| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 0571 DE 2024
(Abril 05)
Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 y el numeral 2) del artículo 7 de la Resolución No. 0085 de 2024 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” consagra que “El Ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común (…)”.
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.” establece que "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 15 contempla como uno de sus propósitos. “(…) 4 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.
Que dicho propósito contempla el Programa 49 denominado “Movilidad Segura, sostenible y accesible”, que busca “mejorar la experiencia de viajes de los ciudadanos para aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida e inclusión en la ciudad – región en los componentes de tiempo, costo y calidad. (…)”. Programa que entre otras actividades contempla “(…) (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.”
Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la estructura funcional y del cuidado, conformada entre otros, por el Sistema de Movilidad “(…) es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público (…)”.
Que el referido Sistema de Movilidad se encuentra definido en el artículo 92 ibídem, como “(…) El conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público y al desplazamiento de mercancías (…)”.
Que adicionalmente el numeral 1 del artículo 92 del mismo Decreto Distrital, señala que uno de los componentes del sistema de movilidad es el Espacio Público para la Movilidad, el cual se encuentra definido como:
“(…) El conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito Capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia.
Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.”.
Que el artículo 93 del Decreto Distrital señalado, al referirse a las estrategias del sistema de movilidad, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través, entre otras cosas, de la “(…) e) Consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad” y de la “(…) g) Intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad”.
Que el artículo 152 ibídem, señala sobre la Red Vial y la malla arterial, lo siguiente:
“Red vial. Está conformada por todas las franjas del espacio público para la movilidad que contribuyen a la interconexión de las cuatro estructuras territoriales y permite a los usuarios de la ciudad el acceso a los servicios y actividades que el territorio ofrece y se clasifica en:
(…)
3. Malla arterial: Son las calles que permiten el desarrollo de viajes de alcance urbano, dan soporte a la operación de todos los modos y es el sustrato para la localización de infraestructuras de la red de transporte público de alta y media capacidad. Dentro de esta malla se encuentran las calles que conforman los anillos y corredores que conectan con la región, dan acceso a los flujos de transporte y permiten los viajes de largas distancias al igual que soportan la actividad logística en la ciudad.
(…)
Parágrafo. la red vial, su trazado y clasificación se encuentra en el Mapa CU4.4.3 "Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad - Red Vial". El trazado de las calles que conforman la red vial son indicativos; La administración distrital podrá precisar los trazados e intervenciones a partir de estudios técnicos de movilidad, ambientales, socioeconómicos y urbanísticos desarrollados para cada proyecto, los cuales estarán sujetos a los permisos aplicables para cada caso. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras, o actividades del Sistema de Movilidad en el suelo urbano en áreas que tengan superposición con áreas de la Estructura Ecológica Principal -EEP-se debe cumplir con los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar, según lo definan las autoridades competentes y las normas ambientales vigentes.”
Que el trazado indicativo de la Avenida Alberto Lleras Camargo en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo, objeto de adopción de la delimitación de la presente Zona de Reserva, se encuentra establecido de manera indicativa en el mapa CU- 4.4.1 “Sistema de Movilidad Red del Sistema Transporte Público de Pasajeros Urbano – Rural – Regional”, en el mapa CU-4.4.3 “Sistema de Movilidad-Espacio Público para la Movilidad Red Vial” y en el mapa CU-4.5 “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado” del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que el artículo 378 del mismo decreto, define las Zonas de Reserva, como la “demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio. (…)” Que el mismo artículo regula la adopción e incorporación de nuevas zonas de reserva, de la siguiente manera:
“(…) La entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o infraestructura y sobre la cual no se haya definido zona de reserva en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento en caso de que no se requiera. La Secretaría Distrital de Planeación podrá adoptar e incorporar o levantar zonas de reserva de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por la entidad o con participación de otras entidades del Distrito.
Las zonas de reservas y sus modificaciones serán adoptadas mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que tendrá la información oficial de las mismas.
(…)
Parágrafo 2. Las zonas de reserva adoptadas en el presente plan, y las precisiones, adopciones, incorporación o levantamiento de zonas de reserva que se hagan con posterioridad, deberán ser incorporadas a la Base Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación una vez sea expedido el POT o el acto administrativo requerido, para que les sean aplicables las normas específicas establecidas en el presente plan.”
Que el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece dentro del contenido programático, el Programa de Descarbonizar la Movilidad, que a su vez contiene el Subprograma red férrea y de corredores de alta y media capacidad, e identifica como uno de sus proyectos estructurantes la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde AK7) desde Calle 26 hasta Avenida El Polo (AC 200).
Que el literal g, del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022, dispone que es función de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales “Definir las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”
Que el literal d, del artículo 21 del mismo Decreto Distrital 432 de 2022, dispone que es función de la Subdirección de Planes Maestros “Realizar el análisis técnico para la definición de las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”
Que el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 0085 de 2024, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, delegó en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales la función de “Suscribir los actos administrativos que decidan las solicitudes de declaración de espacio público y delimitación de las reservas de obras, proyectos e infraestructura para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes Maestros, de acuerdo con la norma vigente o la norma que la modifique o sustituya.”
Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en el marco del contrato 1336 de 2021 cuyo objeto es “Actualización, complementación, ajustes de los estudios y diseños existentes, y/o elaboración de los estudios y diseños, para el corredor verde de la carrera 7 desde la calle 93a hasta la calle 200, patio portal calle 200, conexiones operacionales calle 100, calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá”, desarrolló los estudios y diseños para el corredor verde de la carrera séptima, a fin de conseguir un proyecto urbano integral que tenga como finalidad satisfacer las necesidades de los ciudadanos en términos de movilidad, espacio público y de paisajismo de acuerdo con las normas vigentes y efectuando el diseño urbano de espacio público y arquitectónico del proyecto.
Que en el marco de los Estudios y Diseños del Corredor Verde de la Carrera Séptima y de los aspectos técnicos evaluados en la etapa de concertación ambiental que se adelanta entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Planeación para la Formulación del Plan Parcial No. 12 "Tibabita", viabilizado mediante Resolución 734 de 2022, se identificó la necesidad de garantizar una ronda de protección de la quebrada Tibabita en treinta (30) metros a cada lado del cauce y su alineamiento, sobre la base de criterios técnicos ambientales y de gestión del riesgo de desastres, con base en lo concertado en cuanto a los asuntos ambientales con la CAR a través de la Resolución No. 2513 de 2016 para el POZ Norte, como a las determinantes expedidas por la autoridad ambiental para la propuesta urbanística del mencionado plan parcial.
Que la propuesta técnica de manejo para la continuidad del trazado del cauce remitida a la autoridad ambiental, para la protección de la ronda hídrica y la corrección de desbordamientos de la quebrada Tibabita, cuenta con viabilidad por parte de la Corporación Autónoma Regional mediante el radicado a la SDP 1-202389250 del 27 de diciembre de 2023 (CAR 20232114860 del 26 de diciembre de 2023).
Que como resultado de los Estudios y Diseños del Corredor Verde de la Avenida Carrera Séptima y de la definición del área de manejo para la protección del cuerpo de agua de la quebrada Tibabita para evitar posibles afectaciones en la construcción y operación de éste corredor, se evidenció la necesidad de precisar el trazado de la Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo.
Que el Director Técnico de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), radicó ante esta Secretaría la “Solicitud de Zona de Reserva Vial y de Transporte” mediante los oficios con radicado de entrada SDP n.° 1-2023-76775 y 1-2023-76781 del 11 de octubre de 2023 (radicado de salida IDU DTP 202322501813721 del 10 de octubre de 2023), donde se remitió enlace de descarga de la documentación de soporte atinente al procedimiento de aprobación de Zonas de Reserva Vial y de Transporte, según lo establecido en el procedimiento M-PD009 y el respectivo formato M-FO-141 Solicitud de Zonas de Reserva Vial y de Transporte.
Que en atención a la solicitud realizada por el IDU, la Subdirección de Planes Maestros solicitó a la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo mediante la comunicación 3-2023-36422 del 20 de octubre de 2023, concepto técnico, debido a que la zona de reserva vial que propone el IDU para ampliar la carrera 7ª se sobrepone con parte del área delimitada del Plan Parcial No. 12 “Tibabita”, viabilizado con la Resolución No. 734 de 2022 de la SDP y actualmente en proceso de concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en el marco del trámite de Formulación que se adelanta en esta Secretaría para el mencionado plan parcial. En respuesta a la solicitud, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo con la comunicación 3-2023-38222 del 3 de noviembre de 2023, informó que requeriría un plazo mayor al establecido por ley, previendo emitir respuesta antes del 27 de noviembre de 2023.
Que el Plan Parcial No. 12 “Tibabita” cuenta con la Resolución 2244 del 1 de noviembre de 2023 suscrita por la Secretaría Distrital de Ambiente “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo No. 12 “Tibabita” – POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” de la ciudad de Bogotá D.C.”, en la cual hace parte integral el “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO N° 12 “TIBABITA” – POZ NORTE “CIUDAD LAGOS DE TORCA” DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARAGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015”, firmada el día 26 de septiembre de 2023.
Que el Director Técnico de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), mediante los radicados SDP 1-2023-85841 del 1 de diciembre de 2023, 1-202385756 del 1 de diciembre de 2023, 1-2023-86070 del 4 de diciembre de 2023 (radicado de salida IDU DTP 202322502147871 del 30 de noviembre de 2023), dio alcance a la comunicación IDU 202322501813721 del 10 de octubre de 2023, remitiendo el ajuste al polígono de la Zona de Reserva de la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera Séptima) entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo.
Que la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante memorando n°. 3-2023- 45873 del 27 de diciembre de 2023, emitió su concepto respecto a la superposición de la Zona de Reserva objeto de adopción de la presente resolución con los elementos de la propuesta urbanística de la Formulación del Plan Parcial No. 12 “Tibabita” viabilizada mediante la Resolución 734 de 2022 y en proceso de concertación ambiental con la CAR, en los siguientes términos:
“(…) respecto al polígono de intervención propuesto por el IDU, se concluye que el mismo se ajusta a los elementos ambientales definidos en el estudio hidrológico presentado para el plan parcial, específicamente para los elementos de Ronda Hidráulica de la Quebrada Tibabita denominados en la propuesta urbanística como R.H.5, R.H.6, R.H.7 y R.H.8 al igual que los elementos de cauce de la Quebrada C.Q.3 y C.Q.4 (…), es decir, que se ajusta al área de protección definida para el cuerpo hídrico de la Quebrada Tibabita.
De igual forma, estos componentes de la Estructura Ecológica Principal deberán continuar dando total cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus decretos modificatorios, al igual que las disposiciones resultantes del proceso de concertación con la CAR Cundinamarca, debido a su localización en suelo de expansión urbana (…)”
Los elementos R.H.5, R.H.6, R.H.7, R.H.8, C.Q.3 y C.Q.4 se encuentran trazados en el plano 1/2 “PROPUESTA GENERAL DEL PLAN PARCIAL” del Plan Parcial No. 12 “Tibabita”, que hace parte de la Resolución 734 del 12 de mayo de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que en ese sentido, la Subdirección de Planes Maestros de esta Secretaría, encuentra viable la solicitud realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, toda vez que se ajusta a los requerimientos jurídicos y técnicos establecidos en Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que regulan la materia; por ende, la reserva vial se definirá en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, como también lo establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus decretos modificatorios en cuanto a los sectores y áreas que se encuentran en el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo, para la ejecución del proyecto en el área sujeta a reserva por efecto de éste debe tener en cuenta las siguientes indicaciones:
i. A pesar de que la zona de reserva vial del presente acto esté basada en los diseños elaborados por las entidades ejecutoras, su finalidad no es aprobar o avalar los estudios o diseños referidos al proyecto de la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo y demás obras complementarias, en el entendido que el alcance de las reservas viales consiste en el señalamiento de las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas.
ii. Es responsabilidad de la entidad ejecutora o de la entidad que adelante la adquisición de inmuebles o afectación predial, verificar que el proyecto se ajuste a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus anexos y demás normas aplicables sobre la materia.
iii. La intervención del Corredor Verde Carrera Séptima, deberá cumplir con las condiciones para conformar y consolidar corredores de éste tipo, establecidas en el artículo 160 del Decreto Distrital 555 de 2021.
iv. En los sectores en los cuales la zona de reserva vial colinde o se sobreponga con zonas de seguridad y protección de la vía férrea, zonas de manejo, servidumbre con los sistemas de transporte, canales, acueducto, redes de energía, aislamientos y/o zonas de ronda hídrica, zonas de manejo y preservación ambiental, y/o cualquier otro elemento natural o creado, para su intervención se deberá contar con la aprobación de las entidades respectivas, y si es el caso, de requerir zonas adicionales, se deberá modificar la zona de reserva vial vigente.
v. Cualquier intervención en la Estructura Ecológica Principal deberá contar con concepto previo, permiso o licencia, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, considerar las disposiciones resultantes de la concertación ambiental para el Plan Parcial No. 12 “Tibabita” y lo determinado en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus decretos modificatorios, especialmente en lo relacionado con lineamientos para el manejo de Rondas Hidráulicas de Quebradas que se encuentran en el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca”. vi. Deberá dar aplicación a las normas vigentes sobre entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y cambio de uso de las zonas o bienes de uso público; tal como se establece en el POT y su Decreto Reglamentario 072 de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones". El IDU deberá gestionar la titulación y uso del área para la protección del cuerpo de agua de la quebrada Tibabita, teniendo en cuenta la propuesta presentada ante la Autoridad Ambiental en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, que hace parte de los estudios de soporte del presente acto administrativo y del área para uso vial, que se encuentran inmersos en la Zona de Reserva objeto de adopción de la presente resolución.
vii. Donde la zona de reserva vial se sobreponga con bienes de interés cultural del orden nacional y/o distrital, sectores de interés cultural del orden nacional y/o distrital, centros históricos, instituciones del sector educativo, parques y escenarios deportivos, para su intervención se requiere de concepto, permiso o licencia, según corresponda de las entidades nacionales y/o distritales competentes, toda vez que el señalamiento de la zona de reserva vial no autoriza la futura intervención de dichos bienes, predios o sectores.
viii. En el evento en que las obras de infraestructura afecten zonas verdes o zonas de control ambiental que hacen parte de los elementos constitutivos del espacio público del Distrito Capital señalados en el artículo 3° de la Resolución Conjunta 001 de 2019 expedida por las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación o la norma que la modifique, derogue o sustituya, el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano - IDU deberá compensar las zonas verdes endurecidas conforme los lineamientos y procedimientos establecidos.
ix. El presente acto administrativo no autoriza o aprueba el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.
x. Garantizar y mantener la accesibilidad a los predios colindantes al proyecto de acuerdo con lo establecido en los planos urbanísticos y en las licencias de construcción.
xi. Atender las condiciones de implantación del mobiliario establecidas en la Cartilla de Mobiliario Urbano en la medida que los espacios públicos previstos en los diseños del corredor vial para sus franjas funcionales se vinculen a los elementos previstos en el nuevo manual adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023 y sus posteriores actualizaciones.
xii. Atender los conceptos y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos emitidos por las diferentes entidades competentes en los componentes ambiental, urbanístico, de movilidad e infraestructura en el marco de la ejecución del corredor verde de la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 18 al 25 de marzo de 2024, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho plazo no se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Adopción. Adoptar la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo, de acuerdo con lo demarcado en el plano 1 de 1, a escala 1:1000, que hace parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 1. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá atender las indicaciones expuestas en las partes considerativa y resolutiva de la presente Resolución.
Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá gestionar la correspondiente inscripción en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, la titulación y el uso del área para la protección del cuerpo de agua de la quebrada Tibabita y del área para uso vial, que se encuentran inmersos en la Zona de Reserva objeto de adopción de la presente resolución y que se encuentran señalados en el plano 1 de 1.
Artículo 2. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo e incorporar la respectiva anotación en los mapas No. CU-4.4.1 “SISTEMA DE MOVILIDAD RED DE SISTEMA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS URBANO – RURAL – REGIONAL”, No. CU-4.4.3 “SISTEMA DE MOVILIDAD – ESPACIO PÚBLICO PARA LA MOVILIDAD RED VIAL” y No. CU-4.5 “RESERVAS DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO” que hacen parte del Decreto 555 de 2021. Así mismo, incorporar la respectiva anotación en el Plano No. 5 de 21 “Estructura Funcional: Sistema de Movilidad - Subsistema Vial” del Decreto 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018, y en los Planos No. 14 de 21 “Asignación de Suelo de Cargas Generales” y No. 16 de 21 “Suelos que No son Objeto de Reparto de Cargas Generales” del Decreto 088 de 2017, modificados por los Decretos Distritales 049 de 2018 y 417 de 2019, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución.
Artículo 3. Suministro de planos. Una vez se concluyan las obras de construcción de la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo, el Instituto de Desarrollo Urbano debe suministrar a la Secretaría Distrital de Planeación los planos récord de construcción, con el fin de realizar la correspondiente actualización de la Base de Datos Geográfica Corporativa.
Artículo 4. Información al DADEP. Para el caso de los predios de propiedad privada adquiridos para el desarrollo de las obras de construcción de la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) en el tramo comprendido entre la Avenida Tibabita y la Avenida El Polo, una vez culminen las obras, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá informar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con el fin de que se realice su correspondiente inscripción en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el literal a. del artículo 7 del Acuerdo 18 de 1999, y en concordancia con lo indicado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023.
Artículo 5. Comunicaciones y Publicación. Comunicar y remitir copia de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Instituto de Desarrollo Urbano para lo de su competencia, entidades que deberán publicar el presente acto administrativo en su página web.
Adicionalmente, comunicar y remitir copia de la presente resolución al Fideicomiso Lagos de Torca y a la Corporación Autónoma Regional - CAR.
Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en Régimen legal del Distrito Capital.
Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 05 días del mes de abril del año 2024.
Paola Andrea Ladino Torres
Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales
Nota: Ver norma original y anexos Anexos. |