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Resolución 440 de 2026 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8644 24 de agosto de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 440 DE 2026

 

 (Agosto 18)

  

Por la cual se adopta el instrumento de evaluación del desempeño laboral para los empleados(as) de libre nombramiento y remoción de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto No. 1083 de 2015, el artículo 466 del Decreto Distrital No. 640 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE:

 

La Ley 909 de 2004 señala, en el marco de los principios de la función pública, que la responsabilidad de los(as) servidores(as) públicos(as), independientemente del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras a la satisfacción de los intereses generales, la efectiva prestación del servicio y al logro de los fines del Estado.

 

El literal c) del artículo 2 de la Ley 909 de 2004 dispone que la responsabilidad de los(as) servidores(as) públicos(as) por el trabajo desarrollado se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión.


A su vez, el artículo 39 de la Ley 909 de 2004 establece la obligación de evaluar el desempeño laboral de los(as) servidores(as) públicos(as), de conformidad con la metodología contenida en el instrumento y en los términos establecidos reglamentariamente.

 

En concordancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 dispone que los empleados de libre nombramiento y remoción distintos de los que pertenecen a la Gerencia Pública serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.

 

Por su parte, el artículo 466 del Decreto Distrital 640 de 2025 asigna a las Secretarías de Despacho, la competencia para decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los (as) servidores(as) del respectivo organismo.

 

En desarrollo de este marco normativo, mediante la Resolución No. 663 del 28 de octubre de 2019 se modificó el artículo 1.º de la Resolución No. 042 del 29 de enero de 2019, con el propósito de adoptar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral definido mediante el Acuerdo No. 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otros, para los empleados públicos de libre nombramiento y remoción distintos a los que pertenecen a la gerencia pública.


Por otro lado, como consecuencia del pronunciamiento proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2017-00920-00 (4871-17), la Comisión Nacional del Servicio Civil mantuvo habilitado hasta la etapa de concertación de la vigencia 2026, el módulo del aplicativo EDL-APP mediante el cual se gestionaba la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los que pertenecen a la gerencia pública. No obstante, dicho módulo fue deshabilitado y no podrá ser utilizado para las etapas de seguimiento y evaluación, ni estará disponible para nuevas concertaciones.

 

Ante esta situación, mediante la Circular Externa No. 020 de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital puso a disposición de las entidades y organismos distritales un instrumento técnico para adelantar la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los que pertenecen a la gerencia pública, con el propósito de garantizar la continuidad del proceso de evaluación y dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015.

 

Asimismo, la citada Circular precisó que el marco normativo y reglamentario aplicable a la evaluación del desempeño laboral continúa vigente y debe observarse en los mismos términos y condiciones establecidos para el desarrollo del proceso; en este sentido, señaló que las entidades y organismos distritales deberán expedir el acto administrativo de adopción del instrumento de evaluación, estableciendo los empleados de libre nombramiento y remoción a quienes les resulta aplicable.

 

Por lo anterior, se hace necesario adoptar e implementar en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el instrumento técnico dispuesto por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los que pertenecen a la gerencia pública, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de evaluación y dar cumplimiento al marco normativo vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: Adopción. Adoptar e implementar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el instrumento técnico de evaluación del desempeño laboral dispuesto por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante la Circular Externa No. 020 de 2026, el cual aplicará a los empleados de libre nombramiento y remoción distintos a los que pertenecen a la gerencia pública, de esta Secretaría.

 

Artículo 2º-: Orientación y acompañamiento. La Dirección de Talento Humano orientará y acompañará a los evaluados y evaluadores en la implementación y aplicación del instrumento adoptado mediante la presente Resolución.

 

Artículo 3º-: Publicación en el Registro Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4º-: Publicación en el Menú de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicar el contenido de la presente resolución en el Menú de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Entidad, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5°-: Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital al correo electrónico contacto@serviciocivil.gov.co, a los(as) empleados(as) de libre nombramiento y remoción distintos a los que pertenecen a la gerencia pública de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a sus evaluadores(as) y a la Dirección de Talento Humano, lo cual se hará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta Secretaria.

 

Artículo 6º-: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2026

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

Nota: Ver norma original en los anexos.