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RESOLUCIÓN 097 DE 2026
(Febrero 24)
Por medio de la cual se deja sin efectos parcialmente el artículo 1 de la Resolución No. 264 de 2024 y se designan nuevos representantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el Artículo 18 del acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva, y el numeral 5 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007.
Que el Decreto Nacional 614 de 1984, "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país", en su artículo 25 señaló que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores, cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.
Que el artículo 1º de la Resolución 2013 de 1986, proferida por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social y de Salud, "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo", establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Que el artículo 2º de la Resolución en comento, señala que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
"De 10 a 49 trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes.
"De 50 a 499 trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes.
"De 500 a 999 trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes.
"De 1.000 o más trabajadores, cuatro (4) representantes por cada una de las partes."
Que la mencionada Resolución, manifiesta en su artículo 10, el "Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta".
Que, para tal efecto, la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo depende del número de servidores y colaboradores de la Entidad, como lo especifica el Decreto Nacional 1072 de 2015, en el Artículo 2.2.4.6.4, que señala que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SS) "debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas" y que "el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA".
Que la Resolución 1016 de 1989, proferida por los entonces Ministros de Trabajo y Seguridad y de Salud, "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país", en su artículo 5 señaló que el Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo será de funcionamiento permanente y estará constituido por, entre otros, el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Que el literal a) del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, a su vez, reglamentado por el Decreto Nacional 1530 de 1996, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", establece que se aumenta a dos (2) años el periodo de los miembros del Comité.
Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que conforme señala el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012 mencionada, "Salud Ocupacional se entiende en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, es definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, y tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones".
Que según lo señalado en el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012 mencionada, "Programa de Salud Ocupacional, en lo sucesivo, se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo".
Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", en su artículo 2.2.4.6.2, parágrafo 2, al Comité Paritario de Salud Ocupacional se le entenderá como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normativa vigente.
Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, "Por la cual se definen los Estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST", en su artículo 9º señaló como estándar mínimo en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, el criterio de conformación y garantía del funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST.
a Que mediante la Resolución 240 del 12 de noviembre de 2024, la Dirección General convocó los empleados del Instituto Distrital de Turismo IDT a elegir sus representantes principales y suplentes al Comité Paritario de Seguridad y salud en el Trabajo COPASST para el periodo 2024 -2026, comicios que se llevaron a cabo el día 27 de noviembre de 2024.
Que en el citado proceso resultaron elegidos los servidores públicos DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.057.411 y EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.054.539.858, como Representantes Principales y las servidoras LAURA CRISTINA MONROY BAYONA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.049.615.661 y LADY YULIANA OSORIO GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía 1.020.785.412, como Representantes Suplentes.
Que este despacho a través de correo electrónico del 5 de diciembre de 2024, designó como sus Representantes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el periodo 2024 2026, el/la Asesor/a Jurídico del Despacho y el/la Asesor/a de Relaciones y Protocolo como Representantes Principales; y, el/la Subdirector/a de Inteligencia y Gestión de Tecnología de la Información y el Asesor Funcionamiento Técnico como Representantes Suplentes.
Que la Secretaria Técnica del citado Comité, la ejerce el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa.
Que, a través de la Resolución 264 del 12 de diciembre de 2024, el Instituto Distrital de Turismo conformó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST para el periodo 2024 2026, el cual quedó constituido así:
-. Representantes por parte de los Trabajadores:
Principal: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.057.411.
Principal: EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.054.539.858.
Suplente: LAURA CRISTINA MONROY BAYONA, identificada con cédula de ciudadanía 1.049.615.661.
Suplente: LADY YULIANA OSORIO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.785.412.
-. Representantes por parte de la Administración:
Principal: Ella Asesor/a Jurídico del Despacho, Código 105, Grado 2.
Principal: Ella Asesor/a de Relaciones y Protocolo, Código 105, Grado 2.
Suplente: Ella Subdirector/a de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información.
Suplente: El/la Asesor/a, funcionamiento Técnico, Código 105, Grado 1.
Que, teniendo en cuenta el retiro del servicio de los servidores EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA (Principal); LADY YULIANA OSORIO GÓMEZ (Suplente); LAURA CRISTINA MONROY BAYONA (Suplente), quienes se desempeñaban como representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, se configura la vacancia de dichos representantes dentro del comité.
Que, en el proceso de convocatoria, postulación y elección de candidatos al COPASST, se contó con la participación de tres (3) planchas debidamente inscritas, y revisados los resultados del escrutinio, se evidenció que la plancha conformada por ALBERTO ANTONIO AMAYA PÁEZ (Principal) y NANCY ADRIANA ROJAS GUZMÁN (Suplente), obtuvo el tercer lugar en votación, constituyéndose en la siguiente plancha elegible para integrar el Comité, en reemplazo de los servidores retirados.
Que, de conformidad con el TH-107 Instructivo Conformación y Funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, en su numeral 4.1.8, se establece que la elección de representantes de los trabajadores mediante el proceso de votación permite que, en caso de retiro o cambio de alguno de ellos, se recurra a la lista de elegibles o al acta de escrutinio, respetando estrictamente el orden de los votos obtenidos.
Que, dada la elección realizada este despacho considera pertinente, nombrar como representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, a los servidores ALBERTO ANTONIO AMAYA PÁEZ (Principal) y NANCY ADRIANA ROJAS GUZMÁN (Suplente).
Que, la modificación parcial de la Resolución No. 264 de 2024 no afecta la validez del periodo institucional del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST (2024-2026), sino únicamente su integración, en virtud de la vacancia definitiva presentada.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Dejar parcialmente sin efectos el artículo 1 de la Resolución 264 de 2024, únicamente en lo que respecta a la conformación de los representantes de los trabajadores, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST: en cuanto a los siguientes:
"Principal: EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.054.539.858
Suplente: LADY YULIANA OSORIO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.020.785.412.
Suplente: LAURA CRISTINA MONROY BAYONA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.049.615.661."
Artículo 2. En consecuencia, modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 264 de 2024, en cuanto a la designación de los nuevos representantes por parte de los trabajadores, el cual quedará así:
1. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST del Instituto Distrital de Turismo IDT, para el periodo 2024-2026, el cual quedará constituido así: Modificado parcialmente por el art. 1, Resolución 257 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> -. Representantes por parte de los trabajadores.
Principal: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.057.411.
Principal: ALBERTO ANTONIO AMAYA PÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79.570.124.
Suplente: ANGIE CAROLINA QUINTERO SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.073.245.822
Suplente: ANDREA CAROLINA MENDEZ BARBOSA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.409.794
-. Representantes por parte de la Administración
Principal: Ella Asesor/a Jurídico del Despacho, Código 105, Grado 2.
Principal: Ella Asesor/a de Relaciones y Protocolo, Código 105, Grado 2.
Suplente: El/la Subdirector/a de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, Código 68, grado 1.
Suplente: Ella Asesor/a de Funcionamiento Técnico, Código 105, Grado 1.
El
texto original era el siguiente: -.
Representantes por parte de los Trabajadores: Principal:
DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía
80.057.411. Principal:
ALBERTO ANTONIO AMAYA PAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía
79.570.124.
Suplente:
NANCY ADRIANA ROJAS GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía 51.977.815.
Artículo 3. Las demás disposiciones de la resolución 264 del 12 de diciembre de 2024, se mantienen inalteradas, es decir, sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos normativos.
Artículo 4 Comunicar la presente resolución a las partes interesadas.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 264 de 2024, en los términos aquí señalados.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 24 días del mes de febrero del año 2026.
ANGELA GARZON CAICEDO
Directora General
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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