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RESOLUCIÓN 1855 DE 2025
(Noviembre 21)
Por medio de la cual se reglamenta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes, y se derogan las Resoluciones Nos. 1032 de 2022 y 387 de 2025
LA DIRECTORA GENERAL DELINSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En uso de sus facultades legales y constitucional, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y el Acuerdo No. 005 de 2021 modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025 expedidos por el Consejo Directivo de Idartes, y las conferidas por el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, fue creado por el Acuerdo 440 de 2010, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.
Que el referido Acuerdo 440 de 2010, en el literal e) del artículo segundo señala dentro de las funciones del Idartes, entre otras, la siguiente: “(...) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital/, en consonancia con las políticas del sector (...)”.
Que para la Integración de Sistemas de Gestión, el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 ordena la integración en un solo sistema de los Sistemas de Gestión de la Calidad (Ley 872 de 2003) y de Desarrollo Administrativo (Ley 489 de 1998). Este sistema debe articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno establecidos en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009, en su numeral 8. “Masificación del Gobierno en Línea”, señala que, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de sus funciones (…)”
Que el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, reglamenta el Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) para fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control en las entidades del Estado.
Que para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, mediante el Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
Que el MIPG es definido en el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión pública, con el objetivo de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades ciudadanas con integridad y calidad en el servicio.
Que el Decreto 1499 de 2017 en su artículo 2.2.22.3.3. identifica los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como a continuación se relacionan, mismos que trazarán la línea de adopción e implementación de MIPG en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
“1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas
2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua.
4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.
5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.”
Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece la obligatoriedad de adoptar el MIPG en los organismos y entidades del orden nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1499 de 2017, señala que la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.
Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, indica que en cada una de las entidades, se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que en el mismo sentido, el mencionado artículo en su inciso tercero, señala que en el orden territorial, el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Que mediante Resolución No. 1032 de 2022 del IDARTES, se integró y estableció el reglamento y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes, y se derogó la Resolución No. 170 de 2019. Que como antecedente de la citada Resolución, es pertinente mencionar aquellas que crearon y regularon el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en el Idartes:
- Resolución No. 1026 de 2013, “Por la cual se crean los niveles de responsabilidad y autoridad del Sistema Integrado de Gestión en el Instituto Distrital de las Artes”.
- Resolución No. 637 de 2015, “Por la cual se modifica la Resolución No. 1026 del 28 de Noviembre de 2013 por la cual se crean los niveles de responsabilidad y autoridad del Sistema Integrado de Gestión en el Instituto Distrital de las Artes”; Resolución que creó el Comité del Sistema Integrado de Gestión en el IDARTES.
- Resolución No. 344 de 2018, “Por la cual se deroga la Resolución No. 637 de 2015, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño”.
- Resolución No. 170 de 2019, “Por la cual se deroga la Resolución No. 344 de 2018, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG - y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño”.
Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, identificó la necesidad de desarrollar e implementar un sistema de información para la planeación y gestión institucional, en adelante, PANDORA, para la operativización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en sus siete (7) dimensiones: 1. Talento Humano, 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación, 3. Gestión con Valores para Resultados, 4. Evaluación de Resultados, 5. Información y Comunicación, 6. Gestión del Conocimiento y la Innovación y 7. Control Interno.
Que PANDORA es un sistema de información modular, desarrollado in-house y a la medida de los requerimientos funcionales del Instituto; el cual en la actualidad se encuentra en producción y activo para todas las dependencias y unidades de gestión del IDARTES.
Que en el marco de la mejora continua, PANDORA se encuentra en constante actualización, así como en el desarrollo de nuevos módulos y funcionalidades.
Que el IDARTES es el titular de los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y transformación del código fuente original del Sistema de Información para la Planeación y Gestión Institucional - PANDORA. El cual es objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, artículo 11 de la Ley 23 de 1982 modificado por el artículo 4 de la Ley 1520 de 2012, y demás normas vigentes que regulen la materia. Lo anterior, sin perjuicio del derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y la Ley 915 de 2018.
Que el Decreto 221 de 2 de Junio de 2023, “ Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones” adopta en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Que mediante la Resolución No. 387 de 2025 el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, creó la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 542 de 2023 “Por medio del cual se adopta el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía y se dictan otras disposiciones”, como instancia de articulación para la implementación del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.
Que en consecuencia, resulta necesario incorporar y articular dicha Mesa Técnica al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, con el fin de garantizar la coherencia entre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Distrital mencionado.
Que la estructura organizacional del IDARTES se encuentra reglamentada en los Acuerdos Nos. 005 de 2021, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes.
Que el Acuerdo No. 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes, modificó la estructura organizacional de la Entidad, en el sentido de suprimir la Oficina Jurídica y la Gerencia de Escenarios y, crear nuevas dependencias como la Subdirección Jurídica y la Gerencia de Contratación, así como la Subdirección de Infraestructura, las Gerencias de Escenarios Metropolitanos y de Escenarios Territoriales en la Subdirección de Equipamientos, y las Gerencias NIDOS y CREA en la Subdirección de Formación Artística.
Que el Acuerdo Distrital 846 de 2022 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 2 establece que la Política de Gobernanza Regulatoria se aplica a todas las entidades y organismos distritales, con lo cual implementará el ciclo de gobernanza, las buenas prácticas y los procesos específicos en la producción normativa conforme con las competencias, funciones, autonomía y decisiones de los órganos de dirección. Así mismo, en su artículo 4°, señala como lineamiento de buenas prácticas regulatorias la expedición de normas compilatorias, en concordancia con el artículo 3° del Decreto Distrital 474 de 2022, que señala como objetivo de la Política de Gobernanza Regulatoria la ejecución de acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, para lograr que la normatividad distrital sea eficaz, eficiente, transparente, coherente y simple.
Que, la necesidad de racionalizar y simplificar el ordenamiento jurídico surge en desarrollo de los principios que rigen la administración pública, tal como lo contempla el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, con el fin de asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y afianzar la seguridad jurídica.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVE
TÍTULO I
Disposiciones Generales del Modelo Integrado de Gestión del Idartes
Artículo 1. Adoptar e implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG, en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, conforme con lo establecido en el Decreto 221 de 2023 y el Decreto 1499 de 2017, que articula el Sistema Integrado de Gestión (SIG) con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 y el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998.
El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión institucional, con el objetivo de generar resultados que atiendan a la planeación y que aporten al cumplimiento misional con integridad y calidad en los servicios artísticos y culturales.
Artículo 2. Adoptar el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Institucional - PANDORA como el sistema de información para la gestión y seguimiento a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Artículo 3. Implementación del MIPG: Implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Instituto Distrital de las Artes -Idartes, en sus siete (7) dimensiones y en las políticas aplicables a la entidad:
1. Talento humano
2. Dirección y planeación
3. Gestión con valores para resultados
4. Evaluación de resultados
5. Gestión del conocimiento y la innovación
6. Gestión financiera
7. Control interno
Artículo 4. MÓDULOS DE PANDORA. PANDORA actualmente cuenta con los siguientes seis (6) módulos en operación:
Tabla 1. Módulos de PANDORA
Artículo 5. Medios de consulta de los instrumentos de operación de MIPG: Los instrumentos para la operación del MIPG (procedimientos, guías, manuales, formatos, etc.) se centralizarán en el sistema de información PANDORA, en el módulo de Planeación y, a su vez, en el menú Sistema Integrado de Gestión - Listado Maestro de Documentos.
TÍTULO II
Responsables de la Implementación del MIPG
Artículo 6. Responsables institucionales del MIPG: De acuerdo con el Decreto 1499 de 2017, los responsables de la implementación de MIPG en el Idartes son:
- Director(a) del Idartes: Lidera y dirige la implementación del SIG y el MIPG.
- Líderes de proceso: Lideran, apoyan, y hacen seguimiento a la implementación del MIPG.
- Líder del MIPG: Corresponde al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información, quien será el responsable de coordinar y promover la implementación del MIPG, así como el mantenimiento de su operación interna.
- Servidores públicos y colaboradores: Implementan actividades del MIPG, hacen seguimiento y evalúan resultados según su competencia.
- Terceros vinculados: Aplican el MIPG en sus actividades.
Artículo 7. Responsables de PANDORA. La responsabilidad del desarrollo de PANDORA, en términos de programación y soporte técnico, será de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información - OAPTI; así mismo, esta Oficina será la responsable de garantizar el recurso necesario para mantener en operación el sistema de información. No obstante, lo anterior, y como quiera que la responsabilidad de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, es de la totalidad de la comunidad institucional, corresponde a ésta, contribuir con los requerimientos funcionales y técnicos que permitan el cumplimiento normativo del MIPG[1].
Tabla 2. Líderes en la implementación de políticas
Así, los líderes de las políticas y sus enlaces designados, tienen las siguientes responsabilidades:
1. Autodiagnósticos y planes de acción: Realizar autodiagnósticos y establecer planes de acción para cada política que incluyen la adopción de las recomendaciones emitidas a partir de la medición del Índice de Desempeño Institucional.
2. Cumplimiento de lineamientos: Asegurar el cumplimiento de lineamientos y acciones de mejora que provengan de los autocontroles, seguimientos de segunda línea y observaciones o hallazgos de tercera línea o entes de control externos.
3. Documentación y seguimiento: Diseñar, actualizar y derogar/eliminar la documentación asociada a las políticas.
4. Promoción y sensibilización: Desarrollar acciones de promoción y sensibilización con la comunidad institucional que promueva el conocimiento de cada política y las actividades relacionadas.
5. Cumplimiento de líneas de defensa: Acoger las recomendaciones dadas por las líneas de defensa acorde al cumplimiento de las políticas.
TÍTULO III
Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional
Artículo 9. Conformación de los equipos técnicos para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG: El Idartes contará con el apoyo de equipos técnicos conformados por servidores y colaboradores, de todas las dependencias y áreas funcionales, que tendrán la orientación y asesoría pertinente por parte de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información.
Los equipos técnicos para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, incluyen todas las Mesas Técnicas, grupos de trabajo u otros equipos institucionales que se articulen, coadyuven, colaboren o generen productos reportables en el marco del MIPG, con el fin de visibilizar los resultados de gestión de la Entidad.
Parágrafo. Entre estos equipos técnicos se encuentra la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía, creada mediante la Resolución 387 de 2025 del Idartes, la cual se articulará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño conforme al Decreto Distrital 542 de 2023.
Los equipos técnicos estarán conformados por los líderes de política y líderes de proceso, enlaces MIPG, referentes MIPG y los integrantes de la Mesa Técnica de Relacionamiento Ciudadano; éstos, apoyarán al Comité en la implementación y seguimiento del MIPG, están relacionados con lo establecido en el modelo operativo de MIPG en cuanto a las líneas de defensa.
Los equipos técnicos son de designación por parte del líder de la política y líder de proceso, no requieren en todos los casos, un perfil específico y tendrán la responsabilidad de facilitar la comunicación de la información y el cumplimiento de las orientaciones técnicas para la implementación del MIPG.
Artículo 10. Líneas de defensa en Idartes: De conformidad con el Manual Operativo de MIPG, la entidad define las líneas de defensa en la implementación del Modelo que identifica en niveles diferenciados:
Línea Estratégica: Conformada en el caso de implementación del MIPG por la alta dirección y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño: es la encargada de definir lineamientos transversales, claros frente a la estructura de control, por lo que específicamente a través del componente Ambiente de Control debe generar los espacios para el análisis y seguimiento de los temas de las dimensiones del MIPG.
1. Primera Línea de defensa: Conformada por todas las unidades de gestión de la entidad que prestan bienes y servicios para grupos de valor e interés de la entidad y con ellos, establecen puntos de control, riesgos y otras formas de gestión de sus actividades, son responsables de su autocontrol a la gestión.
2. Segunda Línea de Defensa: Lleva a cabo la autoevaluación (no autocontrol) permanente de las actividades realizadas por la primera línea de defensa, por lo que su objetivo principal es asegurar que la primera línea está diseñada y que opera de manera efectiva, es decir, que las funciones de la segunda línea de defensa informan a la Alta Dirección y/o son parte de la Alta Dirección y generan información clave para la toma de decisiones en tiempos diferenciados respecto de los seguimientos y evaluaciones de la tercera línea de defensa.
3. Tercera Línea de defensa: La conforma el Área de Control Interno o quien haga sus veces en Idartes, y lleva a cabo una evaluación independiente de la gestión, de forma coordinada con los resultados de los seguimientos efectuados por la segunda Línea de Defensa.
Artículo 11. Conformación de las Líneas de defensa en Idartes: La conformación de cada una de las líneas de defensa se define así:
Artículo 12. Responsabilidades de Enlaces MIPG: Son responsabilidades de los enlaces MIPG, las siguientes:
1. Identificar las necesidades de recursos físicos y financieros para la implementación de las políticas de gestión y desempeño a su cargo, y presentar propuesta al líder de la política quien, a su vez la presentará ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su aprobación.
2. Apoyar de forma articulada con el líder de proceso al que pertenece su unidad de gestión, la implementación de lineamientos y orientaciones impartidas por el líder de MIPG de la Entidad.
3. Coadyuvar en la formulación y reportar el seguimiento a los planes de mejora, así como informar los avances para cada una de las acciones.
4. Apoyar el reporte de las actividades requeridas para la implementación de las políticas MIPG que se encuentren a su cargo.
5. Proponer las actualizaciones y ajustes de documentos asociados al proceso y/o política MIPG del proceso al cual pertenece.
6. Gestionar las orientaciones y socializaciones correspondientes a los documentos formalizados por la entidad asociadas a su proceso, tales como procedimientos, políticas, guías, manuales, entre otros.
7. Coordinar y gestionar las tareas asignadas, presentarse, conectarse y cumplir con las reuniones, comités y otras obligaciones definidas en la implementación del MIPG que sean de competencia de su unidad de gestión y que contribuyan a la mejora de los procesos.
8. Socializar a todos los funcionarios y colaboradores de la unidad de gestión y del proceso al cual pertenece, cuales son los compromisos frente al desarrollo y avances en la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
9. Articular y consolidar el diligenciamiento de las respuestas al Formulario Único de Reporte y Avances de Gestión -FURAG que le correspondan a su proceso y entregar las evidencias asociadas.
10. Apoyar la implementación de las actividades del plan de sostenibilidad establecidas conforme a las políticas de MIPG que sean de su competencia.
11. Las demás que le sean asignadas en marco del MIPG por parte del líder de proceso.
Parágrafo. El Líder de cada política designará a los respectivos enlaces MIPG de su unidad de gestión, que asistirán a las reuniones en las que se traten temas relacionados directamente con las políticas de gestión y desempeño institucional.
Artículo 13. Responsabilidades de Referentes MIPG: Son responsabilidades de los referentes MIPG, las siguientes:
1. Proponer al Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes en la agenda de las sesiones.
2. Proponer las herramientas, instrumentos y/o lineamientos necesarios para la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo y coordinar su respectiva articulación y gestión.
3. Proponer el plan de acción correspondiente para la adecuada implementación, sostenibilidad y mejora de los atributos de calidad de las políticas de gestión y desempeño institucional.
4. Realizar seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional, y proponer las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.
5. Acompañar la elaboración de la documentación necesaria y solicitada, para el desarrollo de los temas técnicos a cargo de cada uno de los equipos técnicos, procesos y unidades de gestión.
6. Desarrollar acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herramientas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.
7. Articular y consolidar la información solicitada por el Líder de MIPG sobre los asuntos a su cargo, requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o cualquier otra instancia interna o externa.
8. Establecer la estrategia de socialización, acompañamiento y consolidación de evidencias para el reporte de FURAG en cada vigencia, garantizando que todos los líderes de política de MIPG conozcan las implicaciones de este ejercicio para la medición del índice Institucional de gestión y desempeño.
9. Las demás que le sean asignadas por el Líder MIPG, en relación con el Sistema de Gestión y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión - MIPG.
Artículo 14. Reporte del Formulario Único de Reporte de Actividades y Gestión -FURAG: El jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información, el Asesor de Control Interno, los líderes de las políticas de MIPG, referentes MIPG y enlaces MIPG serán responsables del reporte FURAG, de la contestación y el cargue de las evidencias conforme a las orientaciones, plazos y formas que estipule el Departamento Administrativo de la Función Pública.
TITULO IV
Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía
Artículo 15. Actualizar e Incorporar la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía: Actualizar e Incorporar la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía, creada mediante la Resolución No. 387 de 2025 del Idartes, como instancia encargada de orientar y definir las acciones de implementación del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía en el Instituto Distrital de las Artes -Idartes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 542 de 2023.
Artículo 16. Naturaleza de la Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía: La Mesa Técnica del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía se constituye como un espacio de articulación, coordinación y apoyo técnico al interior de la Entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 542 de 2023. Su naturaleza es la de un cuerpo técnico de gestión que promueve la implementación integral del Modelo, garantizando la coherencia entre las políticas, estrategias, escenarios de relacionamiento y las acciones orientadas al fortalecimiento del vínculo entre la Administración Distrital y la ciudadanía. A través de este espacio, se busca consolidar una gestión participativa, transparente y efectiva que fomente el ejercicio de los derechos ciudadanos, la confianza institucional y la credibilidad en la gestión pública, en concordancia con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y las directrices del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 17. Integrantes de la Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía: Los titulares de los siguientes cargos directivos conforman la Mesa:
- Subdirector(a) Administrativo y Financiero, quien preside la Mesa
- Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información.
- La/El delegado del Equipo de Participación Institucional.
- El/la Defensor de la Ciudadanía.
- La/El delegado del Equipo de Relacionamiento con la Ciudadanía.
- La/El Profesional Especializado Código 222 Grado 02 de la Subdirección Administrativa y Financiera - Talento Humano.
- La/El Asesor(a) de Comunicaciones.1
Artículo 18. Funciones de la Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía:
1. Diseñar, actualizar y ajustar su reglamento interno, estableciendo los lineamientos de organización, funcionamiento y responsabilidades de sus integrantes, con el fin de garantizar una gestión coordinada, participativa y orientada a resultados.
2. Formular la estrategia de articulación del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía en Idartes, para dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, asegurando su integración con los procesos de atención, participación, comunicación y servicio que desarrolla la entidad.
3. Aprobar el informe anual de gestión en el que se consoliden los avances, resultados, buenas prácticas y acciones de mejora implementadas en el marco de la ejecución del Modelo y la relación con la ciudadanía, que será socializado ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 19: Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Mesa Técnica será ejercida por el(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) de la Entidad y será la encargada de convocar las sesiones por solicitud de quien la preside, además, desarrollará las funciones adicionales que se establezcan en el reglamento interno de la Mesa Técnica.
Funciones de la Secretaría Técnica:
1. Convocar las sesiones del comité.
2. Verificar el quórum antes de sesionar.
3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de esta.
4. Elaborar las actas de las sesiones.
Artículo 20. Sesiones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía se reunirá ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente, en cualquier momento, por solicitud de quien la preside.
Parágrafo 1. Las sesiones se podrán realizar de manera presencial o virtual, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de todos los integrantes de la Mesa Técnica.
Parágrafo 2. El procedimiento para la aprobación y firma de las actas de las sesiones, será el que se establezca en el reglamento interno de la Mesa.
TITULO V
Comité Institucional de Gestión y Desempeño
Artículo 21. Unificar y actualizar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en su conformación y funcionamiento, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 22. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el órgano que se encarga de supervisar, coordinar y mejorar los procesos relacionados con la gestión de desempeño del Idartes, así como garantizar que la entidad cumpla con su misionalidad, su planeación estratégica, al tiempo que fomenta una cultura de mejora continua y rendición de cuentas.
Este comité tiene las siguientes responsabilidades:
1. Evaluar los avances en relación con las metas y compromisos institucionales.
2. Recomendar estrategias para optimizar los procesos organizacionales y operativos.
3. Monitorear el cumplimiento de los objetivos y la misionalidad.
4. Promover la toma de decisiones informadas y basadas en datos.
5. Orientar, articular y ejecutar estrategias para el MIPG en el Idartes.
Artículo 23. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Los titulares de los siguientes cargos directivos conforman el comité:
- Director(a) General
- Subdirector(a) Administrativo y Financiero
- Subdirector(a) de las Artes
- Subdirector(a) de Equipamientos Culturales
- Subdirector(a) de Formación Artística
- Subdirector(a) Jurídica
- Subdirector(a) de Infraestructura
- Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información
- Asesor(a) de Comunicaciones
- Asesor(a) de Control Interno (con voz, pero sin voto)
Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los funcionarios que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico sean considerados para la asistencia y asesoría en el desarrollo del tema de sesión, así como a los colaboradores que considere pertinentes. Estas personas tendrán voz, pero sin voto. La citación a estos funcionarios y colaboradores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.
Artículo 24. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:
1. Emitir las directrices y recomendaciones para el fortalecimiento de la implementación de las políticas del MIPG, para ser ejecutadas por los líderes y gestores de las políticas del MIPG.
2. Avalar la plataforma estratégica, planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión, y sus modificaciones, de acuerdo con la normatividad vigente, previo a la aprobación por el Consejo Directivo.
3. Hacer seguimiento a la plataforma estratégica, planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión de acuerdo con la normatividad vigente.
4. Evaluar el estado y avance del Sistema de Gestión establecido por el Decreto 1083 de 2015, con base en los informes y en las encuestas de satisfacción de la ciudadanía, los usuarios, destinatarios y beneficiarios, entre otros.
5. Aprobar la creación de las Mesas Técnicas de Apoyo que considere pertinentes de acuerdo con la dinámica de la Entidad, así como su Presidencia y Secretaría Técnica.
6. Orientar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
7. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas en el Plan de Adecuación y Sostenibilidad del Sistema de Gestión o el que haga sus veces, para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, verificando su estado de avance en el cumplimiento de las actividades, y mejora.
8. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en todas las dependencias y áreas de la entidad.
9. Hacer seguimiento a la implementación y operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por las entidades competentes en el Distrito.
10. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
11. Aprobar los instrumentos y documentos archivísticos establecidos por la normatividad vigente, con el fin de garantizar las acciones conducentes al mejoramiento de la gestión documental y archivo.
12. Aprobar los lineamientos establecidos en las Política de Gobierno Digital y Seguridad Digital.
13. Proponer acciones que permitan la articulación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión con los sistemas vinculados a Seguridad y Salud en el Trabajo, su implementación y seguimiento.
14. Analizar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
15. Aprobar y hacer seguimiento al Programa de Transparencia y Ética Pública o el que haga sus veces, para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, verificando su estado de avance en el cumplimiento de las actividades, y mejora.
16. Hacer seguimiento al cumplimiento del plan de acción de Gobierno Abierto Bogotá - GAB, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
17. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG.
Artículo 25. Presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El comité será presidido por el Director(a) General de la Entidad.
Artículo 26. Funciones del presidente: Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y desempeño:
1. Presidir las sesiones agendadas y convocadas por la Secretaría Técnica.
2. Suscribir actos administrativos que se requieran conforme con las decisiones tomadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
3. Asignar los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.
4. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.
5. Suscribir el informe de gestión de la instancia.
6. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Artículo 27. Secretaría Técnica: De acuerdo con el Parágrafo Primero del artículo 2.2.22.3.8 Decreto 1499 de 2017, la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información. Artículo 28. Funciones de la Secretaría Técnica: Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:
1. Programar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
2. Hacer seguimiento a las decisiones que se tomen en las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
3. Elaborar, custodiar y publicar en el link de transparencia y acceso a la Información pública ubicado en la página web oficial (https://www.idartes.gov.co/es) de la entidad las actas resultantes de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
4. Informar y mantener actualizado al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de las normas y novedades relacionadas con MIPG.
5. Advertir sobre el cumplimiento de normas o directrices emitidas por el Gobierno Nacional en relación con MIPG.
6. Servir de canal de comunicación entre los miembros del Comité.
Artículo 29. Sesiones del comité: Según lo establecido en el numeral 1) del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará de manera trimestral. Cuando las necesidades así lo exijan, se convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con un (1) día de anticipación, indicando el tema de la convocatoria.
Parágrafo 1. El Comité podrá desarrollarse de manera presencial, virtual -sincrónica o asincrónica-, cuando no sea posible realizarlo de manera presencial o las circunstancias lo requieran. La Secretaría Técnica deberá enviar la notificación electrónica a los miembros del Comité, en la cual indicará de manera detallada el tema a consideración y que se pretenda aprobar, la fecha y hora exactas desde y hasta la cual podrán emitir sus votos los miembros del Comité; estos votos se darán mediante correo electrónico que se anexará al acta correspondiente.
Parágrafo 2. En cualquiera de las modalidades se deben cumplir las convocatorias¸ deliberaciones, y de igual manera, se podrá tomar decisiones vinculantes para la entidad.
Artículo 30. Asistencia: La asistencia a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, serán de carácter obligatorio para todos sus integrantes y es indelegable.
Parágrafo. La inasistencia de alguno de los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, deberá ser debidamente justificada al Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, los ausentes deben actualizarse consultando actas y acatar las decisiones que, con quórum, se hayan tomado.
Artículo 31. Quórum: El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la mitad más uno de los miembros en sesiones presenciales; todos los integrantes para las sesiones virtuales. El voto de quien preside decide en caso de empate.
Artículo 32. Actas: Las actas del comité serán elaboradas por la Secretaría Técnica, publicadas y archivadas conforme a la normativa en el Sistema de Gestión Documental de la Entidad Orfeo o en aquel que se encuentre vigente.
Parágrafo 1. Siendo estas actas de gran importancia por las decisiones que pueden incluir afectaciones a la ciudadanía, se publicarán en la página web oficial de la entidad (https://www.idartes.gov.co/es), en el link de Transparencia y acceso a la información pública para su consulta permanente por los interesados.
Parágrafo 2. Las actas de las reuniones virtuales serán firmadas por el presidente del Comité y el Secretario Técnico y tendrán el mismo tratamiento de publicación y custodia del que tratan las reuniones presenciales.
Parágrafo 3. El Secretario Técnico conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
Artículo 33. Impedimentos y recusaciones: Los impedimentos y recusaciones serán tratados y resueltos conforme con en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 34. Decisiones: Las decisiones adoptadas mediante resoluciones, circulares e instructivos, suscritas por el presidente y secretario técnico, se sustentarán en las actas de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 35. Comunicación: El presente acto administrativo y su contenido deberá ser informado y socializado a la comunidad institucional mediante las herramientas de comunicación interna de la Entidad.
Artículo 36. Derogatorias: la presente Resolución, deroga la Resolución 1032 de 2022 “Por la cual se integra y se establece el reglamento y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes, se deroga la resolución 170 de 2019 y se dictan otras disposiciones”; la Resolución 387 de 2025 “Por la cual se crea la Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía y se adiciona la Resolución No. 1032 de 2022”, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 37. Publicación: Publicar el acto administrativo en la página web oficial de la Entidad, intranet, Régimen Legal y Registro Distrital.
Artículo 38. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CLAUDIA PARÍAS DURÁN
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:
[1] Instructivo Gestión de Solicitudes Mesa de Servicios TI - GLPI (GTI-INS-01) |
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