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Resolución 784 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
30/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8634 del 05 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 784 DE 2026


(Julio 30)


Por medio de la cual se ordena la apertura de la "Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038" y de la "Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026" de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte


EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

“(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”

 

Que corresponde a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 1 del artículo 23 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación”.

 

Que corresponde a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 1 del artículo 24 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital”.

 

Que corresponde a la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la SCRD en desarrollo de la función contenida en el numeral 7 del artículo 26 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Divulgar las iniciativas, programas y proyectos de lectura, escritura y cultura digital a través de medios masivos de comunicación resaltando su significado, importancia y beneficios para la ciudad”.

 

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapte a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

 

Que la SCRD, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - Subdirección de Gestión Cultural y Artística, estructuró la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038”, que tiene como objeto vincular a la ciudadanía, a los gestores y a los creadores culturales a la oferta integral de la Escuela de Futuros 2026, mediante la asignación de cien (100) cupos de participación en los laboratorios, encuentros, exploratorios y demás actividades programadas, con el fin de agenciar herramientas conceptuales, técnicas y metodológicas para el desarrollo cultural de la ciudad hacia el año 2038, en el marco de la Coordenada 1 “Todas las culturas, todas las personas y todos los territorios cuentan” del Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038. El incentivo previsto para esta invitación es en especie, consistente en la certificación de participación a quienes cumplan con al menos el 80% de asistencia a las sesiones o a la programación propuesta en la ruta de aprendizaje que cada participante seleccione.

 

Que la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” no compromete recursos económicos, por cuanto el incentivo previsto para sus ganadores es en especie, conforme se indicó en el considerando precedente.

 

Que la SCRD, a través de la Dirección de Lectura y Bibliotecas, estructuró la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, que tiene como objeto reconocer, mediante la asignación de doce (12) incentivos económicos, las expresiones poéticas de la ciudadanía en las categorías de poesía para niños, poesía desde la juventud, poesía desde la experiencia y poesía oral, en el marco de la conmemoración del Día Nacional de las y los Poetas y del Festival de Poesía Reverso Bogotá, que se llevará a cabo en el mes de octubre de 2026. La iniciativa se enmarca en la Coordenada 1 del Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, específicamente en el numeral 1.6 “Prácticas sociales en torno a la palabra leída, hablada y escrita”, que plantea valorar, articular y promover la diversidad de prácticas de lectura, escritura y oralidad de las comunidades creadoras de la ciudad.


Que para amparar el incentivo económico que se detalla en la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026”, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

 

 

 

 

 

 

Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las invitaciones que se aperturan mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/  de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone la apertura de las Invitaciones Culturales que se relacionan en el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” y de la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

 

PARÁGRAFO: El incentivo económico a que hace referencia la “Invitación Cultural Reverso Bogotá 2026” se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo. La Invitación Cultural “Invitación Cultural Comunidad Creadora: Rutas de Futuros para Bogotá 2038” no requiere amparo presupuestal, por tratarse de un incentivo en especie.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de las Invitaciones Culturales de que trata el presente acto administrativo, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas en el presente acto administrativo se podrán realizar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/ , con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y por la Dirección de Lectura y Bibliotecas, según corresponda, los trámites requeridos para los correspondientes desembolsos de los incentivos previstos en las citadas Invitaciones Culturales de las cuales son responsables, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las citadas invitaciones culturales en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, a la Dirección de Lectura y Bibliotecas, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2026.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Ver noma original en Anexos.