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RESOLUCIÓN 032 DE 2026
(Junio 16)
Por la cual se posesiona el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Santa Fe
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
El Alcalde Local de Santa Fe en uso de sus funciones y atribuciones constitucionales, legales, en especial las otorgadas en el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, Decreto 642 de 2025 y
CONSIDERANDO
Que los artículos 8º y 79 de la Constitución Política de Colombia, consagra, entre otras disposiciones que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y que, además todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los preceptos constitucionales, el Congreso de la República expidió la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
Que en su artículo 1°de la Ley 84 de 1989, establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Que, en la misma norma, establece los deberes en la salvaguarda de la salud y el bienestar animal, asegurándose higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia, así como las consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.
Que la declaración universal de los derechos de animales fue aprobada por la UNESCO en 1978 y fue proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.
Que el Estado colombiano suscribió en agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal-DUBA, cuyo principal objetivo es: “(...) establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)”
Que el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 646 de 2025, por el cual se adopta, entre otros aspectos, la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038.
De conformidad con el Acuerdo 524 de 2013 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., se establece que los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal (PYBA) serán creados y presididos por los alcaldes o alcaldesas locales o sus delegados, bajo los lineamientos que determine la respectiva Junta Administradora Local (JAL).
En este sentido, corresponde a cada mandatario local la creación y conformación de dicho Consejo. El papel de las JAL, según lo expuesto, se circunscribe a establecer las directrices para su constitución. Cabe anotar que el Acuerdo 524 de 2013 no especifica el acto administrativo formal para dicha creación; no obstante, esta facultad puede ejercerse mediante Decreto o Resolución Local. Este marco normativo se complementa con el Acuerdo 532 de 2013, el cual define los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal en el Distrito Capital.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Ambiente definió los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en abril de 2015.
Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de la relación con los animales.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 de 2016 por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, compilado en el Decreto 646 de 2025.
Que el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, a través de su Artículo 9.8, Programa 16 (sic), reafirma el compromiso del Distrito con la protección y el bienestar animal, estableciendo un enfoque integral que reconoce el valor intrínseco de todas las formas de vida y promueve la coexistencia armónica entre especies. Este programa orienta sus acciones hacia la prevención, atención y protección de la fauna doméstica y de especies sinantrópicas en situación de vulnerabilidad, garantizando su cuidado y dignidad como seres sintientes.
Que en cumplimiento de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, adoptada mediante el CONPES del 17 de junio de 2021, el programa busca consolidar estrategias efectivas para la mitigación del maltrato, el abandono y la indiferencia hacia los animales, fortaleciendo la responsabilidad colectiva sobre su bienestar. Así, Bogotá avanza en la construcción de una sociedad más ética y solidaria, en la que los animales sean reconocidos no solo como sujetos de especial protección, sino como parte fundamental del ecosistema urbano y la comunidad.
Que a través del Acuerdo Local 004 de 2025, la Junta Administradora Local de Santa Fe, constituye el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPYBA).
Que el Artículo 4 del Acuerdo Local 004 del 14 de noviembre de 2025 consagró el mecanismo de elección de los miembros del Consejo, estableciendo que: “(...) Los representantes no institucionales serán elegidos democráticamente a través del proceso diseñado por la Alcaldía Local de Santa Fe, con la asesoría del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), garantizando los principios de transparencia e inclusión (...)”.
Que mediante la Resolución Local No. 008 del 18 de marzo de 2026 se establecieron el procedimiento, la metodología y el cronograma para la elección democrática de los delegados al CLPYBA, acto que fue modificado por la Resolución No. 017 del 21 de abril de 2026.
Que la Alcaldía Local de Santa Fe adelantó las etapas de convocatoria, inscripción, verificación y elección de candidatos, garantizando el cumplimiento de las reglas previstas en los actos administrativos citados y en las normas de participación ciudadana.
Que el día 24 de abril de 2026 se efectuó la jornada electoral, y los resultados fueron consolidados mediante acta de escrutinio, en la cual se determinó la elección de seis (6) delegados/as.
Que no fue posible proveer una (1) curul correspondiente a la representación de organizaciones, fundaciones o colectivos animalistas, debido a la ausencia de votos, razón por la cual dicha representación se declara desierta.
Que, en virtud de lo anterior, el Alcalde Local de Santa Fe
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Posesionar e integrar el Consejo Locales de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Santa Fe para el período 2026-2030, a partir del 18 de junio de 2026; con los siguientes miembros:
A. Delegados(as) de organizaciones, fundaciones o colectivos animalistas:
B. Representantes de la comunidad:
C. Representante de la zona rural:
ARTÍCULO 2. VACANTE Y PROVISIÓN. Declárese desierta una (1) curul correspondiente a la representación de organizaciones, fundaciones o colectivos animalistas.
La Alcaldía Local adelantará un nuevo proceso para la provisión de esta representación, conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo Local 004 de 2025 y las normas reglamentarias aplicables, garantizando los principios de participación, transparencia e igualdad.
ARTÍCULO 3. INSTALACIÓN DEL CONSEJO. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberá instalarse formalmente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, previa convocatoria realizada por el Alcalde Local o su delegado.
ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. Comuníquese la presente resolución al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, y a la Junta Administradora Local de Santa Fe, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 6. PUBLICIDAD. Publíquese la presente resolución en los medios oficiales de la Alcaldía Local, en cumplimiento del principio de publicidad de los actos administrativos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2026.
DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ
Alcalde Local de Santa Fe.
Nota: Ver norma original en Anexos. |