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Resolución 257 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
02/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8632 del 04 de agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 257 DE 2026

 

( Julio 02)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, en relación con la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Turismo - IDT para el período 2024-2026

 

EI DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 5 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C.

 

Que, el Decreto Nacional 614 de 1984, "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país", en su artículo 25 señaló que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores, cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

 

Que, el artículo 1º de la Resolución 2013 de 1986, proferida por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social y de Salud, "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo", establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar este Comité.

 

Que, el artículo 2º de la Resolución en comento señala que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: (...) de 50 a 499. trabajadores, 2 representantes por cada una de las partes (...)

 

Que, la mencionada Resolución, manifiesta en su artículo 10, el "Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta".

 

Que para tal efecto, la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo depende del número de servidores y colaboradores de la Entidad, como lo especifica el Decreto Nacional 1072 de 2015, en el artículo 2.2.4.6.4, que señala que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SS) "debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas" y que "el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA".

 

Que la Resolución 1016 de 1989, proferida por el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad y de Salud, "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país", en su artículo 5 señaló que el Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo será de funcionamiento permanente y estará constituido por, entre otros, el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.

 

Que el literal a) del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, a su vez, reglamentado por el Decreto Nacional 1530 de 1996, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", establece que se aumenta a 2 años el periodo de los miembros del Comité.

 

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que conforme lo señala el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012 "Salud Ocupacional se entiende en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, es definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, y tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones".

 

Que según lo señalado en el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012 mencionada, "Programa de Salud Ocupacional, en lo sucesivo, se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo".

 

Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", en su artículo 2.2.4.6.2 parágrafo 2, al Comité Paritario de Salud Ocupacional se le entenderá como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normativa vigente.

 

Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, "Por la cual se definen los Estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST", en su artículo 9º señaló como estándar mínimo en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, el criterio de conformación y garantía del funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.

 

Que corresponde a la Directora General, formalizar mediante acto administrativo la integración del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, de conformidad con las facultades conferidas en el Acuerdo Distrital 275 de 2007, el Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el Acuerdo 007 de 2022.

 

Que mediante la Resolución No. 264 de 2024 de la Dirección General, se formalizó la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para la vigencia 2024-2026.

 

Que mediante la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026 de la Dirección General, se dejó sin efectos parcialmente el artículo 1 de la Resolución No. 264 de 2024 y se designaron nuevos representantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, debido al retiro del servicio de los servidores EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA (Principal); LADY YULIANA OSORIO GÓMEZ (Suplente); LAURA CRISTINA MONROY BAYONA (Suplente), quienes se desempeñaban como representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.

 

Que, debido a la desvinculación de la funcionaria NANCY ADRIANA ROJAS GUZMÁN, quien se desempeñaba como representante suplente de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, y una vez revisados los resultados del proceso electoral adelantado para el período 2024-2026, se evidenció que no existen más candidatos elegibles para suplir las vacantes presentadas, razón por la cual se hace necesario convocar un proceso de elección parcial para completar la conformación del Comité conforme a la normatividad legal vigente que lo rige.

 

Que, actualmente continúan ejerciendo funciones como representantes principales de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST los funcionarios DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA y ALBERTO ANTONIO AMAYA PÁEZ, manteniéndose vacantes los cargos correspondientes a los representantes suplentes de los trabajadores.

 

Que, mediante la Resolución No. 00231 del 11 de junio de 2026 se convocó a elección parcial de dos (2) representantes suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST del Instituto Distrital de Turismo, para completar la conformación del Comité durante el período 2024-2026.

 

Que, el día 01 de julio de 2026 se llevó a cabo la jornada de elección virtual convocada mediante la Resolución No. 00231 de 2026, de conformidad con el cronograma establecido.

 

Que, mediante Acta de Escrutinio No. 02 del 01 de julio de 2026 se declararon elegidos como representantes suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST los servidores públicos:

 

ANGIE CAROLINA QUINTERO SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.073.245.822

 

ANDREA CAROLINA MENDEZ BARBOSA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.409.794

 

Que, en consecuencia, y con fundamento en los resultados contenidos en el Acta de Escrutinio No. 02 del 1 de julio de 2026, resulta procedente modificar parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, con el fin de incorporar a las servidoras públicas elegidas como representantes suplentes de los trabajadores y garantizar la conformación paritaria del Comité durante el período institucional 2024-2026.

 

Que la presente modificación no altera el período institucional del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, sino únicamente su conformación.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, en lo relacionado con la integración de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Turismo - IDT para el período 2024-2026, el cual quedará compuesto de la siguiente manera:

 

"-. Representantes por parte de los trabajadores.

 

Principal: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.057.411.

 

Principal: ALBERTO ANTONIO AMAYA PÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79.570.124.

 

Suplente: ANGIE CAROLINA QUINTERO SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.073.245.822

 

Suplente: ANDREA CAROLINA MENDEZ BARBOSA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.409.794

 

-. Representantes por parte de la Administración

 

Principal: Ella Asesor/a Jurídico del Despacho, Código 105, Grado 2.

 

Principal: Ella Asesor/a de Relaciones y Protocolo, Código 105, Grado 2.

 

Suplente: El/la Subdirector/a de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, Código 68, grado 1.

 

Suplente: Ella Asesor/a de Funcionamiento Técnico, Código 105, Grado 1".

 

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones Nos. 264 de 2024, 097 del 24 de febrero de 2026 y 231 del 11 de junio de 2026 continúan vigentes en lo que no sean modificadas por el presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Comunicar la presente resolución a las partes interesadas.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 02 días del mes de julio del año 2026.

 

ANGELA GARZON CAICEDO

 

Directora General

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.