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RESOLUCIÓN 520 DE 2026
(Junio 01)
Por medio de la cual se ordena la apertura de "Laboratorios de Transformación Cultural - Transmilenio", de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a desarrollar en las estaciones La Victoria y Altamira del sistema Transmicable San Cristobal
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte No. 649 de 22 de diciembre de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1º de la Ley 397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias." señala que: "(...) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (...)".
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
«(...) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica».
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
«(...) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)»
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte", dispone en su artículo 4 que: "La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil".
Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la SCRD, la siguiente: "(...) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (...)".
Que le corresponde a la Subsecretaría de Cultura Ciudadana, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: "(...) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (...)".
Que los Laboratorios de Transformación Cultural Situada surgen como una estrategia enmarcada legalmente en el Acuerdo Distrital 927 de 2024, en el cual se adopta el Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" para el periodo 2024-2027. Este plan tiene como eje central la construcción de una ciudad incluyente, con bienestar y en igualdad de oportunidades, donde la ciudadanía sea protagonista del desarrollo sostenible. En este contexto, uno de los cinco grandes propósitos de ciudad es posicionar a Bogotá como epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación, promoviendo estrategias que fomenten la convivencia, el respeto, la participación, el orgullo y la transformación cultural.
Que el desarrollo de los laboratorios responde a lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura, en su artículo 2°, establece como responsabilidad del Estado el fomento de la creación, la investigación, la circulación y la participación ciudadana en procesos culturales, reconociendo la cultura como fundamento de la nacionalidad. Esta norma proporciona el marco general para la formulación de políticas públicas culturales y el desarrollo de estrategias de intervención territorial.
Que el Decreto 649 de 2025 compila las disposiciones relacionadas con la estructura, competencias y funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus dependencias, incluyendo aquellas asociadas a la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, encargada de liderar el diseño, implementación y seguimiento de estrategias de cultura ciudadana en articulación con entidades distritales y actores sociales.
Que en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", la cultura ciudadana se concibe como una de las apuestas estratégicas de la administración distrital. Este plan, en su artículo 7, establece la adopción de la cultura ciudadana como un factor esencial para garantizar el derecho a una vida libre de violencias y para promover el espacio público como un lugar de encuentro seguro. Asimismo, el "Programa 1. Diálogo social y cultura ciudadana para la convivencia pacífica y la recuperación de la confianza" del mencionado plan, resalta la importancia de la cultura ciudadana como una vía para recuperar la confianza a través del fortalecimiento del diálogo y la resolución pacífica de conflictos.
Que en este contexto, el 12 de mayo de 2025, se suscribió el Convenio 568-2025 entre TransMilenio S.A., la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON). Este convenio tiene como objeto "Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos y administrativos entre TRANSMILENIO S.A., la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación, y Deporte y El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), para el diseño e implementación de estrategias de cultura ciudadana, a través de intervenciones que generen nuevas conversaciones hacia la cooperación, colaboración entre ciudadanía e institucionalidad impulsando la corresponsabilidad social y buenas prácticas para recuperar la confianza y afianzar la apropiación y orgullo hacia Transmilenio."
Que dicho convenio ha sido objeto de dos modificaciones contractuales. La primera correspondió a una adición presupuestal y prórroga del plazo de ejecución, estableciéndose como nueva fecha de terminación el 30 de abril de 2026. Posteriormente, se suscribió una segunda modificación consistente igualmente en adición y prórroga, mediante la cual se amplió el plazo contractual hasta el 31 de julio de 2026, manteniéndose las demás condiciones inicialmente pactadas que no fueron objeto de modificación.
Que la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, en su papel como entidad encargada de la implementación del Proyecto de Inversión No. 7991 "Innovación y Cambio Cultural para la Transformación de Comportamientos que Promuevan el Orgullo por la Ciudad", ha asumido un rol crucial en la promoción de la cultura ciudadana. Este proyecto se orienta hacia el desarrollo de acciones estratégicas que buscan transformar voluntariamente los comportamientos ciudadanos, fomentando una ciudad inclusiva, segura, resiliente, sostenible y que incremente el orgullo de los habitantes por Bogotá.
Que los Laboratorios de Transformación Cultural Situada surgen como una respuesta innovadora a la necesidad de fortalecer la participación ciudadana y generar soluciones contextualizadas a las realidades locales. Estos espacios de co-creación, basados en metodologías participativas, convocan a diversos actores, con especial énfasis en las comunidades barriales y locales, para diseñar e implementar acciones que respondan a sus propias necesidades.
Que la presente apertura, tiene por objeto la entrega de incentivos económicos en el marco de los "Laboratorios de Transformación Cultural - Transmilenio", por un valor de hasta CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000), los recursos serán distribuidos en dos (2) Laboratorios de Transformación Cultural de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos, cada uno por un valor de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000). La asignación se realizará conforme a la complejidad de cada laboratorio, las necesidades del hito cultural concertado y los criterios de distribución de recursos que establezca para tal efecto por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de los "Laboratorios de Transformación Cultural - Transmilenio" soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
Que las condiciones, criterios y responsabilidades asociadas a la participación en los "Laboratorios de Transformación Cultural - Transmilenio" se encuentran detalladas en el documento denominado "2-2025 Condiciones de Participación Laboratorio de Oportunidades Culturales - LOC" y la ruta oficial de acceso de la ciudadanía a esta línea estratégica de fomento no competitivo. Dicho documento, hace parte integral de la presente resolución y estará disponible para consulta pública en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Guía: GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL
Disponible en:
Condiciones de Participación:
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dispone la apertura de los "Laboratorios de Transformación Cultural Transmilenio" a desarrollar en las estaciones La Victoria y Altamira del sistema Transmicable San Cristobal. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de los "Laboratorios de Transformación Cultural Transmilenio" de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a desarrollar en las estaciones del sistema Transmicable Altamira y La Victoria de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación en los "Laboratorios de Transformación Cultural Transmilenio" que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado "2-2025 Condiciones de Participación - Laboratorio de Oportunidades Culturales - LOC", el cual forma parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de los "Laboratorios de Transformación Cultural - Transmilenio" citados en el presente acto administrativo se podrán realizar mediante aviso modificatorio, el cual deberá ser publicado en el respectivo enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Numeral 8. Información específica para Grupos de Interés - 8.4. Información Barrios Vivos.
ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en los referidos Laboratorios de Transformación Cultural Transmilenio, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Subsecretaría de Gobernanza, la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente Resolución en el vínculo de transparencia y acceso a la información pública de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de junio del año 2026.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |