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Concepto 220268297 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
05/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220268297 DE 2026

 

(Mayo 05)

 

Bogotá D.C.

 

Doctora:

 

ADIANA HERRERA BELTRAN

 

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTA

 

Dirección Electrónica: correspondencia@veeduriadistrital.gov.co

 

BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: Concepto de vigencia Decreto 110 de 2025

 

Referenciado: 1-2026-5173

 

Radicación 2-2026-8297

 

Respetada Doctora Adriana:

 

Esta Dirección recibió la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual solicitó a esta Secretaría confirmar si el Decreto Distrital 110 de 2025, se encuentra vigente o si ha sido derogado por el Decreto 645 de 2025.

 

1. COMPETENCIA

 

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Decreto Distrital 479 de 2024 y el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica, analizar y determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá. En ese sentido, y en atención a la solicitud elevada, procede esta Dirección a emitir pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital 110 de 2025, conforme al procedimiento previsto en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

2. ANTECEDENTES

 

2.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en artículo 75 del Decreto 479 de 2024[1] la "Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

2.2. Esta Dirección procedió a verificar en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para constatar qué entidades u organismos participaron en la expedición del Decreto Distrital 110 de 2025. Al respecto, se advirtió que participaron la Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría General, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Jurídica Distrital.

 

2.3. De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto evidencia el análisis de vigencia emitido por las entidades anteriormente mencionadas de Decreto Distrital 110 de 2025:

 

PRONUNCIAMIENTOS DE VIGENCIA DECRETOS 807 de 1993 y 601 de 2014

 

Decreto 110 de 2025: "Por medio del cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital y se adiciona el Decreto Distrital 546 de 2007"

 

PRONUNCIAMIENTOS DE VIGENCIA DECRETOS 807 de 1993 y 601 de 2014

Decreto 110 de 2025:

"Por medio del cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital y se adiciona el Decreto Distrital 546 de 2007"

 

Entidad

Concepto

Argumentación

Secretaría Distrital de Hacienda

Rad. No. SDH 2026EE48485301

Rad. No. SJD 1-2026-6509

Decreto 110 de 2025 Vigente

"(...) Al respecto le manifestamos que una vez verificado el contenido del Decreto Distrital 110 de 2025 "Por medio del cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital y se adiciona el Decreto Distrital 546 de 2007", se observa que esta norma en la actualidad mantiene plena vigencia en razón a que no ha sido derogada por una norma posterior, incluido el Decreto Distrital 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", conforme lo establece su artículo 519, ya que el mismo se trató de un ejercicio de racionalización normativa, sin que implicara la creación de nuevo derecho o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias para las entidades o deberes para los ciudadanos".

Secretaría Distrital de Planeación

Decreto 110 de 2025 Vigente

"(...) el Decreto Distrital 110 de 2025, goza del principio de ejecutoriedad, por cuanto a la fecha no se encuentra anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo ni ha perdido su fuerza ejecutoria, toda vez que, no fue objeto de derogación expresa por parte de la Administración Distrital en el Decreto Distrital 645 de 2025 ni en el Decreto Distrital 648 de 2025, por lo tanto, se encuentra vigente a la luz del ordenamiento jurídico Distrital.".

Secretaría General

Decreto 110 de 2025 Vigente

"(...) Con el marco jurídico antes descrito, resulta pertinente acotar que se observa que la disposición por la que se consulta, "Por medio del cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital y se adiciona el Decreto Distrital 546 de 2007", no ha sido derogada por actos administrativos posteriores, incluido aquel emanado por el ejercicio de compilación que derivó en la expedición de los Decretos 640 y 642 de 2025; lo cual coincide con el hecho de que el aplicativo Régimen Legal no se referencie una derogatoria ni expresa, ni tácita de la norma".

Secretaría Distrital de Gobierno

Decreto 110 de 2025 Vigente

"(...) esta Dirección considera que el Decreto Distrital 110 de 2025 conserva vigencia formal y material, en cuanto no se evidencia derogatoria expresa, no se advierte derogatoria tácita por incompatibilidad normativa o regulación integral posterior de la misma materia, no se observa agotamiento de su objeto y tampoco se identifica decaimiento de sus fundamentos jurídicos o fácticos".

 

3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

Para el análisis sobre las vigencias del Decreto Distrital 110 de 2025, solicitado por la Doctora Adriana Herrera Beltrán Veedora Distrital, es importante realizar el análisis pertinente a luz de la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, así como la información remitida por las entidades antes mencionadas:

 

3.1. En primer lugar, es importante mencionar que, el Decreto Distrital 110 de 2025 nació con la finalidad de crear la Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital, como una instancia permanente de coordinación encargada de orientar, articular y hacer seguimiento a las políticas de eficiencia, calidad del gasto público y modernización institucional en el Distrito Capital.

 

Dicho decreto se integra al régimen de comisiones intersectoriales previsto en el Decreto Distrital 546 de 2007, lo que evidencia su carácter estructural y no transitorio, al constituir un mecanismo de coordinación con vocación de permanencia dentro de la organización administrativa distrital.

 

La Comisión está conformada por entidades cabeza del sector del nivel central que tienen relación con eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos distritales y su funcionamiento, cuenta con funciones orientadas a emitir lineamientos, formular recomendaciones y promover estrategias para optimizar el uso de dichos recursos y fortalecer la gestión institucional.

 

Finalmente, el decreto reconoce la autonomía de los órganos de control, al establecer que estos desarrollarán sus propios esquemas de austeridad y transparencia del gasto, lo que permite armonizar su aplicación con el principio de autonomía administrativa y presupuestal.

 

3.2. En el marco del análisis efectuado del Decreto Distrital 110 de 2025, esta Dirección revisó el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá SISJUR[2], encontrando que, su fecha de expedición fue el 26 de marzo de 2025 con Registro Distrital No. 8292 de la misma fecha y año. Igualmente, se evidenció que la fecha de entrada en vigencia del decreto ibídem es de 27 de marzo de la misma anualidad. Asimismo, verificada la publicación el mencionado sistema, no tiene notas de vigencias que establezcan derogatorias.

 

3.3. Para efectos de determinar la vigencia del decreto precitado, resulta pertinente analizar el asunto a la luz de la normativa y jurisprudencia aplicable en materia de actos administrativos. En primer lugar, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, los actos administrativos existen desde el momento en que son expedidos y adquieren eficacia a partir de su publicación, tratándose de actos de carácter general. En este sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-069 de 1995[3], señaló que la existencia del acto administrativo se produce con la manifestación de voluntad de la administración, mientras que su eficacia se encuentra condicionada a su publicación o notificación.

 

3.4. A su turno, el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011[4] establece que los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o no haya operado alguna causal de pérdida de fuerza ejecutoria, tales como la suspensión provisional, la desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho, el cumplimiento de condición resolutoria o la pérdida de vigencia. Sobre este particular, el Consejo de Estado ha precisado que el fenómeno del decaimiento del acto administrativo se configura cuando desaparecen los fundamentos jurídicos o fácticos que le sirven de sustento, generando la pérdida de su fuerza ejecutoria hacia el futuro, sin afectar su presunción de legalidad.

 

Bajo este marco, se observa, en primer lugar, que el Decreto Distrital 110 de 2025 no ha sido derogado de manera expresa, toda vez que no se encuentra incluido dentro de las disposiciones derogatorias del Decreto Distrital 645 de 2025 ni en otras normas posteriores.

 

En segundo lugar, tampoco se configura una derogatoria tácita, por cuanto no se evidencia incompatibilidad normativa ni regulación integral de la materia por parte de una disposición posterior. En efecto, el Decreto Distrital 645 de 2025 tiene como finalidad la compilación normativa del Sector Hacienda, mientras que el Decreto Distrital 110 de 2025 establece una instancia específica de coordinación intersectorial, con un objeto autónomo y diferenciado, lo que permite su coexistencia dentro del ordenamiento jurídico distrital.

 

En tercer lugar, no se advierte la configuración de causales de pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento o agotamiento del objeto. En efecto, el Decreto Distrital 110 de 2025 no corresponde a un acto de ejecución instantánea ni de vigencia temporal limitada, sino que crea una Comisión Intersectorial de carácter permanente, orientada a la articulación de políticas públicas relacionadas con la calidad del gasto, la eficiencia administrativa y la modernización institucional, lo que implica su vocación de permanencia dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital.

 

Adicionalmente, se verificó que no existen decisiones judiciales que hayan suspendido provisionalmente sus efectos o declarado su nulidad, lo cual reafirma su presunción de legalidad y su obligatoriedad conforme al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

Finalmente, en lo que respecta a la autonomía de los órganos de control, el propio Decreto Distrital 110 de 2025 prevé un régimen diferenciado, en el cual se reconoce que estos organismos desarrollarán sus propios esquemas de austeridad y transparencia del gasto público, en el marco de su autonomía administrativa y presupuestal. En consecuencia, la aplicación del decreto debe interpretarse de manera armónica con dicho principio, sin que ello implique una exclusión del marco general de política pública del Distrito, sino una adaptación acorde con su naturaleza jurídica.

 

3.5. En este contexto, resulta pertinente precisar el alcance de la Directiva 01 del 31 de marzo de 2026, mediante la cual se establecen lineamientos de política en materia presupuestal y de austeridad del gasto. no se identificó en dicha directiva una disposición que modifique, derogue o sustituya el contenido del Decreto Distrital 110 de 2025, ni una incompatibilidad normativa que impida su aplicación concurrente. En efecto, varias entidades coinciden en señalar que el Decreto 110 de 2025 mantiene un objeto propio y diferenciado como instancia de coordinación intersectorial, lo cual excluye la configuración de una derogatoria tácita frente a instrumentos posteriores de política pública.

 

Ahora bien, desde el punto de vista de la jerarquía normativa, debe recordarse que las directivas constituyen instrumentos de orientación administrativa interna, dirigidos a unificar criterios y lineamientos de gestión, pero no tienen la capacidad jurídica para crear, modificar o derogar normas de carácter reglamentario, como lo son los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, en tanto su función es meramente interpretativa u orientadora.

 

4. CONCLUSIÓN

 

De conformidad con los argumentos expuestos, y con fundamento en la normativa y jurisprudencia aplicable, así como en los pronunciamientos emitidos por las entidades distritales que participaron en su expedición, esta Dirección concluye que el Decreto Distrital 110 de 2025 se encuentra vigente dentro del ordenamiento jurídico distrital, por cuanto no ha sido derogado de manera expresa ni tácita, no ha operado su decaimiento ni se ha configurado causal alguna de pérdida de fuerza ejecutoria, y mantiene un contenido normativo propio, estructural y vigente, orientado a la coordinación intersectorial en materia de calidad del gasto y modernización distrital.

 

Atentamente,

 

MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ

 

DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Anexos Electrónicos:

Proyecto: ALMA ROSA RAMOS MARIA-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Aprobó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

Nota: Ver Concepto original en Anexos.

 

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