| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 002 DE 2026
(Julio 17)
Por el cual se efectúa una adición por valor de $985.000.000 en el presupuesto de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2026 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 324 de la Constitución Política; el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021; y el artículo 308 del Decreto Distrital 645 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia (1991) establece que "(…) Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución (…)".
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", y en específico en el artículo 69 determina como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales (Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021).
Que la Ley Orgánica 2116 de 2021, en su artículo 8 establece que "(…) El Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera: "(…) Articulo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras (…) Artículo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras (…) 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (…)".
Que el Decreto 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", en su artículo 109 indica "(…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)".
Que el Decreto 645 de 2025 establece en el artículo 308 que "(…) Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)".
Que el Decreto 645 de 2025, numeral 308.2. literal C señala, en cuanto a excedentes financieros, que "(…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes".
Que el Manual Operativo de los Fondos de Desarrollo Local en el numeral 4.3 sobre la Distribución de los Excedentes Financieros afirma que "aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(a) Alcalde (sa) Local". Antes de la decisión del CONFIS, "cada F.D.L. enviará adicionalmente: Justificación del(a) Alcalde (sa) Local en donde se motive la urgencia y pertinencia de adicionar estos recursos a la localidad y en los proyectos propuestos." De esta forma, "una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asignados y los rubros a los que debe adicionarlos, procederá a incorporarlos."
Que en el Manual se establece, además, que "una vez comunicada por el CONFIS Distrital la distribución de los excedentes financieros, los F.D.L. beneficiarios de éstos, procederán a tramitar la Adición ante la JAL, para lo cual debe acompañar el proyecto de Acuerdo con los siguientes documentos:
1. Proyecto de Acuerdo.
2. Exposición de motivos
3. Anexo informativo a nivel de proyectos de inversión y/o de rubro de gastos generales.
4. Concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Planeación, cuando se trate de una modificación a la Inversión.
5. Comunicación del CONFIS Distrital sobre la distribución de los excedentes financieros. El Decreto de Liquidación del Acuerdo respectivo debe ser incorporado en el sistema presupuestal por el funcionario de la Dirección Distrital de Presupuesto que asesora al F.D.L., dentro del mes correspondiente. El(a) Alcalde (sa) deberá enviar a la Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días siguientes copia del Decreto que expidió para tal fin."
Que mediante Circular CONFIS N°. 04 de 2025 se comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión N.º 36 celebrada el 28 de noviembre de 2025 de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10 y en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 41 y 42 del Decreto Distrital 158 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, resolvió "(…) el CONFIS Distrital aprueba la distribución de $25.280.450.895 de excedentes financieros de los FDL para atender la solicitud presentada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes. (…)";
Que, de la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES PESOS MCTE ($350.000.000) se destinaron para la localidad de Barrios Unidos, así: 1. Para la iniciativa de Distritos Creativos un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000); y, 2. Para la iniciativa Estar-Bien un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000).
Que mediante Circular CONFIS Nº. 02 de 2026 se comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión N.° 06 celebrada el 29 de abril de 2026 de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10 y en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 645 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, determinó la cuantía de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local FDL al cierre del año 2025 y aprobó la primera distribución parcial de los mismos.
Que, de la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($635.000.000) se destinaron para la localidad de Barrios Unidos, así: 1. Para la iniciativa de Barrios Vivos un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M¿¿¿ ($285.000.000); y, 2. Para la iniciativa Distritos creativos un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($350.000.000).
Que, en suma, el CONFIS Distrital asignó recursos de excedentes financieros al Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos por valor total de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($985.000.000), distribuidos de la siguiente manera:
En mérito de lo anteriormente expuesto la Junta Administradora Local de Barrios Unidos,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos en la vigencia 2026, por valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($985.000.000), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos en la vigencia 2026, por valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M¿¿¿ ($985.000.000), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXIS BELTRAN GARCIA
Presidente Junta Administradora Local Local (sic)
CIELO ISABEL CORENA PETRO
Vicepresidente Junta Administradora
CARLOS JAVIER CASTILLO CABRERA
Secretario Junta Administradora Local
La Alcaldesa Local de Barrios Unidos, sanciona el presente Acuerdo a los diecisiete (17) días del mes de julio de (2026).
ANDREA MELISSA MORALES CANO
Alcaldesa Local de Barrios Unidos
Nota: Ver norma original en Anexos.
|