de concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que la presente concertación de los asuntos exclusivamente ambientales se realiza con fundamento en el acto administrativo de viabilidad antes mencionado y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.
Que, para tal efecto, ADRIANA SOTO CARREÑO, en su condición de Secretaria Distrital de Ambiente, nombrada mediante Decreto Distrital 001 de 2024, actúa en representación de la autoridad ambiental y, por otra parte, NATALIA SILVA MORA, Subsecretaria de Planeación Territorial, designada mediante Resolución 1036 del 28 de junio de 2024, delegada por el artículo 5 de la Resolución SDP 1790 de 2024, modificada por la Resolución 1073 de 2026.
2. TRÁMITE DE CONCERTACIÓN AMBIENTAL ANTE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
El trámite de concertación ambiental comprendió la revisión técnica y jurídica de la información aportada por la Secretaría Distrital de Planeación y demás actuaciones administrativas que permitieron la evaluación integral de los asuntos exclusivamente ambientales del proyecto. Los antecedentes, actuaciones y documentos que conforman dicho trámite se encuentran desarrollados y relacionados cronológicamente en el Acta de Concertación Ambiental, la cual constituye el soporte técnico de la presente resolución y hace parte integral de la misma.
A continuación, se relacionan las comunicaciones surtidas dentro del trámite de concertación ambiental:
Que, para efectos de la presente acta de concertación, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada también a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL.
El ámbito del Plan Parcial de Desarrollo "Bosques de San José se localiza en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, en la Localidad de San Cristóbal, en las UPZ N° 50 "La Gloria" y N° 51 "Los Libertadores", y cuenta con un área total aproximada de 189.831,95 m², conforme a la Resolución No. 0873 del 24 de abril de 2026. Los predios objeto del plan parcial, así como los límites que comprenden se encuentran descritos en el acta de concertación que hace parte integral del presente acto administrativo.
Conforme al concepto de la Subdirección de Biodiversidad, el polígono del plan parcial se localiza en la Localidad 04 San Cristóbal, en las Unidades de Planeamiento Local 05 Usme Entrenubes y 21 San Cristóbal, barrios Las Gaviotas (001334) y Tibaque (101306), según los artículos 9 y 10 y el parágrafo 2 del artículo 490 del Decreto Distrital 555 de 2021.
4. SOBRE LOS ASUNTOS CONCERTADOS.
Como resultado del análisis técnico efectuado por las dependencias competentes de la Secretaría Distrital de Ambiente y de las actuaciones surtidas durante el trámite de concertación ambiental, las entidades acordaron las condiciones, medidas, obligaciones y demás aspectos exclusivamente ambientales que deberán incorporarse al decreto de adopción del Plan Parcial de Desarrollo "Bosques de San José", a su Documento Técnico de Soporte y a los demás documentos que hacen parte del instrumento de planificación, las cuales se encuentran desarrolladas de manera integral en el Acta de Concertación Ambiental que hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, la Secretaria Distrital de Ambiente y Subsecretaria de Planeación Territorial suscribieron el 17 de julio de 2026, la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO "BOSQUES DE SAN JOSÉ", UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y LOS ARTÍCULOS 2.2.4.1.2.1, 2.2.4.1.2.2 Y 2.2.4.1.2.3 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077 DE 2015.
Se deberán considerar todos los aspectos concertados de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Subsecretaria de Planeación Territorial el 17 de julio de 2026, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Revisado el Plan Parcial de Desarrollo "Bosques de San José", se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 507 de 1999 y Decreto Nacional 1077 de 2015, en lo aplicable, se declaran concertados los aspectos ambientales de este.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Declarar concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo "Bosques de San José", de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Subsecretaria de Planeación Territorial el 17 de julio de 2026
PARAGRAFO. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado "ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS EXCLUSIVAMENTE AMBIENTALES DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO "BOSQUES DE SAN JOSÉ", UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARAGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y LOS ARTÍCULOS 2.2.4.1.2.1, 2.2.4.1.2.2 Y 2.2.4.1.2.3 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077 DE 2015" firmada el 17 de julio de 2026, junto con todos sus anexos.
ARTÍCULO 2. La Secretaria Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo "Bosques de San José".
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 17 días del mes de julio del 2026.
ADRIANA SOTO CARREÑO
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
NOTA: Ver norma original en Anexos. |