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Acuerdo Local 004 de 2026 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
03/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8659 del 14 de septiembre de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2026

 

(Septiembre 03)

 

Por medio del cual se reforma el Acuerdo Local 005 de 2011, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021, Ley 136 de 1994.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1º, modificó el artículo 1º del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz, transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 809 de 2021, corresponde a las Alcaldías Locales dentro de la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos.

 

Que el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021 señala que, en relación con los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, las Juntas Administradoras Locales a iniciativa propia o de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz, contemplando que: (...) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.

 

Que el Decreto Distrital 421 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos", establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades desde las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2021 señala que: "(...) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una Secretaría Técnica compartida entre la institucionalidad y un representante elegido de las organizaciones o sectores civiles de la localidad."

 

Que corresponde a la Junta Administradora Local de Teusaquillo aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.

 

En mérito de lo expuesto

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Objeto. Mediante el presente Acuerdo se reforma y armoniza el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo, creado mediante el Acuerdo Local 5 de 2011 de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local.

 

El Consejo es un órgano asesor y consultivo de la administración local en materia de construcción de paz, y tiene como propósito contribuir al logro y sostenibilidad de la paz, promover una cultura de reconciliación, convivencia y transformación pacífica de los conflictos, así como fortalecer las capacidades locales para la prevención de la violencia y la construcción de relaciones sociales justas, equitativas y duraderas.

 

Asimismo, el Consejo brindará acompañamiento a la gestión de las entidades y órganos del Distrito Capital con presencia en la localidad, y promoverá el fortalecimiento de organizaciones, redes y espacios ciudadanos comprometidos con la paz, los derechos humanos, la justicia social y la resolución pacífica de los conflictos.

 

ARTÍCULO 2: MODIFÍQUESE el Artículo 2 del Acuerdo local 005 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 2. Los principios rectores. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Alcaldía Local de Teusaquillo desarrollará sus funciones con base en los siguientes principios rectores:

 

La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta: Se debe reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas para la transformación y tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo credos, cosmovisiones, necesidades, intereses y posibilidades.

 

Solidaridad: La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad, reciprocidad y bienestar.

 

Responsabilidad: El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la Paz, la Reconciliación, la No Estigmatización y Transformación de Conflictos.

 

Participación: Lograr y conservar la paz demanda la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y la acción social.

 

Negociación: El logro de la paz involucra el manejo prioritario del diálogo y el convenio, instrumentos expeditos para la desmilitarización de los problemas sociales y políticos, nacionales y territoriales.

 

Mediación: Para progresar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria para la transformación pacifica de las conflictividades.

 

Enfoque territorial: Busca garantizar que los procesos de construcción de paz sean inclusivos y tengan en cuenta las particularidades de cada territorio y grupo étnico. Esto implica reconocer la diversidad cultural, social y económica de las comunidades, así como sus visiones sobre la paz y los impactos diferenciados del conflicto armado que de su relación con la ciudad devengan

 

Enfoque diferencial: Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad.

 

Enfoque de género: La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTIQ+, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.

 

Enfoque étnico: En reconocimiento de la diversidad étnica y cultural presente en la Localidad de Teusaquillo, y bajo la perspectiva de que se requiere un nuevo contrato social y ambiental, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo propenderá por la construcción de pactos, acuerdos y consensos con enfoque diferencial y étnico, que contribuyan a la garantía de los derechos colectivos e individuales de los pueblos étnicos.

 

Enfoque Interseccional: Permite reconocer las múltiples formas de discriminación, exclusión o vulnerabilidad que pueden experimentar las personas de manera simultánea por razones asociadas al género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la discapacidad, la pertenencia étnica, la condición migratoria u otras condiciones diferenciales. Lo anterior, con el fin de promover la igualdad de oportunidades, la garantía efectiva de derechos y el reconocimiento de la diversidad como un valor fundamental para la convivencia y la construcción de paz territorial.

 

Enfoque Antipositivista: En el marco de la gestión de los conflictos, se privilegiará la atención a la reparación del daño y la atención a las causas del conflicto, desde una perspectiva que busque la prevención comunitaria de daños y la atención oportuna para el desescala miento de los conflictos. Estos acuerdos deberán abordar los ámbitos político, económico, social, cultural y ambiental, con miras a la consolidación de una paz territorial, incluyente, intercultural, equitativa y sostenible.

 

ARTÍCULO 3: MODIFÍQUESE el Artículo 4 del Acuerdo local 005 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 3. Conformación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de los conflictos la Localidad de Teusaquillo, estará conformado de la siguiente manera: Autoridades Locales, Junta Administradora Local-JAL y Organismos de Control.

 

Integración del Consejo.

 

El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

 

1. Representantes institucionales, que contarán con voz y voto.

 

-. El(la) Alcalde(sa) Local, quien lo presidirá.

 

-. Un(1) delegado(a) de la Junta Administradora Local - JAL..

 

-. Un(a) delegado(a) de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

-. El(la) Personero(a) Local.

 

-. El(la) Subdirector(a) Local de Integración Social.

 

-. El(la) Director(a) de la Dirección Local de Educación.

 

-. El(la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte.

 

-. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

-. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

-. Un(a) delegado(a) de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

-. Un(a) delegado(a) de la Secretaria Distrital del Hábitat.

 

2. Representantes de la sociedad civil, que contarán con voz y voto.

 

-. Un(a) representante de la Comisión Ambiental Local - CAL..

 

-. Un(a) representante del Comité Local de Libertad Religiosa.

 

-. Un(a) representante del Consejo Local de Juventud.

 

-. Dos representantes de personas en proceso de reincorporación o firmantes del Acuerdo de Paz.

 

-. Un(a) representante de ASOJUNTAS y/o de Juntas de Acción Comunal.

 

-. Un(a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género.

 

-. Un(a) representante del Comité Local de Derechos Humanos - DD. HH.

 

-. Un(a) representante de la mesa Local de Barras Futboleras.

 

-. Un(a) representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

-. Un(a) representante del Consejo Local de Discapacidad.

 

-. Un(a) representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

-. Un(a) representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física y Equipamientos Recreo deportivos - DRAFE.

 

-. Un(a) representante del Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

-. Un(a) representante de la Mesa Indígena

 

-. Un(a) representante de la Mesa Local de Medios Comunitarios y alternativos.

 

-. Un (a) Representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

-. Dos (2) representantes de la Mesa Local de Víctimas.

 

-. Un(a) representante de la Mesa de Organizaciones de Base Comunitaria LGBTI.

 

-. Un(a) representante local de los Jueces de Paz(a) representante del Consejo Local de Planeación -CPL.

 

-. Dos representantes elegidos por las Organizaciones de Oficiales y Suboficiales en retiro de la Fuerza Pública

 

-. Un(a) representante del Comité de Participación Comunitaria en salud-COPACOS.

 

-. Un(a) representante del Comité Local de Envejecimiento y Vejez-COLEV.

 

-. Un(a) representante del Consejo Local de la Bicicleta.

 

-. Un(a) representante del Consejo Consultivo Local de Política Educativa

 

-. Un(a) representante del Consejo Consultivo Local de Niños, Niñas y Adolescentes CCLONNA.

 

-. Un(a) representante de Organizaciones defensoras de Derechos Humanos de la Localidad de Teusaquillo.

 

Parágrafo Primero. El representante de las organizaciones defensoras de Derechos Humanos de la Localidad y el de las Juntas de Acción Comunal, si fuere el caso, deberán ser elegidos a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, dispuesto por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Los representantes de las organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza Pública serán elegidos conforme al procedimiento que, para tal efecto, establezca la Alcaldía Local de Teusaquillo mediante el Decreto reglamentario previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo, garantizando una convocatoria pública y abierta dirigida a quienes acrediten dicha calidad y demuestren residencia o vinculación con la Localidad de Teusaquillo.

 

Parágrafo Segundo. Invitados(as) permanentes. Tendrán voz, pero no voto en las sesiones del Consejo:

 

-. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economia Social - IPES.

 

-. Un(a) delegado(a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz

 

-. Un(a) delegado(a) del Alto Comisionado para la Paz.

 

-. Un(a) delegado(a) de la Agencia de Renovación del Territorio.

 

-. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

-. Un(a) delegado(a) de la Agencia Reincorporación y Normalización ARN.

 

-. El(la) Comandante o Subcomandante de la Estación de Policía Nacional de la localidad.

 

Parágrafo Tercero. Asistencia. La inasistencia de uno o varios de los delegados con voz y no voto, enunciados, no será óbice para el desarrollo de las sesiones del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, siempre que se cuente con el quórum mínimo de liberatorio establecido. La participación institucional podrá regularse mediante mecanismos de comunicación, seguimiento y articulación posteriores, sin que se afecte la continuidad de los espacios de diálogo y concertación.

 

Parágrafo Cuarto. Quórum de liberatorio y decisorio. El quórum de liberatorio del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo se integrará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros con voz y voto, conforme al listado previsto en el presente artículo. El quórum decisorio se conformará con la misma mayoría simple de los asistentes con voz y voto, quienes adoptarán las decisiones mediante votación ordinaria, salvo que por norma superior o reglamento interno se exija una mayoría calificada para determinados asuntos.

 

La inasistencia de los(as) invitados(as) permanentes o de los(as) delegados(as) institucionales o sociales no afectará la validez de las decisiones, siempre que se cumpla con el quórum aquí definido.

 

Parágrafo Quinto. Delegación. Los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo podrán designar representantes para su participación activa en las sesiones y actividades del Consejo.

 

En el caso de las entidades e instituciones públicas, la representación deberá recaer en un(a) funcionario(a) o servidor(a) público(a) que cuente con conocimiento de los temas tratados y capacidad para expresar la posición institucional, sin que ello implique funciones de decisión administrativa ni de dirección. En particular, la Alcaldía Local podrá delegar su representación en un(a) contratista de prestación de servicios, siempre que este(a) cuente con la idoneidad técnica y el conocimiento necesario de los asuntos a tratar, y se encuentre vinculado(a) al objeto misional correspondiente, sin que ello implique el ejercicio de funciones públicas que por su naturaleza sean indelegables. En el caso de la sociedad civil, cada organización, proceso o colectivo elegirá un(a) delegado(a) principal y un(a) delegado(a) suplente, quien actuará en caso de ausencia temporal o definitiva del principal, garantizando la continuidad en la participación.

 

Artículo 4. MODIFÍQUESE, el Artículo 15 del Acuerdo local 005 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 4: Funciones del consejo. En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo, tendrá las siguientes funciones:

 

Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.

 

1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, temas relacionados con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

2. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local en materia de transformación pacífica de conflictos, con enfoque en el respeto, promoción y garantía de los derechos humanos, la reconciliación y la convivencia. Dichas recomendaciones tendrán un carácter orientador y no vinculante, en coherencia con la naturaleza consultiva del Consejo, sin que ello implique el ejercicio de funciones de control o vigilancia sobre las autoridades locales.

 

3. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.

 

4. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz a través de los presupuestos participativos y de esa manera promover en toda la localidad la cultura educativa para la paz.

 

5. Constituirse como el espacio central de convergencia a nivel local de los comités, mesas, instancias y demás mecanismos de participación relacionados con los asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización, reconociendo y respetando la autonomía, identidad y naturaleza de cada uno de estos espacios. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo propiciará un entorno favorable para la articulación de estos mecanismos, promoviendo visiones estratégicas comunes, identificando puntos de conexión y reconociendo posibles falencias en las acciones implementadas. Asimismo, integrará los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como un componente independiente, pedagógico y complementario dentro del ecosistema local de transformación pacífica de conflictos.

 

Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades en la Localidad.

 

1. Asesorar al Gobierno Local en la formulación, implementación y seguimiento de programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación pacifica de conflictos, en el marco de sus competencias y con enfoque participativo.

 

2. Sugerir a las distintas entidades distritales la inclusión de programas y proyectos que contribuyan a la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Estas sugerencias tendrán carácter consultivo y no vinculante, y deberán ser objeto de análisis y valoración autónoma por parte de las entidades y organismos competentes, en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuestal.

 

3. Articularse con las entidades competentes para realizar el debido seguimiento relacionado con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Como asesor y facilitador del Gobierno Local.

 

1. Proponer, en ejercicio de su función consultiva, el diseño de un programa local de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación activa de las entidades locales y la sociedad civil. El programa que se proponga no tendrá carácter vinculante y su adopción dependerá de la necesidad, viabilidad y competencias del Gobierno Local. Así mismo, promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política, como elementos esenciales de la democracia y la convivencia pacífica.

 

2. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.

 

3. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas, las minorías religiosas y víctimas del conflicto armado.

 

4. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.

 

5. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.

 

6. Promover un Pacto Local, como un acuerdo entre diferentes partes, a nivel de localidad, para construir y mantener la paz, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.

 

7. Dictarse su propio reglamento.

 

8. Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local de Teusaquillo sobre los avances, retos y aprendizajes de los procesos orientados a la construcción de paz, reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización en la localidad. Este informe incluirá recomendaciones, buenas prácticas y un balance general de la articulación entre los actores institucionales y sociales en torno a los compromisos asumidos localmente.

 

En caso de que exista un Pacto Local por la Paz, el informe dará cuenta del estado de implementación de sus acciones, sin que ello implique control o evaluación vinculante, sino como ejercicio de seguimiento participativo y rendición de cuentas hacia la comunidad.

 

Parágrafo Primero. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.

 

Parágrafo Segundo. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, está facultado para crear comisiones o grupos de trabajo para asuntos específicos.

 

Artículo 5. Reglamento. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo deberá expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:

 

-. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.

 

-. Deberes de los representantes de la sociedad civil.

 

-. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.

 

-. Determinar o aclarar el alcance de sus funciones siempre y cuando estas se encuentren dentro de lo determinado en el artículo 5 del Acuerdo Distrital No. 809 de 2021.

 

-. La elección provisional de un miembro.

 

-. La falta de representatividad de sus miembros.

 

-. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes

 

Parágrafo Primero. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo se reunirá tres (3) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que la Alcaldesa Local, la Secretaria Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen o la conveniencia pública lo exija.

 

Parágrafo Segundo. En el marco de las actividades del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo, se garantizará el respeto, la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales de todos los participantes, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que la modifiquen o adicionen. Se deberá garantizar el derecho a la privacidad, el habeas data y el control sobre la información personal de acuerdo con los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. Cualquier recolección, almacenamiento, uso o circulación de datos personales deberá contar con autorización previa, expresa e informada del titular, salvo las excepciones legales. Asimismo, los datos obtenidos en el marco de la participación en el Consejo no podrán utilizarse para fines distintos a les estrictamente relacionados con su funcionamiento, salvo consentimiento expreso del titular.

 

Artículo 6. Términos. La Alcaldía Local de Teusaquillo en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras normas, el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros y el apoyo logístico para el desarrollo de su agenda.

 

ARTICULO 7: MODIFÍQUESE el Artículo 5 del Acuerdo local 005 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 7. Designación y Elección. La designación y elección de los Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

La Alcaldía Local promoverá y coordinará la convocatoria de los sectores y organizaciones de la sociedad civil que integren el Consejo, de conformidad con el procedimiento de elección o designación establecido en el presente Acuerdo. El IDPAC podrá brindar acompañamiento técnico y metodológico dentro del marco de sus competencias, sin asumir funciones de organización, validación o resolución de controversias propias de los procesos electorales o de designación de los sectores."

 

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes, de conformidad con su reglamento. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Teusaquillo.

 

Parágrafo Primero. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Teusaquillo garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

 

La designación de los(as) representantes de la sociedad civil e institucional ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo se hará a título personal, en razón de su idoneidad, trayectoria y reconocimiento en el sector o grupo poblacional que representan. En caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante principal. su participación será asumida por el(la) delegado(a) suplente previamente acreditado(a) por la organización, sector o entidad correspondiente, quien ejercerá las funciones con los mismos derechos y deberes durante el tiempo que dure la falta.

 

Parágrafo Segundo. Consejo Local de Paz. Reconciliación. Convivencia y Transformación de Conflictos de Teusaquillo, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados a otras organizaciones de la sociedad civil e instituciones que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; mediante un oficio.

 

Artículo 8. MODIFÍQUESE el Artículo 8 del Acuerdo local 005 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 8. Requisitos: Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo, deberán suministrar:

 

-. Datos de identificación y localización del o la representante.

 

-. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta el o la representante, así como la experiencia y/o vinculación con el sector.

 

-. Copia de la delegación en la cual se hizo la postulación y designación o elección.

 

-. Documento explicativo de la representatividad del sector.

 

-. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

 

-. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local.

 

Esta información reposará en la Secretaria Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.

 

ARTÍCULO 9: MODIFÍQUESE el Artículo 10 del Acuerdo local 005 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 9. Periodo. Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.

 

1. Parágrafo Transitorio: Con el ánimo de armonizar el periodo de representación del Consejo Local, el primer Consejo derivado del presente acuerdo ejercerá sus funciones en el mismo término del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de conflictos.

 

ARTÍCULO 10: MODIFÍQUESE el Artículo 11 del Acuerdo local 005 de 2011, el cual quedará así:

 

“Articulo 10. Posesión. Los consejeros elegidos se posesionarán una vez expedido el reconocimiento por parte del IDPAC ante el alcalde(sa) Local dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al reconocimiento.

 

ARTÍCULO 11:

 

La Presidencia. Estará a cargo de la Alcaldía Local de Teusaquillo.

 

ARTICULO 12:


Artículo 12. Funciones de la Presidencia. La persona que ejerza la Presidencia del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y decisiones adoptadas por el Consejo, incluyendo el reglamento interno y sus modificaciones.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y convocar las sesiones extraordinarias cuando se requiera, en coordinación con la Secretaría Técnica.

 

3. Promover la articulación entre entidades del nivel local y distrital, así como la gestión sectorial e intersectorial, según corresponda.

 

4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración, custodia y publicación de las actas, informes y demás documentos del Consejo.

 

5. Ejercer las demás funciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo, en cumplimiento de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 13: MODIFÍQUESE el Artículo 16 del Acuerdo local 005 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 13. La Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo será ejercida de manera compartida por:

 

1. Un/a delegado/a de la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación; y

 

2. Un delegado de los representantes de la organización de la sociedad civil, elegida conforme al procedimiento establecido en el reglamento interno del Consejo.

 

ARTÍCULO 14: Funciones de la Secretaría Técnica. De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la secretaria técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Realizar las gestiones para la publicación del reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.


9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

La custodia física de las actas o de cualquier documento físico o electrónico, estará a cargo de la oficina de Consejería distrital de Paz, Victimas y Reconciliación. No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaria Técnica compartida serán especificados en el reglamento.

 

ARTÍCULO 15: Comité de impulso. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, créase un Comité de Impulso y Seguimiento, coordinado por la Alcaldía Local y un delegado de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, e integrado por un/una delegado/a de la Secretaria Distrital de Gobierno, un/una delegado/a del Personero Local, un/una delegado/a de la Secretaria Distrital de la Mujer, un/una delegado/a de la Secretaria Distrital de Integración Social y por lo menos siete (7) delegados/as de la sociedad civil.

 

Parágrafo. Las/los delegada/os de la sociedad civil en el Comité de Impulso, serán elegidos sólo por los representantes de los sectores de la sociedad civil en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

ARTÍCULO 16: Garantía de Convocatoria. La Alcaldía Local de Teusaquillo garantizará la convocatoria y el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo con la asistencia técnica de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

Artículo 17. MODIFÍQUESE EL Artículo 19 del Acuerdo local 005 de 2011, el cual quedará así: articulo 17. Impacto Fiscal. El presente Acuerdo Local no genera impacto fiscal.

 

Artículo 18. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. En consecuencia, modifica los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 10, 11, 15, 16 y 19 del Acuerdo 005 de 2011, y deroga expresamente las disposiciones contenidas en los artículos 3, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 17, 18 y 20 del mismo Acuerdo, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Autora de la iniciativa

 

MARÍA ANGELICA GONZÁLEZ RUSSI

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo

 

Ponentes:

 

CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE

 

Edil

 

MANUEL ALEJANDRO ZAMORA SÁNCHEZ

 

Edil

 

Dado en Bogotá, DC. a los 03 días del mes de septiembre del año 2026.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUIS CARLOS MIGUEL BARRERA LOMBANA

 

Presidente

 

CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE

 

Vicepresidente

 

Edilesa, MARCELA LEÓN QUITIAN

 

Edilesa, OLGA JEANNETTE MONTAÑEZ CRUZ

 

Edil, PEDRO ALEXANDER MORENO RIVERA

 

Edilesa, MÓNICA LUCÍA DEL SOCORRO NAAR PARDO

 

Edilesa, MARÍA CAMILA PINZÓN HERNÁNDEZ

 

Edil, NICOLÁS EDUARDO RIAÑO JIMÉNEZ

 

Sancionado a los 3 días del mes de septiembre del año 2026.

 

MARÍA ANGELICA GONZÁLEZ RUSSI

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.