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ACUERDO LOCAL 002 DE 2026
(Julio 24) Sancionado por el art. 1, Decreto Local 008 de 2026.
Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2025 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires de la vigencia fiscal 2026
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 158 del 21 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, a 31 de diciembre de 2025, el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $202.571.754. (DOSCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE).
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 10 de junio de 2026, y conforme a lo establecido en los artículos 41° y 42° del Decreto Distrital 158 de 2025[1], comunicó la decisión tomada en su sesión No. 06 celebrada el 29 de abril de 2026 y No. 08 celebrada el 29 de mayo de 2026, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2025, al Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires se le asignó una partida de $1.000.000.000. (MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE)
Que la Secretaria Distrital de Planeación emitió Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros mediante radicado No 2-2026-37794 del 3 de julio de 2026.
Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Los Mártires para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los recursos asignados por el CONFIS.
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires de la vigencia fiscal 2026. Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º.- Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, por valor de MIL MILLONES DE PESOS moneda corriente[2] ($1.000.000.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°. Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, por valor de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE[3] ($1.000.000.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2026.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES
ALFONSO LOPEZ PINTO
EDIL LOCALIDAD 14 DE LOS MARTIRES
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO
JOSÉ RODOLFO CASADIEGO MERCHAN
Presidente
Junta Administradora Local de Los Mártires
MARIO ALBERTO AVILA MARTIN
Vicepresidente
Junta Administradora Local de Los Mártires
ARIS SEDITH CABARCAS MARTINEZ
Apoyo Secretarial
Junta Administradora Local de Los Mártires
LAURA CATHALINA TORO LOPEZ
Apoyo Secretarial
Junta Administradora Local de los Mártires
El Alcalde de Los Mártires, sanciona a los 31 días del mes de julio del año
2026 el presente Acuerdo
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES
El Alcalde Local de Los Mártires
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
NOTA DE PIE DE PAGINA. [1] Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=178648#56 [2] Ley 32 de 1991, ARTÍCULO 6. Unidad monetaria. La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República. [3] Ley 32 de 1991, ARTÍCULO 6. Unidad monetaria. La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República. |