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RESOLUCIÓN 301494 DE 2024
(Septiembre 18)
Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, los literales b y e del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 4, 5 y 7 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 11 del Decreto Distrital 168 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional, en este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-468 de 2011, reconoció que “(...) el acceso al servicio público de transporte en las ciudades es Fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse (...)”
Que el artículo 113 idem, en cuanto a la colaboración armónica entre las entidades, señala que “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que el artículo 209 ibidem, establece que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 365 ejusdem, dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente.
Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los principios rectores del transporte la intervención del Estado en la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que en ese mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece que, las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de las condiciones requeridas para garantizar la eficiente prestación del servicio de transporte público.
Que el artículo 5 idem dispone que el transporte público es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado.
Que según lo establecido en el artículo 8 ibidem “(...) las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción”.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y Funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que los principios de la función administrativa se aplicarán en la prestación de servicios públicos, en cuanto sean compatibles con su naturaleza y régimen.
Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, define que el Sistema de Recaudo hace parte de los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte - SIT, y dispone que las autoridades de tránsito y transporte en su jurisdicción expedirán los actos administrativos a los que haya lugar para garantizar su funcionamiento, de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno Nacional. El texto de este artículo, al 1o haber sido derogado expresamente ni por la Ley 1955 de 2019 ni por el actual Plan Nacional de Desarrollo- artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, continúa vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior.
Que artículo 117 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, vigente por disposición del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, adoptó estrategias para la implementación y consolidación del Sistema de Recaudo y su estandarización para el despliegue del servicio.
Que mediante la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, adicionada por el artículo 1 del Decreto Nacional 1567 de 2020, se reglamenta la implementación del Sistema de Recaudo Centralizado.
Que el artículo 2.2.1.2.3.9 ídem, dejó en cabeza del Ministerio de Transporte, la reglamentación de las especificaciones técnicas para la adopción del estándar de interoperabilidad.
Que el artículo 2.2.1.2.3.3. ibidem, adicionado por el Decreto 1567 de 2020, establece que la implementación del Sistema de Recaudo Centralizado “(..) será adoptada por la entidad territorial competente o en quien ésta delegue, en cada proyecto de acuerdo con los resultados de los estudios ambientales, técnicos, legales y financieros”.
Que mediante la Resolución 20213040060975 de 2021, el Ministerio de Transporte reglamentó las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad de los Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público que sean cofinanciados con recursos de la Nación, como es el caso del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D. C. - SITP.
Que mediante la Resolución 20223040028675 de 2022, el Ministerio de Transporte adoptó el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT.
Que el numeral 8.7 del Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte prioriza el servicio de pago electrónico de pasaje de transporte público, para lo cual establece las funciones a desarrollar para este servicio y los actores involucrados.
Que en el documento CONPES D.C. 29 de 2023 “Política Pública Bogotá Territorio Inteligente 2023-2032”, establece que uno de los objetivos específicos del Sistema Interoperable de Recaudo -SIR como iniciativa distrital en materia de territorio inteligente, es “Impulsar el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones y solución de problemas del territorio”.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que el artículo 107 ídem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la cabeza del Sector Movilidad en el Distrito Capital, y según los literales b) y e) del artículo 108 ibidem tiene entre sus funciones básicas las de fungir como autoridad de transporte y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de transporte, las políticas sobre el transporte en el Distrito Capital.
Que mediante el numeral 6 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 004 de 1999, se estableció que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., es el ente gestor del SITP. Que de conformidad con lo establecido mediante el artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, desarrollado por el artículo 1 del Decreto Distrital 259 de 2019, la empresa METRO DE BOGOTA S.A. es el ente gestor del sistema metro de Bogotá.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 259 de 2019, prevé la articulación operacional, tarifaria e institucional entre el Sistema Metro y el SITP, con el fin de garantizar el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia.
Que los numerales 4, 5 y 7 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad “4. Dirigir y coordinar las relaciones del sector movilidad con los demás organismos públicos y privados distritales, municipales y nacionales, requeridas para el desarrollo del objeto y funciones de la entidad. // 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. // (...) 11 7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte”.
Que en cumplimiento del marco normativo vigente, mediante el Decreto Distrital 168 de 2023 se crea el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR y se dictan los lineamientos básicos para su diseño, implementación y operación.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del precitado Decreto 168 de 2023, el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR facilitará la toma de decisiones en cuanto al diseño detallado de los componentes, las interfaces y el estándar de interoperabilidad del SIR.
Que el artículo 10 ídem establece a TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del Sistema Interoperable de Recaudo - GSIR.
Que el artículo 11 ibidem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad, creará y reglamentará el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, como una instancia de articulación y facilitación para la toma de decisiones en su implementación y operación, atendiendo el marco de las competencias funcionales de sus integrantes.
Que el artículo 12 ejusdem prevé que, el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR deberá estar integrado por delegados de la Secretaría Distrital de Movilidad y de cada ente gestor; será invitado un delegado de la Agencia Regional de Movilidad: y podrán concurrir aquellos servidores públicos y agentes, que se consideren necesarios para el desarrollo de las sesiones.
Que en atención a las funciones a cargo, establecidas en los numerales 4, 7, 8 y 9 del Decreto 672 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, a la delegación de la ordenación del gasto del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - FET, mediante el artículo 5 de la Resolución SDM 345191 de 2022; y a la necesidad de articular las decisiones relacionadas con el SIR y la sostenibilidad financiera del SITP, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo, se considera procedente que el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad sea delegado/a como integrante del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR.
Que el numeral 6 del artículo 19 del Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 392 de 2021, establece que es función de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad “Liderar la implementacion y operación del Sistema Inteligente de Transporte de Bogotá D.C.”, razón por la cual, se considera procedente que el/la Subsecretario/a de Gestión de la Movilidad sea delegado/a como integrante del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR.
Que actualmente la Terminal de Transportes S. A. tiene a su cargo la explotación de las zonas autorizadas para el estacionamiento en vía pública y de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera del Distrito Capital, las cuales prestan servicios conexos al transporte público de pasajeros, razón por la cual, tendrá la calidad de invitada al Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR.
Que se requiere de una instancia articuladora que propenda por la integración de múltiples operadores de recaudo y agentes que participan en el recaudo de la tarifa del SITP y sus servicios conexos o complementarios; que procure la integración del SIR con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte; y facilite la toma de decisión frente a la reglamentación de las condiciones técnicas, operativas y de seguridad para que el sistema de recaudo centralizado, como herramienta tecnológica, garantice la calidad y la continuidad del servicio del respectivo sistema de transporte, siendo interoperable e independiente.
Que se evidencia la necesidad de impulsar el aprovechamiento de los datos que el SIR genere para la toma de decisiones en el marco de la planeación de la prestación del servicio de transporte y la planeación de viaje de los usuarios; en consecuencia, se hace necesaria la creación y reglamentación del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, así como la definición de los aspectos relativos a la operación de dicha instancia.
RESUELVE:
TÍTULO I
OBJETO, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN
Artículo 1.- Objeto. Crear el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR y dictar su reglamento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 168 de 2023 y las demás disposiciones que regulan el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR.
Artículo 2.- Creación del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR. Créase el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 168 de 2023.
Artículo 3. Objeto del Comité. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR es la instancia encargada de articular y facilitar la toma de decisiones en el diseño, la implementación y operación del Sistema de Interoperabilidad de Recaudo para el Distrito Capital - SIR, atendiendo el marco de las competencias funcionales de cada uno de sus integrantes y propendiendo por la sostenibilidad financiera del SITP.
Artículo 4.- Conformación del Comité Técnico de Interoperabilidad. Modificado por el art. 1, Resolución 1133315 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y voto:
4.1. El/ la Secretario (a) Distrital de Movilidad, quien lo presidirá
4.2. El/la Gerente de TRANSMILENIO S. A.
4.3. El/la Gerente de la empresa METRO DE BOGOTÁ
4.4. Los/as Gerentes de los entes gestores del Distrito Capital que lleguen a constituirse e integrarse con el SITP.
Parágrafo 1. La Agencia Regional de Movilidad y la Terminal de Transporte S. A., así como otros representantes de entidades del sector central y/o descentralizado tanto del nivel distrital como del nacional o regional, representantes del sector privado, la academia o la sociedad civil, podrán ser invitados eventuales para el desarrollo de las sesiones de acuerdo con las temáticas y asuntos a abordar. Estos invitados eventuales tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 2. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR podrá crear Mesas Operativas para la elaboración de recomendaciones y propuestas sometidas a aprobación del Comité, de acuerdo con las temáticas y asuntos a abordar. La conformación de las mesas operativas será definida al interior del Comité, y se consignará en el acta de la respectiva sesión, sin que esto implique modificaciones en el presente reglamento. El
texto original era el siguiente: Artículo 4.- Conformación
del Comité Técnico de Interoperabilidad. El Comité Técnico de Interoperabilidad
del SIR estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y
voto: 4.1. El/la
Subsecretario/a de Política de la Movilidad de la Secretaría Distrital de
Movilidad de Bogotá, quien presidirá las sesiones. 4.2. Ella
Subsecretario/a de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de
Movilidad de Bogotá. 4.3. Ella
Gerente de TRANSMILENIO S. A. o su delegado/a. 4.4. Ella
Gerente de la empresa METRO DE BOGOTÁ o su delegado/a. 4.5. Los/as
Gerentes o sus delegados/as, de los entes gestores del Distrito Capital que
lleguen a constituirse e integrarse con el SITP. Parágrafo 1. Los
delegados al Comité de Interoperabilidad deberán pertenecer al nivel Directivo
y tener a su cargo funciones relacionadas con los temas a cargo del comité. Parágrafo 2. La Agencia Regional de Movilidad y la Terminal de Transporte S. A., así como otros representantes de entidades del sector central y/o descentralizado tanto del nivel distrital como del nacional, representantes del sector privado, la academia o la sociedad civil, podrán ser invitados eventuales para el desarrollo de las sesiones de acuerdo con las temáticas y asuntos a abordar. Estos invitados eventuales tendrán voz, pero no voto.
Artículo 5.- Modificado por el art. 1, Resolución 926899 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR las siguientes:
5.1. Evaluar, recomendar y hacer seguimiento a la ejecución del diseño detallado, implementación y operación del Sistema Interoperable de Recaudo SIR en articulación con el Plan Maestro de Sistemas Inteligentes de Transporte de la ciudad de Bogotá - Plan SIT, y los objetivos definidos en el CONPES D.C. 29 "Política Pública Bogotá Territorio Inteligente" para el SIR y el marco normativo vigente..
5.2. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el diseño y adopción del estándar de interoperabilidad y las especificaciones técnicas.
5.3. Recomendar a la Secretaría Distrital de Movilidad medidas estratégicas para el correcto funcionamiento del sistema.
5.4. Apoyar la articulación y coordinación entre las entidades, autoridades, actores y órganos de todos los niveles del Sistema Interoperable de recaudo.
5.5. Emitir recomendaciones sobre la viabilidad de las propuestas técnicas, administrativas, financieras y comerciales presentadas por los miembros del Comité o el Operador del SIR, en su calidad de agente de recaudo.
5.6. Evaluar y emitir recomendaciones sobre los informes y planes de acción presentados por el Operador del SIR y los Entes Gestores en relación con el diseño, estructuración, implementación y operación del sistema.
5.7. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el(los) plan(es) de transición del sistema de recaudo actual al SIR.
5.8. Solicitar informes y planes de acción al Operador del SIR, a los Entes Gestores y a los demás miembros del Comité en los temas de su competencia.
5.9. Evaluar y emitir recomendaciones sobre los mecanismos de remuneración propuestos en el marco del SIR.
5.10. Evaluar y emitir recomendaciones sobre las solicitudes de vinculación de nuevos actores.
5.11. Evaluar y emitir recomendaciones sobre la asignación de roles y funciones de los actores del SIR.
5.12. Conocer, analizar y emitir recomendaciones sobre los asuntos, propuestas o situaciones que los Entes Gestores y/o la Secretaría Distrital de Movilidad consideren necesario someter a consideración del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, en atención a su impacto técnico, operativo, institucional o financiero en la implementación, operación e interoperabilidad del sistema.
5.13. Las demás que sean requeridas para el cumplimiento del objeto del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR.
Parágrafo. El Comité Técnico de Interoperabilidad podrá citar al Operador del SIR en calidad de invitado eventual, con voz pero sin voto, para que rinda informes técnicos y financieros, presente avances de la operación del nivel 4 del sistema y atienda los requerimientos necesarios para la toma de decisiones, de conformidad con los roles y funciones definidos en el artículo 469 del Decreto 652 de 2025 Único del Sector Movilidad o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. El texto original era el siguiente: Artículo 5.- Funciones. Son funciones del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR las siguientes: 5.1. Evaluar, recomendar y hacer seguimiento a la ejecución del diseño detallado, implementación y operación del Sistema Interoperable de Recaudo - SIR en articulación con el Plan Maestro de Sistemas Inteligentes de Transporte de la ciudad de Bogotá - Plan SIT, y los objetivos definidos en el CONPES D.C. 29 “Política Pública Bogotá Territorio Mnteligente” para el SIR y el marco normativo vigente. 5.2. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el diseño y adopción del estándar de interoperabilidad y las especificaciones técnicas, resultantes del diseño detallado del SIR. 5.3. Recomendar al Gestor del Sistema Interoperable de Recaudo - GSIR, medidas estratégicas para el correcto funcionamiento del SIR. 5.4. Apoyar la articulación y coordinación entre las entidades, autoridades, actores y órganos de todos los niveles, que tengan competencia en torno al diseño, implementación y operación del SIR. 5.5. Emitir recomendaciones sobre la viabilidad de las propuestas técnicas, administrativas, financieras y comerciales, en la etapa de implementación y operación del SIR, que sean presentadas por el GSIR y los miembros del Comité. 5.6. Evaluar y emitir recomendaciones sobre los informes y planes de acción presentados por el GSIR en relación con el diseño y la estructuración del SIR y la correcta implementación y operación del mismo. 5.7. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el/los plan/es de transición del sistema de recaudo actual, al SIR. 5.8. Solicitar informes y planes de acción al GSIR y a los demás miembros del Comité, en los temas de su competencia, así como evaluar y emitir recomendaciones sobre los mismos. 5.9. Evaluar y emitir recomendaciones sobre los mecanismos de remuneración propuestos por los miembros del Comité. 5.10. Evaluar y emitir recomendaciones sobre las solicitudes de vinculación de nuevos actores a interoperar en el SIR. 5.11. Evaluar y emitir recomendaciones sobre la asignación de roles y funciones de los actores del SIR, teniendo en cuenta lo definido en la Resolución 20213040060975 expedida por el Ministerio de Transporte y el Decreto Distrital 168 de 2023, o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan. 5.12. Las demás que sean requeridas para el cumplimiento del objeto del Comité Técnico de Interoperabilidad.
Artículo 6.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Interoperabilidad del SIR será ejercida por el/la Subdirector/a de Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 7.- Modificado por el art. 2, Resolución 926899 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR tendrá las siguientes funciones:
7.1. Proponer el orden del día y programar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
7.2. Convocar a los miembros del Comité Técnico de Interoperabilidad.
7.3. Moderar el desarrollo de las sesiones, verificar el quórum antes de sesionar y conceder el orden en el uso de la palabra.
7.4. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que vaya a ser considerada en las sesiones del Comité.
7.5. Recibir los informes y planes de acción presentados por el Operador del SIR, los Entes Gestores, así como por los demás miembros del Comité en los temas de su competencia, para ponerlos en conocimiento del Comité.
7.6. Elaborar las actas y demás documentos derivados de las sesiones, y coordinar la suscripción de los mismos por los miembros.
7.7. Coordinar con los miembros del Comité las gestiones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité.
7.8. Custodiar y conservar las actas y demás documentos expedidos por el Comité.
7.9. Servir de enlace entre los miembros del Comité. El texto original era el siguiente: Artículo 7.- Funciones de la Secretaría Técnica. la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR tendrá las siguientes funciones: 7.1. Proponer el orden del día y programar las sesiones ordinarias y extraordinarias. 7.2. Convocará los miembros del Comité Técnico de Interoperabilidad. 7.3. Moderar el desarrollo de las sesiones, verificar el quórum antes de sesionar y conceder el orden en el uso de la palabra. 7.4. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que vaya a ser considerada en las sesiones del Comité. 7.5. Recibir los informes y planes de acción presentados por el GSIR, así como por los demás miembros del Comité en los temas de su competencia, para ponerlos en conocimiento del Comité. 7.6. Elaborar las actas y demás documentos derivados de las sesiones, y coordinar la suscripción de los mismos por los miembros. 7.7. Coordinar con los miembros del Comité las gestiones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité. 7.8. Custodiar y conservar las actas y demás documentos expedidos por el Comité. 7.9. Servir de enlace entre los miembros del Comité.
TÍTULO II
SESIONES
Artículo 8. Sesiones. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR se reunirá de forma ordinaria cada tres (3) meses y extraordinariamente por razones técnicas o por solicitud de los miembros, previa citación de la Secretaría Técnica.
Artículo 9. Convocatoria. La convocatoria de las sesiones se hará por escrito o por medio digital con la indicación del día, la hora, el lugar y el orden del día a abordar. Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o virtual.
La convocatoria de las reuniones ordinarias se realizará por la Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles; la convocatoria de las reuniones extraordinarias, con una antelación de por lo menos un (1) día hábil.
En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta.
Artículo 10.- Quórum. Modificado por el art. 2, Resolución 1133315 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> El quórum deliberatorio del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR se conformará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, es decir, la mitad más uno. El quórum decisorio corresponderá a la decisión unánime de los miembros.
En caso de no lograr el consenso en la primera votación, se utilizará la moción de insistencia por una sola vez en la misma sesión. De permanecer el disenso, se convocará una sesión posterior en la cual se analice y presente nuevamente la propuesta. La decisión se adoptará por mayoría, requiriéndose en todo caso del voto favorable de el/la Secretario (a) Distrital de Movilidad. El
texto original era el siguiente: Artículo 10. Quórum. El
quórum deliberatorio del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR se
conformará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, es decir, la
mitad más uno. El quórum decisorio corresponderá a la decisión unánime de los
miembros.
En
caso de no lograr el consenso en la primera votación, se utilizará moción de
insistencia por una sola vez en la misma sesión. De permanecer el disenso, se
convocarán al Subsecretario de Política de la Movilidad y un representante de
cada ente gestor en sesión posterior en la cual se estudiarán y votarán las
alternativas. La decisión se adoptará por mayoría.
Artículo 11. Actas. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las recomendaciones emitidas, los compromisos establecidos y los votos emitidos por cada miembro. Las actas llevarán el número consecutivo.
TÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 12.- Comunicación. El contenido de la presente Resolución se comunicará a los/las gerentes de los Entes Gestores, y a los/las Subsecretarios/as de Política de Movilidad y de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 13.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de Septiembre del año 2024.
CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA
Secretaria de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos. |