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Resolución 915 de 2026 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

Fecha de Expedición:
04/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 915 DE 2026

 

(Mayo 04)

 

“Por la cual se adopta la adición a la Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima), definida mediante la Resolución 571 de 2024, en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo, y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA DE ESTRUCUTRAS Y SISTEMAS TERRITORIALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, el numeral 7 del artículo 21 del Decreto Único Distrital 648 de 2025, Decreto Único del Sector Planeación y en ejercicio de la delegación otorgada mediante el numeral 2, artículo 7° de la Resolución 1790 de 2024, modificada por el artículo 2° de la Resolución 1663 de 2025, ambas expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Marco normativo aplicable y competencia

 

El artículo 3° de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece que el ordenamiento del territorio constituye una función pública orientada, entre otros fines, a posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, a la infraestructura de transporte y al espacio público, garantizando su destinación al uso común.

 

El artículo 2° de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, dispone que la infraestructura del transporte constituye un sistema de movilidad integrado por bienes tangibles e intangibles, bajo la vigilancia y control del Estado, organizado para permitir el traslado de personas, bienes y servicios, el acceso y la integración territorial, y que contribuye al crecimiento, la competitividad y la mejora de la calidad de la vida de la ciudadanía.

 

Mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá, y se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 1110 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004.

 

El Decreto Distrital 555 de 2021, en adelante POT, establece en su artículo 88 que la estructura funcional y del cuidado, dentro de la cual se integra el Sistema de Movilidad, constituye un soporte del territorio y es garante del derecho a la ciudad.

 

El artículo 92 del POT, define el Sistema de Movilidad como el conjunto de infraestructuras, redes y mecanismos que permiten la circulación de los habitantes y la prestación del servicio de transporte, e incorpora como uno de sus componentes el Espacio Público para la Movilidad. A su vez, el artículo 93 del mismo prevé, -entre las estrategias del sistema-, la optimización y consolidación de las infraestructuras de movilidad, -particularmente- mediante el fortalecimiento de la malla vial.

 

El artículo 152 del POT, dispone que la red vial forma parte del espacio público para la movilidad, cumple una función esencial en la interconexión territorial y el acceso a los servicios urbanos, y que su trazado y clasificación tienen carácter indicativo, pudiendo ser precisados a partir de estudios técnicos de movilidad, ambientales, socioeconómicos y urbanísticos desarrollados para cada proyecto.

 

De acuerdo con dicha disposición, la malla arterial hace parte de la clasificación de la red vial, definida como “(…) las calles que permiten el desarrollo de viajes de alcance urbano, dan soporte a la operación de todos los modos y es el sustrato para la localización de infraestructuras de la red de transporte público de alta y media capacidad. Dentro de esta malla se encuentran las calles que conforman los anillos y corredores que conectan con la región, dan acceso a los flujos de transporte y permiten los viajes de largas distancias al igual que soportan la actividad logística en la ciudad”.

 

Además, establece en su parágrafo que “(…) La red vial, su trazado y clasificación se encuentra en el Mapa CU-4.4.3 "Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad - Red Vial". El trazado de las calles que conforman la red vial son indicativos; La administración distrital podrá precisar los trazados e intervenciones a partir de estudios técnicos de movilidad, ambientales, socioeconómicos y urbanísticos desarrollados para cada proyecto, los cuales estarán sujetos a los permisos aplicables para cada caso. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras, o actividades del Sistema de Movilidad en el suelo urbano en áreas que tengan superposición con áreas de la Estructura Ecológica Principal -EEP-se debe cumplir con los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar, según lo definan las autoridades competentes y las normas ambientales vigentes.”. (Subrayado fuera del texto original)

 

El parágrafo del artículo 152 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece que la red vial, su trazado y clasificación se encuentran consignados en el Mapa CU-4.4.3 “Sistema de Movilidad – Espacio Público para la Movilidad – Red Vial” y que dicho trazado tiene carácter indicativo, facultando a la administración distrital para precisar las intervenciones a partir de los estudios técnicos de movilidad, ambientales, socioeconómicos y urbanísticos desarrollados para cada proyecto, sujetos a los permisos y autorizaciones correspondientes, especialmente cuando exista superposición con áreas de la Estructura Ecológica Principal.

 

El artículo 378 del POT, define las zonas de reserva como la demarcación cartográfica indicativa de las áreas del territorio Distrital, necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio y dispone que su adopción, precisión, incorporación, modificación o levantamiento, se realizará mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, debiendo incorporarse en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC.

 

El trazado de la Avenida Alberto Lleras Camargo, en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo, se encuentra establecido de manera indicativa en el mapa CU- 4.4.1 “Sistema de Movilidad Red del Sistema Transporte Público de Pasajeros Urbano – Rural – Regional”, en el mapa CU-4.4.3 “Sistema de Movilidad-Espacio Público para la Movilidad Red Vial” y en el mapa CU-4.5 “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado” del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

El Decreto Distrital 648 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Planeación”, reorganizó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y su objetivo misional.

 

De conformidad con los numerales 7 del artículo 21 y 4 del artículo 22 del citado decreto, corresponde a la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales, definir las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos, y a la Subdirección de Planes Maestros, efectuar el análisis técnico para su definición y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.

 

La Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución 1790 de 2024, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y el numeral 2 del artículo 7°, modificado por el artículo 2° de la Resolución No. 1663 del 16 de octubre de 2025, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1790 de 2024 y se delega una función”, delegó en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Subsecretaría de Planeación Territorial, la función de expedir los actos administrativos que decidan las solicitudes de delimitación de las reservas de obras, proyectos e infraestructura para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes Maestros.

 

2. Antecedentes de la zona de reserva del Corredor Verde Carrera Séptima en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita (AC 191) y la Avenida El Polo (AC 200)

 

El Capítulo 1 “PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL DEL NORTE - “CIUDAD LAGOS DE TORCA” del Título 3 “OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO” del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., compila las normas aplicables al ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, dentro del cual se incluye parcialmente la Avenida Alberto Lleras Camargo en el tramo comprendido entre la Calle 193 y la vía intermedia Jardín Oriental, como una vía tipo V-2 con un ancho de cuarenta metros (40.00 m).

 

El trazado cartográfico del precitado corredor se encuentra consignado en el Anexo 26.5 Plano N.° 5 “Estructura Funcional: Sistema de Movilidad. – Subsistema Vial”, el anexo 26.14 Plano N.° 14 “Asignación de Suelo de Cargas Generales” y el Anexo 26.19 Plano N.° 19 “Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3”, los cuales hacen parte de los anexos del Decreto Distrital 088 de 2017, vigentes conforme a lo dispuesto en el artículo 1526 del Decreto Único Distrital 670 de 2025.

 

La delimitación de la precisión de la zona de reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo, en el tramo de interés, fue adoptada mediante la Resolución 0571 del 5 de abril de 2024, “Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo y se dictan otras disposiciones”.

 

3. Solicitud y trámite de la adopción de la adición a la Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) adoptada con la Resolución 0571 de 2024

 

El artículo 567 del POT establece, dentro del contenido programático, el Programa de Descarbonizar la Movilidad, el cual incluye el Subprograma de red férrea y de corredores de alta y media capacidad, e identifica como uno de sus proyectos estructurantes la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde AK7) desde la Calle 26 hasta Avenida El Polo (AC 200).

 

El Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027” `Bogotá Camina Segura`”, señala en su artículo 128 a la Carrera Séptima, como un corredor de transporte público de alta capacidad, a desarrollar mediante una infraestructura de movilidad que articule diferentes modos de transporte y que se implemente bajo la estrategia de Calles Completas, entre otras condiciones.

 

Así mismo, dicho proyecto se encuentra incluido en el programa de ejecución previsto en el artículo 300 del citado Plan Distrital de Desarrollo, dentro de los proyectos de infraestructura de movilidad, en los siguientes términos:

 

No

PROYECTO

DIRECCIÓN DE DÓNDE A DÓNDE VA EL PROYECTO

ESTADO PROYECTO

59

Corredor Verde Carrera 7 de Cl, 183 a Cl, 200 - Construcción 3-3

Construcción del corredor verde de la Carrera 7 desde la Calle 183 (incluye intersección) hasta la Calle 200, construcción del patio portal ubicado en la Carrera 7 por Calle 200 y demás obras complementarias

Pre-construcción

 

En cumplimiento de la proyección de ejecución de las obras, el Instituto de Desarrollo Urbano en adelante IDU, en el marco del Contrato de Consultoría n.° IDU- 1336 de 2021, cuyo objeto es la “ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN, AJUSTES DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS EXISTENTES, Y/O ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS, PARA EL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 93A HASTA LA CALLE 200, PATIO PORTAL CALLE 200, CONEXIONES OPERACIONALES CALLE 100, CALLE 170 Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ D.C.”, desarrolló los estudios y diseños correspondientes, con el fin de consolidar un proyecto urbano integral que atienda las necesidades de movilidad, espacio público y paisajismo, conforme a la normativa vigente.

 

Los estudios allegados por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- concluyeron que es necesario incluir zonas destinadas para la construcción de las bocacalles dentro del ámbito de la Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo “Corredor Verde Carrera Séptima”, requeridas para la consolidación y conexión vial entre la malla arterial y la malla local, localizadas en la Calle 193 (vía local 1) y vía local 6 en el ámbito del Plan Parcial Tibabita, las cuales originalmente no estaban incluidas en la Resolución 0571 de 2024 y su inclusión resulta indispensable para la concreción satisfactoria del proyecto. Esto, conforme a los diseños del Contrato IDU 1336 de 2021”, del Contrato 1740 de 2023 y así como a lo manifestado por la Dirección Técnica de Proyectos del IDU mediante oficio STED n.° 202423601595941 en el marco de la ejecución del contrato de obra, donde se especifica su necesidad para el desarrollo de la fase de construcción del proyecto del Corredor Verde Carrera Séptima, CV7.

 

La Dirección Técnica de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano, radicó ante la Secretaría Distrital Planeación - SDP, mediante radicado SDP n.° 1-2026-10827 del 5 de febrero de 2026 y 1-2026-12474 del 4 de marzo de 2026 (Rad. IDU 202622500224181 del 23 de febrero de 2026), la solicitud del trámite POT PD 029 “Precisión, Adopción, Incorporación y/o Levantamiento de Áreas de Reserva Del Sistema de Movilidad de la Estructura Funcional y del Cuidado”, con el fin de adicionar áreas a la Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) adoptada mediante la Resolución 0571 de 2024, en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo.

 

Lo anterior, con el propósito de incluir las zonas asociadas a las bocacalles de la vía local 1, Calle 193 y la vía local 6, en el ámbito del Plan Parcial Tibabita, el cual hace parte del Plan Zonal del Norte – Lagos de Torca.

 

La Subdirección de Planes Maestros constató que la propuesta de adición presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano fue radicada de manera incompleta, motivo por el cual emitió control de radicación mediante oficio SDP n.° 2‑2026‑12753 del 9 de marzo de 2026, en el que indicó la información faltante y concedió el término de un (1) mes para subsanar, prorrogable por un (1) mes adicional a solicitud del peticionario, so pena de entenderse desistida la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

El Instituto de Desarrollo Urbano dio respuesta al control de radicación mediante los oficios n.os 1-2026-15215 del 16 de marzo de 2026 y 1-2026-15673 del 17 de marzo de 2026 (IDU DTP 202622500340901 del 13 de marzo de 2026), por medio de los cuales remitió el enlace de descarga de la documentación soporte del trámite, quedando subsanada en su totalidad la información requerida para el inicio del estudio.

 

En el marco del trámite de revisión, la Subdirección de Planes Maestros – SPM – solicitó concepto a la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo – SRUD – mediante memorando interno n.° 3-2026-06653 del 27 de febrero de 2026, habida cuenta de que el área objeto de la adopción de reserva se encuentra parcialmente dentro de la delimitación del Plan Parcial Tibabita.

 

En respuesta, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo – SRUD – informó, mediante memorando interno n.° 3-2026-10041 del 23 de marzo de 2026, entre otros aspectos, que el Plan Parcial N.°. 12 Tibabita, actualmente cursa etapa de concertación y consulta de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR – para el suelo en expansión; y cuenta con la Resolución 2244 del 2023, “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo No. 12 ´Tibabita´ – POZ Norte ´Ciudad Lagos de Torca´ de la ciudad de Bogotá D.C.”, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente para el suelo urbano del plan parcial.

 

Además, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo – SRUD – indicó que (...) las áreas adicionales requeridas por el IDU (polígonos 1 y 2 del presente análisis) no se cruzan con los componentes de la Ronda Hídrica de la Quebrada Tibabita del informe No. 441 de 2024 de la CAR, siendo estos últimos, elementos en revisión en el marco de la concertación ambiental entre el Distrito (SDA) y la Corporación. (...)”.

 

A su vez, la Subdirección de Planes Maestros solicitó concepto a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible – SECS, mediante memorando interno n.° 3-2026-09866 del 20 de marzo de 2026, en atención a la proximidad del área objeto del trámite a la Zona de Ronda de la Quebrada Tibabita.

 

Como resultado de la revisión efectuada, la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible – SECS – informó mediante memorando interno n.° 3-2026-10296 del 25 de marzo de 2026, entre ostros aspectos, que: “(...) de conformidad con las funciones y competencias asignadas a esta dependencia, se revisó el shape correspondiente a las áreas proyectadas como adición a la reserva vial adoptada por la Resolución No. 0571 de 2024, con respecto del elemento ambiental presente, que corresponde al área de manejo de la Quebrada Tibabita. En dicha revisión se observó que no hay superposición entre dichos elementos, (...)”

 

En virtud de la revisión técnica realizada, la Subdirección de Planes Maestros encontró viable la solicitud presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, al evidenciar que se ajusta a los requerimientos jurídicos y técnicos previstos en Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que regulan la materia, conforme al Documento Técnico de Soporte y a los planos allegados, los cuales sustentan la necesidad de incorporar nuevas áreas para la construcción del Corredor Verde Carrera Séptima, en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo.

 

4. Alcance de la adopción de la adición a la Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima), adoptada con la Resolución 0571 de 2024

 

El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, para la ejecución del proyecto en el área sujeta a reserva por efecto del presente acto administrativo, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:

 

i. Si bien la zona de reserva vial del presente acto administrativo se encuentra fundamentada en los diseños elaborados por las entidades ejecutoras, su finalidad no consiste en aprobar, validar o avalar los estudios o diseños del proyecto “Corredor Verde Carrera Séptima”, en tanto que el alcance de las reservas viales corresponde en la demarcación cartográfica indicativa de las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas.

 

ii. La intervención del Corredor Verde Carrera Séptima deberá cumplir con las condiciones establecidas para la conformación y consolidación de este tipo de corredores, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

iii. En los sectores en los cuales la zona de reserva vial colinde o se superponga con zonas de seguridad y protección de la vía férrea, zonas de manejo, servidumbres de los sistemas de transporte, canales, redes de acueducto, redes de energía, aislamientos, zonas de ronda, zonas de manejo y preservación ambiental u otros elementos naturales o artificiales, cualquier intervención deberá contar con la aprobación de las entidades competentes. En caso de requerirse áreas adicionales, deberá adelantarse la modificación de la zona de reserva vial vigente.

 

iv. Cualquier intervención en la Estructura Ecológica Principal deberá contar con concepto previo, permiso o licencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, de conformidad con las disposiciones derivadas de la concertación ambiental del Plan Parcial n.° 12 “Tibabita” y con lo previsto en el Título 3 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., que compila las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, especialmente en lo relacionado con lineamientos para el manejo de Rondas Hidráulicas de Quebradas.

 

v. Cuando la zona de reserva vial se superponga con bienes de interés cultural del orden nacional o distrital, sectores de interés cultural, centros históricos, instituciones educativas, parques o escenarios deportivos, su intervención estará sujeta a la obtención de los conceptos, permisos o licencias correspondientes por parte de las autoridades competentes, toda vez que el señalamiento de la zona de reserva vial no autoriza, por sí mismo, la intervención de dichos bienes, predios o sectores. 

 

vi. En el evento en que las obras de infraestructura impliquen el endurecimiento de zonas verdes que hacen parte de los elementos constitutivos del espacio público, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – deberá adelantar las compensaciones correspondientes, de conformidad con los lineamientos y procedimientos y normas vigentes en la materia.

 

vii. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - deberá dar aplicación a las disposiciones vigentes sobre entrega material, titulación de zonas de cesión y bienes destinados al uso público, así como a las normas que regulan el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, de conformidad con lo establecido en el POT y en el artículo 66 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.,  En todo caso, el presente acto administrativo no autoriza ni aprueba el cambio de uso de dichos bienes.

 

viii. Atender las condiciones de implantación previstas en la Cartilla de Mobiliario Urbano, en la medida en que los espacios públicos contemplados en los diseños del corredor vial para sus franjas funcionales incorporen los elementos previstos en el Manual de Espacio Público contenido en el Título 2 de la Parte 1 “SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO PEATONAL PARA EL ENCUENTRO” del Libros 3 “ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO” del Decreto Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

ix. Atender los conceptos y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos emitidos por las entidades competentes en los componentes ambiental, urbanístico, de movilidad e infraestructura, en el marco de la ejecución de la obra del Corredor Verde Carrera Séptima.

 

x. Hacen parte de los soportes técnicos de la adopción de la presente resolución, el Documento Técnico de Soporte y sus anexos, remitidos a esta Secretaría mediante los oficios n.os 1-2026-15215 del 16 de marzo de 2026 y 1-2026-15673 del 17 de marzo de 2026 (Rad. IDU DTP 202622500340901 del 13 de marzo de 2026).

 

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –  y en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de resolución surtió el trámite de participación ciudadana mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, durante el período comprendido entre el 20 y el 27 de abril de 2026, con el fin que la comunidad en general pudiera formular comentarios, observaciones o sugerencias. Vencido dicho término, no se recibieron observaciones ni sugerencias por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

          

RESUELVE

          

Artículo 1. Adopción de la adición a la Zona de Reserva. Adoptar la adición a la Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) definida mediante la Resolución 0571 de 2024, en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo, de acuerdo con lo demarcado en el plano 1 de 1, a escala 1:1000, el cual que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU deberá atender las indicaciones expuestas de las partes considerativa y resolutiva de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. La Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de esta Secretaría actualizará la Base de Datos Geográfica Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo, e incorporará la nota que indique la actualización del trazado en los mapas No. CU-4.4.1 “SISTEMA DE MOVILIDAD RED DE SISTEMA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS URBANO – RURAL – REGIONAL”, No. CU-4.4.3 “SISTEMA DE MOVILIDAD – ESPACIO PÚBLICO PARA LA MOVILIDAD RED VIAL” y No. CU-4.5 “RESERVAS DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO” que hacen parte del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Así mismo, incorporará la respectiva anotación en el Anexo 26.5 Plano N.° 5 “Estructura Funcional: Sistema de Movilidad. – Subsistema Vial”, el Anexo 26.14 Plano N.° 14 “Asignación de Suelo de Cargas Generales” y el Anexo 26.19 Plano N.° 19 “Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3”, los cuales hacen parte de los anexos del Decreto Distrital 088 de 2017, vigentes conforme a lo dispuesto en el artículo 1526 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución.

 

Artículo 3. Suministro de planos. Una vez concluidas las obras de construcción de la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - deberá remitir el plano definitivo de obra pública con los diseños finales al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - para su incorporación en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital. A su vez, el DADEP remitirá dicho plano a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP para las actualizaciones cartográficas correspondientes.

 

Así mismo, el plano definitivo deberá ser remitido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 4. Comunicaciones y publicación. Comunicar y remitir copia de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, a la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH - y al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - para lo de su competencia; así como al Fideicomiso Lagos de Torca, por intermedio de su vocera y administradora. Las entidades distritales mencionadas deberán publicar el presente acto administrativo en su página web.

 

Así mismo, la presente resolución se publicará en el registro distrital, en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2026.

 

Paola Andrea Ladino Torres

 

Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.