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Resolución 338 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
31/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 338 DE 2026

 

(Julio 31)

 

Por la cual se actualiza la creación y disposiciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, la articulación del Sistema Integrado de Gestión y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el artículo 311 del Decreto Distrital 640 de 2025, ¿

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Decreto Nacional 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", dispone la reglamentación del citado Sistema de Gestión y actualiza e implementa el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, como marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas.

 

El artículo 2.2.22.2.1 del Decreto citado establece las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional que deben orientar la administración pública en Colombia dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Su propósito es establecer las áreas estratégicas que las entidades públicas deben desarrollar para mejorar su funcionamiento, resultados y relación con la ciudadanía.

 

El Decreto Nacional 1499 de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015, con el fin de fortalecer el Sistema de Gestión previsto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 y actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, redefiniendo su estructura, elementos y responsabilidades institucionales, en concordancia con los lineamientos posteriormente consolidados en el Manual Operativo del MIPG expedido por el-Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

El artículo 2.2.22.3.1 del Decreto mencionado, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

 

El artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que contribuyan al cumplimiento de los planes de desarrollo y a la atención de las necesidades y la solución de los problemas de los ciudadanos, garantizando la integridad y la calidad en la prestación del servicio.

 

El artículo 2.2.22.3.4 de dicho Decreto, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, tanto del orden nacional como del territorial.

 

El artículo 2.2.22.3.8, dispone que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Este comité sustituirá los demás comités relacionados con el Modelo que no sean de creación obligatoria por mandato legal; así mismo, prevé que el orden territorial, el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional. Este será presidido por un servidor público del más alto nivel jerárquico e integrado por servidores públicos de los niveles directivo o asesor.

 

En el marco del Sistema Integrado de Gestión, el nivel directivo deberá asegurar que las responsabilidades de los roles pertinentes se definan, asignen y comuniquen de manera transversal. Esta gestión garantiza el cumplimiento de los requisitos de los marcos de referencia, el funcionamiento óptimo de los procesos, la mejora continua y la integridad del sistema ante cambios institucionales.

 

El artículo 308 del Decreto Distrital 640 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Gestión Pública", establece que los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño son las instancias encargadas de dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas y estrategias sectoriales, así como a las políticas de gestión y desempeño, y dispone que dichos comités deberán constituirse en los sectores administrativos conformados por dos o más entidades u organismos distritales.

 

El Sector Administrativo de Gestión Jurídica está integrado exclusivamente por la Secretaría Jurídica Distrital, razón por la cual, no se configura el supuesto previsto en el artículo 308 del citado Decreto para la conformación de un Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.

 

En consecuencia, con el fin de garantizar la dirección, articulación y seguimiento de las políticas y estrategias de gestión y desempeño en el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, tales funciones serán desarrolladas a través del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, en atención a que esta constituye la única entidad que integra este sector administrativo.

 

Conforme a la facultad prevista en la norma anteriormente citada, el Alcalde Mayor de Bogotá en su condición de representante legal del Distrito Capital, y en desarrollo de dicho marco normativo, faculta a los Secretarios de Despacho como directores de los respectivos organismos distritales y en ejercicio de las atribuciones previstos en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adoptar las decisiones administrativas necesarias para la organización y funcionamiento interno de la Entidad, incluida la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Refuerza esta explicación lo previsto en el literal j) del artículo 23 de dicho Acuerdo al establecer que cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados, y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas necesarias para tal efecto.

 

En consecuencia, los comités que no se encuentren expresamente establecidos por la ley o por normas con fuerza de ley serán sustituidos por este Comité.

 

Las funciones de los comités sustituidos, serán asumidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño; así como aquellas otras funciones que atiendan la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y su sostenimiento a largo plazo.

 

En virtud de los cambios normativos antes expuestos, se hace necesario actualizar la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital; así como sus mesas técnicas de apoyo.

 

En sesión asincrónica del 30 de julio de 2026, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital recomendó al Secretario Jurídico Distrital la suscripción del presente instrumento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

Artículo 1º. Objeto y constitución. Constituir el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital como máxima instancia de dirección, articulación y toma de decisiones en materia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y del Sistema Integrado de Gestión - SIG. El Comité orientará, coordinará y hará seguimiento a su implementación y fortalecimiento institucional.

 

Parágrafo. Este Comité sustituye a las instancias internas de gestión y desempeño de la entidad, salvo aquellas creadas por mandato legal o con fuerza de ley.

 

Artículo 2°. Naturaleza. El Comité es la instancia responsable de dirigir, orientar, articular y coordinar la formulación e implementación de acciones, estrategias y lineamientos dirigidos a garantizar la adecuada operación, desarrollo, evaluación y seguimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión SIG y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, en la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 3º. Conformación. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará integrado por:

 

1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital o su delegado/a, quien lo presidirá.

 

2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital.

 

3. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación.

 

4. El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

5. El/la Director/a de Gestión Corporativa.

 

6. El/la Director/a Distrital de Asuntos Disciplinarios.

 

7. El/la Director/a Distrital de Política Jurídica.

 

8. El/la Director/a Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

 

9. El/la Director/a Distrital de Gestión Judicial.

 

10. El/la Director/a Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.

 

11. Cinco (5) Asesores de Despacho.

 

En caso de inasistencia a una sesión, el miembro correspondiente deberá informar con anticipación a la Secretaría Técnica, mediante comunicación que exponga las razones que justifican su ausencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o, excepcionalmente, al momento de su realización.

 

Parágrafo 1°. En ausencia del/de la Secretario/a Jurídico/a Distrital, la presidencia del Comité será ejercida por quien este delegue.

 

Parágrafo 2°. El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, asistirá en calidad de invitado permanente, con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 3°. Podrán ser invitados a las sesiones del Comité los servidores(as) públicos y demás personas cuya participación se considere necesaria en atención a su conocimiento técnico, competencias funcionales o relación con los asuntos objeto de análisis. Los invitados permanentes u ocasionales participarán con voz, pero sin voto.

 

Artículo 4°. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Dirigir, orientar y evaluar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Secretaría Jurídica Distrital.

 

2. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

3. Articular los esfuerzos institucionales para implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Sistema Integrado de Gestión SIG. Esto incluye definir recursos, metodologías y estrategias para el fortalecimiento de la entidad.

 

4. Propiciar espacios de análisis, estudio e intercambio de conocimientos sobre políticas de gestión y desempeño institucional, buenas prácticas, metodologías, herramientas y demás asuntos estratégicos orientados al fortalecimiento institucional y al mejoramiento continuo de la gestión pública.

 

5. Orientar y verificar la implementación de las políticas, lineamientos y directrices relacionadas con gobierno digital y la seguridad de la información, en concordancia con la normatividad vigente.

 

6. Aprobar y realizar seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias, instrumentos y herramientas requeridos para la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y desempeño institucional.

 

7. Conocer y decidir sobre los asuntos puestos a su consideración por las Mesas Técnicas, cuando por su relevancia o impacto institucional se requiera su análisis y aprobación.

 

8. Efectuar seguimiento al avance, recomendaciones y alertas presentadas por el órgano de cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA, con el propósito de promover acciones de mejora institucional y fortalecer la cultura de integridad y transparencia en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

9. Realizar seguimiento a la implementación, cumplimiento y resultados de las políticas de gestión y desempeño institucional lideradas a nivel distrital, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), promoviendo la articulación institucional, la adopción de acciones de mejora y el cumplimiento de los lineamientos emitidos por las autoridades competentes.

 

10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital y que guarden relación directa con la implementación, operación, seguimiento, evaluación y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión - SIG y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

CAPÍTULO 2

 

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

 

Artículo 5°. Presidencia. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital preside el Comité.

 

Tendrá a su cargo el liderazgo de las actuaciones de la instancia y velará por el cumplimiento de su objeto institucional.

 

Artículo 6°. Funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Corresponde a la Presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos, decisiones, recomendaciones y demás documentos adoptados por el Comité en ejercicio de sus competencias.

 

2. Suscribir, a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada vigencia, los planes institucionales requeridos para la adecuada implementación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y del Sistema Integrado de Gestión – SIG.

 

3. Supervisar la elaboración y consolidación de las actas e informes de las sesiones. Asimismo, dispondrá su publicación y divulgación en los medios institucionales.

 

4. Delegar en los miembros del Comité, el ejercicio de funciones específicas, cuando las necesidades del servicio, la naturaleza de los asuntos o criterios de eficiencia administrativa así lo requieran.

 

5. Distribuir y asignar los asuntos sometidos a consideración del Comité, con el fin de garantizar su adecuado análisis, estudio y trámite.

 

6. Resolver los impedimentos y recusaciones que sean formulados respecto de los integrantes del Comité, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación. Tendrá las siguientes funciones

 

1. Convocar a las sesiones del Comité, indicando hora, día, lugar y modalidad de la reunión.

 

2. Verificar el quórum antes del inicio de cada sesión.

 

3. Definir y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes.

 

4. Consolidar y presentar ante el Comité los planes, programas y proyectos para su aprobación, conforme al marco legal vigente.

 

5. Elaborar las actas de las sesiones y gestionar su suscripción por parte de la Presidencia y la Secretaría Técnica.

 

6. Realizar seguimiento trimestral a los compromisos adquiridos por la instancia.

 

7. Custodiar y administrar el archivo de las actas y sus soportes físicos o electrónicos.

 

8. Desempeñar las demás funciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Artículo 8°. Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Los integrantes del Comité tienen las siguientes obligaciones:

 

1. Asistir de forma permanente y participar activamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

2. Remitir a la Secretaría Técnica los insumos e información para las sesiones. La entrega se realizará con al menos dos (2) días hábiles de antelación.

 

3. Presentar informes trimestrales de gestión sobre las políticas bajo su responsabilidad. Estos deben incluir la ejecución presupuestal asociada a las metas institucionales.

 

4. Suscribir los actos administrativos, actas y documentos aprobados por el Comité.

 

Artículo 9°. Responsables del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. La implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Secretaría Jurídica Distrital estará a cargo de los(as) siguientes servidoras y servidores públicos:

 

a. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital. Le corresponde dirigir y liderar la implementación, consolidación y fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), así como gestionar los recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros necesarios para garantizar su adecuada operación y sostenibilidad institucional.

 

b. Los líderes de política de la entidad. Corresponde al Despacho, la Subsecretaría, las Oficinas y Direcciones, en el ámbito de sus competencias, liderar, promover, apoyar, evaluar y efectuar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos, políticas y directrices del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), así como formular e implementar las acciones de mejora que resulten pertinentes.

 

c. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación. Será el/la responsable de coordinar, orientar y promover la articulación de las dependencias y actores institucionales para la adecuada implementación, mantenimiento, seguimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

 

d. El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces. Será responsable de evaluar el diseño, implementación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la entidad, así como de realizar la evaluación independiente del estado de implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), formulando las recomendaciones orientadas al mejoramiento continuo de la gestión institucional.

 

CAPÍTULO 3

 

SESIONES Y QUÓRUM

 

Artículo 10. Sesiones. El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres (3) meses. También podrá reunirse de forma extraordinaria por solicitud de sus integrantes cuando las necesidades del servicio lo requieran.

 

La Secretaría Técnica convocará a las sesiones mediante correo electrónico. La citación indicará fecha, hora, modalidad y orden del día, adjuntando los documentos de soporte necesarios.

 

Parágrafo. El Comité podrá sesionar de manera presencial, virtual o asincrónica. En las sesiones virtuales y asincrónicas se utilizarán medios tecnológicos que garanticen la participación, el sentido del voto y el registro íntegro de las decisiones.

 

Artículo 11. Citaciones. La Secretaría Técnica convocará a las reuniones ordinarias con al menos cinco (5) días de antelación y a las extraordinarias con un (1) día hábil. La citación se enviará por correo electrónico e indicará la modalidad de la sesión: presencial, virtual o asincrónica.

 

Artículo 12. Quórum y decisiones. El Comité sesionará y deliberará con la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los asistentes y constarán en el acta respectiva.

 

Artículo 13. Actas. La Secretaría Técnica elaborará un acta de cada sesión. En ella constarán los asuntos tratados, las decisiones, las intervenciones, los compromisos y el sentido de los votos emitidos.

 

Las actas se numerarán consecutivamente por vigencia anual y serán el soporte de las actuaciones del Comité. El documento será suscrito por la Presidencia y la Secretaría Técnica. Asimismo, se incorporarán los compromisos asignados y los documentos de soporte de la sesión.

 

Parágrafo. En sesiones virtuales o asincrónicas se anexará el registro de asistencia digital o el soporte de la plataforma utilizada. Para sesiones mixtas se definirá el mecanismo idóneo para acreditar la asistencia de integrantes e invitados.

 

Artículo 14. Impedimentos, recusaciones y conflictos de interés. Los integrantes del Comité se sujetarán al régimen previsto en la Ley 1437 de 2011 y en las demás disposiciones que regulen esta materia.

 

El integrante que advierta una causal que afecte su imparcialidad debe manifestarla de inmediato a la Presidencia. En su comunicación, indicará las razones que fundamentan el impedimento para su resolución.

 

Si el integrante no manifiesta el impedimento, cualquier interesado podrá recusarlo aportando las pruebas respectivas. El presidente adoptará la decisión correspondiente.

 

Cuando la causal recaiga sobre la Presidencia del Comité, los demás integrantes habilitados decidirán el asunto por mayoría de votos.

 

CAPÍTULO 4

 

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

 

Artículo 15. Adopción. Adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG en la Secretaría Jurídica Distrital. El Modelo será el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, evaluar y controlar la gestión institucional.

 

Artículo 16. Definición. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar y controlar la gestión pública. Su fin es generar resultados con calidad que resuelvan las necesidades de la ciudadanía.

 

Artículo 17. Objetivos. La implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG en la Secretaría Jurídica Distrital busca alcanzar los siguientes objetivos:

 

1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad.

 

2. Agilizar y flexibilizar la operación institucional para la generación efectiva de bienes y servicios.

 

3. Desarrollar una cultura organizacional basada en la información, el control y la evaluación para la mejora continua.

 

4. Promover la participación ciudadana efectiva en la planeación y gestión de la entidad.

 

5. Coordinar acciones con otras entidades para mejorar el desempeño institucional.

 

Artículo 18. Políticas de Gestión y Desempeño. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se desarrolla mediante siete (7) dimensiones y diecinueve (19) políticas.

 

Cada política contará con un/a líder responsable de su implementación mantenimiento, conforme a la siguiente distribución:

 

 

CAPÍTULO 5

 

GENERALIDADES DE LAS MESAS TÉCNICAS DE APOYO

 

Artículo 19. Mesas Técnicas de Apoyo. El Comité podrá conformar mesas técnicas como instancias de apoyo para el estudio y coordinación de asuntos relacionados con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Las mesas estarán integradas por representantes de las dependencias líderes de política y los servidores que se consideren necesarios según el asunto. Los líderes de las mesas presentarán ante el Comité las recomendaciones y resultados obtenidos para su respectiva validación o adopción.

 

Parágrafo 1°. Las mesas técnicas se reunirán cuando las necesidades del servicio lo requieran. El Comité podrá crear nuevas mesas, modificar su integración o suprimirlas cuando lo estime pertinente.

 

Parágrafo 2°. El Comité designará a un líder para cada mesa técnica de apoyo.

 

Parágrafo 3°. Las mesas podrán sesionar de forma presencial, virtual o asincrónica para abordar los temas sujetos a seguimiento.

 

Parágrafo 4°. El Comité aprobará el objeto y funciones de las mesas técnicas. Estas contarán con un reglamento propio que no podrá interferir con las competencias del Comité.

 

CAPÍTULO 6

 

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

 

Artículo 20. Objeto y definición. Adoptar el Sistema Integrado de Gestión - SIG en la Secretaría Jurídica Distrital. El referido sistema es el conjunto articulado de procesos, instrumentos e instancias orientados a planear, ejecutar y mejorar continuamente la gestión institucional en armonía con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Artículo 21. Conformación. El Sistema Integrado de Gestión articula los componentes de calidad, gestión ambiental, seguridad y salud en el trabajo y seguridad de la información.

 

Asimismo, integra la gestión documental y el control interno institucional. Su operación se basa en la mejora continua y en armonía con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Artículo 22. Alta Dirección. Para el desarrollo y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión - SIG, la alta dirección se conformará por:

 

1. El/la responsable de la alta dirección, Secretario(a) Jurídico Distrital.

 

2. Los (as) líderes de proceso.

 

Parágrafo. La responsabilidad de la implementación y mejora del SIG recae en los actores definidos en el Artículo 9° de la presente resolución. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital dirigirá el sistema y gestionará los recursos para su ejecución.

 

Artículo 23. Funciones del/la responsable de la alta dirección. Sus funciones son las siguientes:

 

1. Dirigir y coordinar la implementación y mejora continua del SIG, asegurando su alineación con los objetivos institucionales.

 

2. Liderar la formulación de planes y estrategias para el fortalecimiento y sostenibilidad del sistema.

 

3. Requerir a las dependencias la información necesaria para el cumplimiento de los requisitos del Sistema Integrado de Gestión - SIG.

 

4. Promover la cultura de gestión integrada mediante estrategias de formación y sensibilización institucional.

 

Parágrafo. La Oficina Asesora de Planeación brindará apoyo técnico y operativo al responsable de la Alta Dirección mediante las siguientes tareas:

 

1. Administrar los soportes y registros relacionados con la planeación y evaluación del Sistema Integrado de Gestión - SIG.

 

2. Coordinar la articulación de las y los gestores y líderes del sistema en la entidad.

 

3. Verificar y promover el cumplimiento de los requisitos, lineamientos y directrices aplicables al Sistema Integrado de Gestión - SIG.

 

4. Brindar asistencia técnica a las dependencias en los procesos de mantenimiento y mejora del sistema.

 

5. Ejercer las demás tareas asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 24. Mapa de Procesos. Adoptar el Mapa de Procesos Institucional como instrumento del Sistema Integrado de Gestión - SIG para orientar la gestión y la mejora continua. Los procesos se clasifican en estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación.

 

Artículo 25. Responsabilidades de las y los líderes del proceso. Son responsabilidades de cada líder de proceso las siguientes:

 

1. Liderar la planeación, implementación, evaluación y mejora continua del proceso a su cargo.

 

2. Revisar periódicamente que el proceso esté alineado con la estrategia e iniciativas institucionales.

 

3. Asegurar la ejecución de los procedimientos para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

 

4. Gestionar la documentación y publicación de los procedimientos requeridos para la operación del proceso.

 

5. Designar formalmente a un/a gestor/a del proceso y comunicar la decisión a la Oficina Asesora de Planeación.

 

6. Ejecutar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de evaluaciones o auditorías.

 

7. Implementar actividades de autocontrol para asegurar la eficacia y eficiencia del proceso bajo su responsabilidad.

 

8. Desempeñar las demás funciones asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño vinculadas al Sistema Integrado de Gestión - SIG.

 

Artículo 26. Responsabilidades de los (as) gestores. Son responsabilidades de cada gestor/a del proceso las siguientes:

 

1. Apoyar la actualización y mejora de los documentos del proceso, asegurando su vigencia y coherencia normativa.

 

2. Apoyar la divulgación de los documentos e hitos del Sistema Integrado de Gestión -SIG y comunicar sus resultados o modificaciones.

 

3. Colaborar en el seguimiento y evaluación de los procesos para verificar el cumplimiento de metas institucionales.

 

4. Apoyar la formulación de planes de mejoramiento y acciones correctivas derivadas de auditorías.

 

5. Participar en la implementación de estrategias para el fortalecimiento de la cultura organizacional y la apropiación del Sistema Integrado de Gestión SIG.

 

6. Apoyar la ejecución y seguimiento de la política de gestión del riesgo, conforme a los lineamientos vigentes.

 

7. Desempeñar las demás actividades asignadas por el/la líder de proceso vinculadas a la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión - SIG.

 

Artículo 27. Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial las Resoluciones 107 de 2018 y 240 de 2024.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año de 2026.

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Nota: Ver norma original en  Anexos.