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RESOLUCIÓN 918 DE 2026
(Septiembre 03)
Por la cual se ordena la apertura de la convocatoria "Mas Cultura Local Sumapaz 2026-Todas las culturas cuentan" del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 70 dispone que "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (...)". A su turno el artículo 71 ibidem establece que: "(...) El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: "(...) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (...)".
Que la Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.", en su artículo 17 señala:
"(...) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica".
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(...) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)"
Que el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 94 establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto "(...) orientar y liderar la formulación concertada de políticas. planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. (...)".
Que en el artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, se definen las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre ellas: "(...) 6. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital; (...) 9. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades; 10. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; (...) 15. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas (...)"
Que mediante Convenio Interadministrativo Marco No. 690 de 2024, celebrado entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, los Fondos de Desarrollo Local de Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Engativá, Usaquén, Santa Fe, Los Mártires, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Kennedy, Fontibón, Usme, Rafael Uribe Uribe, Bosa, Antonio Nariño, Puente Aranda, Tunjuelito, Sumapaz, La Candelaria y Chapinero, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, en la Cláusula primera, se dispuso como objeto: "Aunar esfuerzos técnicos y administrativos con el fin de desarrollar acciones articuladas para fomentar, gestionar y desarrollar proyectos para la transformación social y económica de los territorios a través de la creación y circulación de bienes y servicios artísticos, culturales, patrimoniales y creativos, así como el fortalecimiento de los agentes de este sector en las localidades del Distrito Capital".
Que en el Convenio Interadministrativo Marco No. 690 de 2024, en la Cláusula novena se establece como compromiso de la SCRD de: "4. Poner a disposición del convenio las herramientas propias y experiencia acumulada en materia del Programa Distrital de Estímulos - PDE específicamente de las convocatorias, actos y trámites administrativos que se generan como consecuencia de esta".
Que mediante Convenio Interadministrativo derivado No. 628 de 2026, celebrado entre la SCRD, Instituto Distrital de las Artes IDARTES, Fondo de desarrollo local de Usaquén; Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; Fondo de Desarrollo Local de Usme; Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito; Fondo de Desarrollo Local de Bosa; Fondo de Desarrollo Local de Kennedy; Fondo de Desarrollo Local de Fontibón; Fondo de Desarrollo Local de Engativá; Fondo de Desarrollo Local de Suba; Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos; Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, Fondo de Desarrollo local Antonio Nariño; Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda; Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe; Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y; Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, se dispuso como objeto: "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén; Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; Fondo de Desarrollo Local de Usme; Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito; Fondo de Desarrollo Local de Bosa; Fondo de Desarrollo Local de Kennedy; Fondo de Desarrollo Local de Fontibón; Fondo de Desarrollo Local de Engativá; Fondo de Desarrollo Local de Suba; Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos; Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo; Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño; Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda; Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe; Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y; Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para desarrollar e implementar el Programa Más Cultura Local en sus versiones 2026 y 2027, orientado a fomentar iniciativas, procesos y proyectos culturales, creativos y artísticos sostenibles de transformación social, económica y comunitaria en los territorios, en articulación con las metas y apuestas estratégicas del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura".
Que la Subsecretaría de Gobernanza en cumplimiento de sus funciones y en el marco del Plan de Desarrollo 2024-2027, "Bogotá Camina Segura", cuenta con el Proyecto de Inversión 7965, denominado "Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C" que tiene como objetivo general: "Ampliar el alcance de fomento en términos de renovación y disminución de brechas poblacionales, territoriales, y sociales para contribuir a la sostenibilidad de los procesos culturales", y entre sus metas se encuentran entregar 1017 estímulos de conformidad con los lineamientos establecidos en el procedimiento de Fomento.
Que el Programa Más Cultura Local, como estrategia de fomento, cuenta con el componente B mediante el cual se desarrollan convocatorias públicas a través del Programa Distrital de Estímulos en correspondencia con las metas de los Planes de Desarrollo Local de los FDL y un enfoque de territorialización de los recursos.
Que en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local, para la vigencia 2026, se contempla la convocatoria "Más Cultura Local Sumapaz 2026 Todas las culturas cuentan", orientada al fortalecimiento de las prácticas artísticas, culturales y comunitarias, así como de los saberes, oficios y manifestaciones patrimoniales de la ruralidad de Sumapaz.
Que con base en lo anterior, esta Secretaría contempló la pertinencia y oportunidad de dar apertura a la convocatoria "Más Cultura Local Sumapaz 2026 Todas las culturas cuentan" del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local, con el propósito de fortalecer las prácticas artísticas, culturales y comunitarias, así como los saberes, oficios y manifestaciones patrimoniales de la ruralidad de Sumapaz, mediante el otorgamiento de estímulos a propuestas culturales que, desde una perspectiva territorial e interdisciplinar, contribuyan al reconocimiento, transmisión, salvaguardia, creación, circulación y sostenibilidad de las expresiones culturales propias del territorio, promoviendo el ejercicio y disfrute de los derechos culturales y el fortalecimiento de los vínculos comunitarios.
Que los procesos relacionados con la incorporación de los recursos aportados en el marco del Convenio Interadministrativo No. 628 de 2026 se adelantaron de conformidad con el cronograma y los procesos previstos para cada vigencia en la estructura de gestión del Programa Más Cultura Local, por parte de las entidades responsables.
Que de acuerdo con lo anterior y conforme con lo establecido en el Convenio Interadministrativo No. 628 de 2026, la SCRD expidió, en cumplimiento de sus compromisos, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1484 del 28 de agosto de 2026, por valor de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($220.400.000), el cual soporta presupuestalmente la convocatoria y las erogaciones presupuestales que se generen con ocasión del otorgamiento de los estímulos económicos a los ganadores de la convocatoria "Más Cultura Local 2026 Localidad de Sumapaz", de conformidad con los lineamientos establecidos en las condiciones generales y específicas de participación que soportan la convocatoria que se describe a continuación:
Que las "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2026" son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad, en el marco del fomento como garantía de derechos.
Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria "Más Cultura Local Sumapaz 2026 Todas las culturas cuentan" que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2026" y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria en mención, hacen parte integral de la presente resolución, los cuales serán publicados en el siguiente micrositio: https://cultured.gov.co/de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con las condiciones específicas de la convocatoria en mención, se establece: "(...) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (...)". Por tanto, la convocatoria que se relaciona en el artículo primero del presente acto administrativo se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el cuatro (4) de septiembre de 2026 para los fines correspondientes, y la apertura de la misma será el catorce (14) de septiembre de 2026.
Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Convenio Interadministrativo No. 628 de 2026 y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la convocatoria "Más Cultura Local Sumapaz 2026 Todas las culturas cuentan" del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local 2026-2027.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la convocatoria "Más Cultura Local Sumapaz 2026 -Todas las culturas cuentan" del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en el marco del componente B del Programa Más Cultura Local, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:
PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada se encuentran amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal citado en el presente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria "Más Cultura Local Sumapaz 2026 Todas las culturas cuentan" del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, que hace parte del componente B del Programa Más Cultura Local, se encuentran establecidos en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS PDE 2026", así como en el documento que contiene los requisitos específicos de la misma, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo podrán realizarse mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la entidad de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://cultured.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.
ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Fomento los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos económicos previstos en la convocatoria citada en el artículo primero del presente acto administrativo, de conformidad con los procesos y procedimientos definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria en el micrositio https://cultured.gov.co/de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2026.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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