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Resolución 175 de 2026 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
31/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8653 Septiembre 03 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 175 DE 2026

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se adopta el instrumento técnico de evaluación al desempeño laboral de los servidores de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA


En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, el Acuerdo 637 de 2016 y los Decreto Distritales 001 de 2024 y 644 de 2025, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 489 de 1998[1], señala los parámetros para el ejercicio de la función administrativa, y contempla la obligatoriedad en el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios, sobre la medición del desempeño laboral institucional de las entidades, lo cual facilita la evaluación de la gestión pública a su interior en cuanto al cumplimiento de su misión, objetivos y funciones.

 

Que la Ley 909 de 2004[2] señala, en el marco de los principios de la función pública, que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras a la satisfacción de los intereses generales, la efectiva prestación del servicio y al logro de los fines del Estado.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015[3] señala que "El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera".

 

Que, por su parte, el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 determina que la evaluación deberá desarrollarse a través de instrumentos de evaluación acordes a la Ley y a las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, lo cual deberá adoptar cada organismo y presentarlo para aprobación de la Comisión, sin perjuicio de adoptarse por la entidad, el sistema tipo desarrollado por la CNSC.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil deshabilitó, a partir de la vigencia 2026, el acceso al aplicativo EDL-APP para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, razón por la cual se hace necesario adoptar un nuevo instrumento que permita dar continuidad al proceso de evaluación de dichos servidores.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, mediante la Circular Externa n.º 020 del 31 de julio de 2026, recibida por esta Secretaría bajo el radicado n.º 2-2026-10056 de la misma fecha, informó sobre la deshabilitación del aplicativo EDL-APP para este tipo de evaluaciones y puso a disposición un modelo de instrumento para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, cuya adopción resulta conveniente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1.- ADOPTAR E IMPLEMENTAR el instrumento de evaluación del desempeño laboral para los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial de Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia implementado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a partir de la vigencia 2026.

 

ARTÍCULO 2.- PUBLICAR en la página web de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia la presente resolución y comunicar su contenido a los servidores de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, así como a sus evaluadores para que procedan con la implementación de los nuevos instrumentos y den continuidad al proceso de evaluación para el período 2026-2027 y siguientes.

 

ARTÍCULO 3.- REMITIR copia de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2026

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en los anexos.


[1] Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"

[2] Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones"

[3] Decreto Nacional 1083 del 26 de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.