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RESOLUCIÓN 926899 DE 2026
(Junio 25)
Por medio de la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024 'Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo
EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, los literales b y e del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 4, 5 y 7 del artículo 5 y 470 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 3 de la Ley 336 de 1996, establece que las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de las condiciones requeridas para garantizar la eficiente prestación del servicio de transporte público, correspondiendo a la Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de transporte en el Distrito Capital de Bogotá, la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019, vigente por disposición del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la Nación, adoptarán un sistema de recaudo centralizado, que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo, integrado o regional, utilizando mecanismos que así lo permitan, en especial el sistema de recaudo unificado, el cual permitirá varios medios de pago, y los sistemas de compensación entre operadores, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de transporte competente de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos.
En desarrollo de lo anterior, mediante la Resolución 20213040060975 del 16 de diciembre de 2021, el Ministerio de Transporte reglamentó las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad de los Sistema de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público.
Específicamente el numeral 6.2 del Anexo Técnico de la precitada Resolución nacional, que consagra los roles y responsabilidades de los actores del Sistema de Recaudo, define al Operador de Recaudo como el agente elegido mediante selección objetiva por la entidad territorial o en quien esta delegue, para realizar la operación de recaudo en un sistema de transporte público.
De manera complementaria, si bien el Anexo Técnico de la Resolución incorpora la definición de 'Operador de Recaudo', la regulación nacional no establece de manera taxativa la naturaleza de dicho agente, sino que se limita a señalar que corresponde al agente seleccionado por la entidad territorial competente o por quien esta delegue; en consecuencia, corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de transporte y estructuradora del sistema, definir el agente o los agentes que asumirán ese rol y constituirán el mecanismo fiduciario respectivo, conforme a las necesidades técnicas y operativas del Distrito Capital.
De otra parte, el Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, en sus artículos 460 a 474, reglamenta el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital, como la infraestructura digital destinada a soportar la integración institucional, técnica, tecnológica, operativa, comercial y financiera del recaudo del sistema de transporte público de la ciudad, bajo reglas de integración, de negocio y de gobierno. En ese marco, dicho sistema se orienta a permitir la homologación e integración de medios de pago y mecanismos de recaudo a través de múltiples actores del ecosistema, con base en estándares abiertos, así como a hacer posible la interoperabilidad del medio de pago y la integración tarifaria entre los distintos modos de transporte público distrital y regional y los servicios conexos de movilidad.
Particularmente, el artículo 469 del mencionado decreto, desarrolla los roles y funciones de la autoridad de transporte y de los principales actores del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital, y definió al Operador del SIR como el proveedor-integrador tecnológico encargado de proveer la tecnología necesaria para la integración, implementación, operación y mantenimiento de dicho sistema, y le asignó, entre otras responsabilidades, el diseño, implementación, operación y mantenimiento del nivel 4 del SIR, la conciliación periódica de consignaciones en dicho nivel y la definición e implementación de la metodología de control y gestión de evasión por fraude tecnológico, así como de las medidas de detección de anomalías, en los términos del estándar de interoperabilidad y bajo la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Por su parte el artículo 470 del Decreto del Sector Movilidad atribuyó en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, la creación y reglamentación del Comité técnico de Interoperabilidad del SIR.
En ese contexto, y en desarrollo del marco institucional previsto para la implementación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución SDM 301494 de 2024, mediante la cual creó el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, como instancia encargada de articular y facilitar la toma de decisiones relacionadas con el diseño, la implementación y la operación de dicho sistema, así como de evaluar, recomendar y hacer seguimiento a la ejecución de sus componentes estratégicos, técnicos, operativos e institucionales.
En ese sentido, el artículo 5 de la Resolución precitada, establece las funciones del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, atribuyéndole entre otras, las relacionadas con evaluación, recomendación, articulación y seguimiento frente al diseño, estructuración, implementación y operación del sistema, así como la solicitud de informes y planes de acción, la evaluación y recomendación de mecanismos de remuneración, vinculación de nuevos actores y asignación de roles dentro del esquema institucional previsto para su funcionamiento.
Asimismo, el artículo 7 de la Resolución mencionada, establece las funciones de la Secretaría Técnica del Comité, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, la organización y programación de las sesiones, la convocatoria a sus miembros, la preparación revisión y consolidación de los insumos que deben ser sometidos a consideración del comité, así como fungir de enlace para el relacionamiento entre sus miembros.
Atendiendo a la evolución del modelo de gobernanza del Sistema Interoperable de Recaudo y a la redefinición de los actores responsables de su implementación y operación específicamente en lo que al Operador del SIR concierne, se advierte la necesidad de armonizar las funciones del Comité así como las funciones de la Secretaría Técnica del mismo, con el fin de garantizar la coherencia normativa en la regulación del Comité Técnico de Interoperabilidad, en consecuencia se hace necesario modificar los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024 y emitir el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución SDM 301494 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 5.- Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR las siguientes:
5.1. Evaluar, recomendar y hacer seguimiento a la ejecución del diseño detallado, implementación y operación del Sistema Interoperable de Recaudo SIR en articulación con el Plan Maestro de Sistemas Inteligentes de Transporte de la ciudad de Bogotá - Plan SIT, y los objetivos definidos en el CONPES D.C. 29 "Política Pública Bogotá Territorio Inteligente" para el SIR y el marco normativo vigente..
5.2. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el diseño y adopción del estándar de interoperabilidad y las especificaciones técnicas.
5.3. Recomendar a la Secretaría Distrital de Movilidad medidas estratégicas para el correcto funcionamiento del sistema.
5.4. Apoyar la articulación y coordinación entre las entidades, autoridades, actores y órganos de todos los niveles del Sistema Interoperable de recaudo.
5.5. Emitir recomendaciones sobre la viabilidad de las propuestas técnicas, administrativas, financieras y comerciales presentadas por los miembros del Comité o el Operador del SIR, en su calidad de agente de recaudo.
5.6. Evaluar y emitir recomendaciones sobre los informes y planes de acción presentados por el Operador del SIR y los Entes Gestores en relación con el diseño, estructuración, implementación y operación del sistema.
5.7. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el(los) plan(es) de transición del sistema de recaudo actual al SIR.
5.8. Solicitar informes y planes de acción al Operador del SIR, a los Entes Gestores y a los demás miembros del Comité en los temas de su competencia.
5.9. Evaluar y emitir recomendaciones sobre los mecanismos de remuneración propuestos en el marco del SIR.
5.10. Evaluar y emitir recomendaciones sobre las solicitudes de vinculación de nuevos actores.
5.11. Evaluar y emitir recomendaciones sobre la asignación de roles y funciones de los actores del SIR.
5.12. Conocer, analizar y emitir recomendaciones sobre los asuntos, propuestas o situaciones que los Entes Gestores y/o la Secretaría Distrital de Movilidad consideren necesario someter a consideración del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, en atención a su impacto técnico, operativo, institucional o financiero en la implementación, operación e interoperabilidad del sistema.
5.13. Las demás que sean requeridas para el cumplimiento del objeto del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR.
Parágrafo. El Comité Técnico de Interoperabilidad podrá citar al Operador del SIR en calidad de invitado eventual, con voz pero sin voto, para que rinda informes técnicos y financieros, presente avances de la operación del nivel 4 del sistema y atienda los requerimientos necesarios para la toma de decisiones, de conformidad con los roles y funciones definidos en el artículo 469 del Decreto 652 de 2025 Único del Sector Movilidad o la norma que lo adicione, modifique o sustituya."
Artículo 2. Modifíquese artículo 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 7.- Funciones de la Secretaría Técnica. la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR tendrá las siguientes funciones:
7.1. Proponer el orden del día y programar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
7.2. Convocar a los miembros del Comité Técnico de Interoperabilidad.
7.3. Moderar el desarrollo de las sesiones, verificar el quórum antes de sesionar y conceder el orden en el uso de la palabra.
7.4. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que vaya a ser considerada en las sesiones del Comité.
7.5. Recibir los informes y planes de acción presentados por el Operador del SIR, los Entes Gestores, así como por los demás miembros del Comité en los temas de su competencia, para ponerlos en conocimiento del Comité.
7.6. Elaborar las actas y demás documentos derivados de las sesiones, y coordinar la suscripción de los mismos por los miembros.
7.7. Coordinar con los miembros del Comité las gestiones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité.
7.8. Custodiar y conservar las actas y demás documentos expedidos por el Comité.
7.9. Servir de enlace entre los miembros del Comité."
Artículo 3. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los/las gerentes de los Entes Gestores, y a los/las Subsecretarios/as de Política de Movilidad y de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica los artículos 5 y 7 de la Resolución SDM 301494 de 2024, las demás disposiciones continúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2026.
Claudia Andrea Diaz Acosta
Secretaria de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos. |