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RESOLUCIÓN 1102 DE 2026
(Septiembre 09)
Por medio de la cual se adopta la Política de Administración del Riesgo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, D.C., el Decreto Distrital 649 de 2025, Acuerdo No. 005 de 2021, modificado por el Acuerdo No. 002 y 008 de 2025 expedidos por el Consejo Directivo de la Entidad y demás normas concordantes
y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades están obligadas a diseñar y aplicar, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones y de conformidad con lo que disponga la ley.
Así mismo, el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones.
En este mismo sentido, la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y dispone que el Sistema de Control Interno debe procurar que las actividades, operaciones y actuaciones de la entidad se desarrollen conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, las políticas trazadas por la dirección y los objetivos previstos.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará entre otros, al logro de los siguientes objetivos fundamentales: “a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; (…) f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos (…)”.
A su vez, el literal b) del artículo 4º de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece como uno de los elementos del Sistema de Control Interno, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
De igual manera, el Decreto 1122 de 2024 reglamentó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública - PTEP, los cuales incorporan un enfoque basado en riesgos y establecen acciones relacionadas, entre otras, con la gestión de riesgos para la integridad pública y de riesgos de LA/FT/FP.
Asimismo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en articulación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, expidió la Guía para la Gestión Integral del Riesgo en Entidades Públicas - Versión 7, publicada en septiembre de 2025, como referente metodológico para la gestión integral del riesgo en las entidades públicas.
En particular, la versión 7 de la Guía para la Gestión Integral del Riesgo en Entidades Públicas incorpora lineamientos para la identificación y tratamiento de los riesgos asociados a la integridad pública, en articulación con los Programas de Transparencia y Ética Pública y las disposiciones de la Ley 2195 de 2022 y el Decreto 1122 de 2024.
Para lo cual, el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en su artículo 2.2.21.5.4, establece que, como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas, las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo.
De modo que, mediante el Decreto 1499 de 2017 se modificó el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con el Sistema de Gestión y se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, como marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas.
En desarrollo de lo anterior, mediante la Resolución 1855 de 2025, por medio de la cual se reglamenta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, en el marco del fortalecimiento de su Sistema Institucional de Control Interno y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, establece la necesidad de contar con una Política de Administración del Riesgo que defina el marco general y estratégico para orientar la identificación, análisis, evaluación, valoración, tratamiento, monitoreo y seguimiento de los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, promoviendo una cultura organizacional basada en la prevención, la transparencia y la integridad.
La citada Resolución 1855 de 2025 asignó a la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información, la coordinación y promoción de la implementación del MIPG, así como la administración del módulo del Sistema Integrado de Gestión destinado al registro de riesgos.
Asimismo, estableció que la política de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción es liderada conjuntamente por dicha Oficina, la Subdirección Jurídica, el Área de Comunicaciones y la Subdirección Administrativa y Financiera, a través del Equipo de Relacionamiento con la Ciudadanía. Además, dispuso que los líderes de las políticas y sus enlaces deben desarrollar acciones de promoción, sensibilización, divulgación y socialización dentro de sus respectivas dependencias y procesos.
En ese sentido, la Política contempla la gestión de riesgos de gestión por proceso, fiscales, de seguridad de la información, de integridad pública SIGRIP, contractuales, estratégicos de continuidad y ambientales, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de la entidad.
Finalmente, en la sesión ordinaria del Comité Institucional de Control Interno celebrada el 14 de agosto de 2026, la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información presentó la Política de Gestión del Riesgo para su revisión; la cuál fue aprobada en su integridad por el Comité.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Adoptar la Política de Administración del Riesgo del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, aprobada por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en sesión del 14 de agosto de 2026.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La Política de Administración del Riesgo será aplicable a todos los procesos, servicios, proyectos, actividades, dependencias, servidores públicos, contratistas y demás partes interesadas del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, en cuanto resulte aplicable a sus funciones, responsabilidades y obligaciones.
Artículo 3°. Asesoría. La Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información, brindará asesoría en las actividades correspondientes a la Política de Administración del Riesgo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Artículo 4°. Incorporación: Incorporar la Política de Administración del Riesgo adoptada mediante el presente acto administrativo en el Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Parágrafo Primero. Las modificaciones de la presente Política de Administración del Riesgo serán realizadas acorde con las disposiciones de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología de la Información, que se den en materia de actualización de documentos integrados al Sistema Integrado de Gestión y Calidad del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Artículo 5°. Divulgación: La Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información realizará la divulgación institucional de la Política de Administración del Riesgo, con el apoyo del Área de Comunicaciones.
Artículo 6°. Publicación. La presente Resolución deberá publicarse en la página web de la entidad, en Régimen Legal y en el Registro Distrital.
Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2026.
MARIA CLAUDIA PARIAS DURÁN
Directora General
Instituto Distrital de las Artes
Nota: Ver norma original en Anexos. |