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RESOLUCIÓN 044 DE 2026
(Agosto 19)
Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Participación Comunitaria en Salud-copacos de la Localidad de Santa Fe
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
El Alcalde Local de Santa Fe en uso de sus funciones y atribuciones constitucionales, legales, en especial las otorgadas en el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, Decreto 642 de 2025 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Que corresponde a los Alcaldes Locales promover mecanismos de participación ciudadana y fortalecer las instancias locales de participación en coordinación con los sectores de la administración distrital.
Que el artículo 2.10.1.1.9. del Decreto 780 de 2016 único reglamentario del sector Salud y Protección Social, establece que las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Que el Decreto 780 de 2016 en su artículo 2.10.1.1.7., dispone la conformación del Comité de Participación Comunitaria en Salud.
Que las funciones del Comité de Participación Comunitaria COPACOS, se encuentran estipuladas en el artículo 2.10.1.1.8. del Decreto 780 de 2016 y específicamente la de:
(...) 16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento...
Que mediante Decreto Local No. 000003 del 14 de abril de 2015, se conformó el Comité de Participación Comunitaria en Salud "COPACOS" de la localidad de Santa Fe.
Que mediante Resolución No 044 de junio 13 de 2023, se dio apertura a la convocatoria para la elección de los miembros del Comité de Participación Comunitaria en Salud - COPACOS de la Localidad de Santa Fe.
Que como resultado de esa convocatoria, se realizó el día 5 de septiembre de 2023 la instalación del Comité de Participación Comunitaria en Salud - COPACOS de la Localidad de Santa Fe, con los delega-dos de las correspondientes organizaciones Asociación Nacional de Trabajadores de Cannabis y Afines-ASOTRAPROCAFI- Jeimy Lorena Amezquita, Junta de Acción Comunal Barrio Santa Inés Centro-Marta Orozco, Junta de Acción Comunal de la vereda Verjon Alto -Viviana Soacha Sierra, Emisora Comunitaria Victimas VCA on Line- Jehuar Robinson Murillo Cruz, Junta de Acción Comunal del barrio las Cruces-Luz Marlene Jiménez Arias, Colectivas del Oriente Adulto Mayor-Ana Elvira Calderón Mora, Iglesia Cristiana Cuerpo de Cristo-Gladys Hercilia Garzón Céspedes, CPL-Aurora del Carmen Perico Pulido.
Que el Comité de Participación Comunitaria en Salud - COPACOS de la Localidad de Santa Fe, en sesión del día catorce (14) de abril de 2026 en la sala de juntas de la Alcaldía Local de Santa Fe, en desarrollo de las disposiciones que promueven, fomentan y reglamentan la participación comunitaria en salud, adopta para su administración y funcionamiento, el siguiente Reglamento Interno.
Que, en virtud de lo anterior, el Alcalde Local de Santa Fe
RESUELVE:
REGLAMENTO INTERNO
Aprobar el reglamento interno del Comité de Participación Comunitaria en Salud COPACOS de la Localidad de Santa Fe, el cual quedará así:
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 1.- DEFINICION: El Comité de Participación Comunitaria en Salud COPACOS es un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales locales y el estado, conformado por el Alcalde Local o su delegado y representantes de todas las formas organizativas sociales y comunitarias legalmente constituidas o reconocidas socialmente, así como aquellas promovidas alrededor de programas de salud que desarrollen su gestión en la Localidad y que acrediten su designación a éste espacio de concertación por la respectiva organización; con fundamento en decreto 1757 de 1994, compilado por el decreto 780 de 2016, articulo reglamentado del Sector Salud.
ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN. Se denominará Comité de Participación Comunitaria en Salud -COPACOS localidad de SANTA FE, al espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, conformado de acuerdo con las disposiciones legales.
CAPITULO II
OBJETIVO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3. OBJETIVO: El objetivo del COPACOS es garantizar la participación comunitaria en los barrios veredas de la localidad de SANTA FE para que contribuya en la toma de las decisiones que permitan una mejor planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos locales para la gestión social de la salud.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES. EI COPACOS tendrá las siguientes funciones:
1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su respectiva jurisdicción.
2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los servicios de salud.
3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la junta directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.
4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.
5. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que, bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social, FIS u otros fondos de cofinanciación a nivel nacional.
6. Proponer y participar en los programas de atención preventiva, familiar, extra hospitalaria y de control del medio ambiente.
7. Concertar y coordinar con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del COPACOS.
8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.
9. Elegir entre sus integrantes, los representantes ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, Juntas Asesora Comunitaria, Comité de Ética de la respectiva entidad territorial, con-forme las disposiciones legales sobre la materia. Parágrafo: Se elegirá dentro de los integrantes que cumplan con los requisitos de este mismo reglamento Interno
10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del COPACOS y sobre las decisiones adoptadas de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.
11. Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la Asamblea General de re-presentantes de los comités de participación comunitaria "COPACOS" de la respectiva entidad territorial, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
12. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad.
13. Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
14. Solicitar al alcalde y/o concejo municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del ser-vicio y la capacidad de inversión del municipio y/o el departamento, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo.
15. Adoptar su propio reglamento.
16. Definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento
17. Elaborar el Plan de acción anual y evaluar trimestralmente su funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando se requiera.
CAPITULO III
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 5. INTEGRANTES. Formaran parte del COPACOS Localidad de Santa Fe:
a) El alcalde local o su respectivo delegado, quien lo presidirá.
b) El subdirector Territorial de la Dirección de Participación Social Gestión Territorial y Transectorial de la Subred Centro Oriente o su delegado.
c) El director de la entidad prestadora de servicios de salud del Estado más representativa del lugar o quien haga sus veces, y/o Profesional de Participación, quien presidirá en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el literal a).
Parágrafo: Cuando el COPACOS requiera de la asistencia del director de la entidad prestaría de servicios de salud del Estado (Gerente), se convocará con una antelación mínima de ocho (8) días calendario de la reunión y/o sesión.
d) Un representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en la localidad Santa Fe.
e) Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las Madres Comunitarias, los Cove, Empresas Solidarias de Salud, entre otras.
f ) La Junta Administradora Local - Representante de la Comisión de Salud
g) Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, los comerciantes, legalmente reconocidos.
h) El sector educativo.
i) Las Iglesias.
ARTÍCULO 6. Duración: El COPACOS de la localidad de Santa Fe establece su duración de manera indeterminada, o su disolución por decisión de autoridad competente y conforme a los procedimientos legales.
ARTICULOS 7: REQUISITOS DE LOS REPRESENTANTES. Para ejercer como representantes de las formas organizativas sociales o comunitarias, los designados deberán presentar carta de acreditación de la forma organizativa que los eligió firmada por el representante legal, ante la Presidencia del COPACOS de la localidad de Santa Fe con los siguientes datos y anexos:
1. Formas organizativas legalmente constituidas:
-. Nombre de la forma organizativa a la que representa.
-. Copia de la certificación que acredite la personería jurídica de la forma organizativa a la que representa.
-. Nombre completo del designado(a).
-. Copia del Documento de Identificación del designado(a).
-. Fecha de inicio y fin del periodo para el cual fue designado(a). (3 años), puede ser reelegido.
-. Dirección de la residencia del designado(a).
-. Copia del acta de la asamblea de la forma organizativa donde fue designado(a).
-. Datos de contacto de la persona que firma el oficio de delegación.
2. Formas organizativas socialmente reconocidas: (Son formas organizativas sociales o comunitarias que no tienen personería jurídica, pero, que están realizando su gestión social en la localidad):
-. Nombre de la forma organizativa que lo designa.
-. Copia del acta de creación de la forma organizativa que demuestre que esta existe.
-. Nombre completo del designado(a).
-. Copia del Documento de Identificación del designado(a)
-. Fecha de inicio y fin del periodo (3 años) para el cual fue designado(a), puede ser reelegido.
-. Dirección de la residencia del designado(a)
-. Copia del acta de la asamblea de la forma organizativa donde fue designado(a).
Parágrafo 1. Los representantes ante los comités de participación comunitaria serán elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 2. Cuando la composición de los comités sea muy numerosa o cuando sus funciones lo requieran, podrán organizar comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas.
ARTÍCULO 8. PERDIDA DE LA CALIDAD DE INTEGRANTE. Se perderá la calidad de integrante del COPACOS Santa Fe en los siguientes casos:
-. Por muerte.
-. Por renuncia
-. Por disolución de la forma organizativa que representa.
-. Por decisión de la Asamblea de la organización que lo designó.
-. Por sanción penal, disciplinaria o administrativa.
-. Por expulsión del integrante adoptado por decisión mayoritaria en asamblea general de los integrantes del COPACOS, como resultado de hechos comprobados (de haber realizado actos contrarios a la moral, las buenas costumbres, en contra del nombre del COPACOS o por agresiones físicas o verbales al interior del COPACOS, o en escenarios de trabajo con servidores públicos). Previo debido proceso realizado por la Comisión de ética y definido por la asamblea general.
-. Por apropiación de dineros y/o objetos del COPACOS Santa Fe, Previo debido proceso realizado por la Comisión de ética y definido por la asamblea general. -. Por inasistencia consecutiva y sin justificación a tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias,
-. Por inasistencia continua y sin justificación a cuatro (4) reuniones de trabajo del COPACOS.
-. Por el incumplimiento de los compromisos asumidos en ejercicio del cargo o representación para la cual haya sido delegado por el COPACOS.
Parágrafo: En caso de pérdida de la calidad de integrante el presidente o secretario del COPACOS oficiará a la respectiva forma organizativa para efectos de que designe el reemplazo; contando con un plazo máximo para subsanación de cinco (5) días hábiles. A partir de la notificación.
En caso de tener excusa se debe presentar por escrito a la presidencia del COPACOS y/o secretario o coordinador. En un plazo de cinco (5) días hábiles después de la inasistencia.
En caso de renuncia, retiro o remoción del cargo, no podrá pertenecer al COPACOS nuevamente hasta después de seis (6) meses, y debe presentar nueva carta de acreditación.
CAPITULO IV
FUNCIONAMIENTO DEL COPACOS
ARTÍCULO 9. DE LAS SESIONES: Las sesiones del COPACOS serán ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS. Las Ordinarias se realizarán mensualmente y las Extraordinarias en cualquier momento, cuando las circunstancias lo requieran.
Parágrafo: Las sesiones del COPACOS serán ORDINARIAS el SEGUNDO MARTES de cada mes en las instalaciones de la Alcaldía local Santa Fe o espacio que se determine para este fin, en el horario de 4:00 pm a 6:00 pm. o en el horario acordado por la asamblea anterior.
Las reuniones ordinarias se realizarán de manera presencial o en caso de fuerza mayor de alguno de sus miembros se realizarán mixtas y las extraordinarias podrán ser de manera presencial o virtual.
EI COPACOS de la localidad de Santa Fe realizará reuniones de trabajo cuando las circunstancias lo requieran y se reunirá mensualmente las comisiones de trabajo.
ARTÍCULO 10. DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES. Las sesiones ordinarias se convocarán en la última reunión Ordinaria y se realizara recordatorio por vía telefónica o WhatsApp, por parte de la presidencia del COPACOS, Coordinador o secretario(a).
Parágrafo 1. Las sesiones extraordinarias se convocarán de manera escrita y/o telefónica, WhatsApp, entre otros, dejando constancia, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de realización. En la convocatoria se informará sobre los temas que la motivan, anexando cuando sea del caso, los documentos que sean necesarios conocer y analizar de manera previa a la realización de la sesión.
Parágrafo 2. Aquellas organizaciones que acrediten la representación de su designado(a) mínimo cinco (5) días hábiles anteriores a la realización de la sesión, podrá participar activamente con voz y voto.
ARTÍCULO 11. DEL QUORUM DELIBERATORIO. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, se instalarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los representantes de las organizaciones legalmente acreditadas, circunstancia que se verificará durante el desarrollo de la sesión, con el fin de conservar el Quorum de liberatorio, Después de esperar 1 hora se podrá realizar la asamblea con la asistencia del 30% de los afiliados.
ARTÍCULO 12. DEL QUORUM DECISORIO. Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, la toma de decisiones válidas requiere como mínimo del voto del 30% de los integrantes del COPACOS. El quórum decisorio se verificará al momento de la votación con el fin de conservar el poder decisorio de los presentes en ella.
ARTÍCULO 13. ORDEN DEL DÍA. Para la realización de la sesión ordinaria, se propondrá un orden del día que contenga entre otros los siguientes puntos a tratar:
1. Llamado a lista y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación de orden del día.
3. Intervención de la Comisión Convivencia (Reglas para la sesión)
4. Lectura del acta anterior.
5. Informe de gestión a cargo del presidente y/o delegado del COPACOS. (cuando corresponda)
6. Informe de cada uno de los representantes de las comisiones de trabajo. (según corresponda)
7. Propuesta de Plan de Acción para el año correspondiente o seguimiento al mismo, (según corresponda.)
8. Elección de Integrantes de Comisiones de Trabajo (cuando corresponda)
9. Elección de representantes ante las instancias de participación (cuando corresponda)
10. Proposiciones y varios.
11. Programación próxima reunión y hora de terminación.
Parágrafo: este orden del día podrá ser modificado por la asamblea a necesidad.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL PRESIDENTE O SU DELEGADO.
El presidente o su delegado cumplirán las siguientes funciones:
1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias y suscribir conjuntamente con el secretario, las respectivas actas.
2. Dirigir el COPACOS manteniendo la unidad entre sus integrantes, conservando los intereses en torno al objetivo y funciones del mismo.
3. Presentar informes periódicos de la gestión adelantada al COPACOS o a las autoridades competentes.
4. Informar a la Secretaría Distrital de Salud y a las instancias de participación en las cuales el CO-PACOS tenga representante, sobre las designaciones o cambios que se efectúen en su estructura funcional.
5. Promover los programas de capacitación que considere pertinentes para el fortalecimiento del COPACOS.
6. Realizar las gestiones necesarias para lograr el desarrollo del COPACOS de acuerdo con los planes y programas establecidos.
7. Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno que rige al COPACOS.
8. Suscribir las comunicaciones que emita el COPACOS
9. Realizar acciones de coordinación con las instituciones públicas que operan en la localidad para recibir el acompañamiento técnico que fortalezca la gestión del COPACOS
10. Cumplir con las disposiciones legales vigentes, el presente reglamento y las acordadas en las sesiones del COPACOS.
11. Asistir cuando sea necesario el alcalde local y/o su delegado, para tomar las respectivas decisiones
12. Las demás relacionadas con el cumplimiento del objetivo del COPACOS.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL COORDINADOR(A) GENERAL O SECRETARIO TECNICO
El COPACOS Santa Fe, tendrá un(a) Coordinador(a) General, elegido(a) por la Asamblea General para periodos de tres (03) años, pudiendo ser reelegido(a) máximo hasta por un periodo consecutivo. El desempeño del cargo será ad honorem causa y podrá ser removido por la asamblea general en cualquier momento por las causales previstas en el presente reglamento interno.
1. Convocar y moderar las reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones de trabajo.
2. Firmar las actas de las reuniones con el coordinador de la comisión respectiva.
3. Rendir informes a la asamblea general y al comité sobre sus gestiones.
4. En sus ausencias temporales o definitivas será remplazado por su suplente.
5. Las demás que señale la asamblea, el comité o el reglamento interno.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL SECRETARIO. EI COPACOS de la localidad de Santa Fe, tendrá un (a) secretario(a) General, elegido(a) por la Asamblea General para periodos de tres (03) años, pudiendo ser reelegido(a) máximo hasta por un periodo consecutivo. El desempeño del cargo será ad honorem y podrá ser removido por la asamblea general en cualquier momento por las causales previstas en el presente reglamento.
1. Apoyar al presidente del COPACOS en el desarrollo de sus funciones.
2. Apoyar la elaboración de los informes de las gestiones adelantadas y aquellos que le sean solicitados por el COPACOS y demás autoridades competentes.
3. Levantar y redactar las actas de sesiones ordinarias y/o extraordinarias, las que deben ser leídas y aprobadas en la siguiente sesión, así como llevar el control de asistencia de los miembros del COPACOS en las reuniones que se convoquen.
4. Verificar las cartas de acreditación de los designados
5. Recibir, ordenar, proyectar, diligenciar y conservar la correspondencia del COPACOS.
6. Mantener debidamente organizado el archivo de los diversos documentos que se generen en desarrollo del objetivo y salvaguardarlos, los cuales, por razones de seguridad, deberán quedar en custodia de la Alcaldía Local y copia de los mismos en la Oficina de Participación Social y Servicio al Ciudadano de la USS más representativa de la localidad.
7. Mantener actualizado el informe del estado de las cartas de acreditación de los delegados de las organizaciones vinculadas al COPACOS e informar oportunamente a la organización respectiva, su situación en términos de vencimiento.
8. Firmar conjuntamente con el presidente y/o delegado las actas de las reuniones en que participe.
9. Registrar la vinculación de los delegados de las organizaciones que lo soliciten, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para ello y organizar una carpeta con la hoja de vida de cada integrante del COPACOS, la que contendrá entre otros documentos, la carta de representatividad.
10. Comunicar y publicar, según el caso, toda la información que sea susceptible de divulgar, sobre las actividades realizadas por el COPACOS.
11. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las demás que le asigne el COPA-COS.
ARTÍCULO 17. COMISIONES DE TRABAJO. Las comisiones de trabajo son instancias ejecutoras de las diferentes tareas establecidas por el COPACOS, acorde con las funciones que le corresponden, su operatividad y funcionamiento, enmarcado en este Reglamento.
Parágrafo 1. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por un número plural de delegados, elegidos en sesión ordinaria para el período que sea necesario y establezca el COPACOS.
Parágrafo 2. Cada comisión establecerá su plan de trabajo e internamente elegirán por y entre sus miembros, un coordinador, quien presentará el informe de gestión de la respectiva comisión ante el COPACOS, cuando este lo requiera.
ARTÍCULO 18. El COPACOS tendrá como mínimo las siguientes Comisiones de Trabajo:
a. COMISIÓN DE PLANEACIÓN
b. COMISIÓN DE CONTROL SOCIAL
c. COMISIÓN GESTIÓN DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
d. COMISION DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
e. COMISION DE CONVIVENCIA
Parágrafo: El funcionamiento y la puesta en marcha de las Comisiones responderán a las necesidades que identifique el Comité y a la participación efectiva de la ciudadanía en su conformación, garantizando el ejercicio de la participación comunitaria en salud y el desarrollo de las actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos del COPACOS.
ARTÍCULO 19. DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN. La Comisión de Planeación, será la responsable de la formulación de alternativas de acción y los mecanismos adecuados para alcanzar los objetivos propuestos haciendo seguimiento y evaluación periódica, así como, la determinación en la asignación de los recursos humanos y físicos necesarios. En tal sentido tendrá como funciones:
1. Formular, proponer y presentar el plan de trabajo de la comisión para el año correspondiente ante el COPACOS para su respectivo análisis y aprobación.
2. Hacer seguimiento al plan de acción aprobado por el COPACOS, realizando informes semestrales frente a la ejecución del mismo y con base en los resultados y proponer los planes de mejora correspondientes.
3. Proponer ante el COPACOS estrategias para la inclusión de nuevas organizaciones.
4. Articular con el área de Planeación de la Alcaldía Local y de la subred, la formulación de proyectos en salud y la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo Local de acuerdo con las necesidades en salud identificadas en la localidad y presentarlos para aprobación del COPACOS.
5. Presentar las prioridades en salud a las autoridades locales del sector y otros posibles financiado-res.
6. Participar en la actualización del Diagnóstico Local en Salud.
7. Participar en la priorización de actividades del Plan Intervenciones Colectivas – PIC.
ARTÍCULO 20. DE LA COMISIÓN DE CONTROL SOCIAL. La Comisión de Control Social, ejercerá su gestión observando y ejerciendo control social a la administración de los recursos asignados al sector en la localidad y provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento y velar porque los recursos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, se incluyan en los planes locales de salud. En tal sentido tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar veedurías y control social a los proyectos de inversión en salud de los Fondos de Desarrollo Local y al Plan de Desarrollo Local en temas del sector.
2. Participar en los comités técnicos de seguimiento a la ejecución de los proyectos de inversión en salud de los Fondos de Desarrollo Local.
3. Conocer y hacer seguimiento a la ejecución de actividades del Plan Intervenciones Colectivas PIC (Local y UPZ).
4. Presentar informes de control, advertir sobre las deficiencias y proponer acciones de mejora, ante las instancias de la Alcaldía Local.
5. Informar, ante las instancias que ejercen vigilancia y control, cuando las circunstancias lo ameriten, las situaciones irregulares en que incurra la administración en la ejecución de los recursos locales en salud.
ARTÍCULO 21. DE LA COMISIÓN GESTIÓN DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE. La Comisión Gestión de Salud, será la instancia canalizadora del diagnóstico del estado de salud de los habitantes de la localidad. En tal sentido cumplirá las siguientes funciones:
1. Conocer las características en materia de salud, de la población de la localidad.
2. Proponer y participar en los programas de salud y de medio ambiente de la localidad.
3. Participar en los escenarios locales y socializar el diagnóstico local.
4. Presentar a la administración local propuestas para el mejoramiento de la salud y del medio ambiente de la población habitante de la localidad.
5. Concertar y coordinar actividades en salud y medio ambiente en la localidad.
6. Plantear la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas (Diagnostico Local, Plan Local de Salud)
7. Mantener canales de comunicación con las autoridades locales que permitan socializar inquietudes y demandas de la comunidad.
ARTÍCULO 22. DE LA COMISIÓN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. A la Comisión de Información y Comunicación le corresponderá promover la utilización de los diferentes canales y medios de comunicación local, así como el apoyo para el diseño de estrategias comunicativas que contribuyan a la promoción de los procesos de salud y de participación en la localidad. En tal sentido, cumplirá las siguientes funciones:
1. Apoyar la elaboración de piezas comunicativas para la difusión de los temas de interés del sector y participación en la localidad, así como del quehacer del COPACOS utilizando los diferentes medios de comunicación institucionales y comunitarios.
2. Participar en los espacios distritales y locales para promover y fortalecer la utilización de diferentes canales y medios de comunicación que contribuyan a la promoción de los procesos de salud y participación social.
3. Promocionar y difundir las políticas de salud y participación social en la localidad.
4. Promover la constante vinculación de organizaciones de la localidad al COPACOS.
5. Apoyar la difusión de las convocatorias a las sesiones, con la debida oportunidad.
ARTÍCULO 23. DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.
La Comisión de Convivencia será la encargará de velar por el trato digno y respetuosos entre los integrantes del COPACOS y adoptará las medidas a que haya lugar. En tal sentido cumplirá las siguientes funciones:
1. Construir unos principios y valores éticos mínimos y difundirlos dentro de los integrantes del COPACOS, a fin de preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad.
2. Establecer el procedimiento para la calificación de las faltas y gradualidad de las sanciones, que se aplicarán cuando haya lugar.
3. Propiciar y agotar la vía conciliatoria de los conflictos que surjan al interior del CO-PACOS.
4. Estudiar las faltas y presentar informe sobre las posibles sanciones que se deban aplicar, como resultado del debido proceso.
5. Elaborar y entregar semestralmente informe por escrito de la gestión adelantada por la Comisión, al COPACOS.
6. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes.
7. Reunirse cuando las circunstancias de trabajo lo ameriten.
8. Ejercer las demás funciones que asigne el COPACOS, en el ámbito de las competencias establecidas a la comisión.
9. Organizar y dar reconocimientos a los integrantes del COPACOS, que presente buena gestión y un adecuado comportamiento.
CAPITULO V
REPRESENTACION EN OTRAS INSTANCIAS
ARTÍCULO 24. DE LA REPRESENTACIÓN EN OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN. EI COPACOS designará sus representantes en las diversas instancias de participación de conformidad con las normas legales, lineamientos técnicos concertados con la Secretaria Distrital de Salud y el presente Reglamento, en las fechas en que sea necesario, acorde con el vencimiento del periodo de cada uno de los representantes.
ARTÍCULO 25. DE LAS REFORMAS DEL REGLAMENTO INTERNO. Cuando el COPACOS evidencie la necesidad de adelantar una reforma del reglamento, conformara una comisión preparatoria compuesta con el mínimo del treinta por ciento (30%) de sus integrantes quienes elaboraran dicha propuesta, el proyecto elaborado será remitido a la Secretaria Distrital de Salud, para obtener observaciones y/o recomendaciones, posteriormente se llevará para su análisis y aprobación a una sesión ordinaria. De ser aprobado el texto de la reforma el mismo se incorporará al Reglamento Interno y se comunicará a la Secretaría Distrital de Salud.
Parágrafo 1: En cuanto a la participación de proyectos:
Todos los integrantes del COPACOS de la localidad de Santa Fe sin importar la antigüedad harán parte de este en las actividades que se programen y su beneficio.
Parágrafo 2: Para el funcionamiento del COPACOS, la Presidencia realizara la gestión de insumos para su buen desarrollo de su funcionamiento.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ
Alcalde Local de Santa Fe
Presidente COPACOS
NOTA: Ver norma original en Anexos. |