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Resolución 057 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
28/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8652 Septiembre 02 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 057 DE 2026

 

(Agosto 28)

 

Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Santiago de las Atalayas IED

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

 

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 establece como función del secretario de Educación del Distrito expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo; y que el artículo 71 del mencionado Decreto creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

 

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en relación con el Colegio Santiago de las Atalayas IED, la Resolución 3597 del 13 de noviembre 2002, le concede licencia de funcionamiento a partir de 2001 a la institución educativa denominada Centro Educativo Distrital Santiago de las Atalayas, ubicado en la Calle 61 Sur Na 103-33, en jornada única, calendario A de carácter mixto, con niveles de preescolar, básica primaria (Grados 1 a 5), secundaria (Grado 6 a 9) y media (Grados 10 y 11), se autoriza para expedir el título de bachiller y las certificaciones o los conceptos de carácter evaluativo integral, de otro lado, la Resolución 07-125 de 27 de octubre de 2017, se corrige y aclara el nombre del Colegio Santiago de las Atalayas, el cual pasa a denominarse Colegio Santiago de las Atalayas - Institución Educativa Distrital - IED.

 

Que la Dirección General de Educación y Colegios Distritales inició el trámite de actualización y unificación de los actos administrativos del Colegio Santiago de las Atalayas IED, por lo que requirió concepto a las áreas competentes de la SED, las cuales emitieron su viabilidad así:

 

(i) La Subsecretaría de Acceso y Permanencia mediante radicado I-2026-35013 manifestó que emite concepto favorable para la actualización y unificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO), con el propósito de ampliar la atención reconociendo la sede B, anteriormente denominada: Teresa Tanco Cordovez, ubicada en la Calle 50 Sur No. 95A 10, UPZ Porvenir / UPL Porvenir; los grados serán habilitados conforme a los requerimientos de ampliación de la oferta, respondiendo de manera efectiva a la demanda educativa del sector.

 

Desde la Dirección de Bienestar Estudiantil se informa que en cuanto se entregue la sede, esta contará con los servicios públicos definitivos y los equipos pertinentes para la operación del comedor escolar, y se entregará comida caliente a las y los estudiantes de primera infancia; por su parte la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos informa que de acuerdo con el certificado catastral del predio la dirección corresponde a la relacionada y que, según visita técnica realizada por la Dirección de Construcciones, la sede cuenta con 10 espacios, cada uno con un área aproximada de 41 m², destinados a la atención de los grados de Pre jardín, Jardín y Transición, con una capacidad estimada de 20 a 25 niños por aula, donde se proyecta iniciar la prestación del servicio educativo, la sede B, ubicada en la Calle 50 Sur No. 95A 10, cuenta con parque infantil y áreas verdes. Tras la visita técnica, se constató que la planta física se encuentra en óptimas condiciones, garantizando la viabilidad para la prestación del servicio educativo, por lo anterior, la DCCEE actualiza el Concepto Técnico de infraestructura, ratificando el excelente estado del inmueble.

 

(ii) La Subsecretaría de Gestión Institucional con radicado I-2026-52580 informa que la Dirección de Servicios Administrativos confirma que no se cuenta con inmuebles en arrendamiento destinados al funcionamiento de este establecimiento educativo; por otro lado, la Dirección de Talento Humano mediante radicado 1-2026-46671 verifica que el colegio es de carácter oficial en Administración Contratada; por lo tanto, la Dirección de Talento Humano no maneja la administración de la planta de personal docente y directivo docente del Colegio Santiago de las Atalayas (IED), correspondiendo directamente a la administración contratada, dando viabilidad a la actualización del RCO.

 

(iii) La Dirección de Educación Preescolar y Básica comunica que una vez leído y revisado el documento de PEI del Colegio Santiago de las Atalayas de la localidad de Bosa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 y al documento de orientaciones para revisar el Manual de Convivencia de la Dirección de Inspección y Vigilancia versión 2 del 2021, se encuentra conforme a lo establecido por el marco normativo, por lo tanto se emite el concepto favorable en desarrollo del proceso de viabilidad de la modificación del RCO, desde la Dirección de Educación Preescolar y Básica de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución No 3079 de 2019 artículo 9, numeral 2.

 

(iv) El Comité de Colegios Oficiales, en sesión No. 06 del 27 de agosto de 2026, autorizó el reconocimiento de la sede B del Colegio Santiago de las Atalayas IED.


Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la actualización y unificación del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Santiago de las Atalayas IED.

 

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Santiago de las Atalayas IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Santiago de las Atalayas IED, con código DANE 111001100072, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

 

(i)    tres (3) grados de educación preescolar.

 

(ii)   nueve (9) grados de educación básica.

 

(iii)  dos (2) grados de educación media académica.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADA. Autorícese la prestación del servicio educativo en jornada única para el Colegio Santiago de las Atalayas IED.

 

ARTÍCULO TERCERO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Bosa:

 

<<SEDE A - Santiago de las Atalayas>> con código DANE 111001100072, ubicada en la: Calle 59C Sur No. 89b - 45. <<SEDE B - Santiago de las Atalayas>> con código DANE 111001801560, ubicada en la: Calle 50 Sur No. 95A -10.

 

ARTÍCULO CUARTO. DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A <<Santiago de las Atalayas - Sede Principal>» y Sede B las cuales se denominarán en adelante: «Sede A-Santiago de las Atalayas» y «Sede B - Santiago de las Atalayas».

 

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Santiago de las Atalayas IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 3597 de 2002, 07-125 de 2017 y todas las demás que sean contrarias.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 28 días del mes de agosto del año 2026.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en los anexos.