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RESOLUCIÓN 468 DE 2026
(Agosto 24)
Por la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la ejecución de obras de los proyectos denominados construcción de la red de alcantarillado pluvial sobre la carrera 18 u entre la calle 67 c sur y la calle 67 d sur (Juan Pablo II)" lp-1019-035 y construcción de la red de alcantarillado sanitario sobre la carrera 18 u entre la calle 67 c sur y la calle 67 d sur (Juan Pablo II) - ls-1019-060
La directora administrativa de bienes raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante Resolución de Delegación de Funciones No. 373 de 26 de abril de 2022 modificada por las Resoluciones Nos. 718 de 2022 y 0314 de 2025 expedidas por la Gerencia General y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 58 de la Constitución Política, artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, modificada y adicionada por la Ley 388 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional.
Que la Ley 9º de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997. declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir tales inmuebles por enajenación voluntaria o mediante la expropiación, siempre que sus propios estatutos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles que se requieran para tales fines.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece: Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a estas, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus estatutos para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles destinados al desarrollo de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d) y j) del artículo 58 de la mencionada Ley 388 de 1997.
Que según el artículo 532 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021 el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones normativas que contengan motivos de utilidad pública.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 adicionado por el Acuerdo 139 de 27 de febrero de 2023, ambos expedidos por la Junta Directiva, desarrollará entre otras, las siguientes funciones: "(...) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. (...) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (...) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (...)".
Que la resolución 373 de 2022, modificada por las resoluciones 718 de 2022 y 314 de 2025 expedidas por la gerente general de la EAAB-ESP, faculta a la Directora Administrativa de Bienes Raíces para expedir y suscribir las resoluciones que anuncien e identifiquen las obras, programas, proyectos o las actuaciones a ejecutar por parte de la empresa, cuando ello implique la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o de interés social.
Que mediante el memorando interno No. 252001-2025-00801 del 11 de julio de 2025, la Dirección Bienes Raíces solicitó a la División de Alcantarillado Zona 4, la creación del proyecto en el SGI, en el marco del proceso de adquisición del predio identificado con CHIP AAA0292PJXS y folio de matrícula inmobiliaria 50S-40768895, a efecto de dar continuidad al proceso de adquisición predial.
Que mediante el aviso SAP No. 600002593 del 29 de abril de 2026, denominado Adquisición Predial - SGI, la División de Alcantarillado Zona 4 informó a la Dirección Bienes Raíces la creación del proyecto denominado CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LP-1019-035 Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO PLUVIAL SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LS-1019-060, con la finalidad de dar continuidad a los procesos de adquisición predial que corresponda.
Que una vez revisados y aprobados los insumos técnicos, jurídicos y sociales elaborados por la Dirección Bienes Raíces, se encuentra habilitado el inicio del proceso de adquisición para el proyecto CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LP-1019-035 y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LS-1019-060, bien sea mediante enajenación voluntaria o, en su defecto, mediante proceso de expropiación de conformidad con la normatividad aplicable a los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.
Que para la legalización y/o ejecución de la obra se requiere la adquisición de predios ubicados en la franja de terreno definida en la Ficha predial a escala 1:100 de 29.04.2026 y las coordenadas allí definidas, las cuales hacen parte integrante de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Acotar y anunciar la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LP-1019-035 y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO SOBRE LA CARRERA 18 U ENTRE LA CALLE 67 C SUR Y LA CALLE 67 D SUR (JUAN PABLO II) LS-1019-060. El área delimitada por las coordenadas que se describen a continuación, según el plano general de declaratoria de utilidad pública, LP-1019-035, construcción de la red de alcantarillado pluvial sobre la carrera 18 y entre la calle 67 c sur y la calle 67 d sur (JUAN PABLO II) y LS-1019-060, construcción de la red de alcantarillado sanitario sobre la carrera 18 u entre la calle 67 ¿ sur y la calle 67 d sur (JUAN PABLO II), elaborado por la Dirección de Bienes Raíces de la EAAB-ESP a escala 1:100, de fecha 29 de abril de 2026, Ficha predial No. 50S-40768895, el cual forma parte integral de la presente resolución, determinado como anexo 1:
PARAGRAFO: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., adelantará la gestión predial necesaria para la ejecución del proyecto dentro del área correspondiente al polígono del proyecto que está definido mediante las coordenadas establecidas en la presente declaratoria.
ARTÍCULO SEGUNDO. Formalizar el anuncio del proyecto de que trata el artículo anterior, para los efectos previstos en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el articulo 534 Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO TERCERO. Declarar de la utilidad pública e interés social para la ejecución de las obras necesarias para prestar el servicio público y para la adquisición de los espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, delimitadas en el plano anexo No. 1, de conformidad con los literales d) y j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
ARTICULO CUARTO. Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre según corresponda, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por los artículos 376 y 399 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), la Ley 56 de 1981, reglamentada por los Decretos 2024 de 1982 y 1324 de 1995, artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO QUINTO. Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme a los artículos 61 y 62 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO SEXTO. Ordenar a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la franja de terreno acotada y adelantar las actividades necesarias para iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2026.
LUCÍA HERNÁNDEZ RESTREPO
Directora Administrativa de Bienes Raíces
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
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