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Acuerdo 260 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
30/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8629 del 30 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 260 DE 2026

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2026 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales con declaratoria de importancia estratégica 2027, 2028 y 2029, en gastos de inversión y en gastos de operación

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el numeral 3, literal d, del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva por disposición del numeral 3 del literal D del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las empresas distritales y dicta otras disposiciones:

 

El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

 

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

 

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno.

 

Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica (...).

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

 

El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

 

Parágrafo 1. En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Parágrafo 2. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

 

Que el artículo 6° del Decreto 191 de 2021, que modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:

 

Artículo 6°- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 41°.- Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.

 

Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.

 

No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.

 

Que para las vigencias futuras en gastos de operación comercial no aplica la consulta a las metas del Plan de Desarrollo Distrital. Respecto de los proyectos de inversión que requieren vigencias futuras, contribuyen al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas a los Macroproyectos 7530 Código BPIN - 2024110010236 Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado, 7538 - Código BPIN - 2024110010234, Implementación de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., 7533 Código BPIN 2024110010232 Renovación de la infraestructura para la prestación de servicios de Acueducto Alcantarillado pluvial y sanitario en el área de cobertura de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. Estos proyectos están inscritos en el banco de proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, asociados al Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá camina segura", y al cumplimiento de las siguientes metas de inversión: (i) renovar redes conducción o matrices de acueducto, (ii) renovar tanques de almacenamiento, (iii) implementar proyectos de fortalecimiento de capacidades de gestión de la EAAB-ESP, (iv) construir kilómetros de redes de conducción o matrices de acueducto, (v) construir tanques de almacenamiento, y (vi) construir redes de conducción o matrices de acueducto.

 

Que la Empresa pretende desarrollar unos proyectos en gastos de inversión y una actividad en gastos de operación comercial, para lo cual requieren vigencias futuras de carácter ordinario y excepcional, respectivamente, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras ordinarias y excepcionales con declaratoria de importancia estratégica, como se detalla a continuación:

 

RUBRO/MACRO PROCESO

PTO 2026

VF 2027

VF 2028

VF 2029

TOTAL VF

TOTAL

Ordinarias - DIE

6.733.910.205

23.089.626.621

12.956.286.061

3.762.140.213

39.808.052.895

46.541.963.100

Inversión

6.733.910.205

23.089.626.621

12.956.286.061

3.762.140.213

39.808.052.895

46.541.963.100

0232-Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario

920.618.263

3.446.367.159

1.669.865.420

-

5.116.232.579

6.036.850.842

Optimización Hidráulica Mecánica Estabilización Geotécnica, Automatismo Y Control Y El Refuerzo Sísmico Del Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre

155.597.078

781.112.536

-

-

781.112.536

936.709.614

Conducción Tramo 1 Ciudadela Sucre

24.914.205

141.180.497

-

-

141.180.497

166.094.702

Renovación De Cámaras Y Accesorios Tramo 2- Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre

70.614.860

400.150.871

-

-

400.150.871

470.765.731

Tanque Intermedio Ciudadela Sucre

180.317.820

1.021.800.977

-

-

1.021.800.977

1.202.118.797

Línea De Distribución Del Tanque Alto Hasta El Casco Urbano Del Municipio De Soacha

258.309.909

1.102.122.278

361.633.873

-

1.463.756.151

1.722.066.060

Tanque Terreros Ciudadela Sucre

230.864.391

-

1.308.231.547

-

1.308.231.547

1.539.095.938

0234-Implementación de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo

3.674.648.582

7.524.280.427

11.286.420.641

3.762.140.213

22.572.841.281

26.247.489.863

Plan Maestro De Acueducto Y Alcantarillado De La EAAB-Esp En El Área De Prestación De Servicio Consultorías

3.674.648.582

7.524.280.427

11.286.420.641

3.762.140.213

22.572.841.281

26.247.489.863

0236-Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado

2.138.643.360

12.118.979.035

-

-

12.118.979.035

14.257.622.395

Construcción Del Tanque Alto-Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre

1.268.237.398

7.186.678.584

-

-

7.186.678.584

8.454.915.982

Construcción De La Línea De Impulsión Tanque Intermedio A Tanque Alto Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre

870.405.962

4.932.300.451

-

-

4.932.300.451

5.802.706.413

Excepcional - DIE

-

135.791.829.834

148.361.908.330

162.097.676.791

446.251.414.955

446.251.414.955

Operación Comercial

-

135.791.829.834

148.361.908.330

162.097.676.791

446.251.414.955

446.251.414.955

Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

-

135.791.829.834

148.361.908.330

162.097.676.791

446.251.414.955

446.251.414.955

Energía Para Bombeo

-

135.791.829.834

148.361.908.330

162.097.676.791

446.251.414.955

446.251.414.955

TOTAL VF ORDINARIAS y EXCEPCIONALES-CONFIS

6.733.910.205

158.881.456.455

161.318.194.391

165.859.817.004

486.059.467.850

492.793.378.055

 

Que las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de inversión y gastos de operación, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las empresas industriales y comerciales del Distrito.

 

Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas al CONFIS Distrital en gastos de inversión equivalen al 23% en la vigencia 2027, al 14% en la vigencia 2028 y al 2% en la vigencia 2029 de los gastos de inversión proyectados en el Plan Financiero, sin incluir las cuentas por pagar; en gastos de operación comercial equivalen al 29% en la vigencia 2027, al 21% en la vigencia 2028 y al 22% en la vigencia 2029 de los gastos de operación proyectados en el Plan Financiero vigente, sin incluir las cuentas por pagar.

 

Que en sesión No. 2705 del 30 de junio de 2026, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2026, que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales con declaración de importancia estratégica para las vigencias 2027, 2028 y 2029, en gastos de inversión y gastos de operación comercial, respectivamente, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($486.059.467.850) M/CTE.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2026 que afecten el presupuesto de gastos de inversión y gastos de operación comercial de vigencias futuras 2027, 2028 y 2029, con carácter de ordinarias y excepcionales con declaratoria de importancia estratégica, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($486.059.467.850), conforme al siguiente detalle:

 

Rubro/Proyecto

PTO 2026

VF 2027

VF 2028

VF 2029

TOTAL VF

Ordinarias - DIE

6.733.910.205

23.089.626.621

12.956.286.061

3.762.140.213

39.808.052.895

Inversión

6.733.910.205

23.089.626.621

12.956.286.061

3.762.140.213

39.808.052.895

0232-Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario

920.618.263

3.446.367.159

1.669.865.420

-

5.116.232.579

Optimización Hidráulica Mecánica, Estabilización Geotécnica, Automatismo Y Control Y El Refuerzo Sísmico Del Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre

155.597.078

781.112.536

-

-

781.112.536

Conducción Tramo 1 Ciudadela Sucre

24.914.205

141.180.497

-

-

141.180.497

Renovación De Cámaras Y Accesorios Tramo 2- Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre

70.614.860

400.150.871

-

-

400.150.871

Tanque Intermedio Ciudadela Sucre

180.317.820

1.021.800.977

-

-

1.021.800.977

Línea De Distribución Del Tanque Alto Hasta El Casco Urbano Del Municipio De Soacha

258.309.909

1.102.122.278

361.633.873

-

1.463.756.151

Tanque Terreros Ciudadela Sucre

230.864.391

-

1.308.231.547

-

1.308.231.547

0234-Implementación de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo

3.674.648.582

7.524.280.427

11.286.420.641

3.762.140.213

22.572.841.281

Plan Maestro De Acueducto Y Alcantarillado De La EAAB Esp En El Área De Prestación De Servicio Consultorías

3.674.648.582

7.524.280.427

11.286.420.641

3.762.140.213

22.572.841.281

0236 Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado

2.138.643.360

12.118.979.035

-

-

12.118.979.035

Construcción Del Tanque Alto-Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre

1.268.237.398

7.186.678.584

-

-

7.186.678.584

Construcción De La Línea De Impulsión Tanque Intermedio A Tanque Alto-Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre

870.405.962

4.932.300.451

-

-

4.932.300.451

Excepcional - DIE

-

135.791.829.834

148.361.908.330

162.097.676.791

446.251.414.955

Operación Comercial

-

135.791.829.834

148.361.908.330

162.097.676.791

446.251.414.955

Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas servicios de transporte, y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

-

135.791.829.834

148.361.908.330

162.097.676.791

446.251.414.955

Energía Para Bombeo

-

135.791.829.834

148.361.908.330

162.097.676.791

446.251.414.955

TOTAL VF ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES DIE

6.733.910.205

158.881.456.455

161.318.194.391

165.859.817.004

486.059.467.850

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2026.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.