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Decreto 348 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 348 DE 2026

 

(Agosto 31)

 

Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Conductores como una instancia de participación para los conductores de vehículos, las asociaciones y colectivos ciudadanos que los representan, para el diálogo en la formulación de lineamientos, planes y proyectos relacionados con la movilidad y la seguridad ciudadana, en cumplimiento del artículo 239 del Acuerdo Distrital 927 de 2024

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 239 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que “(…) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. (…)”.


De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, la Administración Distrital tiene el deber de promover la conformación y fortalecimiento de organizaciones civiles y populares que faciliten la participación ciudadana. Estas estructuras asociativas constituyen mecanismos de interlocución, participación y control social que permiten a la ciudadanía intervenir de manera efectiva en la gestión distrital y local.

 

Igualmente, la Ley 1757 de 2015, promueve, protege y garantiza las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

 

Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, regula aspectos de tránsito y transporte en el territorio nacional, y la Resolución No. 20223040045295 de 2022 Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte, que establece las categorías de licencias y requisitos para conductores.

 

El artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que la Administración Distrital deberá promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, así como fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas Distritales.

 

El artículo 239 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, establece la creación de una instancia de participación en los siguientes términos: “Instancia de participación de conductores. El Gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Desarrollo Económico crearán la instancia de participación de conductores de vehículos, así como de asociaciones y colectivos ciudadanos que los representen, para mantener diálogo en la formulación de lineamientos, planes y proyectos relacionados con la movilidad y la seguridad ciudadana. La Secretaría de Gobierno liderará dicha instancia de participación”.

 

Los artículos 102 a 121 del Decreto Distrital No. 642 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gobierno”, compiló la normativa correspondiente a la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, con el fin de fortalecer el ejercicio del derecho de participación ciudadana en Bogotá en procura de alcanzar incidencia en los asuntos públicos a través del mejoramiento de las condiciones de gobernanza, estructura institucional y las competencias ciudadanas.

 

Así mismo, los artículos 499 a 548 del ya mencionado Decreto Distrital No. 642 de 2025, compilaron las normas relativas al Sistema Distrital de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, atendiendo los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad. 

 

Igualmente, en los artículos 68 a 89 del Decreto 652 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad” se encuentran compiladas en las disposiciones correspondientes a las instancias del sector administrativo de movilidad.

 

En cumplimiento del principio de colaboración armónica entre las entidades del Distrito, se busca consolidar canales formales de interlocución entre la administración distrital y la ciudadanía, particularmente a través de los comités de usuarios y actores viales, incorporando enfoques diferenciales, de género y de seguridad vial, con el propósito de avanzar en la construcción de una movilidad más segura, equitativa y sostenible en el Distrito Capital.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico reglamentar la Mesa Distrital de Conductores,  igualmente, dada la relación de los propósitos de la mesa con la seguridad ciudadana es necesaria la participación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.  

 

Por su parte, la Secretaría Distrital de Gobierno, es la entidad que tiene a su cargo entre otras, la función de  liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3º del artículo 13 del Decreto Distrital 642 de 2025.

 

Así mismo, la Secretaría Distrital de Movilidad, tiene a su cargo la orientación y liderazgo de la formulación de las políticas del sistema de movilidad, la cual cuenta con mecanismos de participación y control social que promueven los principios de transparencia, corresponsabilidad y gobernanza democrática, con el propósito de lograr una movilidad sostenible según lo que se encuentra desarrollado en la Parte 3 del Libro I del Decreto Distrital 652 de 2025.

 

Igualmente, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, dentro del marco de las competencias previstas en el Decreto 651 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo”, como parte de una estrategia Distrital de articulación interinstitucional, según lo preceptuado en el artículo 239 del Plan Distrital de Desarrollo, le fue designada la función de concurrir en la creación de esta instancia de participación.

 

A su vez, corresponde a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia, conforme lo señala el numeral 1º del artículo 4º del Decreto Distrital 644 de 2025.

 

Vista la previsión normativa del artículo 239 del Plan de Desarrollo Distrital y en concordancia con las instancias de participación y control social del sector movilidad de que tratan los artículos 68 a 89 del Decreto Distrital 652 de 2025, resulta claro que la creación de la Mesa de Conductores no comporta duplicidad de funciones ni de objeto frente a los espacios existentes en el Distrito en cumplimento de los requisitos enunciados. Lo anterior, teniendo en cuenta que las instancias reguladas en el sector movilidad se orientan principalmente a la participación ciudadana, la veeduría y la interlocución en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública dentro del marco de la prestación del servicio de transporte, mientras que la Mesa de Conductores está concebida como un espacio específico consultivo e informativo con un grupo poblacional determinado, con finalidades diferenciadas y complementarias.

 

Los conductores constituyen actores estratégicos en la dinámica de movilidad de la ciudad, en tanto su experiencia cotidiana y conocimiento del territorio aportan información relevante para la identificación de problemáticas, la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes y proyectos relacionados con la movilidad, la seguridad vial y la convivencia ciudadana.

 

La creación de esta instancia de participación para los conductores en el Distrito Capital responde a la necesidad de fortalecer mecanismos de diálogo y escucha activa con actores estratégicos de la movilidad urbana, a fin de incorporar sus aportes en la formulación de políticas, planes y proyectos en la materia.

 

Dicha instancia permite identificar problemáticas asociadas a la movilidad, la seguridad vial y el uso del espacio público, contribuyendo a la adopción de decisiones informadas y a la mejora de las condiciones de tránsito en la ciudad. Así mismo, el establecimiento de espacios institucionales de interlocución con los conductores favorece la reducción de conflictos, la construcción de confianza entre la ciudadanía y la administración, y la adecuada comprensión e implementación de las normas en materia de tránsito y transporte.

 

La instancia constituye un escenario para la promoción de la cultura ciudadana, la seguridad vial y la movilidad sostenible, mediante procesos de cualificación, sensibilización y corresponsabilidad social.

 

Adicionalmente, la articulación interinstitucional en el marco de esta instancia facilita la coordinación entre entidades distritales competentes en materia de movilidad, seguridad, desarrollo económico y gobernanza, garantizando respuestas integrales a las dinámicas del territorio.

 

Por su parte, el artículo 541 del Decreto Distrital 642 de 2025 establece los requisitos para la creación de una nueva instancia Local y Distrital de participación.

 

En atención a lo anterior, mediante oficio 2-2026-34575 del 17 de junio de 2026, se obtuvo concepto de viabilidad por parte de la Secretaría Distrital de Planeación para la creación de la instancia.

 

Así mismo, mediante oficio 20261800450091 de fecha 10 de agosto de 2026 suscrito por las Secretarías Distritales de Gobierno y Movilidad, constatan que se dio cumplimiento a los numerales 1, 3 y 4 del citado artículo 541 del Decreto Distrital 642 de 2025.

 

Igualmente, mediante oficio 20261100150861 del 14 de julio de 2026, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC, emitió concepto de aprobación de la instancia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, de igual manera brindó apoyo técnico para la creación y elección de los representantes de la instancia.

    

El artículo 239 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece de manera expresa que las Secretarías de Gobierno, Movilidad y Desarrollo Económico crearán dicha instancia, lo que implica una orden clara de materializar un mecanismo institucional de participación, orientado a generar espacios de diálogo con los conductores y sus organizaciones en la formulación de políticas de movilidad y seguridad ciudadana.

 

En consecuencia, la expedición del presente Decreto no solo se justifica, sino que resulta necesario para: (i) dar cumplimiento a un mandato expreso del Plan de Desarrollo; (ii) asegurar que las políticas de movilidad y seguridad ciudadana se construyan con diálogo efectivo con los actores directamente involucrados; y, (iii) materializar la Política Pública de Participación Incidente prevista de manera transversal en el Decreto Distrital 642 de 2025.

 

Finalmente en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, Único del Sector Gestión Jurídica, el proyecto de acto administrativo fue publicado desde el 27 de abril al 5 de mayo de 2026, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - LegalBog Participa; con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas ciudadanas; periodo en el cual se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas tal y como consta en la matriz de observaciones, soporte del acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO 1

 

DE LA MESA DISTRITAL DE CONDUCTORES

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°. Creación. Créase la Mesa Distrital de Conductores, como una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo e informativo, orientada a promover el diálogo entre los conductores, asociaciones y colectivos de ciudadanos que los representen, y la Administración Distrital, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.

 

Artículo 2°. Objeto. La Mesa Distrital de Conductores tiene por objeto promover la interlocución entre los conductores, las organizaciones que los representan y la Administración Distrital, mediante la formulación de propuestas y recomendaciones relacionadas con las políticas, planes y proyectos en materia de movilidad y seguridad ciudadana.

 

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto aplican a la conformación, organización y funcionamiento de la Mesa Distrital de Conductores, así como a las entidades distritales y a los actores que participen en dicha instancia.

 

Artículo 4°. Naturaleza. La Mesa Distrital de Conductores es un espacio institucional de participación ciudadana de carácter consultivo e informativo, cuyo alcance se enmarca en los niveles 1 y 2 de participación establecidos en el artículo 107 del Decreto Distrital 642 de 2025 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. La Mesa Distrital de Conductores no tendrá carácter decisorio.

 

Artículo 5°. Conformación. La Mesa Distrital de Conductores estará conformada por:

 

1. Miembros Institucionales con voz y voto

 

a) El (La) Secretario (a) Distrital de Gobierno, o su delegado(a) quien la presidirá.

 

b) El (La) Secretario (a) Distrital de Movilidad, o su delegado (a), quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

c) El (La) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado (a).

 

2. Representantes de los Conductores con voz y voto

 

a) Dos (2) representantes de los conductores de servicio público individual tipo taxi.

 

b) Dos (2) representantes de los conductores de transporte de carga.

 

c) Dos (2) representantes de los conductores de transporte especial.

 

d) Dos (2) representantes de los conductores de motocicletas.

 

e) Dos (2) representantes de los conductores de vehículos particulares.

 

3. Invitados

 

3.1 Invitados permanentes. Serán invitados permanentes a la Mesa Distrital de Conductores, con voz, pero sin voto:

 

a) Un (1) delegado de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

b) Un (1) delegado de la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

3.2 Invitados eventuales. Podrán ser invitados a las sesiones de la Mesa Distrital de Conductores, con voz, pero sin voto, funcionarios de entidades públicas del orden Nacional y Distrital, así como representantes de organismos, gremios y organizaciones del sector privado, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, de acuerdo con los temas a tratar o cuando las acciones que se coordinen requieran su participación.

 

Parágrafo. Respecto de los representantes de los conductores con voz y voto relacionados en el numeral 2 del presente artículo, se promoverá la participación de representantes de agremiaciones y colectivos de conductores, cuyo proceso de designación será definido en el procedimiento específico para elección de representantes conforme el parágrafo del artículo 6 del presente decreto.

 

Artículo 6°. Procedimiento de elección de los representantes. Los representantes de los conductores ante la Mesa Distrital de Conductores serán elegidos a través de los siguientes mecanismos:

 

1. Representantes provenientes de instancias sectoriales

 

Los representantes de los conductores de servicio público individual tipo taxi, transporte de carga y especial serán designados democráticamente a partir de los espacios de participación o instancias de articulación sectorial lideradas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Representantes mediante convocatoria pública abierta

 

Los representantes de los conductores de motocicletas y vehículos particulares serán elegidos mediante convocatoria pública abierta, de acuerdo con el mecanismo de selección definido conforme la reglamentación que se expida, según lo previsto en el parágrafo de este artículo.

 

3. Principios del proceso de elección

 

En ambos mecanismos se deberán garantizar, como mínimo, los siguientes principios:

 

a) Publicidad y transparencia en todas sus etapas.

 

b) Igualdad de oportunidades para la participación.

 

c) Representatividad de los distintos actores del sector.

 

d) Aplicación de criterios de enfoque de género y paridad en la elección de representantes.

 

e) Definición clara de requisitos mínimos de participación, mecanismos de inscripción, verificación y selección de los aspirantes.

 

Parágrafo. El procedimiento específico para la elección de los representantes será definido mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Movilidad, con la asesoría técnica del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Artículo 7°. Periodo de los representantes. Los representantes de los conductores ante la Mesa Distrital de Conductores serán elegidos para períodos de un (1) año, contado a partir de su posesión o designación, según corresponda. Los cuales no podrán ser reelegidos de manera inmediata.

 

Artículo 8°. Vacancias, faltas y reemplazos. En caso de vacancia temporal o absoluta de alguno de los representantes, el suplente asumirá la representación por el tiempo restante del período.

 

Para cada modalidad o tipo de servicio existirá un (1) suplente por cada representante, quien será elegido o designado en el mismo proceso mediante el cual se seleccionen los representantes principales, y corresponderá al candidato o candidata que obtenga el siguiente mayor resultado, puntaje o votación, según el mecanismo aplicado.

 

Se entenderá como vacancia, entre otras, la renuncia o la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas de la Mesa o cualquier otra circunstancia que imposibilite el ejercicio de la representación. En caso de renuncia o de configurarse alguna de las causales de vacancia previstas en el presente artículo, el respectivo suplente asumirá la representación por el tiempo restante del periodo.

 

En ausencia del suplente, se deberá adelantar un nuevo proceso de selección o designación, según el mecanismo que corresponda, para proveer la vacante por el tiempo restante del período.

 

Artículo 9°. Funciones de la Mesa Distrital de Conductores. La Mesa Distrital de Conductores tendrá como funciones las siguientes:

 

a) Servir como instancia de diálogo, asesoramiento, consulta e interlocución entre los conductores, sus organizaciones y la Administración Distrital, para la socialización y retroalimentación de lineamientos, planes, programas y proyectos relacionados con movilidad y la seguridad ciudadana. 

 

b) Promover e incentivar procesos de capacitación y sensibilización dirigida a los conductores, orientados al fortalecimiento y fomento de la cultura ciudadana, seguridad vial y en general, las buenas prácticas y cumplimiento de las normas de tránsito y transporte.

 

c) Formular recomendaciones y propuestas que contribuyan a la creación de estrategias orientadas a mejorar las condiciones de movilidad, seguridad vial y convivencia en el Distrito Capital.

 

d) Promover el conocimiento, respeto y difusión de los derechos y deberes de las/los conductores en el Distrito Capital.

 

e) Adoptar, aprobar y modificar su reglamento interno para el adecuado funcionamiento de la Mesa, en concordancia con lo dispuesto en el presente decreto.

 

CAPÍTULO 2

 

PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA

 

Artículo 10. Presidencia. La presidencia de la Mesa Distrital de Conductores será ejercida por El (La) Secretario (a) Distrital de Gobierno o a quién éste (a) delegue, y tendrá a su cargo orientar y liderar la gestión de la instancia.

 

Sus funciones serán las siguientes:

 

a) Convocar, en coordinación con la Secretaría Técnica, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa.

 

b) Presidir y moderar las sesiones, garantizando el orden, la participación y el respeto entre sus integrantes.

 

c) Suscribir, junto con la Secretaría Técnica, las actas, informes y demás documentos de la instancia.

 

d) Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

e) Establecer con la Secretaría Técnica la agenda a tratar en la Mesa Distrital de Conductores.

 

f) Suscribir el informe de gestión de la instancia.

 

g) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la Mesa Distrital de Conductores.

 

Artículo 11. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de Conductores, tendrá a su cargo la coordinación, el apoyo técnico y operativo para el adecuado funcionamiento de la instancia. Esta función será ejercida por la Secretaría Distrital de Movilidad o su delegado, y tendrá las siguientes funciones:

         

a) Realizar la convocatoria a las sesiones de la instancia.

 

b) Proyectar el reglamento interno de la instancia.

 

c) Verificar el quórum antes de sesionar.

 

d) Definir y hacer seguimiento al orden del día, integrando las propuestas de los miembros de la instancia y coordinando su formulación con la presidencia.

 

e) Publicar el reglamento interno, actas, informes, y demás documentos que emita la instancia, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

f) Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

g) Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y garantizar la adecuada administración de las actas y demás documentos soporte de la Mesa Distrital de Conductores.

 

h) Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros de la mesa.

 

i) Convocar, por solicitud del (la) Presidente (a) de la Mesa Distrital de Conductores, o a iniciativa de los conductores de vehículos, asociaciones y colectivos de ciudadanos que los representen, las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo.

 

j) Prestar apoyo técnico, metodológico y logístico a la Mesa Distrital de Conductores en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento. 

 

k) Las demás actividades requeridas para garantizar el funcionamiento de la Mesa Distrital de Conductores y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia de participación.

 

CAPÍTULO 3

 

SESIONES, QUÓRUM, REGLAMENTO INTERNO, ACTAS Y PARTICIPACIÓN AD HONOREM

 

Artículo 12. Sesiones. La Mesa Distrital de Conductores sesionará ordinariamente al menos tres (3) veces al año, previa convocatoria realizada por la Presidencia y la Secretaría Técnica.

 

Podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten, por iniciativa de la Presidencia, la Secretaría Técnica o a solicitud de los miembros de la Mesa, en los términos que se definan en el reglamento interno.

 

Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de ocho (8) días calendario, mediante comunicación escrita o electrónica, en la que se indicará el día, la hora, el lugar o medio de realización y el orden del día.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de tres (3) días calendario, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.

 

Parágrafo. La mesa podrá sesionar de manera virtual sincrónica o asincrónica.

 

Artículo 13. Quorum. La Mesa Distrital de Conductores podrá deliberar con la mitad más uno de los miembros con voz y voto. Las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los asistentes. 

 

Si transcurridos quince (15) minutos después de la hora fijada para iniciar sesión, no se cuenta con quórum deliberatorio, se dejará constancia en acta y la Secretaría Técnica procederá a convocar en nueva fecha y hora.

 

Artículo 14. Reglamento Interno. La Mesa Distrital de Conductores, adoptará el reglamento interno para su funcionamiento, dentro de los seis (6) meses siguientes a la puesta en funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 15. Actas. De cada sesión de la Mesa Distrital de Conductores, la Secretaría Técnica elaborará el acta correspondiente, la cual llevará numeración consecutiva anual, seguida del año en números y la firma del/la Presidente/a y el/la Secretario/a Técnico/a; deberá contener como mínimo, una relación sucinta de los temas tratados, la identificación de quienes en ella intervinieron y los compromisos adquiridos, así como el seguimiento a los compromisos del acta o actas anteriores, si los hay.

 

Cuando no sea posible realizar la sesión, la Secretaría Técnica dejará constancia de las razones en el acta correspondiente.

 

Artículo 16. Participación ad honorem. Quienes sean miembros de la instancia de participación regulada en el presente acto administrativo no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el mismo.

 

Artículo 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.