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RESOLUCIÓN 8863 DE 2026
(Julio 16)
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 2877 de 2026 de la Superintendencia de Transporte y su Anexo Técnico, se ajustan disposiciones relativas al periodo de transición e implementación del Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Enseñanza Automovilística, Centros Integrales de Atención y Organismos de Tránsito, y se dictan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, la Ley 1702 de 2013, la Ley 2050 de 2020, el Decreto Único Reglamentario número 1079 de 2015, el Decreto número 2409 de 2018 y las demás normas concordantes, y
Que los artículos 2°, 24 y 365 de la Constitución Política y el literal b del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establecen el deber del Estado de ejercer funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y las actividades a él vinculadas, garantizando la seguridad de los usuarios y la libre circulación en el territorio nacional.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 3°, parágrafo 1°, dispuso que determinadas funciones de tránsito pueden asignarse a entidades públicas o privadas que actúan como organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, y en su parágrafo 3° atribuyó a la Superintendencia de Transporte la función de vigilar y controlar dichos organismos. Así mismo, el artículo 1° de la misma ley estableció como principios rectores del tránsito terrestre la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización, preceptos conforme a los cuales deben desarrollarse las actividades a cargo de los organismos de apoyo.
Que el Decreto número 2409 de 2018 facultó a la Superintendencia de Transporte para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control de la debida prestación del servicio de transporte y sus servicios conexos, y para expedir los reglamentos, manuales e instructivos necesarios para el ejercicio de dichas funciones, en el marco de los numerales 2 y 15 del artículo 7° de ese decreto.
Que los operadores homologados del SICOV están obligados a registrarse en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST VIGÍA 2) de la Superintendencia de Transporte y a mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta necesario incorporar dicho registro como requisito jurídico para la obtención y mantenimiento de la homologación como operador del SICOV, garantizando que los operadores homologados cumplan sus obligaciones institucionales frente a la Superintendencia.
Que mediante la Resolución número 2877 del 1 de abril de 2026, la Superintendencia de Transporte introdujo mejoras al Sistema de Control y Vigilancia para CEA, CIA y OT, sustituyó su Anexo Técnico y estableció un régimen de transición de seis (6) meses, prorrogable de manera excepcional hasta por tres (3) meses adicionales, para que los operadores homologados que manifestaran su interés en continuar operando el SICOV implementaran las nuevas condiciones previstas, disponiendo que durante los primeros tres (3) meses los operadores homologados debían implementar funcionalidades mínimas en los CIA y OT, incluyendo enrolamiento con validación contra las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, verificación de autenticidad del documento de identidad, reconocimiento facial y validación de identidad en los momentos definidos por el Anexo Técnico.
Que la implementación de las funcionalidades previstas en la Resolución número 2877 de 2026 exige la ejecución coordinada de desarrollos de software, adquisición de despliegue territorial y gestión del cambio con los organismos de apoyo vinculados, siendo la infraestructura tecnológica descentralizada un componente esencial que incluye, entre otros, estaciones de trabajo, servidores, dispositivos biométricos, cámaras, equipos de comunicaciones y componentes de seguridad.
Que los dos operadores homologados del SICOV manifestaron formalmente en diferentes oportunidades a la Superintendencia que la adquisición de dicha infraestructura depende de cadenas de suministro internacionales cuyos tiempos de entrega oscilan entre noventa (90) y ciento veinte (120) días, a lo que se suman los tiempos de nacionalización, configuración, integración y despliegue en los organismos de apoyo vinculados, y que la volumetría de equipos requerida supera la disponibilidad inmediata del mercado, haciendo materialmente imposible cumplir los plazos originales por causas ajenas al control de los operadores.
Que mantener los plazos inicialmente previstos colocaría a los operadores en condición de incumplimiento por causas objetivas de abastecimiento y disponibilidad tecnológica, lo cual resulta contrario a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, buena fe, confianza legítima, eficacia administrativa y continuidad del servicio, por lo que la Superintendencia de Transporte considera necesario ampliar los plazos y modular la implementación en fases, bajo criterios de gradualidad, seguridad, trazabilidad y continuidad del servicio, sin que ello modifique la finalidad estructural del SICOV ni elimine las obligaciones sustanciales de implementación a cargo de los operadores homologados.
Que resulta procedente segmentar el proceso de implementación del SICOV para CIA y OT en tres fases: una primera fase de desarrollo de software entre el 21 de abril y el 21 de julio de 2026; una segunda fase de despliegue de la versión básica del SICOV con infraestructura centralizada, que deberá estar desplegada en todos los CIA a más tardar el 3 de agosto de 2026 y el 15 de septiembre en OT, fecha a partir de la cual su uso será obligatorio para todos los CIA y OT que dicten cursos a infractores, extendiéndose esta fase hasta el veintidós (22) de enero de 2027, durante la cual la tecnología de reconocimiento facial podrá utilizarse con infraestructura centralizada y permitiendo el registro manual del comparendo bajo controles de auditoría, trazabilidad e integridad; y una tercera fase de implementación integral del SICOV a partir del 23 de enero de 2027.
Que los CIA deberán encontrarse vinculados a un operador homologado a más tardar el 21 de julio de 2026 y los OT el 31 de agosto, y que la conectividad de los CIA y OT durante la segunda fase constituye un elemento técnico esencial que requiere condiciones mínimas de comunicación segura, estable y monitoreable entre cada CIA y la infraestructura tecnológica del SICOV, por lo que resulta necesario supervisar la operación del SICOV durante el tiempo que se encuentre operativa su versión básica.
Que resulta igualmente necesario precisar los momentos y mecanismos de validación de identidad y permanencia aplicables a los cursos presenciales y virtuales en CIA y OT, estableciendo el uso de capturas aleatorias de permanencia, el procedimiento de revalidación en un plazo perentorio de cinco (5) minutos y la consecuencia de tener el curso por no realizado ante el incumplimiento de dicho procedimiento, en coherencia con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte sobre la modalidad virtual.
Que para los Centros de Enseñanza Automovilística resulta procedente establecer tres fases: una primera fase de desarrollo de software entre el 21 de abril y el 21 de octubre de 2026, al término de la cual la Superintendencia verificará que el operador está en condiciones de desplegar la versión básica del SICOV; una segunda fase de despliegue de la versión básica con infraestructura centralizada, obligatoria para todos los CEA a partir del 6 de noviembre de 2026 y vigente hasta el 6 de agosto de 2027; y una tercera fase de implementación integral del SICOV a partir del 7 de agosto de 2027.
Que resulta necesario precisar los momentos y mecanismos específicos de validación de identidad en CEA para cada tipo de sesión, clases teóricas, prácticas y evaluaciones, incluyendo la verificación de permanencia aleatoria entre el minuto diez (10) y el minuto cincuenta (50) de cada hora académica y el procedimiento de revalidación en cinco (5) minutos ante la no detección de un participante, así como establecer que las clases prácticas en las que el SICOV no detecte recorrido del vehículo serán clasificadas automáticamente como “No cursadas”, con el fin de prevenir el fraude en el registro de actividades de capacitación y garantizar la trazabilidad efectiva del proceso.
Que las fases transitorias de implementación aquí previstas no sustituyen ni eliminan el modelo integral definido para el SICOV, ni exoneran a los CIA, CEA, Organismos de Tránsito, operadores homologados ni demás actores obligados a dar cumplimiento a lo previsto en el Anexo Técnico de la Resolución número 2877 de 2026 y sus actos modificatorios.
Que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, la Superintendencia de Transporte ha identificado la necesidad de establecer un mecanismo de respuesta gradual y proporcional ante el vencimiento de documentos críticos para la operación de los organismos de apoyo, consistente en una ventana de cuatro (4) horas de operación bajo marcación de irregularidad para proteger a los usuarios que de buena fe acuden al organismo durante ese período, seguida de una restricción técnica progresiva del uso de los recursos del SICOV que cesa provisionalmente una vez el organismo carga el documento actualizado y a través del sistema se verifica su vigencia formal.
Que, en desarrollo de la operación del SICOV para Centros de Enseñanza Automovilística, pueden presentarse situaciones excepcionales que afecten la continuidad del proceso formativo de los aprendices, tales como suspensión preventiva o administrativa de un centro, cierre definitivo, cambios en la condición jurídica u operativa del establecimiento, ajustes de categoría o corrección de errores de inscripción, por lo que resulta necesario establecer un procedimiento excepcional de traslado de aprendices y reconocimiento de avance formativo entre CEA, sujeto a autorización de la Superintendencia de Transporte, que no implica flexibilizar los requisitos legales exigibles para la formación de conductores ni autorizar la validación de horas no cursadas.
Que la Resolución número 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte contempla la póliza de responsabilidad civil extracontractual como requisito exigible específicamente a los Centros de Enseñanza Automovilística, sin extender dicha exigencia a los Centros Integrales de Atención ni a los Organismos de Tránsito, por lo que resulta necesario corregir la inconsistencia del numeral 2.5.8.3.9 del Anexo Técnico de la Resolución número 2877 de 2026, precisando que dicho requisito aplica exclusivamente a los CEA.
Que, previa evaluación técnica, la Superintendencia de Transporte considera procedente incorporar al Anexo Técnico los siguientes ajustes: admitir lectores biométricos de huella siempre que se encuentren homologados por la RNEC bajo los estándares del último Anexo Técnico vigente de esa entidad, en respuesta a restricciones de disponibilidad y suministro; sustituir la especificación cerrada de GPU de la workstation por criterios funcionales de desempeño en procesamiento paralelo, VRAM mínima de 24 GB y tiempo máximo de validación de dos (2) segundos por transacción, en aplicación del principio de neutralidad tecnológica; ampliar los mecanismos admisibles para la captura de firma y manifestación de voluntad, incluyendo dispositivos móviles y firma digital, sin disminuir los estándares de autenticidad, integridad y trazabilidad; y precisar los requisitos de software de reconocimiento facial diferenciando los componentes para enrolamiento y validaciones puntuales de los componentes para verificación de permanencia durante las sesiones. Ninguno de estos ajustes implica una disminución de los estándares de seguridad, trazabilidad, confiabilidad, interoperabilidad ni calidad de la información requerida para la operación del SICOV.
Que el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 establece que los infractores de las normas de tránsito podrán acceder a descuentos sobre el valor de la multa por la infracción de tránsito, siempre que realicen un curso sobre normas de tránsito en un CIA u OT dentro de los cinco (5) y/o veinte (20) días siguientes a la orden de comparendo. En consecuencia, resulta necesario ajustar la vigencia del PIN de pago de quince (15) a veinte (20) días, armonizando dicho plazo con el tiempo con el que cuenta el infractor para acceder al beneficio de descuento y advirtiendo a los operadores homologados que deberán parametrizar, como excepción a la regla, para el caso de los CIA en los cursos virtuales, que la vigencia se debe ajustar al número de días con que cuenta el infractor para hacer el curso, según el momento que adquiera el PIN.
Que respecto de la integración e interoperabilidad con el Simit, el RUNT y demás fuentes de información requeridas para la operación del SICOV, las funcionalidades de consulta, reporte, intercambio de información y cálculo de beneficios deberán implementarse conforme a la disponibilidad técnica, normativa y operativa de los sistemas de terceros, pudiendo la Superintendencia admitir mecanismos transitorios de registro y conservación de información que garanticen trazabilidad, integridad, disponibilidad, auditabilidad e identificación del responsable de la operación mientras se materializa la interoperabilidad plena.
Que las alertas, logs, registros transaccionales, evidencias biométricas, registros de conectividad, soportes documentales, trazas de geolocalización, registros de validación y demás evidencias generadas por el SICOV constituyen insumos técnicos sobre el cumplimiento de las verificaciones de seguridad del servicio exigidas por la Superintendencia de Transporte, los cuales resultan de su interés y pueden ser utilizadas en actuaciones administrativas que se lleguen a adelantar.
Que los operadores homologados en régimen de transición deberán actualizar sus planes de trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al nuevo cronograma de fases y fechas aquí establecido, de manera que la Superintendencia de Transporte pueda realizar un seguimiento ordenado y progresivo de los avances de implementación.
Que la presente modificación se justifica en razones de seguridad jurídica, eficacia administrativa y proporcionalidad, permitiendo precisar oportunamente las reglas aplicables durante el periodo de transición y asegurar que la exigibilidad de las nuevas obligaciones se acompase con condiciones reales, verificables y técnicamente ejecutables, sin modificar la finalidad estructural de la Resolución número 2877 de 2026 ni eliminar las obligaciones sustanciales de implementación a cargo de los operadores homologados.
Que el artículo 20 de la Resolución número 355 de 2023, sobre el personal de apoyo para acciones de supervisión de la Superintendencia, será derogado a partir del 31 de julio de 2026.
Que el Comité Técnico Operativo para el Fortalecimiento del SICOV, en sesión extraordinaria del 7 de julio de 2026, recomendó al Superintendente de Transporte efectuar las modificaciones aquí previstas, una vez socializados los argumentos de los operadores homologados y las razones detrás de los demás aspectos por modificar.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución número 2877 de 2026 de la Superintendencia de Transporte, ajustar el régimen de transición, las fases y los plazos de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Enseñanza Automovilística, Centros Integrales de Atención y Organismos de Tránsito que dicten cursos a infractores, incorporar precisiones técnicas necesarias para su operación y dictar otras disposiciones. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“Artículo 16. Desarrollo, implementación, despliegue de mejoras del SICOV para CEA, CIA y OT y periodo de transición. Los actuales operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia para CEA, CIA y OT que manifiesten su interés en continuar en la operación contarán con los plazos que a continuación se establecen para la implementación de las nuevas condiciones y requisitos exigidos en el Anexo Técnico del SICOV adoptado mediante el artículo 22 de la presente resolución.
Presentación del Plan de Trabajo y Cronograma:
Dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la manifestación de interés de que trata el Artículo 17, los operadores homologados deberán presentar ante el Comité Técnico Operativo un Plan de trabajo detallado. Este documento deberá contener:
- La desagregación de los hitos técnicos para el cumplimiento del objetivo.
- El cronograma de desarrollo, pruebas y despliegue de la arquitectura.
- El plan de migración de datos históricos.
- La estrategia de socialización y gestión del cambio con los organismos de apoyo vinculados.
Implementación del SICOV en CIA y OT
Primera fase. Desarrollo de software:
Durante los primeros tres (3) meses contados desde el día siguiente al vencimiento del término para presentar la manifestación de interés, esto es entre el veintiuno (21) de abril y el veintiuno (21) de julio de 2026, los operadores homologados desarrollarán el software del SICOV para CIA, en su versión básica, comenzarán su implementación y avanzarán en el desarrollo de la versión integral del SICOV para CIA y OT.
La versión básica del SICOV comprende las siguientes funcionalidades:
- El enrolamiento de instructores y usuarios infractores de las normas de tránsito, el cual comprenderá: la validación de identidad mediante cotejo dactilar contra las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), la verificación de la autenticidad del documento de identidad y la validación de identidad mediante reconocimiento facial, con generación del template biométrico facial de referencia.
- La validación de identidad de instructores y usuarios mediante tecnología de reconocimiento facial al inicio y al final de cada curso. Esta validación operará con infraestructura centralizada del operador homologado, incluyendo el ABIS en el que se alojarán los templates biométricos de referencia, sin requerirse infraestructura descentralizada en la sede del CIA ni OT durante esta fase.
- El registro manual de la información del comparendo impuesto al infractor que acude al CIA y OT a recibir el curso, incluyendo como mínimo: número del comparendo, fecha de imposición, código de la infracción, nombre e identificación del infractor y organismo de tránsito que lo impuso.
- Conservación y disponibilidad de los registros auditables de las operaciones del sistema, que incluyan como mínimo: fecha, hora, sede, identificación del usuario e instructor, resultado de los intentos de validación de identidad, registro transaccional de la operación, soportes del trámite y demás evidencias que permitan su consulta, verificación y control posterior por parte de la Superintendencia de Transporte. Estos registros deberán ser inmutables y conservarse por un período mínimo de cinco (5) años.
Con el fin de permitir el alistamiento, despliegue y entrada en operación de la versión básica del SICOV conforme a lo aquí previsto, los CIA que se encuentren prestando servicios deberán vincularse a un operador homologado a más tardar el veintiuno (21) de julio de 2026 y los OT a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2026.
En caso de que, para la entrada en operación de la versión básica, no se cuente con el ID CLIENT por parte de la RNEC, el CIA podrá iniciar operaciones utilizando solamente la validación de identidad mediante reconocimiento facial, sin perjuicio de la obligación de implementar la validación contra las bases de datos de la RNEC una vez este mecanismo se encuentre técnicamente habilitado. En cualquier caso, la validación contra RNEC deberá ser implementada y puesta en funcionamiento a más tardar el treinta (30) de agosto de 2026.
Segunda fase. Despliegue de la versión básica en CIA y OT e inicio del despliegue gradual de la versión integral.
La Segunda fase tendrá una duración de seis (6) meses e irá del veintidós (22) de julio al veintidós (22) de enero de 2027 y seguirá las siguientes reglas:
Entre el veintidós (22) de julio y el tres (03) de agosto de 2026 los operadores homologados deberán terminar el despliegue de la versión básica del SICOV en todos los CIA con los que tengan relación.
Entre el treinta y uno (31) de agosto y el quince (15) de septiembre de 2026 los operadores homologados deberán terminar el despliegue de la versión básica del SICOV en todos los OT con los que tengan relación.
A partir del cuatro (4) de agosto de 2026, todos los CIA que presten servicios de cursos a infractores deberán operar utilizando la versión básica del SICOV. De igual manera deberán hacerlo todos los OT a partir del dieciséis (16) de septiembre de 2026.
La Superintendencia de Transporte verificará la operación de la versión básica del SICOV en los CIA entre el cuatro (4) de agosto y el cuatro (4) de septiembre de 2026, mediante visitas en sitio o mecanismos de verificación técnica en al menos dos (2) CIA ubicados en diferentes ciudades del país. Lo propio hará con Organismos de Tránsito, entre el quince (15) de septiembre y el quince (15) de octubre de 2026.
La verificación será satisfactoria cuando el operador homologado demuestre que la versión básica del SICOV se encuentra implementada y operativa, y que cumple con las funcionalidades mínimas previstas en el presente artículo. La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de las verificaciones realizadas a cada operador a más tardar el once (11) de septiembre de 2026, para el caso de los CIA, y el veintidós (22) de octubre de 2026 en el caso de los OT.
Durante el término de esta fase los operadores homologados deberán mantener implementada y operativa, en todos los CIA y OT vinculados, esta versión del Sistema, y simultáneamente continuar con el desarrollo, pruebas, integración, despliegue gradual y puesta a punto de la versión integral del SICOV para CIA y OT, incluyendo la infraestructura descentralizada requerida para la operación completa del sistema, conforme al Anexo Técnico, pues esta debe estar lista para entrar en operación al inicio de la Tercera fase.
Tercera fase. Implementación de la versión integral del SICOV en CIA y OT.
A partir del veintitrés (23) de enero de 2027, los operadores homologados deberán colocar en producción el nuevo SICOV en su versión integral en la totalidad de CIA y OT que tengan vinculados. Es obligación de todos los CIA y OT asegurar que, desde esa fecha, presten sus servicios utilizando esta versión del Sistema de Control y Vigilancia.
La Superintendencia de Transporte realizará visitas de verificación de la operación del SICOV en al menos dos (2) CIA y OT ubicados en diferentes partes del país, entre el veinticinco (25) de enero y el cinco (05) de febrero de 2027.
La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que en los CIA y OT la versión integral del SICOV implementado cumple con las condiciones exigidas en el Anexo Técnico.
La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador a más tardar el doce (12) de febrero de 2027.
Implementación del SICOV en Centros de Enseñanza Automovilística.
Primera fase. Desarrollo de software:
Durante los primeros seis (6) meses contados desde el día siguiente al vencimiento del término para presentar la manifestación de interés, esto es, entre el veintiuno (21) de abril y el veintiuno (21) de octubre de 2026, los operadores homologados desarrollarán el software del SICOV para CEA en sus versiones básica e integral y realizarán las pruebas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de todas las funcionalidades previstas en el Anexo Técnico. Durante esta fase, los operadores continuarán prestando el servicio del SICOV para CEA conforme a las condiciones vigentes de operación.
Además, durante los seis (6) meses que cubre esta Fase, los operadores homologados deberán simultáneamente avanzar en todo lo necesario para implementar y colocar en producción, a su término, la versión básica del SICOV que se describe a continuación, en todos los CEA que tengan vinculados, pues esta versión debe estar lista para entrar en operación al inicio de la Segunda fase.
La versión básica del SICOV incluye:
- El enrolamiento de instructores y aspirantes a obtener o recategorizar una licencia de conducción, el cual comprenderá: la validación de identidad mediante cotejo dactilar contra las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la verificación de la autenticidad del documento de identidad; la validación de identidad mediante reconocimiento facial, con generación del template biométrico facial de referencia.
- La validación de identidad de instructores y usuarios mediante tecnología de reconocimiento facial al inicio y al final de cada clase teórica y práctica. Esta validación operará con infraestructura centralizada del operador homologado, incluyendo el ABIS en el que se alojarán los templates biométricos de referencia, sin requerirse infraestructura descentralizada en la sede del CEA durante esta etapa.
- Conservación de los registros transaccionales de todas las operaciones, que incluirán como mínimo: fecha, hora, sede, identificación del usuario e instructor, resultados de los intentos de validación de identidad y demás información que permita la trazabilidad, auditoría y verificación posterior por parte de la Superintendencia de Transporte. Estos registros serán inmutables y se conservarán por un período mínimo de cinco (5) años.
Durante los cinco (5) días siguientes al vencimiento de esta Fase, esto es, entre el veintidós (22) y el veintiocho (28) de octubre de 2026, la Superintendencia de Transporte realizará una verificación del software desarrollado por cada operador homologado, con el fin de corroborar que se encuentra en condiciones de colocar en producción la versión básica del SICOV y que cuenta con el desarrollo de software necesario para comenzar la implementación gradual de la versión integral conforme al Anexo Técnico
La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que la versión básica se encuentra lista para su despliegue y que ha avanzado en el desarrollo de la versión integral. La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador homologado a más tardar el cinco (5) de noviembre de 2026.
Si realizada la verificación, el operador no demuestra que la solución desarrollada cumple con lo exigido, se aplicará lo previsto en el parágrafo 1° de este artículo.
Segunda fase. Despliegue de la versión básica del SICOV e inicio del despliegue gradual de la versión integral.
La Segunda fase tendrá una duración de nueve (9) meses e irá del seis (6) de noviembre de 2026 al seis (6) de agosto de 2027.
Durante este periodo, los operadores homologados deberán mantener implementada y operativa, en todos los CEA con los que tengan vínculo, la versión básica del SICOV.
Desde el seis (6) de noviembre de 2026 y durante el término de esta fase, todos los CEA que presten servicios en el país deberán operar utilizando la versión básica del Sistema de Control y Vigilancia.
La Superintendencia de Transporte verificará la operación de estas funcionalidades mínimas de la versión básica del SICOV entre el nueve (9) y el veintitrés (23) de noviembre de 2026, en al menos dos (2) CEA ubicados en diferentes ciudades del país.
La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que en los CEA visitados la versión básica del Sistema implementado cumple con las condiciones mínimas exigidas.
La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador homologado a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2026.
Durante los nueve (9) meses que cubre esta etapa, además, los operadores homologados deberán simultáneamente iniciar el despliegue gradual de las funcionalidades del SICOV en su versión integral para CEA, realizar las pruebas que sean necesarias y desplegar y poner a punto toda la infraestructura descentralizada requerida, pues esta versión debe estar lista para entrar en operación al inicio de la Tercera fase.
Tercera fase. Implementación de la versión integral del SICOV.
A partir del 7 de agosto de 2027, los operadores homologados deberán colocar en producción la versión integral del SICOV en la totalidad de CEA que tengan vinculados. Desde esa fecha, todos los CEA que presten servicios en el país deberán operar utilizando la versión integral del Sistema de Control y Vigilancia.
La Superintendencia de Transporte realizará visitas de verificación de la operación del SICOV en al menos dos (2) CEA ubicados en diferentes partes del país, entre el nueve (9) y el veintitrés (23) de agosto de 2027.
La verificación será satisfactoria cuando el operador demuestre que en los CEA la versión integral del SICOV implementado cumple las condiciones exigidas en el Anexo Técnico.
La Superintendencia de Transporte comunicará el resultado de la verificación a cada operador a más tardar el treinta (30) de agosto de 2027.
Parágrafo 1°. Si el resultado de las verificaciones que haga la Superintendencia al término de cualquiera de las Fases descritas no es satisfactorio, por cualquier motivo, la entidad requerirá al operador homologado para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del resultado explique las razones para ello y para que subsane y demuestre, al término de dicho plazo, que cumple con las condiciones exigidas según la fase respectiva. Al vencimiento del plazo, la Superintendencia hará una nueva verificación. Si la subsanación es satisfactoria, el operador continuará en el régimen de transición. Si no lo es, se aplicará lo previsto en el inciso siguiente.
Si, vencido ese plazo, la Superintendencia no encuentra satisfactorio el cumplimiento de las obligaciones, la entidad declarará mediante acto administrativo motivado el incumplimiento de la fase correspondiente. Este acto constituirá la desaparición sobreviniente de los fundamentos de hecho que soportan la homologación vigente, y el homologado deberá iniciar un plan de salida de operación y de migración y entrega de información de la operación a la Superintendencia de Transporte, en los términos que esta disponga, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto de declaratoria, garantizando en todo caso la continuidad del servicio en la versión vigente del SICOV según la fase, en todos los organismos de apoyo que tenga vinculados, durante un período de hasta seis (6) meses.
Este plazo debe permitir la vinculación de los organismos de apoyo a otro operador homologado, la desactivación progresiva y coordinada de los componentes tecnológicos del saliente; y la comunicación a todos los organismos de apoyo vinculados sobre el inicio del plan de salida con su respectivo cronograma.
Parágrafo 2°. La Fase de alistamiento operativo y despliegue gradual del SICOV tendrá carácter temporal, sin que pueda entenderse en ningún momento como un esquema permanente, alternativo o sustitutivo del modelo integral del Sistema desarrollado en el Anexo Técnico.
Parágrafo 3°. La Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre será responsable de revisar el avance de la implementación de las mejoras del Sistema de Control y Vigilancia en cada una de las fases definidas en el presente artículo y de presentar informe al Comité Técnico Operativo para el Fortalecimiento del SICOV.
Parágrafo 4°. Durante todo el régimen de transición, los operadores deberán garantizar la operación ininterrumpida de cada versión vigente del SICOV, minimizando al máximo el impacto en la prestación del servicio en los organismos de apoyo a fin de proteger sus derechos y los de sus usuarios.
Parágrafo 5°. El cumplimiento de la totalidad de las exigencias asociadas a la operación del SICOV constituye requisito para el mantenimiento de la homologación otorgada por la Superintendencia de Transporte, al ser estos los fundamentos de hecho y de derecho que soportan su existencia. Si, al término de la última Fase de implementación, la entidad encuentra que se cumplen las nuevas condiciones de operación del Sistema, expedirá un acto administrativo motivado que reconozca lo propio y por lo tanto el mantenimiento de la homologación.
Por el contrario, la omisión o el incumplimiento parcial o total de tales requisitos se entiende como la desaparición de los fundamentos que sostienen la homologación vigente de los actuales operadores homologados.
Parágrafo transitorio. Las funcionalidades tecnológicas del software de gestión y control, el CPD Analítico y los aspectos de interoperabilidad que requieran de mayor grado de definición por parte de la Superintendencia de Transporte para su desarrollo, o que estén condicionados a la disponibilidad técnica, normativa y voluntad de un tercero, distinto a los operadores homologados, no serán tenidos en cuenta en la verificación del cumplimiento en los plazos previstos en este artículo, ni impedirán la obtención ni el mantenimiento de la homologación en el caso de los operadores actuales”. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“Artículo 21. Obligatoriedad de uso del SICOV en CIA y OT. Los Centros Integrales de Atención y Organismos de Tránsito que dicten cursos a infractores de las normas de tránsito deberán prestar su servicio utilizando la infraestructura tecnológica del SICOV y sus mecanismos de verificación, de manera obligatoria, conforme a las fases, fechas, versiones y funcionalidades previstas en el artículo 16 de la presente resolución”. Artículo 4°. Adiciónese un numeral al acápite de Requerimientos jurídicos del numeral 2.2 del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, así:
“2.2.7. Registro en el Vigía de la Superintendencia de Transporte.
El aspirante deberá acreditar, para la obtención y/o el mantenimiento de la homologación, como proveedor del Sistema la constancia de registro activo en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST Vigía 2) de la Superintendencia de Transporte. Este registro deberá mantenerse vigentes durante el tiempo que se opere el SICOV”. Artículo 5°. Modifíquese el literal (d) del numeral 2.5.8.1.3 del Anexo Técnico, el cual quedará así:
“d) Vigencia del PIN de pago: Para garantizar la transparencia y la correcta conciliación de los recursos, se establece que el PIN de pago generado por el servicio de recaudo tendrá una vigencia máxima de veinte (20) días.
Cumplido este plazo, si el PIN no ha sido consumido para la prestación del servicio de capacitación, el SICOV habilitará su anulación, la cual será ejecutada por el operador de recaudo dentro de los cinco días siguientes a la habilitación de anulación, quien deberá a su vez efectuar la devolución del valor de la transacción inicial al usuario que adquirió el PIN a través del mismo medio de pago que este haya usado, en los casos en que este lo haya adquirido directamente, o a través del que este autorice para el efecto en el momento del enrolamiento, en caso de que quien lo haya adquirido sea el organismo de apoyo.
El operador del SICOV deberá asegurar, en cualquier caso, que al usuario al que se le vaya a anular el PIN adquirido se le informe, cinco días antes, la fecha límite para el consumo del PIN, advirtiéndole que, de no hacerlo, esta será anulado y se activará el procedimiento de devolución del recurso que pagó.
El Sistema deberá estar parametrizado de tal manera que, en el caso de los CIA, en el momento en que se habilite la realización de cursos virtuales, la vigencia del PIN se ajuste al número máximo de días con que cuenta el infractor para hacer el curso, lo que dependerá de sus circunstancias particulares”. Artículo 6°. Modifíquese el literal (d) del numeral 2.5.8.1.4 del Anexo Técnico, el cual quedará así:
“d) Firma manuscrita digitalizada o firma digital: El SICOV deberá permitir la captura, registro, conservación y consulta de la manifestación de voluntad de los usuarios del servicio y del personal del organismo de apoyo, a través de su firma manuscrita mediante dispositivo digitalizador o dispositivos móviles equivalentes, o de su firma digital, conforme a lo que a continuación se señala:
a) Pad de firmas digitalizador: dispositivo físico destinado a la captura de la firma manuscrita digitalizada de los usuarios del servicio y del personal del organismo de apoyo.
b) Dispositivos móviles: equipos móviles, tabletas, teléfonos inteligentes u otros dispositivos tecnológicos equivalentes, que permitan la captura segura de la firma manuscrita digitalizada o de la manifestación de aceptación del titular, siempre que se garantice trazabilidad, integridad, autenticidad, disponibilidad, conservación y consulta posterior de la evidencia.
En cualquiera de los mecanismos anteriores, la manifestación de voluntad podrá estar soportada mediante mecanismos de firma digital basados en certificados digitales emitidos por entidades de certificación digital acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, o quien haga sus veces, conforme a la Ley 527 de 1999 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.
Los mecanismos aquí previstos servirán para obtener y conservar la autorización previa, expresa e informada del personal del organismo de apoyo y de los usuarios del servicio para el tratamiento de sus datos personales y biométricos a través del SICOV, informándoles de manera clara sobre las finalidades del tratamiento, el uso de tecnologías de validación biométrica, reconocimiento facial, monitoreo de permanencia, conservación de evidencias, trazabilidad de operaciones y demás aspectos relevantes conforme a la Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias y las políticas de tratamiento de información aplicables”. Artículo 7°. Modifíquese el ordinal 5 del numeral 2.5.8.1.10. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“5. El calendario de citas disponible para los usuarios estará limitado técnicamente por la vigencia del PIN. En consecuencia, el módulo de agendamiento no permitirá asignar citas con una fecha posterior a veinte (20) días contados desde la fecha actual. Para el caso de los CIA, el calendario estará restringido al número de días que tenga el infractor según las condiciones particulares de cada caso”. Artículo 8°. Adiciónese un literal al ordinal 2 del numeral 2.5.8.2.4. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, así:
“d) El SICOV estará parametrizado de tal manera que toda clase práctica en la que no se detecte recorrido del vehículo durante su realización, será registrada y clasificada de manera automática como “No cursada”. Artículo 9°. Adiciónese el numeral 2.5.8.2.16. al acápite de funcionalidades del Software de Gestión y Control del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, así:
“2.5.8.2.16. Traslado excepcional de aprendices y reconocimiento de avance del proceso de capacitación en Centros de Enseñanza Automovilística.
Con el fin de garantizar la continuidad del servicio, la protección de los usuarios, la trazabilidad de la información y la integridad del proceso formativo, el SICOV estará parametrizado de tal manera que deberá permitir, previa autorización de la Superintendencia de Transporte, el traslado excepcional de aprendices entre Centros de Enseñanza Automovilística y el reconocimiento del avance del curso registrado en el Sistema, en los eventos expresamente descritos en el presente numeral.
El traslado excepcional de aprendices podrá solicitarse, ante la ocurrencia de los siguientes eventos:
a) Suspensión preventiva o administrativa de un CEA, cuando dicha medida impida la continuidad del proceso de capacitación de los aprendices que se encuentren activos.
b) Cierre definitivo del CEA, cualquiera que sea su causa, cuando ello impida la culminación del proceso de formación iniciado por los aprendices.
c) Cambio de modalidad o categoría de la licencia de conducción a la que aspira el usuario, incluyendo los eventos en que el aprendiz requiera ajustar la categoría inicialmente inscrita, siempre que dicho ajuste sea procedente conforme a la normativa vigente y a los registros aplicables.
d) Cambio de naturaleza jurídica o reorganización del CEA, cuando ello pueda afectar la continuidad, trazabilidad o certificación del proceso de capacitación de los aprendices activos.
e) Corrección de errores de inscripción o recategorización, siempre que exista soporte documental y trazabilidad suficiente que permita verificar la procedencia del ajuste solicitado.
El CEA que requiera el traslado excepcional deberá presentar solicitud ante la Superintendencia de Transporte, con copia al operador homologado del SICOV con el cual se encuentre vinculado, indicando como mínimo:
a) Identificación del CEA solicitante y del CEA que se dispone a recibir a los aspirantes.
b) Causal que fundamenta la solicitud y descripción de los hechos que la soportan.
c) Relación detallada de los aprendices respecto de los cuales se solicita el traslado, indicando tipo y número de documento de identidad, nombres y apellidos, categoría de la licencia a la que aspira, fecha de enrolamiento, número de horas teóricas cursadas, número de horas de taller cursadas, número de horas prácticas cursadas y estado actual del proceso de capacitación.
d) Soportes documentales que acrediten la causal invocada.
e) Documento de aceptación o acuerdo de colaboración suscrito con el CEA receptor, en el cual este manifieste su disposición para recibir a los aprendices autorizados, asumir la custodia y verificación de la documentación correspondiente, garantizar la trazabilidad del proceso formativo y permitir la culminación del servicio conforme a la normativa aplicable.
El operador homologado del SICOV deberá remitir a la Superintendencia de Transporte, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, un reporte técnico y transaccional de los aprendices activos asociados al CEA solicitante, indicando como mínimo:
- Tipo y número de documento de identidad,
- Nombres y apellidos,
- Categoría de licencia de conducción inscrita,
- Fecha de enrolamiento,
- Horas de clases teóricas registradas como “cursadas”,
- Horas de taller registradas como “cursadas”,
- Horas de clases prácticas registradas como “cursadas”,
- Resumen de los resultados de las validaciones biométricas realizadas,
- Estado del PIN,
- Evidencias disponibles y
- Demás información necesaria para verificar el avance del proceso formativo.
La Superintendencia de Transporte revisará la información suministrada por el CEA solicitante y el operador homologado, y podrá autorizar total o parcialmente el traslado excepcional de aprendices, negar la solicitud o requerir información adicional, cuando lo considere necesario para preservar la legalidad, trazabilidad, integridad y continuidad del proceso formativo.
Cuando la autorización sea total o parcial, el CEA receptor deberá adelantar las gestiones necesarias para vincular, a través del SICOV, a los aprendices autorizados y adquirir los PIN que resulten procedentes, según la categoría y el estado del proceso formativo de cada aprendiz. El reconocimiento de horas o avances únicamente procederá respecto de las clases que figuren como “cursadas”, las cuales deben estar registradas y deben ser verificables a través de la trazabilidad del SICOV.
El traslado excepcional autorizado deberá efectuarse a través del SICOV dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de la autorización impartida por la Superintendencia de Transporte. El Sistema estará parametrizado para llevar control de lo anterior. Vencido dicho término sin que se hubiere culminado el traslado de todos los aprendices autorizados,deberá presentarse una nueva solicitud respecto de los aprendices pendientes, actualizando la información y los soportes correspondientes.
Una vez finalizado el proceso de traslado, el operador homologado deberá remitir a la Superintendencia de Transporte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, un informe de cierre que contenga el detalle respecto de los aprendices efectivamente trasladados, incluyendo:
- El CEA receptor,
- Categoría de la licencia de conducción inscrita,
- Estado actual del proceso capacitación,
- Horas de clase registradas exitosamente,
- Horas de clase pendientes de ser cursadas,
- PINES asociados, - Evidencias técnicas y transaccionales del proceso y
- Cualquier novedad presentada durante su ejecución.
En ningún caso el traslado excepcional de aprendices deberá permitir la validación de clases registradas como “No cursadas”, evadir requisitos legales o reglamentarios exigibles, alterar información histórica registrada en el SICOV, modificar información del servicio, omitir validaciones de identidad obligatorias y, en general, permitir la expedición de certificados sin el cumplimiento integral de las condiciones previstas en la normatividad vigente.
Los aspectos económicos derivados de la adquisición, anulación, compensación o reconocimiento de PINES entre CEA, operadores homologados o terceros intervinientes, se regirán por las condiciones contractuales y operativas aplicables por cada una de las partes, sin perjuicio de la obligación de garantizar trazabilidad, no duplicidad de cobros injustificados al usuario y disponibilidad de la información para la verificación de la Superintendencia de Transporte”. Artículo 10. Modifíquese el numeral 2.5.8.1.7.del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“2.5.8.1.7. Validación continua de identidad de los participantes en el proceso de capacitación o curso.
El Sistema de Control y Vigilancia deberá implementar y ejecutar un proceso robusto y continuo de validación de la identidad de los usuarios del servicio y de los instructores, así como del personal certificador, durante todas las etapas del proceso de capacitación y de certificación.
1. Mecanismos biométricos de validación: El SICOV utilizará una combinación de los siguientes mecanismos biométricos para las validaciones de identidad continuas, conforme a los momentos y reglas específicas que se detallarán en los capítulos de funcionalidades particulares para cada tipo de organismo de apoyo: a). Reconocimiento facial. Este será el mecanismo principal de validación de identidad, y tendrá dos tipos:
- Tecnología de validación Selfie vs. template: Como mecanismo ágil de verificación, comparando una imagen facial capturada en tiempo real contra el patrón biométrico de referencia (template) previamente registrado en el SICOV para cada usuario. Este mecanismo se utilizará durante el enrolamiento, para las validaciones que se realicen antes y después de las sesiones, y al momento de expedir las certificaciones, según corresponda.
- Identificación facial en tiempo real (1:N): Mecanismo de identificación facial en tiempo real que permita realizar procesos de identificación biométrica contra el subsistema ABIS mediante esquemas 1:N durante todos los procesos. Este mecanismo se utilizará para realizar la validación de identidad durante (permanencia) la realización de las sesiones de clase o cursos.
Las características de las capacidades tecnológicas requeridas para el funcionamiento de esta tecnología se describen en el acápite de “Software y componentes de software especializados requeridos para el funcionamiento del software SICOV CEA, CIA y OT.
b) Cotejo biométrico dactilar contra RNEC: Como mecanismo de alta seguridad, confrontando la huella dactilar del individuo contra las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. Momentos de validación: El SICOV deberá exigir y registrar la validación de identidad tanto de usuarios como de instructores, como mínimo, en los siguientes tres momentos clave de cada sesión de clase o curso: al inicio, durante (para verificación de permanencia) y al finalizar. Los mecanismos específicos a utilizar en cada uno de estos momentos, tanto para clases teóricas como prácticas, se detallarán en las secciones de funcionalidades particulares para CEA y para CIA/ OT.
3. Validación de identidad del personal certificador: La validación de la identidad de la persona designada y registrada en el SICOV por el organismo de apoyo para expedir los certificados (sea el representante legal o su delegado) se realizará obligatoriamente en la etapa final del proceso, previo a la generación y expedición de cada certificado. Esta validación se efectuará empleando el mecanismo de validación de reconocimiento facial (Selfie vs Template) o, en caso de validación no exitosa, o ante indisponibilidad de este servicio, a través del cotejo dactilar contra las bases de datos de la RNEC, para garantizar la plena autenticidad del responsable del acto.
4. Gestión de indisponibilidad y niveles de servicio:
a) Cualquier novedad o falla técnica que genere indisponibilidad de los servicios de validación de identidad deberá ser documentada detalladamente por el operador del SICOV y reportada en tiempo real a la Superintendencia de Transporte a través del Módulo de consulta, IVC e inteligencia de negocio para la entidad, descrito en el presente Anexo Técnico.
b) Los servicios biométricos implementados en el SICOV deberán garantizar altos niveles de disponibilidad y efectividad, conforme a las métricas que se definan en este Anexo Técnico, las cuales serán objeto de auditoría.
c) El operador del Sistema deberá informar al público y a los organismos de apoyo sobre cualquier indisponibilidad del servicio, sus causas y el plan de contingencia, especialmente si el inconveniente se presenta con los servicios de la RNEC, caso en el cual la comunicación a través de la cual se brinde esta información deberá estar suscrita conjuntamente con el operador biométrico si son diferentes.
5. Procedimiento en caso de no validar mediante cotejo biométrico facial durante el desarrollo del curso: En los procesos de validación de identidad en los que no se logre una verificación exitosa mediante el uso de la tecnología de reconocimiento facial, se utilizará el mecanismo de cotejo biométrico dactilar contra la base de datos de la RNEC.
Parágrafo. El Sistema estará parametrizado de tal manera que restringirá el uso de cualquier mecanismo de excepción biométrica o validación manual a lo largo de la prestación del servicio a cualquier usuario que ya se encuentre enrolado en el Sistema”. Artículo 11. Modifíquese el numeral 2.5.8.2.6. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“2.5.8.2.6. Momentos y mecanismos específicos de validación de identidad.
En complemento a la función transversal de validación continua de identidad descrito en esta sección, para la operación de los Centros de Enseñanza Automovilística, el SICOV exigirá y registrará la validación de identidad tanto de aspirantes como de instructores en los siguientes momentos y con los siguientes mecanismos específicos:
a) Al inicio y al final de cada sesión de clase teórica: La validación se realizará obligatoriamente a través de la tecnología de reconocimiento facial (selfie vs template almacenado en el ABIS del SICOV) o, en caso de falla o indisponibilidad de esta, a través del cotejo biométrico de minucias dactilares contra las bases de datos de la RNEC. Esta validación se hará en los puntos de validación de identidad ubicados en el interior o exterior de los salones de clase.
b) Al inicio y al final de cada sesión de clase práctica: La validación se realizará obligatoriamente a través de la tecnología de reconocimiento facial (selfie vs template almacenado en el ABIS del SICOV), o, en caso de falla o indisponibilidad de esta, a través del cotejo biométrico de minucias dactilares contra las bases de datos de la RNEC.
c) Al inicio y al final de cada evaluación teórica y/o práctica: La validación se realizará obligatoriamente a través de la tecnología de reconocimiento facial (selfie vs template almacenado en el ABIS del SICOV) o, en caso de falla o indisponibilidad de esta, a través del cotejo biométrico de minucias dactilares contra las bases de datos de la RNEC, cuando estas evaluaciones apliquen, conforme a la normatividad vigente.
d) Durante el desarrollo de las clases teóricas y prácticas: La verificación de permanencia se realizará a través de reconocimiento facial. El Sistema de Control y Vigilancia deberá implementar mecanismos tecnológicos para verificar la permanencia continua de los usuarios del servicio y los instructores durante el desarrollo completo de cada sesión de clase o curso, tanto en modalidad presencial como virtual. Esta función es crucial para asegurar la participación efectiva en el proceso formativo y prevenir el abandono de las sesiones una vez realizada la validación inicial de identidad. El SICOV recabará y analizará en tiempo real la información de los participantes presentes en un aula o vehículo, realizando, como mínimo, un procedimiento de comprobación de permanencia por cada hora académica cursada. El SICOV deberá iniciar la validación facial de forma automática en un momento impredecible dentro de cada hora de sesión, y de manera aleatoria, entre el minuto 10 y el minuto 50. En caso de no poder verificar la permanencia, se procederá con el procedimiento del literal e).
e) Procedimiento de revalidación por no detección de permanencia: Cuando, durante una clase teórica o práctica, el sistema de verificación de permanencia no logre detectar a un aspirante o instructor, el SICOV lo requerirá inmediatamente para que, dentro de un plazo perentorio (cinco (5) minutos), realice un nuevo proceso de validación de identidad a través de uno de los dispositivos fijos o móviles dispuestos en el CEA para el uso de la tecnología de reconocimiento facial (selfie vs Template) o, en caso de validación no exitosa, o ante indisponibilidad de este servicio, a través del cotejo dactilar contra las bases de datos de la RNEC. El cumplimiento exitoso de esta revalidación es condición para la superación del requisito de permanencia”. Artículo 12. Modifíquese el numeral 2.5.8.3.4. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“2.5.8.3.4. Integración e interoperabilidad con el Simit y gestión de información de comparendos.
El Sistema de Control y Vigilancia deberá disponer de funcionalidades para integrarse o interoperar de manera segura y eficiente con el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit), de la Federación Colombiana de Municipios, o el sistema que haga sus veces.
Esta integración tiene como finalidad principal, pero no exclusiva, consultar y obtener la información de los comparendos que habilitan la realización de los cursos para infractores, calcular el beneficio de descuento asociado a la realización del curso, obtener información sobre el pago de las multas luego de la realización de los cursos, conocer información de cursos realizados y pendientes de cargue o reporte por parte del RUNT para liquidación de la multa con descuento y, en general, llevar un registro de información completo del proceso. Para tales efectos, el Simit deberá facilitar los mecanismos de consulta e interoperabilidad con los operadores homologados de la Superintendencia de Transporte para el adecuado funcionamiento de la infraestructura del SICOV.
Toda la información que sea compartida desde las bases de datos del Simit quedará almacenada en la trazabilidad de la prestación de cada servicio.
De igual manera, el SICOV registrará tanto el porcentaje de descuento calculado sobre cada servicio, como los datos base para dicho cálculo, y dicha información quedará guardada en los registros (logs).
Esta interoperabilidad deberá permitir al Simit conocer cuáles de los cursos realizados por infractores de las normas de tránsito cumplieron satisfactoriamente con los requisitos de validación de identidad antes, durante y después de su realización, lo que servirá para efectos de seguimiento y control al oportuno cargue y reporte de cursos culminados satisfactoriamente por parte del RUNT”. Artículo 13. Modifíquese el numeral 2.5.8.3.10. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“2.5.8.3.10. Momentos y mecanismos específicos de validación de identidad y permanencia.
En adición a las funciones transversales, y para atender las características específicas de los cursos para infractores, el SICOV implementará un proceso de verificación de identidad en tres (3) momentos clave para cada usuario (infractor) e instructor. El cumplimiento satisfactorio de la totalidad de estas verificaciones será requisito indispensable para que se considere que el curso cumplió con los requisitos de seguridad.
a) En cursos presenciales:
1. Verificación al inicio y al final del curso: La validación se realizará obligatoriamente a través de la tecnología de reconocimiento facial (selfie vs template almacenado en el ABIS del SICOV) o, en caso de falla o indisponibilidad de esta, a través del cotejo biométrico de minucias dactilares contra las bases de datos de la RNEC.
2. Verificación de permanencia durante el curso: Para verificar la permanencia, el SICOV realizará por lo menos un (1) procedimiento de validación aleatorio, en cualquier momento no predecible durante el desarrollo del curso. Este mecanismo será el reconocimiento facial, utilizando un sistema de captura visual panorámica del aula para identificar a los asistentes.
3. Procedimiento de revalidación: Si como resultado de la verificación panorámica, un participante no es detectado, el SICOV lo requerirá inmediatamente para que, en un plazo perentorio de cinco (5) minutos, realice una nueva validación de su identidad a través de uno de los dispositivos fijos o móviles dispuestos en el CIA u OT para el uso de la tecnología de reconocimiento facial (selfie vs Template) o, en caso de validación no exitosa, o ante indisponibilidad de este servicio, a través del cotejo dactilar contra las bases de datos de la RNEC. El cumplimiento exitoso de esta revalidación es condición para la superación del requisito de permanencia.
b) En cursos virtuales:
1. Inicio y fin: Validación obligatoria mediante reconocimiento facial con prueba de vida (liveness detection) contra el patrón biométrico del usuario (template) o contra la base de datos de la RNEC (cuando esté disponible el servicio).
2. Permanencia: El SICOV realizará capturas aleatorias y silenciosas del rostro del usuario frente a la cámara durante la sesión.
3. Procedimiento de revalidación: Si como resultado de la verificación, el Sistema detecta ausencia del usuario, lo requerirá para que haga una revalidación de identidad inmediatamente en un plazo perentorio de cinco (5) minutos a través del mecanismo de reconocimiento facial (Selfie vs Template) o a través de reconocimiento facial contra RNEC cuando ese servicio se encuentre disponible.
El cumplimiento exitoso de esta revalidación es condición para la superación del requisito de permanencia. Si no se realiza este procedimiento el curso se tendrá por no realizado.
En cualquier caso, el funcionamiento del SICOV en los cursos virtuales tendrá en cuenta la reglamentación que sobre los mismos expida el Ministerio de Transporte”. Artículo 14. Modifíquese el numeral 2.5.8.3.9. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“2.5.8.3.9. Documentación mínima requerida en el repositorio para los CIA y OT.
En desarrollo de lo dispuesto en el numeral transversal sobre documentación requerida en el repositorio, los CIA y OT deberán cargar y mantener vigentes en el repositorio del SICOV, como mínimo, los siguientes documentos para acreditar su operación legal y continua:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
b) Acto administrativo de la autoridad competente / constancia de registro activo en el RUNT que autoriza al organismo de apoyo u organismo de tránsito y transporte para impartir cursos a infractores de las normas de tránsito.
c) Certificado de conformidad de producto u organismo vigente, así como los informes de seguimiento anual.
d) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de personal mínimo e idoneidad de los instructores, conforme a la normatividad vigente.
e) Resolución de habilitación como casa-cárcel y/o escan del convenio con casa-cárcel vigente”. Artículo 15. Modifíquese el numeral 2.5.8.1.13 del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“2.5.8.1.13. Gestión de conformidad documental y continuidad operativa de los organismos de apoyo.
El Sistema de Control y Vigilancia implementará funcionalidades integrales para la gestión y verificación continua del cumplimiento, por parte de los organismos de apoyo, de los requisitos documentales mínimos establecidos por la autoridad competente para su inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito y para su operación legal y continua.
El objetivo primordial de esta función es asegurar la continuidad del cumplimiento de los requisitos mínimos de operación por parte de los organismos de apoyo, mediante un sistema escalonado de alertas, marcaciones de irregularidad y restricción progresiva del uso de los recursos del SICOV, que proteja los derechos de los usuarios que de buena fe acuden a los organismos de apoyo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Transporte para adoptar las medidas administrativas que correspondan.
Repositorio documental oficial y obligaciones del organismo de apoyo:
a) El SICOV funcionará como repositorio digital centralizado donde cada organismo de apoyo estará en la obligación de cargar, mantener permanentemente actualizadas y asegurar la disponibilidad de todas las copias digitales vigentes de los documentos que acreditan o certifican el cumplimiento de sus requisitos mínimos de operación.
b) Será responsabilidad exclusiva e indelegable del representante legal del organismo de apoyo garantizar la autenticidad, integridad, exactitud y correspondencia de los documentos cargados en el SICOV con sus originales, así como su renovación y actualización oportuna antes de su fecha de vencimiento.
Verificación automatizada de vigencia y sistema de alertas preventivas:
a) El SICOV realizará una verificación automática y continua de la vigencia de los documentos registrados, contrastando la fecha actual, las fechas de vencimiento registradas en el Sistema por parte del organismo de apoyo y el contenido del documento digitalizado para acreditar la vigencia del requisito.
b) El Sistema generará y enviará notificaciones de alerta automáticas, con una antelación mínima de sesenta (60) y treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento de cualquier documento definido como crítico para la operación o el registro en RUNT. Estas alertas se dirigirán al correo electrónico registrado por el organismo de apoyo, a través de correo electrónico certificado.
c) El Sistema generará y enviará alertas en caso de encontrar inconsistencias entre la información registrada por el CEA, CIA y OT sobre la vigencia de estos documentos y la información contenida en los documentos digitalizados que soportan el cumplimiento y la vigencia de los requisitos críticos de operación.
d) El SICOV deberá conservar un registro auditable del envío y de la entrega de estas notificaciones, así como del cargue y actualización de los documentos por parte del organismo de apoyo.
Cuando la evidencia del vencimiento de un requisito de operación crítico, o de su inconsistencia, sea resultado de la revisión manual que realice el operador homologado, deberá informarlo a la Superintendencia a través del Mocvi del CPD Analítico y de Identificación y deberá activar una alerta que aplique una marca de irregularidad a todos los servicios que preste el centro mientras la misma se mantenga activa.
Interoperabilidad y mecanismos de consulta con entes públicos, privados, y registros de información necesarios para la IVC:
El SICOV deberá estar técnicamente preparado para facilitar el intercambio de información necesaria para ejercer las labores de inspección, vigilancia y control de la actividad a cargo de los CEA, CIA y OT, mediante la implementación de servicios de interoperabilidad y/o consulta con sistemas de información de entidades públicas o privadas que administren registros o bases con información que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia.
Entre las entidades administradoras de información que es importante para la Superintendencia se encuentran, entre otras:
- Registraduría Nacional del Estado Civil: fuente principal para la validación biométrica de identidad y verificación de datos personales. Sustenta la autenticación segura del personal enrolado y garantiza la consulta de información personal del individuo.
- Organismos evaluadores de la conformidad: validación del estado de certificación de los organismos de apoyo asegurando la coherencia entre la certificación vigente, su contenido y la realidad de la operación de estos organismos.
- Ministerio de Transporte – Registro Único Nacional de Tránsito: para la confirmación de que los CEA, CIA y OT y su personal se encuentran registrados y cumplen con los requisitos para desarrollar la actividad.
Cuando la interoperabilidad y/o canal de consulta directa e inmediata se viabilice con estos actores, deberán tenerse en cuenta las indicaciones y/o criterios que defina la Superintendencia de Transporte.
Gestión de incumplimientos, generación de alertas y marcación de irregularidades:
a) Definición de documentos críticos: se entenderán como “documentos críticos” aquellos indispensables para el registro activo del organismo de apoyo en el RUNT y para su operación legal continua, conforme a la reglamentación del Ministerio de Transporte.
b) Generación de alerta temprana por incumplimiento: ante el vencimiento o la ausencia no subsanada de un documento crítico, el SICOV generará de forma automática e inmediata una alerta temprana por incumplimiento. Esta alerta activará el mecanismo escalonado de respuesta previsto en los literales (c) y (g) del presente numeral. Esta alerta quedará visible permanentemente en el perfil de administración del organismo de apoyo dentro del SICOV y será comunicada de forma automática a su correo electrónico oficial y al Módulo de consulta, IVC e inteligencia de negocio de la Superintendencia de Transporte.
c) Marcación de irregularidad en servicios: mientras la “alerta temprana por incumplimiento” se encuentre activa, todos los servicios que el organismo de apoyo preste y registre en el SICOV (clases, cursos, evaluaciones) y, en especial, todos los certificados que expida, quedarán con una “Marcación de irregularidad”.
Esta marcación operará desde el instante mismo del vencimiento del documento crítico, sin perjuicio de lo previsto en el literal (g) del presente numeral respecto de la ventana de operación de cuatro (4) horas”.
Esta marcación es una traza digital indeleble que indica que el servicio o certificado fue expedido mientras el organismo se encontraba en una situación de incumplimiento.
d) Categorización de la sesión como no cursada. Las clases o cursos que generen la marcación de irregularidad por los motivos aquí expuestos se clasificarán automáticamente como “No cursado” conforme a lo desarrollado en el presente anexo.
e) Visualización para la Superintendencia: El Módulo de consulta, IVC e inteligencia de negocio de la Superintendencia de Transporte alojado en el CPD Analítico contará con tableros de control de la información que le permitirán a la entidad visualizar en línea, entre otras cosas, las alertas activas por organismo de apoyo, así como cuantificar y detallar el número de servicios y certificados “marcados” por presuntas irregularidades de diferente tipo conforme a lo establecido en este Anexo Técnico.
Las marcaciones o alertas podrán generarse por el Sistema en cualquiera de las etapas del proceso. El SICOV registrará cada evento con trazabilidad completa, especificando la naturaleza de la alerta, la fecha y hora exacta de generación, servicio afectado, información del(los) instructor(es) involucrados y del usuario del servicio de capacitación.
Lo anterior constituirá insumo priorizado para las actuaciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.
f) Procedimiento para el cese de alertas:
1. Para el cese de una alerta, el organismo de apoyo deberá cargar en el SICOV los documentos actualizados y vigentes que subsanen el incumplimiento.
2. En los casos que la alerta se active por el vencimiento o inexistencia de soporte del cumplimiento de requisitos críticos de operación, la Superintendencia de Transporte validará la conformidad de los documentos cargados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles con el apoyo de los proveedores homologados del Sistema.
3. Una vez validada satisfactoriamente la subsanación por parte del CEA, CIA y OT, se procederá al cese de la alerta en el Sistema. La marcación sobre los servicios pasados, sin embargo, persistirá en el registro histórico como evidencia de la irregularidad ocurrida.
4. La acción de validación de los documentos que soportan la subsanación realizada, deberá igualmente quedar guardada en los registros (logs) del Sistema, con la identificación del usuario que realizó dicha validación y la fecha y hora exacta de su realización.
g) Restricción progresiva del uso de recursos del SICOV ante el vencimiento de documentos críticos:
Desde el momento exacto del vencimiento de un documento crítico, el SICOV activará simultáneamente la alerta temprana por incumplimiento y la marcación de irregularidad sobre todos los servicios que se presten bajo esa condición, conforme a lo previsto en los literales (b) y (c) del presente numeral.
Sin perjuicio de lo anterior, el SICOV permitirá al organismo de apoyo continuar utilizando los recursos del sistema durante las cuatro (4) horas calendario siguientes al momento exacto del vencimiento.
Vencidas las cuatro (4) horas sin que el organismo de apoyo haya cargado en el SICOV el documento actualizado que subsane el incumplimiento, para dar trámite a la verificación descrita en el literal (f) el Sistema activará automáticamente una restricción de uso de recursos, que restringirá al organismo de apoyo utilizar las funcionalidades del SICOV para asignar usuarios a salones, programar clases o cursos, asignar instructores o vehículos, y en general para realizar otras operaciones que impliquen el uso de los recursos del sistema, hasta tanto cargue y se valide el documento actualizado que acredite el cumplimiento vigente del requisito crítico vencido, conforme a lo previsto en el literal (f). El cese de la restricción de uso de recursos operará una vez el organismo de apoyo cargue el documento actualizado y se verifique en el Sistema, por parte del operador homologado, su vigencia formal, conforme a lo previsto en el literal (f).
El sistema comunicará de manera inmediata al organismo de apoyo, a través de su correo electrónico, sobre: el vencimiento detectado y el documento específico que debe actualizarse; la activación de la alerta temprana y la marcación de irregularidad sobre los servicios prestados desde el vencimiento; el tiempo restante de la ventana de cuatro (4) horas antes de la activación de la restricción de recursos; y la activación de la restricción de recursos al vencimiento del plazo, con indicación del procedimiento para subsanar el incumplimiento y restablecer el acceso a los recursos del sistema”. Artículo 16. Modifíquese el numeral 2.5.8.1.5. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“2.5.8.1.5. Autenticación y validación de identidad contra bases de datos de la RNEC.
El Sistema de Control y Vigilancia deberá asegurar que todo usuario del servicio y miembro del personal de un CEA, CIA y OT sea enrolado en el Sistema previo a su primera interacción. Este proceso de enrolamiento inicial tiene como finalidad establecer de manera fehaciente la identidad del individuo ante el Sistema y comenzará, como primer paso de la fase de enrolamiento, con el procedimiento de validación de identidad de la persona contra las bases de datos biográficas (Archivo Nacional de Identificación) y biométricas de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El enrolamiento de los usuarios extranjeros que se identifiquen con cédula de extranjería, pasaporte y/o Permiso de Protección Temporal (PPT), y de los usuarios menores de edad que tengan tarjeta de identidad, no se realizará contra las bases de datos de la RNEC, sino con tecnología de reconocimiento facial Selfie vs Documento, conforme a lo descrito en el numeral anterior.
1. Momentos de validación: este proceso fundamental de verificación se empleará:
- Por parte de todos los usuarios del servicio y personal del CEA, CIA y OT, al momento del enrolamiento formal en el Sistema.
- Por parte de todos los usuarios del servicio y personal de instructores de los CEA, CIA y OT, como mecanismo alterno en caso de no resultar satisfactoria la validación de identidad con el mecanismo de reconocimiento facial, falla del servicio, o indisponibilidad del mismo; y cuando lo llegue a requerir la Superintendencia de Transporte.
2. Mecanismos biométricos de validación: la verificación de identidad contra la RNEC se efectuará utilizando los siguientes mecanismos, conforme a las directrices de dicha entidad y la Superintendencia de Transporte:
a) Cotejo biométrico dactilar (mecanismo base): se realizará la confrontación de las minucias dactilares utilizando, como mínimo, tecnología como la de los lectores de huella especializados aquí descritos por la Superintendencia, debidamente homologados por la RNEC bajo el último anexo técnico vigente de esa entidad, los cuales deberán contar con funcionalidad certificada de detección de vida (liveness detection) de conformidad con lo establecido por la RNEC.
b) Reconocimiento facial contra RNEC (mecanismo condicionado): se podrá emplear la tecnología de reconocimiento facial para la verificación contra la RNEC, una vez esta sea reglamentada y autorizada para este fin por esa entidad y provista a través de un operador biométrico habilitado. En ausencia o indisponibilidad de este mecanismo principal, mientras no esté plenamente operativo según la normativa, o mientras no sea autorizado por la Superintendencia de Transporte, se recurrirá al cotejo biométrico dactilar.
El enrolamiento de los usuarios extranjeros que se identifiquen con cédula de extranjería, pasaporte y/o Permiso de Protección Temporal (PPT), y de los usuarios menores de edad que tengan tarjeta de identidad, no se realizará contra las bases de datos de la RNEC, sino con tecnología de reconocimiento facial Selfie vs Documento, conforme a lo descrito en el numeral anterior.
Una vez que la RNEC reglamente oficialmente el uso del reconocimiento facial, este también podrá ser implementado como mecanismo válido para la validación de identidad en la fase de enrolamiento.
c) Procedimiento en caso de no validar mediante cotejo biométrico dactilar: en el enrolamiento, en los procesos de validación de identidad en los que no se logre o no sea posible hacer una verificación exitosa mediante el cotejo biométrico dactilar contra las bases de datos de la RNEC, por parte de nacionales colombianos mayores de edad, luego de cinco (5) intentos fallidos consecutivos, se deberá proceder con la aplicación del procedimiento de validación con la tecnología de reconocimiento facial Selfie vs Documento descrita en este Anexo Técnico.
La fotografía (selfie) con la que se valide la identidad del usuario se convertirá en el template único de referencia que se utilizará a lo largo de la prestación del servicio.
d) Protocolo de inconsistencia de identidad y actualización de datos biométricos: si tras realizar cinco (5) intentos de cotejo biométrico dactilar contra la base de datos de la RNEC, y posteriormente tres (3) intentos de validación de reconocimiento facial (selfie vs. documento original), el resultado persiste como negativo o inconsistente, el sistema bloqueará de manera inmediata el inicio o la continuación de cualquier servicio. El CEA, CIA u OT deberá informar al usuario que, para prestarle el servicio, deberá acudir ante la autoridad de identificación correspondiente (RNEC para ciudadanos colombianos o Migración Colombia para extranjeros) con el fin de realizar la actualización de su información biométrica y la renovación de su documento de identidad (expedición de cédula digital).
La prestación del servicio quedará suspendida. Bajo ninguna circunstancia se permitirá al usuario avanzar. Solo una vez que el ciudadano haya actualizado su información ante la autoridad competente y el SICOV logre una validación exitosa contra la fuente maestra actualizada y el nuevo documento de identidad, se podrá retomar el servicio.
El SICOV deberá almacenar los registros (logs) detallados de todos los intentos fallidos que dieron lugar a la restricción, incluyendo los motivos técnicos del rechazo, lo cual será accesible para la consulta de la Superintendencia de Transporte en el Módulo de Supervisión y Control, para fines de auditoría y detección de patrones de fraude.
El resultado de la consulta realizada al momento del enrolamiento, exitosa o fallida, quedará registrado de manera inalterable en los logs del sistema con fecha, hora, tipo de documento consultado, resultado de la consulta y, cuando aplique, la acción adoptada por el sistema”. Artículo 17. Modifíquese el numeral 2.5.10.1.1. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“2.5.10.1.1. Lectores biométricos especializados de huellas.
Los lectores de huellas especializados que se utilizarán para validar biométricamente la identidad de usuarios y personal del CEA, CIA y OT deberán contar con homologación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) bajo los estándares del último Anexo Técnico vigente de esa entidad.
Ubicación: estos dispositivos deberán estar instalados (i) en la recepción de los CEA, CIA y OT para el enrolamiento inicial del personal y los usuarios servicio, así como en (ii) los puntos fijos de validación de identidad ubicados dentro y/o fuera de las aulas en las que se dicten clases teóricas y cursos.
Los lectores de huella a los que se hace referencia podrán estar incorporados o integrados en tabletas, siempre que esta integración sea segura y facilite la realización del proceso con eficiencia”. Artículo 18. Modifíquese el inciso primero del numeral 2.5.10.1.6.1. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“2.5.10.1.6. Infraestructura descentralizada para el reconocimiento facial:
Los proveedores homologados del SICOV deberán instalar infraestructura descentralizada en la sede de los organismos de apoyo, a fin de permitir el funcionamiento eficiente de los equipos y la tecnología de reconocimiento facial (SDK de captura) para la validación de identidad que se debe realizar durante el desarrollo de las sesiones de clase y/o cursos para infractores
Los equipos y la tecnología para el reconocimiento facial deben contar con lo mínimo exigido por fabricante, teniendo en cuenta las necesidades de GPU o CPU que este requiera.
Deberá instalarse una NAS con capacidad de almacenar la información necesaria para la validación biométrica facial mencionada, registros y log transaccionales del CEA, CIA y OT, atendiendo la política de conservación de información indicada por la Superintendencia de Transporte.
Al ser instalado en los centros, deberá disponerse también de un armario o rack de protección y una UPS Online con autonomía de 4 horas para soportar la operación por caída del servicio de energía. El operador deberá garantizar alta disponibilidad y redundancia para esa tecnología desplegada.
El proveedor del SICOV deberá garantizar la infraestructura de procesamiento necesaria para garantizar el funcionamiento eficiente de los componentes, equipos y la tecnología de reconocimiento facial, cumpliendo estrictamente con las exigencias previstas en el presente Anexo, con los ANS definidos y la eficiencia requerida para la normal operación de los CEA, CIA y OT.
La infraestructura debe cumplir con normativa de seguridad informática y protección de datos biométricos, asegurando trazabilidad y auditoría.
Se relacionan, a continuación, los referentes mínimos de los componentes con que debe contar la infraestructura descentralizada que se debe instalar:
2.5.10.1.6.1. Workstation
- Procesador: Arquitectura x86-64, mínimo 8 núcleos físicos (Core i9, Ryzen 9, Xeon, o equivalentes de generaciones recientes con soporte vigente del fabricante).
- Memoria RAM: 64 GB DDR5 • Almacenamiento: Disco de Estado Sólido (SSD) de 1 TB o superior.
- RAID: 5/6 • Puertos Ethernet RJ45: 2 x 2.5 GbE
- Ranuras PCIe: 2 Generación 3 para expansión
- Tarjeta de Video: GPU o acelerador especializado para cargas de trabajo de inteligencia artificial y analítica biométrica, con capacidad de procesamiento paralelo y aceleración de hardware para la inferencia de modelos de reconocimiento facial y de visión computacional. La solución deberá disponer de memoria de video dedicada (VRAM) mínima de 24 GB y capacidad para ejecutar procesos de validación biométrica en un tiempo máximo de dos (2) segundos por transacción, verificable mediante una prueba de estrés bajo operación concurrente. Deberá soportar frameworks y motores de inferencia de inteligencia artificial de uso industrial y empresarial, incluyendo compatibilidad con modelos ONNX o equivalentes, así como la aceleración de operaciones matriciales empleadas en redes neuronales profundas. La configuración deberá corresponder a líneas profesionales enterprise o datacenter, garantizando estabilidad operativa continua 24/7 y soporte vigente del fabricante.
2.5.10.1.6.2. NAS
- Bahías: 6
- Procesador: Quad Core AMD Ryzen o Intel Core I5 o I7 Compatible (o Superior)
- Memoria RAM: 16 GB expandible
2.5.10.1.6.3. Switches de red administrables:
Los switches administrables capa 3, deberán contar con funcionalidades de Seguridad como son:
- Control de Acceso a Puertos y Seguridad de puertos. Permitiendo restringir el acceso a la red solo a dispositivos autorizados, basándose en sus direcciones MAC y que pueda configurarse para que un puerto solo acepte tráfico de una lista específica de direcciones MAC.
- Listas de Control de Acceso (ACL): deben definir reglas para permitir o denegar el tráfico de red específico, basándose en varios criterios como direcciones IP, direcciones MAC, números de puerto o protocolos.
- VLAN (Segmentación de Red): la segmentación lógica de la red en diferentes dominios de difusión (VLAN) aísla el tráfico y hace más difícil que los intrusos accedan a otras partes de la red.
- Seguridad contra Suplantación: deberá incluir funciones integradas para proteger contra amenazas como los ataques de suplantación de ARP (ARP spoofing).
- Monitoreo y Gestión Segura: deben soportar protocolos de gestión segura como SNMPv3 (Simple Network Management Protocol versión 3) para el monitoreo de la red, y SSH/SSL para un acceso de gestión cifrado.
Capacidades de Enrutamiento
- Capa de operación: deberá Operar tanto en la capa de enlace de datos como en la capa de red, combinando la funcionalidad de un switch tradicional con la de un router. Deberá reenviar paquetes IP utilizando direcciones IP y debe realizar enrutamiento entre diferentes segmentos de red o VLAN.
- Deberá utilizar protocolos de enrutamiento (como OSPF o BGP, de forma más sencilla que un router dedicado) y mantener tablas de enrutamiento para tomar decisiones sobre la mejor ruta para el tráfico.
- Contar con capacidad para redes más grandes que requieren una conectividad VLAN robusta y un rendimiento de enrutamiento más rápido dentro de la red local (LAN).
2.5.10.1.6.4. SAI o UPS:
Se debe suministrar, instalar y configurar una UPS On-Line de Doble Conversión UPO de 3KVA 3.000va/2700w. Monofásica. Onda SENO para RACK. Respaldo mínimo: 15 min a media carga -7 minutos a full carga, con opción de crecimiento con banco adicional y monitoreo remoto desde el SOC.
A estas UPS se deben conectar y se debe soportar el rack de comunicaciones que contiene los equipos que integran el Sistema de Control y Vigilancia para los CEA, CIA.
2.5.10.1.6.5. Rack de equipos:
Con las siguientes características mínimas:
- Rack de piso, tipo metálico con pintura electrostática, con llave y con rodachinas - Altura mínima de 1,50 m, 24 unidades de rack, suficiente para alojar la Workstation, NAS, UPS y equipos de comunicaciones con holgura para ventilación - Compuerta de seguridad y alarma antivandálica” Artículo 19. Modifíquese el numeral 2.5.10.1.5. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“2.5.10.1.5. Dispositivo digitalizador de firmas Es el dispositivo móvil (smartphone o Tablet) o pad de firmas para la captura de la firma manuscrita digitalizada de los usuarios y personal del organismo de apoyo.
Este dispositivo servirá para obtener la autorización previa, expresa e informada del personal del organismo de apoyo y de los usuarios del servicio, para el tratamiento de sus datos personales y biométricos a través del SICOV, informándoles claramente sobre las finalidades del tratamiento, el uso de tecnologías de reconocimiento facial, monitoreo de permanencia, y demás aspectos relevantes conforme a la Ley 1581 de 2012 y las demás normas reglamentarias”. Artículo 20. Modifíquese el numeral 2.5.10.2.1. del Anexo Técnico adoptado a través de la Resolución número 2877 de 2026, el cual quedará así:
“2.5.10.2.1. Software de reconocimiento facial para validación de identidad
a) Reconocimiento facial para enrolamiento y validaciones de identidad antes y después de cada sesión.
El operador homologado deberá incorporar al software SICOV un servicio/tecnología de reconocimiento facial de alto rendimiento y eficiencia, especialmente diseñado parala identificación de personas a través de la comparación selfie vs. Documento y template biométrico:
- Validación de identidad selfie vs. documento
La solución deberá mostrar efectividad en la validación de identidad aún con eventos de obstrucción de rostro como el uso de gafas, cambios en la expresión facial, condiciones difíciles de iluminación y rotaciones moderadas de rostro.
Para el adecuado funcionamiento de la tecnología de reconocimiento facial se deberá advertir a los usuarios del servicio, que el uso de cualquier otro accesorio durante las sesiones no está permitido.
El servicio debe tener mínimo las siguientes características y componentes técnicos:
- Capacidad de trabajar sobre cámaras IP de alta resolución,
- Realizar la validación de identidad de manera automática (sin intervención humana) y no invasiva,
- Capacidad para identificar personas a partir de una o varias fotografías o video (templates)
- Contar con una API de integración disponible para integrarse al SICOV.
Componentes técnicos (onboarding):
El software de reconocimiento facial debe contar, como mínimo, con los siguientes componentes técnicos:
1. SDK o APK que permita hacer captura automática de foto para el proceso de detección de vida y cifrado de foto.
En el momento del enrolamiento inicial, la captura de fotografía que constituirá el patrón biométrico de referencia (template) se hará atendiendo lo previsto por la ICAO (Organización de Aviación Civil Internacional) para reconocimiento facial, atendiendo, entre otras, y como mínimo, las siguientes:
- La fotografía debe mostrar ambos ojos con claridad (Eyedistance)
- El rostro debe estar mirando directamente a la cámara (Non_frontal)
- La imagen debe tener un foco nítido y claro (Blurred)
- Se requiere iluminación, brillo y contraste adecuados (Bad_lighting)
- No debe haber exceso de brillo o reflejos que afecten la calidad (Hot_spots)
- El rostro debe ocupar el 80% o más de la fotografía (Low_dynamic)
- Los ojos deben estar abiertos y claramente visibles (Eye_closed)
- Se requiere una exposición neutra, sin filtros ni efectos (Bad_exposure)
- No debe haber reflejos en los lentes (gafas) (Glasses_reflections)
Para las validaciones de identidad antes y al cierre de la sesión: para la validación de identidad de los usuarios antes y después de la clase o curso, en los términos planteados en este Anexo Técnico, también será necesario el cumplimiento de lo previsto en la norma de la ICAO.
2. Algoritmo de reconocimiento de rostro vivo o liveness detection (activo o pasivo) certificado por el NIST o por un laboratorio autorizado por el NIST en ataques de presentación PAD nivel 1 y 2. El algoritmo debe contar con un APK o SDK para dispositivos móviles por lo menos compatibles con sistemas operativos iOS y Android.
3. Cotejador facial (matcher): los algoritmos de cotejo facial deben estar certificados por el NIST en:
- Face Recognition Technology Evaluation (FRTE) 1:1.
- Galería MUGSHOT, Prueba MUGSHOT T = 12 YRS debe ser menor o igual a 0.0040 puntos de precisión
- Galería VISA Prueba Border. El resultado debe ser menor o igual a 0.0040 puntos precisión.
La fecha de presentación de las pruebas no puede ser superior a los 2 años y deberán realizarse nuevamente cada 2 años. Las constancias del cumplimiento de esta obligación se remitirán a la Superintendencia dentro del mes siguiente a la obtención de los resultados.
b) Reconocimiento facial para validación de identidad durante las sesiones (clases y cursos) Para la validación de identidad de asistentes de las sesiones de clase y cursos durante su desarrollo (validación de permanencia), el operador homologado deberá disponer de un servicio tecnológico que reúna las características que a continuación se describen y que se ejecute en las siguientes condiciones:
1. Los algoritmos de cotejo facial (matcher) deben estar certificados por el NIST.
2. Las cámaras y demás dispositivos de videovigilancia instalados en los salones deben contar con la tecnología de reconocimiento facial que permita la identificación biométrica en tiempo real de los asistentes mediante su integración con el subsistema ABIS, bajo esquemas de identificación 1:N, 1:1 y N:N en tiempo real.
3. La tecnología debe garantizar el procesamiento de las capturas de video para comparar los rostros detectados contra el subsistema ABIS, de modo que garan ice niveles adecuados de precisión y tiempos de respuesta rápidos, acordes con la duración de las clases y cursos.
5. El sistema deberá generar alertas automáticas ante la presencia y detección de personas (rostros) identificadas y no identificadas o no registradas en el subsistema ABIS que se encuentren en el salón, dejando trazabilidad precisa de tales circunstancias a través del registro de eventos y notificación al CEA, CIA y al CPD Analítico y de Información de la Superintendencia para la gestión oportuna de situaciones de riesgo”. Artículo 21. Actualización del Plan de Trabajo por los operadores homologados en régimen de transición. Los operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en régimen de transición presentarán ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro de los diez (10) días siguientes a dicha fecha, un Plan de Trabajo Detallado actualizado conforme al nuevo cronograma de fases y fechas establecido en el artículo 16 de la Resolución número 2877 de 2026, modificado mediante la presente resolución.
Dicho plan contendrá como mínimo la desagregación de los hitos técnicos para el cumplimiento de cada fase, el cronograma de desarrollo, pruebas y despliegue de la arquitectura del SICOV para CIA, OT y CEA, el plan de migración de datos históricos y la estrategia de socialización y gestión del cambio con los organismos de apoyo vinculados. La Superintendencia de Transporte, a través de esa Superintendencia Delegada, realizará el seguimiento al cumplimiento de los avances con base en este instrumento. Artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la Superintendencia de Transporte y en el Diario Oficial. Artículo 23. Derogatorias. Deróguese el artículo 20 de la Resolución número 355 de 2023 de la Superintendencia de Transporte a partir del 31 de julio de 2026. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALFREDO ENRIQUE PIÑERES OLAVE
SUPERINTENDENTE
Nota: Ver norma original en Anexos. |