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RESOLUCIÓN 19 DE 2026
(Agosto 31)
Por la cual se delega en el/la director/a Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, la autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local y gastos de inversión de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, que no excedan el periodo de gobierno
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL (CONFIS)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, у
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".
El artículo 109 del Decreto Ley 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", dispone que: "Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. (...)".
El artículo 9 de la Ley 179 de 1994, modificado 10 de la Ley 819 de 2003 establece que: "El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas (...)", y su parágrafo señala que: "Estas funciones podrán ser delegadas por el Confis en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación (...)".
El artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", adicionado por el artículo 14 de la Ley 2116 del 2021; respecto de las vigencias futuras ordinarias establece que: "El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas (...)", siempre y cuando se cumplan las condiciones allí previstas.
El artículo 273 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", contempla la utilización de vigencias futuras para rubros de funcionamiento e inversión, así: "La planeación presupuestal debe prever el principio de anualidad presupuestal, evitando la constitución de reservas presupuestales, contemplando la utilización de Vigencias Futuras para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores para los gastos de funcionamiento, operación o inversión de las entidades y organismos distritales, tales como contratos de compraventa, suministros y servicios integrales de: aseo y cafetería, vigilancia y seguridad privada en las modalidades de vigilancia fija y móvil, medios tecnológicos, servicios de atención o mesa de servicios entre otros; con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, la aplicación de economías de escala y en cumplimiento a los principios de economía y eficiencia que rigen la gestión contractual de las entidades distritales".
El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", dispone que las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, á sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
El parágrafo del artículo 2 de esta ley, establece que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación de funciones se aplicarán en lo pertinente a las entidades territoriales, respetando su autonomía.
Conforme al parágrafo 2 del artículo 221 del Decreto Distrital 642 de 2025 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, con anterioridad a la emisión del concepto previo favorable sobre los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos de Desarrollo Local, verificará la aplicación de los porcentajes de distribución en los conceptos de gasto del componente de presupuestos participativos. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación consolidarán la información remitida por los Fondos de Desarrollo en sus proyectos de presupuesto de ingresos y gastos y la remitirán a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.
En sesión CONFIS No. 03 del 26 de marzo de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, presentó al CONFIS Distrital solicitud para delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto, la función de autorizar vigencias futuras ordinarias con cargo a los gastos de funcionamiento de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, con el fin de simplificar y optimizar trámites y procedimientos administrativos que permitan dar celeridad a la ejecución presupuestal de las entidades distritales. Sin embargo, se determinó discutir este punto en sesión posterior de acuerdo con revisión jurídica más exhaustiva, para definir si era viable o no dicha delegación.
La Secretaría Jurídica Distrital en documento con radicado No. 1-2024-27422 de 20 de mayo de 2024, remitido a la Secretaría Distrital de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica del CONFIS, determinó que "(...) Teniendo en cuenta que las normas presupuestales propias del Distrito Capital deben seguir las disposiciones de la ley orgánica de presupuesto, y considerando que la ley orgánica de presupuesto permite al CONFIS delegar la función de autorizar vigencias futuras en una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto Orgánico de Presupuesto es viable que el CONFIS Distrital delegue la función que le corresponde en materia de autorización de vigencias futuras en la dependencia de la Secretaría Distrital de Hacienda que ejerza funciones equivalentes a las de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras se adecúan las normas distritales en materia de presupuesto a las previsiones contenidas en el artículo 23 del Decreto 111 de 1996".
EI CONFIS Distrital en sesión No. 07 del 13 de junio de 2024, definió que procede la delegación en el (la) director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para autorizar vigencias futuras ordinarias con cargo a los gastos de funcionamiento de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.
Mediante Resolución No. 04 del 31 de julio de 2024 el CONFIS Distrital delegó en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de las solicitudes de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento que presenten las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
En sesión CONFIS No. 25 del 4 de octubre de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación presentó solicitud para delegar en el (la) director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la función de autorizar vigencias futuras ordinarias con cargo a los gastos de funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local, propuesta con la cual estuvieron de acuerdo los demás miembros del CONFIS. Esto con el fin de simplificar y optimizar trámites y procedimientos administrativos que permitan dar celeridad a la ejecución presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local.
En las sesiones CONFIS Nos. 25 del 4 de octubre de 2025, 4 del 30 de marzo de 2026 y 5 del 9 de abril de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación socializó varias propuestas de criterios para delegar en el (la) director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la función de autorizar vigencias futuras ordinarias con cargo a los gastos de inversión de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, que no excedan el período de gobierno.
En la sesión CONFIS No. 5 del 9 de abril de 2026, los miembros del CONFIS, aprobaron la propuesta de criterios presentada por la Secretaría Distrital de Planeación, para delegar en el (la) director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la función de autorizar vigencias futuras ordinarias con cargo a los gastos de inversión de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito (comprende el presupuesto del Concejo, de la Contraloría, de la Personería, de la Administración Central Distrital y de los establecimientos públicos distritales, que incluyen a los entes autónomos universitarios); que no excedan el período de gobierno.
En la sesión CONFIS No. 7 del 20 de mayo de 2026, la Secretaria Distrital de Planeación socializó con los miembros del CONFIS, la actualización de los criterios aprobados en la sesión CONFIS No. 5 del 9 de abril de 2026, de tal forma que los valores quedarán expresados en pesos constantes de 2026.
En virtud de las competencias funcionales asignadas a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, en los numerales 2 y 8 del artículo 12 del Decreto Distrital 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", a esta le corresponde: "Asesorar al Secretario Distrital de Hacienda y al Consejo de Política Económica y Fiscal en la formulación de las políticas, fiscal, financiera y presupuestal del Distrito Capital" y "Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y la asignación presupuestal del gaste distrital y local".
La Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, analiza y valida las diferentes solicitudes que serán presentadas ante el CONFIS Distrital, y dentro de éstas las que corresponden a vigencias futuras y emite sus recomendaciones para su autorización o no. Por esta razón, las funciones a delegar mediante la presente resolución son afines a las funciones asignadas a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
De acuerdo a lo aprobado por el CONFIS, en la sesión No. 25 del 4 de octubre de 2025, se delega en el(la) director(a) Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, la autorización de las vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, presentadas por los Fondos de Desarrollo Local.
De acuerdo a lo aprobado por el CONFIS, en la sesión No. 5 del 9 de abril de 2026 y la actualización de los valores socializada en la sesión No. 7 del 20 de mayo de 2026, se delega en el (la) director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de las vigencias futuras ordinarias para gastos de inversión que no excedan el periodo de gobierno, de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, cuando se soliciten para alguno de los siguientes conceptos de gasto: i) Servicios administrativos; ii) Fortalecimiento institucional y administrativo; y iii) Gestión documental y archivo, cuyo valor sea inferior a $29.479.000.000 constantes de 2026 (valor que corresponde al percentil 90 de los datos relacionados con el objeto de gasto "Servicios Administrativos" y es el más alto de los tres objetos de gasto).
Así mismo, se delega en el (la) director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de las vigencias futuras ordinarias para gastos de inversión, que no excedan el periodo de gobierno, de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, para los conceptos de gasto diferentes de los definidos en el inciso anterior, cuando el valor de la solicitud sea inferior a $3.742.000.000 constantes de 2026 (valor que corresponde a la mediana del valor de las solicitudes presentadas entre junio de 2021 y junio de 2025 por las entidades distritales, exceptuando a la Empresa Metro de Bogotá y a Transmilenio S.A., cuyos valores se excluyen del cálculo dado que sus elevados montos distorsionan las medidas estadísticas).
De acuerdo con lo definido en el artículo 11 del Decreto Distrital 714 de 1996, el CONFIS Distrital se pronunciará mediante Resoluciones cuando a ello hubiere lugar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Delegación gastos de funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de las vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, presentadas por los Fondos de Desarrollo Local.
Parágrafo. Las solicitudes de vigencias futuras ordinarias presentadas por los Fondos de Desarrollo Local que se financien simultáneamente con recursos de funcionamiento e inversión deberán ser presentadas al CONFIS Distrital para su autorización.
Artículo 2º. Delegación gastos de inversión de las entidades del Presupuesto Anual del Distrito para determinados conceptos. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de las vigencias futuras ordinarias para gastos de inversión que no excedan el periodo de gobierno, de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, cuyo valor sea inferior a $29.479.000.000 constantes de 2026, cuando se soliciten para alguno de los siguientes conceptos de gasto: i) Servicios administrativos; ii) Fortalecimiento institucional y administrativo; y iii) Gestión documental y archivo.
Artículo 3°. Delegación gastos de inversión de las entidades del Presupuesto Anual del Distrito para los demás conceptos. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de las vigencias futuras ordinarias para gastos de inversión de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, que no excedan el período de gobierno, para los conceptos de gasto diferentes de los definidos en el Artículo 2º de la presente resolución, cuando el valor de la solicitud sea inferior a $3.742.000.000 constantes de 2026.
Artículo 4°. Necesidad de autorización del CONFIS D.C. Las solicitudes de vigencias futuras ordinarias presentadas por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito que se financien simultáneamente con recursos de funcionamiento e inversión deberán ser presentadas al CONFIS Distrital para su autorización, cuando la parte financiada por inversión supere los montos establecidos en los Artículos 2 y 3.
Artículo 5º. Actualización de límites. Los valores establecidos como límite para la delegación serán actualizados anualmente por la Secretaría Distrital de Planeación, en el mes de enero de acuerdo con la metodología determinada. Dicha actualización se socializará con los miembros del CONFIS en la primera sesión ordinaria de cada año.
Artículo 6º. Requisitos. El (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar autorizaciones, deberá verificar los requisitos establecidos en la Circular CONFIS No. 07 del 1 de octubre de 2024 "Actualización Guía básica sobre Vigencias Futuras y Procedimiento para su solicitud ante El CONFIS Distrital o ante las Juntas o Consejos Directivos de Empresas Distritales Delegadas según Resolución CONFIS No. 13 de 2021 o la que la sustituya" y demás normas que reglamenten la autorización y ejecución de vigencias futuras ordinarias en el Distrito.
Artículo 7º. Procedimiento. El (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá realizar las actuaciones administrativas respectivas, que permitan ejecutar la delegación otorgada y comunicar a los Fondos de Desarrollo Local y a las entidades distritales que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el procedimiento que deberán seguir para presentar las solicitudes de vigencias futuras ordinarias de funcionamiento y de inversión, respectivamente, ante esa dirección.
Artículo 8°. Presentación al CONFIS Distrital. El (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrá discrecionalmente llevar solicitudes que le hayan sido delegadas de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución, a discusión y aprobación del CONFIS Distrital por considerarlas de importancia estratégica, informando previamente a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.
Artículo 9°. Informe. El (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, en virtud de esta delegación presentará trimestralmente un informe al CONFIS Distrital, con la relación de las vigencias futuras ordinarias autorizadas para inversión en el trimestre inmediatamente anterior y semestralmente con la relación de las vigencias futuras ordinarias autorizadas para funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local, junto con el que se presenta de acuerdo con la delegación otorgada por el artículo 1 de la Resolución CONFIS No. 04 de 2024.
Artículo 10°. Reasunción de funciones. El CONFIS Distrital podrá en cualquier momento asumir nuevamente la función de autorización de las vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento presentadas por los Fondos de Desarrollo Local y de las vigencias futuras ordinarias para gastos de inversión presentadas por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, de conformidad con los dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998. Esto no implicará que el presente acto administrativo quede inoperante.
Artículo 11°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de agosto de 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Presidente del CONFIS Distrital
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
Secretaria Técnica del CONFIS Distrital
NOTA: Ver norma original en Anexos. |