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Resolución 1133315 de 2026 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
24/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8629 del 30 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1133315 DE 2026

 

(Julio 24)

 

Por medio de la cual se modifican los artículos 4 y 10 de la Resolución SDM 301494 de 2024 'Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo'

 

EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

 

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 5 y 470 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 460 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, crea el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR y dicta los lineamientos básicos para su diseño, implementación y operación.

 

A su vez, el artículo 469 del referido Decreto Sectorial, define los roles y funciones de la autoridad de transporte y de los principales actores del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.

 

Por su parte, según el artículo 470 del mismo Decreto, la Secretaría Distrital de Movilidad ostenta la competencia para crear y reglamentar el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, como instancia de articulación y facilitación para la toma de decisiones en su implementación y operación, atendiendo el marco de las competencias funcionales de sus integrantes.

 

A su turno, el artículo 471 del mismo Decreto Único, establece que el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR estará conformado por delegados de la Secretaría Distrital de Movilidad y de cada uno de los entes gestores, y prevé la participación de un delegado de la Agencia Regional de Movilidad con voz y sin voto, así como la posibilidad de asistencia de otros, según las temáticas a abordar, igualmente con voz y sin voto.

 

En desarrollo de dicho marco normativo, mediante la Resolución SDM 301494 de 2024 se creó y reglamentó el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR.

 

La conformación del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, prevista en el artículo 4 de la referida resolución, se concretó con la participación de los Subsecretarios de Política de Movilidad y de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad y los Gerentes de los Entes Gestores Transmilenio S.A. y Metro de Bogotá S.A.

 

A su turno el artículo 10 del mismo reglamento, establece la conformación del quórum deliberatorio con la mayoría de los asistentes, es decir, la mitad más uno. Asimismo, determina que el quórum decisorio corresponderá a la decisión unánime de los miembros.

 

En atención al carácter estratégico, técnico e institucional de los asuntos sometidos a consideración del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, resulta necesaria y conveniente la participación directa de el/la Secretario (a) Distrital de Movilidad en su condición de autoridad máxima de transporte del Distrito Capital y cabeza del Sector Movilidad; acompañada de la alta dirección de los Entes Gestores.

 

Adicionalmente y en aras de fortalecer la dinámica de funcionamiento del Comité, anticipar riesgos y consolidar insumos que faciliten una deliberación más informada, se evidencia la necesidad y conveniencia de facultar al Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, para la creación de Mesas Operativas, como espacios articuladores para la preparación técnica y operativa, así como la construcción conjunta de los asuntos a abordar que posteriormente serán sometidos a consideración y aprobación de los miembros.

 

De igual forma, con el propósito de fortalecer el rol del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR como articulador y facilitador de la toma de decisiones, para los casos en que no hay consenso por parte de los miembros, se requiere consagrar un segundo momento de discusión de las propuestas para privileged la construcción de consensos.

 

De lo anterior, y teniendo en cuenta el esquema de gobernanza del Sistema Interoperable de recaudo y la preponderante toma de decisiones de alto nivel, se evidencia la necesidad de modificar la conformación del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, incluyendo la participación de el/la Secretario (a) Distrital de Movilidad. Adicionalmente, dada la inexistencia de un espacio garante para la preparación y discusión técnica previa de los asuntos a decidir por los Miembros, resulta conveniente consagrar la creación de Mesas Operativas y precisar la alternativa para la solución del disenso de los miembros; por lo cual se hace necesario modificar los artículos 4 y 10 de la Resolución SDM 301494 de 2024 y en consecuencia emitir el presente acto administrativo.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución SDM 301494 de 2024. Conformación del Comité Técnico de Interoperabilidad, el cual quedará así:

 

"Artículo 4.- Conformación del Comité Técnico de Interoperabilidad. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y voto:

 

4.1 El/ la Secretario (a) Distrital de Movilidad, quien lo presidirá

 

4.2. El/la Gerente de TRANSMILENIO S. A.

 

4.3. El/la Gerente de la empresa METRO DE BOGOTÁ

 

4.4. Los/as Gerentes de los entes gestores del Distrito Capital que lleguen a constituirse e integrarse con el SITP.

 

Parágrafo 1. La Agencia Regional de Movilidad y la Terminal de Transporte S. A., así como otros representantes de entidades del sector central y/o descentralizado tanto del nivel distrital como del nacional o regional, representantes del sector privado, la academia o la sociedad civil, podrán ser invitados eventuales para el desarrollo de las sesiones de acuerdo con las temáticas y asuntos a abordar. Estos invitados eventuales tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo 2. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR podrá crear Mesas Operativas para la elaboración de recomendaciones y propuestas sometidas a aprobación del Comité, de acuerdo con las temáticas y asuntos a abordar. La conformación de las mesas operativas será definida al interior del Comité, y se consignará en el acta de la respectiva sesión, sin que esto implique modificaciones en el presente reglamento."

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución SDM 301494 de 2024. Quórum el cual quedará así:

 

"Artículo 10.- Quórum. El quórum deliberatorio del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR se conformará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, es decir, la mitad más uno. El quórum decisorio corresponderá a la decisión unánime de los miembros.

 

En caso de no lograr el consenso en la primera votación, se utilizará la moción de insistencia por una sola vez en la misma sesión. De permanecer el disenso, se convocará una sesión posterior en la cual se analice y presente nuevamente la propuesta. La decisión se adoptará por mayoría, requiriéndose en todo caso del voto favorable de el/la Secretario (a) Distrital de Movilidad."

 

Artículo 3. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a los/as Gerentes de los Entes Gestores, y a los/las Subsecretarios/as de Política de Movilidad y de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 4 y 10 de la Resolución SDM 301494 de 2024, las demás disposiciones continúan vigentes.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 24 del mes de Julio del año 2026.

 

MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.