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RESOLUCIÓN 230 DE 2026
(Junio 25)
Por la cual se adopta la actualización del Manual de Operaciones del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público M-SO-001
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S. A.
En uso de sus facultades conferidas por el artículo 43 de los estatutos de la entidad, el artículo 5° del Acuerdo 05 de 2025 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., en consonancia con los artículos 350 y 351 del Decreto 652 de 2025 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece que, por su carácter de servicio público, la operación de transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así como el artículo 3° Ibídem señala que la prestación del servicio de transporte público estará sujeto a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de autoridad competente.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 004 de 1999 modificado por el artículo 135 del Acuerdo 927 de 2024: «corresponde a TRANSMILENIO S. A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos…»
Que de acuerdo con el artículo 350 del Decreto 652 de 2025 por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad, TRANSMILENIO S. A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 351 ibidem.
Que de conformidad con el libro 1 parte 2, título 2 capítulo 1 de la norma citada, TRANSMILENIO S. A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.
Que de acuerdo con el artículo 365 del Decreto 652 de 2025, TRANSMILENIO S. A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.
Que a través del Decreto Distrital No. 497 de 2023 se adoptó el Plan de Movilidad Sostenible y Segura (PMSS) para Bogotá Distrito Capital, en donde se estableció que los entes gestores del SITP y la Secretaría Distrital de Movilidad, deberán definir e implementar las acciones necesarias para el fortalecimiento de los Entes Gestores.
Que el Acuerdo Distrital No. 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” en sus artículos 135 y 136 amplio las funciones y competencias de TRANSMILENIO S.A, dándole una nueva visión de desarrollo urbanístico la cual debe ser reflejada al interior de la Empresa, es decir, la estructura organizacional debe adaptarse a la modificación de las competencias de la Empresa.
Que conforme lo anterior la Entidad realizó estudios y un diagnóstico organizacional para determinar la nueva estructura e inicio el proceso de modernización institucional, el cual cuenta con los respectivos avales técnico, jurídico y financiero al interior del Distrito y fue presentado para su aprobación a la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A.
Que conforme lo anterior, mediante Acuerdo 05 del 1 de septiembre de 2025, expedido por la Junta Directiva, se estableció la nueva estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A. con fundamento en los conceptos técnicos favorables de la Secretaría General, del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Secretaría de Hacienda Distrital
Que, en consecuencia, mediante Acuerdo 06 del 1 de septiembre de 2025, expedido por la Junta Directiva se modificó la planta de cargos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A.
Que, para el cumplimiento del objeto y las funciones generales, TRANSMILENIO S.A. y como parte de la estructura organizacional de la Empresa, se creó la Subgerencia de Operaciones, cuyo objetivo es “fijar los lineamientos y directrices para asegurar la correcta operación del Sistema Integrado de Transporte Público en sus distintos componentes, en términos de calidad, continuidad, eficiencia y seguridad. Para el año 2026, la Subgerencia de Operaciones orienta su gestión hacia la consolidación de un sistema integrado, eficiente y seguro, que responda a los retos operativos en cada uno de los componentes del SITP y a las expectativas de los usuarios”.
Que el Manual de Operaciones del Componente Troncal (M-SO-001) antes denominado MDO-001 constituye el principal instrumento técnico y operativo mediante el cual se establecen los lineamientos, procedimientos, responsabilidades, estándares y mecanismos de coordinación requeridos para la adecuada prestación del servicio en el componente troncal del Sistema TransMilenio.
Que desde la adopción de la versión vigente del Manual de Operaciones del componente Troncal se han presentado cambios normativos, contractuales, tecnológicos, organizacionales y operacionales que hacen necesaria su actualización, con el fin de garantizar la adecuada gestión del Sistema y la alineación con las nuevas competencias institucionales de TRANSMILENIO S.A.
Que el Manual de Operaciones Troncal constituye un documento transversal para todos los contratos de concesión y demás instrumentos que regulan la operación del componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.
Que, según los documentos contractuales, los reglamentos y manuales expedidos por TRANSMILENIO S.A. comprenden el conjunto de normas, disposiciones o instrucciones que imparte la entidad para la adecuada operación, gestión o administración del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y que los concesionarios se obligan a acatar.
Que a través de la herramienta utilizada para tal fin en TRANSMILENIO S.A. se gestionan, se oficializan y se publican los documentos que forman parte del sistema de gestión de la entidad.
Que, de acuerdo con la solicitud presentada el día 10 de junio de 2026 y el estudio técnico radicado con número 2026-CI-74085, por parte de la Subgerencia de Operaciones, se requiere realizar la actualización del Manual de Operaciones del Componente Troncal (MSO-001), antes denominado M-DO-001 en atención a la necesidad de incorporar ajustes orientados al fortalecimiento de la gestión operacional, la coordinación entre actores del Sistema, la administración de eventualidades, la integración de los procesos de control operacional, la optimización de la prestación del servicio y la mejora continua de la experiencia de los usuarios.
Que, de acuerdo con lo anterior y de conformidad con los Contratos de Concesión en ejecución, se hace necesario actualizar el Manual de Operaciones del Componente Troncal (M-SO-001) antes denominado M-DO-001 como reglamento que fija las condiciones técnicas y operativas del Sistema para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en la operación troncal.
Que el Manual de Operaciones de Componente Troncal (M-SO-001), antes denominado MDO-001 cuenta con las siguientes versiones:
Que mediante Resolución 575 del 21 de junio de 2019 se corrige un yerro de uno de los apartes del Manual.
Que el documento fue publicado en la plataforma LegalBog desde el 11 de junio al 18 de junio de 2026 para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés de la entidad, el cual no recibió observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. APROBACIÓN: La actualización del Manual de Operaciones del Componente Troncal (M-SO-001), fue elaborada por las áreas encargadas, por tal razón el documento cuenta con la aprobación de los directivos y demás funcionarios responsables del tema.
ARTÍCULO 2° ADOPCIÓN: Adoptar la versión 2 del Manual de Operaciones del Componente Troncal (M-SO-001) a cargo de la Subgerencia de Operaciones.
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL DOCUMENTO: El objetivo de este Manual es brindar las pautas y estándares que deberá seguir el personal de TRANSMILENIO S.A., así como los colaboradores de los agentes que intervienen en la operación, internos o externos, para el correcto funcionamiento y operación del componente troncal, así como su adecuada articulación funcional y operativa con las líneas de Cable, con las rutas alimentadoras y con las demás rutas del componente Zonal, en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP.
ARTICULO 3° CONTROL Y VIGILANCIA: La Subgerencia de Operaciones de TRANSMILENIO S. A., ejecutará las acciones de control y vigilancia de acuerdo con el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4°. DIVULGACIÓN: La Subgerencia de Operaciones de TRANSMILENIO S. A., deberá comunicar y divulgar el contenido de la presente Resolución a los actores que deban aplicarlo.
ARTÍCULO 5°. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN: La presente resolución deberá ser publicada en la imprenta distrital y rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 5°. DEROGATORIAS: Por medio del presente acto administrativo se deroga la Resolución 559 del 17 de junio de 2019, mediante la cual se adoptó la versión 1 del documento y la Resolución 575 del 21 de junio de 2019, mediante la cual se corrige un yerro de uno de los apartes del Manual de Operaciones del Componente Troncal. Igualmente, deroga las disposiciones que le sean contrarias respecto de la materia aquí regulada.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días de mes de junio del año 2026.
MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Gerente General
Nota: Ver norma original en Anexos. |