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Resolución 1855 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Dirección General

Fecha de Expedición:
21/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1855 DE 2025

 

(Noviembre 21)

 

Por medio de la cual se reglamenta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes, y se derogan las Resoluciones Nos. 1032 de 2022 y 387 de 2025

 

LA DIRECTORA GENERAL DELINSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus facultades legales y constitucional, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y el Acuerdo No. 005 de 2021 modificado por el Acuerdo No.  002 de 2025 expedidos por el Consejo Directivo de Idartes, y las conferidas por el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, fue creado por el Acuerdo 440 de 2010, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.

 

Que el referido Acuerdo 440 de 2010, en el literal e) del artículo segundo señala dentro de las funciones del Idartes, entre otras, la siguiente: “(...) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital/, en consonancia con las políticas del sector (...)”.

 

Que para la Integración de Sistemas de Gestión, el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 ordena la integración en un solo sistema de los Sistemas de Gestión de la Calidad (Ley 872 de 2003) y de Desarrollo Administrativo (Ley 489 de 1998). Este sistema debe articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno establecidos en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009, en su numeral 8. “Masificación del Gobierno en Línea”, señala que, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de sus funciones (…)”

 

Que el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, reglamenta el Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) para fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control en las entidades del Estado.

 

Que para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, mediante el Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

 

Que el MIPG es definido en el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión pública, con el objetivo de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades ciudadanas con integridad y calidad en el servicio.

 

Que el Decreto 1499 de 2017 en su artículo 2.2.22.3.3. identifica los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como a continuación se relacionan, mismos que trazarán la línea de adopción e implementación de MIPG en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

“1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas

 

2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.

 

3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua.

 

4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.

 

5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.”

 

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece la obligatoriedad de adoptar el MIPG en los organismos y entidades del orden nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Que el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1499 de 2017, señala que la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

 

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, indica que en cada una de las entidades, se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que en el mismo sentido, el mencionado artículo en su inciso tercero, señala que en el orden territorial, el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

 

Que mediante Resolución No. 1032 de 2022 del IDARTES, se integró y estableció el reglamento y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes, y se derogó la Resolución No. 170 de 2019. Que como antecedente de la citada Resolución, es pertinente mencionar aquellas que crearon y regularon el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en el Idartes:

 

- Resolución No. 1026 de 2013, “Por la cual se crean los niveles de responsabilidad y autoridad del Sistema Integrado de Gestión en el Instituto Distrital de las Artes”.

 

- Resolución No. 637 de 2015, “Por la cual se modifica la Resolución No. 1026 del 28 de Noviembre de 2013 por la cual se crean los niveles de responsabilidad y autoridad del Sistema Integrado de Gestión en el Instituto Distrital de las Artes”; Resolución que creó el Comité del Sistema Integrado de Gestión en el IDARTES.

 

- Resolución No. 344 de 2018, “Por la cual se deroga la Resolución No. 637 de 2015, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño”.

 

- Resolución No. 170 de 2019, “Por la cual se deroga la Resolución No. 344 de 2018, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG - y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño”.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, identificó la necesidad de desarrollar e implementar un sistema de información para la planeación y gestión institucional, en adelante, PANDORA, para la operativización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en sus siete (7) dimensiones: 1. Talento Humano, 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación, 3. Gestión con Valores para Resultados, 4. Evaluación de Resultados, 5. Información y Comunicación, 6. Gestión del Conocimiento y la Innovación y 7. Control Interno.

 

Que PANDORA es un sistema de información modular, desarrollado in-house y a la medida de los requerimientos funcionales del Instituto; el cual en la actualidad se encuentra en producción y activo para todas las dependencias y unidades de gestión del IDARTES.

 

Que en el marco de la mejora continua, PANDORA se encuentra en constante actualización, así como en el desarrollo de nuevos módulos y funcionalidades.

 

Que el IDARTES es el titular de los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y transformación del código fuente original del Sistema de Información para la Planeación y Gestión Institucional - PANDORA. El cual es objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, artículo 11 de la Ley 23 de 1982 modificado por el artículo 4 de la Ley 1520 de 2012, y demás normas vigentes que regulen la materia. Lo anterior, sin perjuicio del derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y la Ley 915 de 2018.

 

Que el Decreto 221 de 2 de Junio de 2023, “ Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones” adopta en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Que mediante la Resolución No. 387 de 2025 el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, creó la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 542 de 2023 “Por medio del cual se adopta el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía y se dictan otras disposiciones”, como instancia de articulación para la implementación del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.

 

Que en consecuencia, resulta necesario incorporar y articular dicha Mesa Técnica al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, con el fin de garantizar la coherencia entre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Distrital mencionado.

 

Que la estructura organizacional del IDARTES se encuentra reglamentada en los Acuerdos Nos. 005 de 2021, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes.

 

Que el Acuerdo No. 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes, modificó la estructura organizacional de la Entidad, en el sentido de suprimir la Oficina Jurídica y la Gerencia de Escenarios y, crear nuevas dependencias como la Subdirección Jurídica y la Gerencia de Contratación, así como la Subdirección de Infraestructura, las Gerencias de Escenarios Metropolitanos y de Escenarios Territoriales en la Subdirección de Equipamientos, y las Gerencias NIDOS y CREA en la Subdirección de Formación Artística.

 

Que el Acuerdo Distrital 846 de 2022 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 2 establece que la Política de Gobernanza Regulatoria se aplica a todas las entidades y organismos distritales, con lo cual implementará el ciclo de gobernanza, las buenas prácticas y los procesos específicos en la producción normativa conforme con las competencias, funciones, autonomía y decisiones de los órganos de dirección. Así mismo, en su artículo 4°, señala como lineamiento de buenas prácticas regulatorias la expedición de normas compilatorias, en concordancia con el artículo 3° del Decreto Distrital 474 de 2022, que señala como objetivo de la Política de Gobernanza Regulatoria la ejecución de acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, para lograr que la normatividad distrital sea eficaz, eficiente, transparente, coherente y simple.

 

Que, la necesidad de racionalizar y simplificar el ordenamiento jurídico surge en desarrollo de los principios que rigen la administración pública, tal como lo contempla el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, con el fin de asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y afianzar la seguridad jurídica.

 

De conformidad con lo anterior,

 

RESUELVE

 

TÍTULO I

 

Disposiciones Generales del Modelo Integrado de Gestión del Idartes

 

Artículo 1. Adoptar e implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG, en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, conforme con lo establecido en el Decreto 221 de 2023 y el Decreto 1499 de 2017, que articula el Sistema Integrado de Gestión (SIG) con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 y el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998.

 

El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión institucional, con el objetivo de generar resultados que atiendan a la planeación y que aporten al cumplimiento misional con integridad y calidad en los servicios artísticos y culturales.

 

Artículo 2. Adoptar el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Institucional - PANDORA como el sistema de información para la gestión y seguimiento a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

Artículo 3. Implementación del MIPG: Implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Instituto Distrital de las Artes -Idartes, en sus siete (7) dimensiones y en las políticas aplicables a la entidad:

 

1. Talento humano

 

2. Dirección y planeación

 

3. Gestión con valores para resultados

 

4. Evaluación de resultados

 

5. Gestión del conocimiento y la innovación

 

6. Gestión financiera

 

7. Control interno

 

Artículo 4. MÓDULOS DE PANDORA. PANDORA actualmente cuenta con los siguientes seis (6) módulos en operación:

 

Tabla 1. Módulos de PANDORA

Módulo

Administrador

El módulo administrador gestiona todas las operaciones pertinentes a la administración de usuarios y parámetros del sistema.

Conformado por los siguientes menús:

Gestión de usuarios

Configuración

Contratación

El módulo de contratación abarca la administración de gestión contractual para la etapa de ejecución, basándose en la información del Plan Anual de Adquisiciones, del módulo de planeación.

 

Conformado por los siguientes menús:

Contratación

Paz y salvos

Informes de pagos

Planeación

El módulo de planeación es el encargado de gestionar todas las actividades propias de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de Información.

Conformado por los siguientes menús:

Plan de desarrollo

Proyectos de inversión

Plan estratégico

Módulo de planeación presupuestal

Módulo de indicadores

Sistema Integrado de Gestión - Listado Maestro de Documentos

Sistema Integrado de Gestión - Riesgos

Control Interno

Este módulo tiene como objetivo, gestionar los planes de mejoramiento de la entidad.

 

Conformado por los siguientes menús:

Gestión de planes de mejoramiento

Gestión de hallazgos

Gestión de acciones

Reporte de acciones

Producción

El módulo de Producción realiza la planeación, ejecución, seguimiento, control y optimización de los recursos técnicos y logísticos necesarios para los eventos y actividades programados por la Entidad.

 

Conformado por los siguientes menús:

Contratación

Bolsa presupuestal

Hoja de vida

Parametrización

Almacén

En este módulo se gestiona el inventario físico de la Entidad.

 

Artículo 5. Medios de consulta de los instrumentos de operación de MIPG: Los instrumentos para la operación del MIPG (procedimientos, guías, manuales, formatos, etc.) se centralizarán en el sistema de información PANDORA, en el módulo de Planeación y, a su vez, en el menú Sistema Integrado de Gestión - Listado Maestro de Documentos.

 

TÍTULO II

 

Responsables de la Implementación del MIPG

 

Artículo 6. Responsables institucionales del MIPG: De acuerdo con el Decreto 1499 de 2017, los responsables de la implementación de MIPG en el Idartes son:

 

- Director(a) del Idartes: Lidera y dirige la implementación del SIG y el MIPG.

 

- Líderes de proceso: Lideran, apoyan, y hacen seguimiento a la implementación del MIPG.

 

- Líder del MIPG: Corresponde al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información, quien será el responsable de coordinar y promover la implementación del MIPG, así como el mantenimiento de su operación interna.

 

- Servidores públicos y colaboradores: Implementan actividades del MIPG, hacen seguimiento y evalúan resultados según su competencia.

 

- Terceros vinculados: Aplican el MIPG en sus actividades.

 

Artículo 7. Responsables de PANDORA. La responsabilidad del desarrollo de PANDORA, en términos de programación y soporte técnico, será de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información - OAPTI; así mismo, esta Oficina será la responsable de garantizar el recurso necesario para mantener en operación el sistema de información. No obstante, lo anterior, y como quiera que la responsabilidad de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, es de la totalidad de la comunidad institucional, corresponde a ésta, contribuir con los requerimientos funcionales y técnicos que permitan el cumplimiento normativo del MIPG[1].


Artículo 8. Líderes de políticas de gestión: Corresponde a los líderes de políticas de gestión de MIPG contribuir con los requerimientos funcionales y técnicos que permitan el cumplimiento normativo del MIPG, por lo cual, conforme con los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, y el Decreto Nacional 1499 de 2017, la asignación de responsabilidades para la implementación de políticas específicas del MIPG se hace a las diferentes dependencias o unidades de gestión, así:

 

Tabla 2. Líderes en la implementación de políticas

Dimensión MIPG

Políticas de Gestión y Desempeño Institucional

Dependencia o unidad de gestión Líder de Política

Talento Humano

Gestión Estratégica Del Talento Humano

Subdirección Administrativa y Financiera - Equipo de Talento Humano

Integridad

Subdirección Administrativa y Financiera - Equipo de Talento Humano

Direccionamiento

Estratégico y Planeación

 

Planeación Institucional

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información

Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información, Subdirección Administrativa y Financiera - Equipo de Presupuesto

Política de Compras y Contratación Pública

Subdirección Jurídica

Gestión con Valores para Resultados

Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información, Subdirección Administrativa y Financiera

Gobierno Digital

Área de Comunicaciones

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información

Seguridad Digital

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información

Defensa Jurídica

Subdirección Jurídica

Mejora Normativa

Subdirección Jurídica

Servicio al Ciudadano

Subdirección Administrativa y Financiera - Equipo de Relacionamiento con la Ciudadanía

Racionalización de Trámites

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información, Subdirección Administrativa y Financiera - Equipo de Relacionamiento con la Ciudadanía

Participación Ciudadana en la Gestión Pública

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información

Gestión Ambiental para el buen uso de los recursos públicos

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información

Subdirección de Infraestructura

Evaluación de Resultados

Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información,

Información y Comunicación

Gestión Documental

Subdirección Administrativa y Financiera - Equipo de Gestión Documental

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información, Subdirección Jurídica,

Área de Comunicaciones Subdirección Administrativa y

Financiera - Equipo de Relacionamiento con la Ciudadanía

Política de la Información Estadística

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información

Gestión del

Conocimiento y la Innovación

Gestión del Conocimiento y la Innovación

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información

Control Interno

Control Interno

Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información

 

Así, los líderes de las políticas y sus enlaces designados, tienen las siguientes responsabilidades:

 

1. Autodiagnósticos y planes de acción: Realizar autodiagnósticos y establecer planes de acción para cada política que incluyen la adopción de las recomendaciones emitidas a partir de la medición del Índice de Desempeño Institucional.

 

2. Cumplimiento de lineamientos: Asegurar el cumplimiento de lineamientos y acciones de mejora que provengan de los autocontroles, seguimientos de segunda línea y observaciones o hallazgos de tercera línea o entes de control externos.

 

3. Documentación y seguimiento: Diseñar, actualizar y derogar/eliminar la documentación asociada a las políticas.

 

4. Promoción y sensibilización: Desarrollar acciones de promoción y sensibilización con la comunidad institucional que promueva el conocimiento de cada política y las actividades relacionadas.

 

5. Cumplimiento de líneas de defensa: Acoger las recomendaciones dadas por las líneas de defensa acorde al cumplimiento de las políticas.

 

TÍTULO III

 

Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional

 

Artículo 9. Conformación de los equipos técnicos para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG: El Idartes contará con el apoyo de equipos técnicos conformados por servidores y colaboradores, de todas las dependencias y áreas funcionales, que tendrán la orientación y asesoría pertinente por parte de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información.

 

Los equipos técnicos para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, incluyen todas las Mesas Técnicas, grupos de trabajo u otros equipos institucionales que se articulen, coadyuven, colaboren o generen productos reportables en el marco del MIPG, con el fin de visibilizar los resultados de gestión de la Entidad.

 

Parágrafo. Entre estos equipos técnicos se encuentra la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía, creada mediante la Resolución 387 de 2025 del Idartes, la cual se articulará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño conforme al Decreto Distrital 542 de 2023.

 

Los equipos técnicos estarán conformados por los líderes de política y líderes de proceso, enlaces MIPG, referentes MIPG y los integrantes de la Mesa Técnica de Relacionamiento Ciudadano; éstos, apoyarán al Comité en la implementación y seguimiento del MIPG, están relacionados con lo establecido en el modelo operativo de MIPG en cuanto a las líneas de defensa.

 

Los equipos técnicos son de designación por parte del líder de la política y líder de proceso, no requieren en todos los casos, un perfil específico y tendrán la responsabilidad de facilitar la comunicación de la información y el cumplimiento de las orientaciones técnicas para la implementación del MIPG.

 

Artículo 10. Líneas de defensa en Idartes: De conformidad con el Manual Operativo de MIPG, la entidad define las líneas de defensa en la implementación del Modelo que identifica en niveles diferenciados:

 

Línea Estratégica: Conformada en el caso de implementación del MIPG por la alta dirección y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño: es la encargada de definir lineamientos transversales, claros frente a la estructura de control, por lo que específicamente a través del componente Ambiente de Control debe generar los espacios para el análisis y seguimiento de los temas de las dimensiones del MIPG.

 

1. Primera Línea de defensa: Conformada por todas las unidades de gestión de la entidad que prestan bienes y servicios para grupos de valor e interés de la entidad y con ellos, establecen puntos de control, riesgos y otras formas de gestión de sus actividades, son responsables de su autocontrol a la gestión.

 

2. Segunda Línea de Defensa: Lleva a cabo la autoevaluación (no autocontrol) permanente de las actividades realizadas por la primera línea de defensa, por lo que su objetivo principal es asegurar que la primera línea está diseñada y que opera de manera efectiva, es decir, que las funciones de la segunda línea de defensa informan a la Alta Dirección y/o son parte de la Alta Dirección y generan información clave para la toma de decisiones en tiempos diferenciados respecto de los seguimientos y evaluaciones de la tercera línea de defensa.

 

3. Tercera Línea de defensa: La conforma el Área de Control Interno o quien haga sus veces en Idartes, y lleva a cabo una evaluación independiente de la gestión, de forma coordinada con los resultados de los seguimientos efectuados por la segunda Línea de Defensa.

 

Artículo 11. Conformación de las Líneas de defensa en Idartes: La conformación de cada una de las líneas de defensa se define así:


Línea de defensa MIPG

Conformación

Designación

Primera línea de defensa en MIPG:

Líderes de Política MIPG, líderes de procesos, Enlaces MIPG y otros designados en su unidad de gestión, que en adelante se denominará Enlaces MIPG.

 

Enlace de MIPG: los funcionarios y colaboradores ubicados en todas las dependencias y unidades de gestión de la entidad que, siendo designados por el líder de proceso, acompañan la implementación y autocontrol en las directrices establecidas por el MIPG y orientadas por la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información en las actividades que corresponden a la dependencia en donde se ubica.

Segunda Línea de defensa:

 

Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información y Referentes y MIPG

 

Referente de MIPG: son los funcionarios y colaboradores ubicados en la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información que acompañan y asesoran la implementación del modelo para los procesos vigentes en la entidad en coordinación con las actividades realizadas por parte de los enlaces MIPG de cada unidad de gestión.

 

Subdirección Administrativa y Financiera en su rol de defensor de la ciudadanía y Líder de Relacionamiento con la Ciudadania

Equipo designado a la Mesa de relacionamiento con la ciudadanía: son funcionarios y colaboradores de la entidad que teniendo designación, harán seguimiento y control a todos los aspectos que aborde, según su competencia la Mesa Técnica

Tercera Línea de defensa:

 

Asesor de Control Interno: su rol de auditor independiente, podrá generar los controles pertinentes, observaciones y seguimientos a la mejora en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

Auditor interno: son funcionarios y colaboradores ubicados en el Área de Control Interno que tienen rol de Observador independiente del sistema, que apoya la evaluación para la mejora continua.


Artículo 12. Responsabilidades de Enlaces MIPG: Son responsabilidades de los enlaces MIPG, las siguientes:

 

1. Identificar las necesidades de recursos físicos y financieros para la implementación de las políticas de gestión y desempeño a su cargo, y presentar propuesta al líder de la política quien, a su vez la presentará ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su aprobación.

 

2. Apoyar de forma articulada con el líder de proceso al que pertenece su unidad de gestión, la implementación de lineamientos y orientaciones impartidas por el líder de MIPG de la Entidad.

 

3. Coadyuvar en la formulación y reportar el seguimiento a los planes de mejora, así como informar los avances para cada una de las acciones.

 

4. Apoyar el reporte de las actividades requeridas para la implementación de las políticas MIPG que se encuentren a su cargo.

 

5. Proponer las actualizaciones y ajustes de documentos asociados al proceso y/o política MIPG del proceso al cual pertenece.

 

6. Gestionar las orientaciones y socializaciones correspondientes a los documentos formalizados por la entidad asociadas a su proceso, tales como procedimientos, políticas, guías, manuales, entre otros.

 

7. Coordinar y gestionar las tareas asignadas, presentarse, conectarse y cumplir con las reuniones, comités y otras obligaciones definidas en la implementación del MIPG que sean de competencia de su unidad de gestión y que contribuyan a la mejora de los procesos.

 

8. Socializar a todos los funcionarios y colaboradores de la unidad de gestión y del proceso al cual pertenece, cuales son los compromisos frente al desarrollo y avances en la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

9. Articular y consolidar el diligenciamiento de las respuestas al Formulario Único de Reporte y Avances de Gestión -FURAG que le correspondan a su proceso y entregar las evidencias asociadas.

 

10. Apoyar la implementación de las actividades del plan de sostenibilidad establecidas conforme a las políticas de MIPG que sean de su competencia.

 

11. Las demás que le sean asignadas en marco del MIPG por parte del líder de proceso.

 

Parágrafo. El Líder de cada política designará a los respectivos enlaces MIPG de su unidad de gestión, que asistirán a las reuniones en las que se traten temas relacionados directamente con las políticas de gestión y desempeño institucional.

 

Artículo 13. Responsabilidades de Referentes MIPG: Son responsabilidades de los referentes MIPG, las siguientes:

 

1. Proponer al Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes en la agenda de las sesiones.

 

2. Proponer las herramientas, instrumentos y/o lineamientos necesarios para la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo y coordinar su respectiva articulación y gestión.

 

3. Proponer el plan de acción correspondiente para la adecuada implementación, sostenibilidad y mejora de los atributos de calidad de las políticas de gestión y desempeño institucional.

 

4. Realizar seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional, y proponer las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.

 

5. Acompañar la elaboración de la documentación necesaria y solicitada, para el desarrollo de los temas técnicos a cargo de cada uno de los equipos técnicos, procesos y unidades de gestión.

 

6. Desarrollar acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herramientas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.

 

7. Articular y consolidar la información solicitada por el Líder de MIPG sobre los asuntos a su cargo, requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o cualquier otra instancia interna o externa.

 

8. Establecer la estrategia de socialización, acompañamiento y consolidación de evidencias para el reporte de FURAG en cada vigencia, garantizando que todos los líderes de política de MIPG conozcan las implicaciones de este ejercicio para la medición del índice Institucional de gestión y desempeño.

 

9. Las demás que le sean asignadas por el Líder MIPG, en relación con el Sistema de Gestión y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión - MIPG.

 

Artículo 14. Reporte del Formulario Único de Reporte de Actividades y Gestión -FURAG: El jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información, el Asesor de Control Interno, los líderes de las políticas de MIPG, referentes MIPG y enlaces MIPG serán responsables del reporte FURAG, de la contestación y el cargue de las evidencias conforme a las orientaciones, plazos y formas que estipule el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

TITULO IV

 

Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía

 

Artículo 15. Actualizar e Incorporar la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía: Actualizar e Incorporar la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía, creada mediante la Resolución No. 387 de 2025 del Idartes, como instancia encargada de orientar y definir las acciones de implementación del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía en el Instituto Distrital de las Artes -Idartes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 542 de 2023.

 

Artículo 16. Naturaleza de la Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía: La Mesa Técnica del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía se constituye como un espacio de articulación, coordinación y apoyo técnico al interior de la Entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 542 de 2023. Su naturaleza es la de un cuerpo técnico de gestión que promueve la implementación integral del Modelo, garantizando la coherencia entre las políticas, estrategias, escenarios de relacionamiento y las acciones orientadas al fortalecimiento del vínculo entre la Administración Distrital y la ciudadanía. A través de este espacio, se busca consolidar una gestión participativa, transparente y efectiva que fomente el ejercicio de los derechos ciudadanos, la confianza institucional y la credibilidad en la gestión pública, en concordancia con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y las directrices del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 17. Integrantes de la Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía: Los titulares de los siguientes cargos directivos conforman la Mesa:

 

- Subdirector(a) Administrativo y Financiero, quien preside la Mesa

 

- Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información.

 

- La/El delegado del Equipo de Participación Institucional.

 

- El/la Defensor de la Ciudadanía.

 

- La/El delegado del Equipo de Relacionamiento con la Ciudadanía.

 

- La/El Profesional Especializado Código 222 Grado 02 de la Subdirección Administrativa y Financiera - Talento Humano.

 

- La/El Asesor(a) de Comunicaciones.1

 

Artículo 18. Funciones de la Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía:

 

1. Diseñar, actualizar y ajustar su reglamento interno, estableciendo los lineamientos de organización, funcionamiento y responsabilidades de sus integrantes, con el fin de garantizar una gestión coordinada, participativa y orientada a resultados.

 

2. Formular la estrategia de articulación del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía en Idartes, para dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, asegurando su integración con los procesos de atención, participación, comunicación y servicio que desarrolla la entidad.

 

3. Aprobar el informe anual de gestión en el que se consoliden los avances, resultados, buenas prácticas y acciones de mejora implementadas en el marco de la ejecución del Modelo y la relación con la ciudadanía, que será socializado ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 19: Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Mesa Técnica será ejercida por el(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) de la Entidad y será la encargada de convocar las sesiones por solicitud de quien la preside, además, desarrollará las funciones adicionales que se establezcan en el reglamento interno de la Mesa Técnica.

 

Funciones de la Secretaría Técnica:

 

1. Convocar las sesiones del comité.

 

2. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de esta.

 

4. Elaborar las actas de las sesiones.

 

Artículo 20. Sesiones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía se reunirá ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente, en cualquier momento, por solicitud de quien la preside.

 

Parágrafo 1. Las sesiones se podrán realizar de manera presencial o virtual, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de todos los integrantes de la Mesa Técnica.

 

Parágrafo 2. El procedimiento para la aprobación y firma de las actas de las sesiones, será el que se establezca en el reglamento interno de la Mesa.

 

TITULO V

 

Comité Institucional de Gestión y Desempeño

 

Artículo 21. Unificar y actualizar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en su conformación y funcionamiento, de acuerdo con la normatividad vigente. 

 

Artículo 22. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el órgano que se encarga de supervisar, coordinar y mejorar los procesos relacionados con la gestión de desempeño del Idartes, así como garantizar que la entidad cumpla con su misionalidad, su planeación estratégica, al tiempo que fomenta una cultura de mejora continua y rendición de cuentas.

 

Este comité tiene las siguientes responsabilidades:

 

1. Evaluar los avances en relación con las metas y compromisos institucionales.

 

2. Recomendar estrategias para optimizar los procesos organizacionales y operativos.

 

3. Monitorear el cumplimiento de los objetivos y la misionalidad.

 

4. Promover la toma de decisiones informadas y basadas en datos.

 

5. Orientar, articular y ejecutar estrategias para el MIPG en el Idartes.

 

Artículo 23. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Los titulares de los siguientes cargos directivos conforman el comité:

 

- Director(a) General

 

- Subdirector(a) Administrativo y Financiero

 

- Subdirector(a) de las Artes

 

- Subdirector(a) de Equipamientos Culturales

 

- Subdirector(a) de Formación Artística

 

- Subdirector(a) Jurídica

 

- Subdirector(a) de Infraestructura

 

- Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información

 

- Asesor(a) de Comunicaciones

 

- Asesor(a) de Control Interno (con voz, pero sin voto)

 

Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los funcionarios que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico sean considerados para la asistencia y asesoría en el desarrollo del tema de sesión, así como a los colaboradores que considere pertinentes. Estas personas tendrán voz, pero sin voto. La citación a estos funcionarios y colaboradores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.

 

Artículo 24. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

 

1. Emitir las directrices y recomendaciones para el fortalecimiento de la implementación de las políticas del MIPG, para ser ejecutadas por los líderes y gestores de las políticas del MIPG.

 

2. Avalar la plataforma estratégica, planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión, y sus modificaciones, de acuerdo con la normatividad vigente, previo a la aprobación por el Consejo Directivo.

 

3. Hacer seguimiento a la plataforma estratégica, planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión de acuerdo con la normatividad vigente.

 

4. Evaluar el estado y avance del Sistema de Gestión establecido por el Decreto 1083 de 2015, con base en los informes y en las encuestas de satisfacción de la ciudadanía, los usuarios, destinatarios y beneficiarios, entre otros.

 

5. Aprobar la creación de las Mesas Técnicas de Apoyo que considere pertinentes de acuerdo con la dinámica de la Entidad, así como su Presidencia y Secretaría Técnica.

 

6. Orientar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

7. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas en el Plan de Adecuación y Sostenibilidad del Sistema de Gestión o el que haga sus veces, para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, verificando su estado de avance en el cumplimiento de las actividades, y mejora.

 

8. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en todas las dependencias y áreas de la entidad.

 

9. Hacer seguimiento a la implementación y operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por las entidades competentes en el Distrito.

 

10. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

 

11. Aprobar los instrumentos y documentos archivísticos establecidos por la normatividad vigente, con el fin de garantizar las acciones conducentes al mejoramiento de la gestión documental y archivo.

 

12. Aprobar los lineamientos establecidos en las Política de Gobierno Digital y Seguridad Digital.

 

13. Proponer acciones que permitan la articulación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión con los sistemas vinculados a Seguridad y Salud en el Trabajo, su implementación y seguimiento.

 

14. Analizar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

15. Aprobar y hacer seguimiento al Programa de Transparencia y Ética Pública o el que haga sus veces, para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, verificando su estado de avance en el cumplimiento de las actividades, y mejora.

 

16. Hacer seguimiento al cumplimiento del plan de acción de Gobierno Abierto Bogotá - GAB, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

17. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG.

 

Artículo 25. Presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: El comité será presidido por el Director(a) General de la Entidad.

 

Artículo 26. Funciones del presidente: Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y desempeño:

 

1. Presidir las sesiones agendadas y convocadas por la Secretaría Técnica.

 

2. Suscribir actos administrativos que se requieran conforme con las decisiones tomadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

3. Asignar los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

 

4. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

 

5. Suscribir el informe de gestión de la instancia.

 

6. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 27. Secretaría Técnica: De acuerdo con el Parágrafo Primero del artículo 2.2.22.3.8 Decreto 1499 de 2017, la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información.


Artículo 28. Funciones de la Secretaría Técnica: Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

 

1. Programar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

2. Hacer seguimiento a las decisiones que se tomen en las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

3. Elaborar, custodiar y publicar en el link de transparencia y acceso a la Información pública ubicado en la página web oficial (https://www.idartes.gov.co/es) de la entidad las actas resultantes de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

4. Informar y mantener actualizado al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de las normas y novedades relacionadas con MIPG.

 

5. Advertir sobre el cumplimiento de normas o directrices emitidas por el Gobierno Nacional en relación con MIPG.

 

6. Servir de canal de comunicación entre los miembros del Comité.

 

Artículo 29. Sesiones del comité: Según lo establecido en el numeral 1) del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará de manera trimestral. Cuando las necesidades así lo exijan, se convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con un (1) día de anticipación, indicando el tema de la convocatoria.

 

Parágrafo 1. El Comité podrá desarrollarse de manera presencial, virtual -sincrónica o asincrónica-, cuando no sea posible realizarlo de manera presencial o las circunstancias lo requieran. La Secretaría Técnica deberá enviar la notificación electrónica a los miembros del Comité, en la cual indicará de manera detallada el tema a consideración y que se pretenda aprobar, la fecha y hora exactas desde y hasta la cual podrán emitir sus votos los miembros del Comité; estos votos se darán mediante correo electrónico que se anexará al acta correspondiente.

 

Parágrafo 2. En cualquiera de las modalidades se deben cumplir las convocatorias¸ deliberaciones, y de igual manera, se podrá tomar decisiones vinculantes para la entidad.

 

Artículo 30. Asistencia: La asistencia a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, serán de carácter obligatorio para todos sus integrantes y es indelegable.

 

Parágrafo. La inasistencia de alguno de los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, deberá ser debidamente justificada al Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, los ausentes deben actualizarse consultando actas y acatar las decisiones que, con quórum, se hayan tomado.

 

Artículo 31. Quórum:  El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la mitad más uno de los miembros en sesiones presenciales; todos los integrantes para las sesiones virtuales. El voto de quien preside decide en caso de empate.

 

Artículo 32. Actas: Las actas del comité serán elaboradas por la Secretaría Técnica, publicadas y archivadas conforme a la normativa en el Sistema de Gestión Documental de la Entidad Orfeo o en aquel que se encuentre vigente.

 

Parágrafo 1. Siendo estas actas de gran importancia por las decisiones que pueden incluir afectaciones a la ciudadanía, se publicarán en la página web oficial de la entidad (https://www.idartes.gov.co/es), en el link de Transparencia y acceso a la información pública para su consulta permanente por los interesados.

 

Parágrafo 2. Las actas de las reuniones virtuales serán firmadas por el presidente del Comité y el Secretario Técnico y tendrán el mismo tratamiento de publicación y custodia del que tratan las reuniones presenciales.

 

Parágrafo 3. El Secretario Técnico conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

 

Artículo 33. Impedimentos y recusaciones: Los impedimentos y recusaciones serán tratados y resueltos conforme con en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 34. Decisiones: Las decisiones adoptadas mediante resoluciones, circulares e instructivos, suscritas por el presidente y secretario técnico, se sustentarán en las actas de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 35. Comunicación: El presente acto administrativo y su contenido deberá ser informado y socializado a la comunidad institucional mediante las herramientas de comunicación interna de la Entidad.

 

Artículo 36. Derogatorias: la presente Resolución, deroga la Resolución 1032 de 2022 “Por la cual se integra y se establece el reglamento y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes, se deroga la resolución 170 de 2019 y se dictan otras disposiciones”; la Resolución 387 de 2025 “Por la cual se crea la Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía y se adiciona la Resolución No. 1032 de 2022”, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 37. Publicación:  Publicar el acto administrativo en la página web oficial de la Entidad, intranet, Régimen Legal y Registro Distrital.

 

Artículo 38. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2025.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA CLAUDIA PARÍAS DURÁN

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

El presente acto administrativo ha sido proyectado, revisado y validado telemáticamente y vía correo electrónico por:

 

Nombre

Firma

 

Elaboró:

Sandra Ávila Pérez - Profesional Especializada Oficina Asesora de Planeación y Tecnología de la Información

 

 

 

Aprobó:

 Heidy Yobanna Moreno Moreno - Subdirectora Jurídica

 

Daniel Sánchez Rojas - Jefe Oficina Asesora de Planeación y Tecnología de la Información

 

Andrés Felipe Albarracín Rodríguez - Subdirección Administrativa y Financiera

 

 

 

 

Revisó:

Jared Jafet Forero Álvarez - Contratista Subdirección Jurídica

 

Tatiana Ariza Rodríguez - Contratista Subdirección Jurídica

 

Mónica González - Contratista Subdirección Administrativa y Financiera

 

Aida Cogollo - Subdirección Administrativa y Financiera

 

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

[1] Instructivo Gestión de Solicitudes Mesa de Servicios TI - GLPI (GTI-INS-01)