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ACUERDO LOCAL 005 DE 2011 (Septiembre 21) "Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Teusaquillo y se establecen otras disposiciones". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL POR INICIATIVA DEL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en el artículo 318 de la Constitución Nacional, el Acuerdo 17 de 1999, su Decreto Reglamentario 778 de 2000 y las contenidas en los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1º de la Ley 434 de 1998 "por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones" dice que "la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa" 2. Que este mismo artículo 1º también anota que "En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional" y "Cada gobierno propenderá por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidad del Estado en materia de paz". 3. Que el artículo 10 Consejos locales de Paz del Decreto 778 de 2000 "Por el cual se reglamenta Acuerdo No. 17 de 1999, sobre la conformación del Consejo Nacional de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" dice: "Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa del Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999. Esta reglamentación se ceñirá en sus funciones, procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, su período y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros, a lo señalado en el acuerdo 17 de 1999 y el presente decreto reglamentario, en lo que les sea aplicable" 4. Que es Política Nacional, Distrital y Local liderar los procesos en la consecución de la Paz, que perdure en el tiempo e incluya a todos los colombianos sin ningún distingo, teniendo como base a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. 5. Que las Corporaciones Públicas y autoridades locales están en el deber constitucional y legal de promover, coordinar e integrar las diferentes iniciativas de Paz. 6. Que las localidades deben involucrarse en los procesos de Paz y definir la participación de la sociedad civil en la conformación de los Consejos Locales de Paz, a través de la elección de sus representantes, procurando mantener su autonomía. 7. Que las autoridades locales deben procurar una construcción colectiva en la cual la Sociedad Civil en toda su diversidad esté llamada a ser protagonista. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ.- Créase el Consejo Local de Paz de la Localidad de Teusaquillo, Bogotá, D. C., con la participación de la Sociedad Civil, como órgano asesor y consultivo del gobierno de la localidad, que se regirá por la política y los principios rectores del acuerdo 17 de 1999, contenidos en la Ley 434 de 1998. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 004 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Los principios rectores. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Alcaldía Local de Teusaquillo desarrollará sus funciones con base en los siguientes principios rectores: La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta: Se debe reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas para la transformación y tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo credos, cosmovisiones, necesidades, intereses y posibilidades.
Solidaridad: La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad, reciprocidad y bienestar.
Responsabilidad: El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la Paz, la Reconciliación, la No Estigmatización y Transformación de Conflictos.
Participación: Lograr y conservar la paz demanda la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y la acción social.
Negociación: El logro de la paz involucra el manejo prioritario del diálogo y el convenio, instrumentos expeditos para la desmilitarización de los problemas sociales y políticos, nacionales y territoriales.
Mediación: Para progresar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria para la transformación pacifica de las conflictividades.
Enfoque territorial: Busca garantizar que los procesos de construcción de paz sean inclusivos y tengan en cuenta las particularidades de cada territorio y grupo étnico. Esto implica reconocer la diversidad cultural, social y económica de las comunidades, así como sus visiones sobre la paz y los impactos diferenciados del conflicto armado que de su relación con la ciudad devengan
Enfoque diferencial: Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad.
Enfoque de género: La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTIQ+, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.
Enfoque étnico: En reconocimiento de la diversidad étnica y cultural presente en la Localidad de Teusaquillo, y bajo la perspectiva de que se requiere un nuevo contrato social y ambiental, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo propenderá por la construcción de pactos, acuerdos y consensos con enfoque diferencial y étnico, que contribuyan a la garantía de los derechos colectivos e individuales de los pueblos étnicos.
Enfoque Interseccional: Permite reconocer las múltiples formas de discriminación, exclusión o vulnerabilidad que pueden experimentar las personas de manera simultánea por razones asociadas al género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la discapacidad, la pertenencia étnica, la condición migratoria u otras condiciones diferenciales. Lo anterior, con el fin de promover la igualdad de oportunidades, la garantía efectiva de derechos y el reconocimiento de la diversidad como un valor fundamental para la convivencia y la construcción de paz territorial.
Enfoque Antipositivista: En el marco de la gestión de los conflictos, se privilegiará la atención a la reparación del daño y la atención a las causas del conflicto, desde una perspectiva que busque la prevención comunitaria de daños y la atención oportuna para el desescala miento de los conflictos. Estos acuerdos deberán abordar los ámbitos político, económico, social, cultural y ambiental, con miras a la consolidación de una paz territorial, incluyente, intercultural, equitativa y sostenible. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO.- REGLAMENTACIÓN.- Reglaméntese la conformación del Consejo Local de Paz, sus funciones, su periodo, el procedimientos de elección de los representantes y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros ciñéndose a lo señalado en el Decreto distrital No 778 de 2000. ARTÍCULO TERCERO.- MISIÓN.- El Consejo tendrá como misión propender por el logro y mantenimiento de la Paz y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos de la administración y de la sociedad civil de la localidad, otorgando prioridad a fortalecer la convivencia, la solución pacífica de los conflictos en los marcos de la plena vigencia del Estado Social de Derecho, el respeto a los Derechos Humanos y la consolidación de una Democracia Integral. PARÁGRAFO PRIMERO.- El Consejo Local de Paz surge como consecuencia del Acuerdo Distrital 17 de 1999, reglamentado por el Decreto 778 de 2000. Por tanto, sus funciones y composición son análogas con el Consejo Distrital de Paz. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Consejo Local de Paz de Teusaquillo, Bogotá, D. C., se orientará por los Principios Rectores del Consejo Nacional de Paz establecidos en el Artículo Segundo de la Ley 434 de 1998. ARTICULO CUARTO.- Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 004 de 2026., <El nuevo texto es el siguiente> Conformación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de los conflictos la Localidad de Teusaquillo, estará conformado de la siguiente manera: Autoridades Locales, Junta Administradora Local-JAL y Organismos de Control.
Integración del Consejo.
El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:
1. Representantes institucionales, que contarán con voz y voto.
-. El(la) Alcalde(sa) Local, quien lo presidirá.
-. Un(1) delegado(a) de la Junta Administradora Local - JAL..
-. Un(a) delegado(a) de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
-. El(la) Personero(a) Local.
-. El(la) Subdirector(a) Local de Integración Social.
-. El(la) Director(a) de la Dirección Local de Educación.
-. El(la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte.
-. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
-. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.
-. Un(a) delegado(a) de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
-. Un(a) delegado(a) de la Secretaria Distrital del Hábitat.
2. Representantes de la sociedad civil, que contarán con voz y voto.
-. Un(a) representante de la Comisión Ambiental Local - CAL..
-. Un(a) representante del Comité Local de Libertad Religiosa.
-. Un(a) representante del Consejo Local de Juventud.
-. Dos representantes de personas en proceso de reincorporación o firmantes del Acuerdo de Paz.
-. Un(a) representante de ASOJUNTAS y/o de Juntas de Acción Comunal.
-. Un(a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género.
-. Un(a) representante del Comité Local de Derechos Humanos - DD. HH.
-. Un(a) representante de la mesa Local de Barras Futboleras.
-. Un(a) representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
-. Un(a) representante del Consejo Local de Discapacidad.
-. Un(a) representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.
-. Un(a) representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física y Equipamientos Recreo deportivos - DRAFE.
-. Un(a) representante del Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
-. Un(a) representante de la Mesa Indígena
-. Un(a) representante de la Mesa Local de Medios Comunitarios y alternativos.
-. Un (a) Representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
-. Dos (2) representantes de la Mesa Local de Víctimas.
-. Un(a) representante de la Mesa de Organizaciones de Base Comunitaria LGBTI.
-. Un(a) representante local de los Jueces de Paz(a) representante del Consejo Local de Planeación -CPL.
-. Dos representantes elegidos por las Organizaciones de Oficiales y Suboficiales en retiro de la Fuerza Pública
-. Un(a) representante del Comité de Participación Comunitaria en salud-COPACOS.
-. Un(a) representante del Comité Local de Envejecimiento y Vejez-COLEV.
-. Un(a) representante del Consejo Local de la Bicicleta.
-. Un(a) representante del Consejo Consultivo Local de Política Educativa
-. Un(a) representante del Consejo Consultivo Local de Niños, Niñas y Adolescentes CCLONNA.
-. Un(a) representante de Organizaciones defensoras de Derechos Humanos de la Localidad de Teusaquillo.
Parágrafo Primero. El representante de las organizaciones defensoras de Derechos Humanos de la Localidad y el de las Juntas de Acción Comunal, si fuere el caso, deberán ser elegidos a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, dispuesto por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Los representantes de las organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza Pública serán elegidos conforme al procedimiento que, para tal efecto, establezca la Alcaldía Local de Teusaquillo mediante el Decreto reglamentario previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo, garantizando una convocatoria pública y abierta dirigida a quienes acrediten dicha calidad y demuestren residencia o vinculación con la Localidad de Teusaquillo.
Parágrafo Segundo. Invitados(as) permanentes. Tendrán voz, pero no voto en las sesiones del Consejo:
-. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economia Social - IPES.
-. Un(a) delegado(a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz
-. Un(a) delegado(a) del Alto Comisionado para la Paz.
-. Un(a) delegado(a) de la Agencia de Renovación del Territorio.
-. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.
-. Un(a) delegado(a) de la Agencia Reincorporación y Normalización ARN.
-. El(la) Comandante o Subcomandante de la Estación de Policía Nacional de la localidad.
Parágrafo Tercero. Asistencia. La inasistencia de uno o varios de los delegados con voz y no voto, enunciados, no será óbice para el desarrollo de las sesiones del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, siempre que se cuente con el quórum mínimo de liberatorio establecido. La participación institucional podrá regularse mediante mecanismos de comunicación, seguimiento y articulación posteriores, sin que se afecte la continuidad de los espacios de diálogo y concertación.
Parágrafo Cuarto. Quórum de liberatorio y decisorio. El quórum de liberatorio del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo se integrará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros con voz y voto, conforme al listado previsto en el presente artículo. El quórum decisorio se conformará con la misma mayoría simple de los asistentes con voz y voto, quienes adoptarán las decisiones mediante votación ordinaria, salvo que por norma superior o reglamento interno se exija una mayoría calificada para determinados asuntos.
La inasistencia de los(as) invitados(as) permanentes o de los(as) delegados(as) institucionales o sociales no afectará la validez de las decisiones, siempre que se cumpla con el quórum aquí definido.
Parágrafo Quinto. Delegación. Los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo podrán designar representantes para su participación activa en las sesiones y actividades del Consejo.
En el caso de las entidades e instituciones públicas, la representación deberá recaer en un(a) funcionario(a) o servidor(a) público(a) que cuente con conocimiento de los temas tratados y capacidad para expresar la posición institucional, sin que ello implique funciones de decisión administrativa ni de dirección. En particular, la Alcaldía Local podrá delegar su representación en un(a) contratista de prestación de servicios, siempre que este(a) cuente con la idoneidad técnica y el conocimiento necesario de los asuntos a tratar, y se encuentre vinculado(a) al objeto misional correspondiente, sin que ello implique el ejercicio de funciones públicas que por su naturaleza sean indelegables. En el caso de la sociedad civil, cada organización, proceso o colectivo elegirá un(a) delegado(a) principal y un(a) delegado(a) suplente, quien actuará en caso de ausencia temporal o definitiva del principal, garantizando la continuidad en la participación. El texto original era el siguiente: ARTICULO CUARTO.- COMPOSICIÓN.- El Consejo Local de Paz estará conformado de la siguiente manera: Por la administración 1. El Alcalde (esa) Local, quien lo presidirá, 2. El
Personero (a) Local, 3. El
Presidente (a) de la Junta Administradora Local, 4. Un
edil o edilesa de la Localidad de Teusaquillo, 5. El
(la) comandante de Policía de la Localidad, Por la
sociedad civil local 1. Un (a)
representante de la iglesia Católica de la Localidad, 2. Un (a)
representante de las otras iglesias y confesiones religiosas de la Localidad, 3. Un (a)
representante de las Federaciones de Sindicatos que hacen presencia en la
Localidad, Por los
sectores 1. Un (a)
representante del sector intergremial de la Localidad, 2. Un (a)
representante del sector educativo privado 3. Un (a)
representante del sector educativo oficial de la Localidad, 4. Un (a)
representante por las organizaciones que trabajan por el logro de la paz, 5. Un (a)
representante de los Personeros Estudiantiles, 6. Una
representante por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de
los derechos de la mujer, 7. Un (a)
representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la
promoción y la defensa de los derechos humanos, 8. Un (a)
representante de la población vulnerable (protección de la niñez, adulto mayor,
desplazados y madres cabeza de familia, raizales e indígenas), 9. Un (a)
representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad. 10. Un
(a) representante por las Universidades Locales. 11. Un
(a) representante por la agrupación de organizaciones de personas en
desplazamiento de la localidad. 12. Un
(a) representante "Teusaquillo Territorio de paz". 13. Un
(a) representante de las organizaciones ecológicas.
14. Un
(a) representante de las barras futboleras acreditadas en la localidad. ARTÍCULO QUINTO.- POSTULACIÓN DE CANDIDATOS (AS) - Las organizaciones de la sociedad Civil con personería jurídica, representantes de los sectores con asiento en el Consejo Local de Paz, señalados en el artículo anterior, presentarán siempre ternas únicas para la designación del (la) representante al Consejo Local de Paz por parte del Alcalde Local. PARÁGRAFO.- Las organizaciones deberán tener como radio de acción y/ o cobertura la Localidad 13 de Teusaquillo, en el caso de las organizaciones Distritales o Nacionales que tengan seccionales en la Localidad, deberán ser éstas y, no aquellas, las que postulen candidatos (as) para el Consejo Local de Paz. ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNACIÓN– La designación de los (las) representantes de los diversos sectores de la sociedad civil al Consejo Local, recaerá en el Alcalde (esa) Local. La designación de los (las) representantes de los diferentes sectores ante el Consejo Local de Paz se hará a título personal, por lo tanto no podrán delegar su participación. ARTICULO SÉPTIMO.- CONVOCATORIA.- El señor (a) Alcalde (esa) Local, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Acuerdo coordinará la convocatoria de las organizaciones señaladas en el Artículo 5º. para que elijan sus respectivos ternas y comuniquen tal decisión al Despacho. ARTICULO OCTAVO. Modificado por el art. 8, Acuerdo 004 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos: Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo, deberán suministrar:
-. Datos de identificación y localización del o la representante.
-. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta el o la representante, así como la experiencia y/o vinculación con el sector.
-. Copia de la delegación en la cual se hizo la postulación y designación o elección.
-. Documento explicativo de la representatividad del sector.
-. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.
-. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local.
Esta información reposará en la Secretaria Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO
OCTAVO.- REQUISITOS MÍNIMOS DE INSCRIPCIÓN DE TERNAS.- Los requisitos de
inscripción serán los siguientes: 1.
Hoja de vida de los tres candidatos (as) con sus anexos, entre ellos,
certificado de antecedentes disciplinarios, fiscales y penales. 2.
Carta de aceptación de la postulación por parte de los tres candidatos (as). 3.
Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector por el cual
se presenta, así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos (as) al
sector. 4.
Certificación de la Personería Jurídica de la organización postulante expedida
por la autoridad competente. 5.
Copia del Acta de la reunión en la cual se hizo la elección, indicando las
organizaciones participantes y el proceso de su convocatoria. 6. Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes. ARTÍCULO NOVENO.- PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Y DESIGNACIÓN.- Las fechas de convocatoria para la presentación de candidatos (as) y para la designación de los (las) representantes de los diferentes sectores en su caso, así como los procedimientos y lugares para la recepción de la información solicitada y para la notificación de las designaciones serán fijadas por la Administración Local de Teusaquillo. La Alcaldía Local hará la respectiva convocatoria mediante la publicación en dos días diferentes con intervalo mínimo de siete días, en al menos un diario de circulación distrital y local. La última publicación debe hacerse quince días antes del vencimiento del plazo para la presentación de su representante. Cuando el Alcalde Local considere que la terna no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, para ser designado en el Consejo, la devolverá debidamente sustentada a las organizaciones postulantes. En este caso el plazo será de 10 días hábiles para presentar una nueva terna. De lo contrario el sector quedará sin representación para ese periodo. De igual manera se procederá cuando se presente un candidato (a) con los requisitos incompletos. PARÁGRAFO PRIMERO.- Con el fin de promover una amplia participación de la sociedad civil y una mejor representatividad sectorial, la Administración Local tendrá en cuenta como criterio de selección y designación de los respectivos miembros del Consejo Local de Paz, el proceso de convocatoria y concertación que se haya iniciado al interior de cada sector para la elección del respectivo Delegado (a). PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de inexistencia de terna postulada por parte de las organizaciones, el Alcalde (esa) Local designará un candidato (a) provisional, para ser ratificado (a) o reemplazado (a) por el Consejo Local de Paz, según mecanismos adoptados, de acuerdo con las facultades delegadas por el Alcalde (esa) Mayor. ARTÍCULO DÉCIMO.- PERIODO.- Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Distritales y Locales de Paz y fieles a los principios democráticos, participativos y de representación, los postulados y postuladas de la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de tres (3) años. Ningún miembro podrá ser parte del Consejo Local de Paz por más de dos periodos consecutivos ni en representación del mismo u otro sector. PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Los (las) representantes de la sociedad civil iniciarán su periodo en el año 2011, en la cual se reunirá por primera vez el Consejo por Convocatoria del señor (a) Alcalde (esa) Local. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- INSTALACIÓN.- La instalación del Consejo Local de Paz se surtirá en acto público presidido por el Alcalde (esa) Local, cuando vencido el término del Artículo Décimo, hayan sido elegidos las dos terceras partes de sus miembros. PARÁGRAFO.- Los integrantes del Consejo Local de Paz actuarán Ad- Honorem, en calidad de representantes de las entidades u organizaciones que los (las) han elegido. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- FUNCIONAMIENTO.- El Consejo Local de Paz se reunirá cada dos (2) meses, sin perjuicio de que el Alcalde (esa) Local lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo ameriten o la conveniencia pública lo exija. PARÁGRAFO PRIMERO.- La asistencia al Consejo Local de Paz es indelegable, sin excepción alguna. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo local de Paz, será causal de mala conducta para los (las) funcionarios (ias) que la integren. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Facúltese al Consejo Local de Paz, para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre: 1. La elección provisional de un (una) miembro. 2. La facultad de representatividad de sus miembros. 3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los (las) representantes 4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados. 5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- SEDE. El Consejo Local de Paz tendrá como sede principal para sus sesiones ordinarias el auditorio de la Alcaldía Local, mientras no se indique lo contrario en el reglamento interno que el mismo Consejo apruebe. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 004 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del consejo. En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo, tendrá las siguientes funciones:
Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.
1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, temas relacionados con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
2. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local en materia de transformación pacífica de conflictos, con enfoque en el respeto, promoción y garantía de los derechos humanos, la reconciliación y la convivencia. Dichas recomendaciones tendrán un carácter orientador y no vinculante, en coherencia con la naturaleza consultiva del Consejo, sin que ello implique el ejercicio de funciones de control o vigilancia sobre las autoridades locales.
3. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.
4. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz a través de los presupuestos participativos y de esa manera promover en toda la localidad la cultura educativa para la paz.
5. Constituirse como el espacio central de convergencia a nivel local de los comités, mesas, instancias y demás mecanismos de participación relacionados con los asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización, reconociendo y respetando la autonomía, identidad y naturaleza de cada uno de estos espacios. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo propiciará un entorno favorable para la articulación de estos mecanismos, promoviendo visiones estratégicas comunes, identificando puntos de conexión y reconociendo posibles falencias en las acciones implementadas. Asimismo, integrará los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como un componente independiente, pedagógico y complementario dentro del ecosistema local de transformación pacífica de conflictos.
Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades en la Localidad.
1. Asesorar al Gobierno Local en la formulación, implementación y seguimiento de programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación pacifica de conflictos, en el marco de sus competencias y con enfoque participativo.
2. Sugerir a las distintas entidades distritales la inclusión de programas y proyectos que contribuyan a la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Estas sugerencias tendrán carácter consultivo y no vinculante, y deberán ser objeto de análisis y valoración autónoma por parte de las entidades y organismos competentes, en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuestal.
3. Articularse con las entidades competentes para realizar el debido seguimiento relacionado con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Como asesor y facilitador del Gobierno Local.
1. Proponer, en ejercicio de su función consultiva, el diseño de un programa local de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación activa de las entidades locales y la sociedad civil. El programa que se proponga no tendrá carácter vinculante y su adopción dependerá de la necesidad, viabilidad y competencias del Gobierno Local. Así mismo, promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política, como elementos esenciales de la democracia y la convivencia pacífica.
2. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.
3. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas, las minorías religiosas y víctimas del conflicto armado.
4. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.
5. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.
6. Promover un Pacto Local, como un acuerdo entre diferentes partes, a nivel de localidad, para construir y mantener la paz, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.
7. Dictarse su propio reglamento.
8. Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local de Teusaquillo sobre los avances, retos y aprendizajes de los procesos orientados a la construcción de paz, reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización en la localidad. Este informe incluirá recomendaciones, buenas prácticas y un balance general de la articulación entre los actores institucionales y sociales en torno a los compromisos asumidos localmente.
En caso de que exista un Pacto Local por la Paz, el informe dará cuenta del estado de implementación de sus acciones, sin que ello implique control o evaluación vinculante, sino como ejercicio de seguimiento participativo y rendición de cuentas hacia la comunidad.
Parágrafo Primero. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Teusaquillo, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.
Parágrafo Segundo. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, está facultado para crear comisiones o grupos de trabajo para asuntos específicos. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO.- FUNCIONES.- El Consejo Local de Paz, tendrá las siguientes
funciones: 1.
Como asesor y consultor del Gobierno Local: a)
Asesorar de manera permanente al Gobierno Local en materias relacionadas con la
consecución de la paz; b)
Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los derechos
humanos y el Derecho Internacional Humanitario. c)
Promover la educación para la Paz y la formación de una cultura de Paz en todas
las entidades educativas de la Localidad, en las iglesias, en organizaciones de
carácter público y privado de la Localidad y con la ciudadanía local en
general. d)
Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz,
transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad
civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa de la
paz; e)
Proponer al Gobierno Local mecanismos de incentivos con el fin de propiciar
inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz en las
zonas de conflicto. 2.
Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos de la
Localidad: a)
Diseñar los anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y
proyectos orientados a garantizar una paz integral; b)
Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración local,
modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecución
de las políticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser
evaluadas por las entidades y organismos correspondientes; c)
Crear un Observatorio de Paz y derechos Humanos como también de alerta temprana
que advierta sobre los peligros de una posible violación de los anteriores en
aras de prevenirla; d)
Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las
investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la debida
aplicación y respeto de las normas relacionadas con los derechos humanos y el
Derecho Internacional Humanitario; e)
Elaborar el mapa del conflicto de la Localidad e identificar un orden de
prioridades para la implementación de la política social y las inversiones para
posibilitar la paz y el desarrollo de la misma. f)
Diseñar mecanismos y programas que permitan implementar en la Localidad los
siguientes temas de trabajo por la Paz: 1.
Convivencia ciudadana y buen trato; 2.
Respeto a los Derechos Fundamentales; 3. Paz
con el medio ambiente; 4.
Resolución no violenta de los conflictos; 5. No
al porte de armas y cero homicidios; 6.
Alimentación garantizada; 7.
Ciudadanos (as) y autoridades bajo la Ley unidos por la Paz. 8.
Fomentar el sentido de pertenencia. 9.
Respeto a la objeción de conciencia. 10.
Otros que el Consejo estime necesarios y/o convenientes. g)
Presentar un informe anual público a la Junta Administradora Local de
Teusaquillo sobre el Proceso de Paz. h)
Dictarse su propio reglamento.
PARÁGRAFO.-
Las anteriores funciones y las actuaciones en general del Consejo Local de Paz,
deberán ser realizadas en coordinación con el Comité Distrital de Paz, en
concordancia con las directrices y parámetros que este señale. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- SECRETARIA TÉCNICA.- La Secretaría Técnica será ejercida en los términos y funciones que el reglamento interno del Consejo determine. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - CUERPO CONSULTIVO.- El Consejo Local de Paz podrá conformar un cuerpo consultivo compuesto por representantes de las universidades y centros de investigación de la Localidad, así como personas naturales o jurídicas de reconocida experiencia académica en los temas asociados con las funciones del Consejo, con el fin de realizar labores de asesoría sobre temas específicos. El Consejo definirá la composición y funciones de este cuerpo consultivo. Podrán hacer parte de dicho cuerpo las instituciones o entidades del orden Distrital, Nacional o internacionales que el Consejo considere convenientes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- SERVIDORES PÚBLICOS INTEGRANTES DEL CONSEJO.- Los servidores públicos serán miembros del Consejo Local de Paz, mientras ocupen sus respectivos cargos. PARÁGRAFO.- Los (las) miembros de la sociedad civil lo serán hasta tanto sean reemplazados por las organizaciones que representan. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- DISPOSICIONES PRESUPUESTALES: El Fondo de Desarrollo Local prestará el apoyo logístico para su funcionamiento. PARÁGRAFO.- El Alcalde (esa) Local podrá crear y reglamentar un Fondo de Programas Especiales para la Paz, que permita canalizar los recursos de orden Distrital, nacional e internacional, públicos y privados al igual que los apoyos de la Administración Distrital incluidos presupuestalmente para atender los programas. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Autor de la Iniciativa: JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ Alcalde Local Teusaquillo Ponentes: Edilesa MÓNICA YANETH TORRES Edilesa SUSANA SCHUSTER MÓNICA YANETH TORRES GONZÁLEZ Presidente JAL Teusaquillo FANNY MARINA JIMÉNEZ BUSTILLO Vicepresidente JAL Teusaquillo Dado en Bgotá(Sic), D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2011. JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ Alcalde Local de Teusaquillo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4746 de octubre 5 de 2011 |