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RESOLUCIÓN 1133315
DE 2026 (Julio 24) Por medio de la cual se modifican los artículos 4 y
10 de la Resolución SDM 301494 de 2024 'Por medio de la cual se crea y
reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de
Recaudo' EL(LA)
SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM en ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en los
numerales 4, 5 y 7 del artículo 5 y 470 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único
del Sector Movilidad y CONSIDERANDO
QUE: El
artículo 460 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, crea
el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR y dicta los
lineamientos básicos para su diseño, implementación y operación. A
su vez, el artículo 469 del referido Decreto Sectorial, define los roles y
funciones de la autoridad de transporte y de los principales actores del
Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR. Por
su parte, según el artículo 470 del mismo Decreto, la Secretaría Distrital de
Movilidad ostenta la competencia para crear y reglamentar el Comité Técnico de
Interoperabilidad del SIR, como instancia de articulación y facilitación para
la toma de decisiones en su implementación y operación, atendiendo el marco de
las competencias funcionales de sus integrantes. A
su turno, el artículo 471 del mismo Decreto Único, establece que el Comité
Técnico de Interoperabilidad del SIR estará conformado por delegados de la
Secretaría Distrital de Movilidad y de cada uno de los entes gestores, y prevé
la participación de un delegado de la Agencia Regional de Movilidad con voz y
sin voto, así como la posibilidad de asistencia de otros, según las temáticas a
abordar, igualmente con voz y sin voto. En
desarrollo de dicho marco normativo, mediante la Resolución SDM 301494 de 2024
se creó y reglamentó el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema
Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR. La
conformación del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, prevista en el
artículo 4 de la referida resolución, se concretó con la participación de los
Subsecretarios de Política de Movilidad y de Gestión de la Movilidad de la
Secretaría Distrital de Movilidad y los Gerentes de los Entes Gestores
Transmilenio S.A. y Metro de Bogotá S.A. A
su turno el artículo 10 del mismo reglamento, establece la conformación del
quórum deliberatorio con la mayoría de los
asistentes, es decir, la mitad más uno. Asimismo, determina que el quórum
decisorio corresponderá a la decisión unánime de los miembros. En
atención al carácter estratégico, técnico e institucional de los asuntos
sometidos a consideración del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR,
resulta necesaria y conveniente la participación directa de el/la Secretario
(a) Distrital de Movilidad en su condición de autoridad máxima de transporte
del Distrito Capital y cabeza del Sector Movilidad; acompañada de la alta
dirección de los Entes Gestores. Adicionalmente
y en aras de fortalecer la dinámica de funcionamiento del Comité, anticipar
riesgos y consolidar insumos que faciliten una deliberación más informada, se
evidencia la necesidad y conveniencia de facultar al Comité Técnico de
Interoperabilidad del SIR, para la creación de Mesas Operativas, como espacios
articuladores para la preparación técnica y operativa, así como la construcción
conjunta de los asuntos a abordar que posteriormente serán sometidos a
consideración y aprobación de los miembros. De
igual forma, con el propósito de fortalecer el rol del Comité Técnico de
Interoperabilidad del SIR como articulador y facilitador de la toma de
decisiones, para los casos en que no hay consenso por parte de los miembros, se
requiere consagrar un segundo momento de discusión de las propuestas para privileged la construcción de consensos. De
lo anterior, y teniendo en cuenta el esquema de gobernanza del Sistema
Interoperable de recaudo y la preponderante toma de decisiones de alto nivel,
se evidencia la necesidad de modificar la conformación del Comité Técnico de
Interoperabilidad del SIR, incluyendo la participación de el/la Secretario (a)
Distrital de Movilidad. Adicionalmente, dada la inexistencia de un espacio
garante para la preparación y discusión técnica previa de los asuntos a decidir
por los Miembros, resulta conveniente consagrar la creación de Mesas Operativas
y precisar la alternativa para la solución del disenso de los miembros; por lo
cual se hace necesario modificar los artículos 4 y 10 de la Resolución SDM
301494 de 2024 y en consecuencia emitir el presente acto administrativo. RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 4
de la Resolución SDM 301494 de 2024. Conformación del Comité Técnico de
Interoperabilidad, el cual quedará así: "Artículo 4.- Conformación del Comité Técnico
de Interoperabilidad. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR estará
conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y voto: 4.1 El/ la Secretario (a)
Distrital de Movilidad, quien lo presidirá 4.2. El/la Gerente de
TRANSMILENIO S. A. 4.3. El/la Gerente de la
empresa METRO DE BOGOTÁ 4.4. Los/as Gerentes de los
entes gestores del Distrito Capital que lleguen a constituirse e integrarse con
el SITP. Parágrafo 1. La Agencia
Regional de Movilidad y la Terminal de Transporte S. A., así como otros
representantes de entidades del sector central y/o descentralizado tanto del
nivel distrital como del nacional o regional, representantes del sector privado,
la academia o la sociedad civil, podrán ser invitados eventuales para el
desarrollo de las sesiones de acuerdo con las temáticas y asuntos a abordar.
Estos invitados eventuales tendrán voz, pero no voto. Parágrafo 2. El Comité
Técnico de Interoperabilidad del SIR podrá crear Mesas Operativas para la
elaboración de recomendaciones y propuestas sometidas a aprobación del Comité,
de acuerdo con las temáticas y asuntos a abordar. La conformación de las mesas
operativas será definida al interior del Comité, y se consignará en el acta de
la respectiva sesión, sin que esto implique modificaciones en el presente
reglamento." Artículo 2. Modifíquese el artículo 10
de la Resolución SDM 301494 de 2024. Quórum el cual quedará así: "Artículo 10.- Quórum. El quórum deliberatorio del Comité Técnico de Interoperabilidad del
SIR se conformará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, es decir,
la mitad más uno. El quórum decisorio corresponderá a la decisión unánime de
los miembros. En caso de no lograr el
consenso en la primera votación, se utilizará la moción de insistencia por una
sola vez en la misma sesión. De permanecer el disenso, se convocará una sesión
posterior en la cual se analice y presente nuevamente la propuesta. La decisión
se adoptará por mayoría, requiriéndose en todo caso del voto favorable de el/la
Secretario (a) Distrital de Movilidad." Artículo 3. Comunicación. Comunicar el contenido de
la presente resolución a los/as Gerentes de los Entes Gestores, y a los/las
Subsecretarios/as de Política de Movilidad y de Gestión de la Movilidad de la
Secretaría Distrital de Movilidad. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 4 y 10 de la
Resolución SDM 301494 de 2024, las demás disposiciones continúan vigentes. COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en
Bogotá D.C. a los 24 del mes de Julio del año 2026. MARÍA FERNANDA ORTIZ
CARRASCAL Secretaria de
Despacho Nota: Ver norma original en
Anexos. |