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Resolución 2012 de 2026 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
10/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8659 del 14 de septiembre del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 2012 DE 2026

 

(Septiembre 10)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución 1545 de 2023 "Por medio de la cual se establece el Etiquetado Vehicular Ambiental”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, el literal h) artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 7 del Decreto Distrital 646 de 2025, y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Mediante la Resolución 1545 de 2023, la Secretaría Distrital de Ambiente estableció el Etiquetado Vehicular Ambiental – EVA como una herramienta para la categorización de las fuentes móviles terrestres de carretera y de los vehículos de cero emisiones, según su impacto en la calidad del aire y en las emisiones de gases de efecto invernadero - GEI. Asimismo, a través de los artículos 7, 8 y 12 de dicho acto administrativo, dispuso la creación de una Red de Laboratorios Ambientales para el Etiquetado Vehicular Ambiental, definió las condiciones para la realización de pruebas estáticas de emisiones y estableció una fase inicial de implementación con duración de dos (2) años contados desde la entrada en funcionamiento del aplicativo EVA.

 

En desarrollo de lo anterior, el aplicativo web del Etiquetado Vehicular Ambiental - EVA entró en funcionamiento el 10 de septiembre de 2024, dando inicio a la fase inicial prevista en el artículo 12 de la Resolución 1545 de 2023, cuyo término culmina el 10 de septiembre de 2026.

 

No obstante, a la fecha persisten condiciones técnicas y operativas que limitan la implementación integral del esquema de pruebas estáticas de emisiones previsto en la Resolución 1545 de 2023, asociadas, entre otros aspectos, a la necesidad de consolidar metodologías de medición con cobertura suficiente para las distintas tipologías vehiculares, a la disponibilidad de laboratorios acreditados con capacidad para realizar mediciones de concentración de número de partículas conforme a los requerimientos del Etiquetado Vehicular Ambiental y al fortalecimiento de las condiciones técnicas y metrológicas necesarias para garantizar la confiabilidad, trazabilidad y validez de las mediciones.

 

En ese contexto, la culminación del término inicialmente previsto para la fase inicial de implementación generaría la exigibilidad de pruebas estáticas de emisiones sin que actualmente se encuentren consolidadas la totalidad de las condiciones técnicas requeridas para su adecuada ejecución, circunstancia que hace necesario ajustar parcialmente el régimen de implementación previsto en el artículo 12 de la Resolución 1545 de 2023.

 

Por consiguiente, se modificará el artículo 12 de la Resolución 1545 de 2023, con el propósito de ajustar las condiciones que determinan la finalización de la primera fase de implementación del Etiquetado Vehicular Ambiental - EVA y la exigibilidad de las pruebas estáticas de emisiones, de manera que la transición a dicho esquema se encuentre asociado a la disponibilidad de las condiciones técnicas, metodológicas y operativas requeridas para su adecuada aplicación.

 

Finalmente, con el propósito de garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Ambiente publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución entre el 28 de agosto y el 04 de septiembre de 2026, término dentro del cual no se recibieron observaciones de parte de la ciudadanía o grupos de interés.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modificación del artículo 12 de la Resolución 1545 de 2023. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 1545 de 2023, el cual quedará así:

 

"Artículo 12. - Implementación. La implementación del Etiquetado Vehicular Ambiental tendrá una primera fase, Iniciada el 10 de septiembre de 2024, con la entrada en funcionamiento del aplicativo EVA que atienda las solicitudes de Etiquetado Vehicular Ambiental. Esta fase tendrá vigencia hasta que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante acto administrativo declare la disponibilidad de las condiciones técnicas necesarias para la aplicación de las pruebas estáticas de emisiones previstas en la presente Resolución, incluyendo la existencia de laboratorios acreditados de los que trata sus artículos 7º y 8°.

 

La primera fase estará dispuesta para las fuentes móviles terrestres de carretera y vehículos de cero emisiones, que circulan en el área urbana del Distrito Capital, especialmente aquellas que se encuentren dentro del Programa de Autorregulación Ambiental, adoptado por las Resoluciones 1869, 2823 de 2006, 4314 de 2018, o aquella que lo modifique o sustituya; se exceptúan las motocicletas, fuentes móviles de 3 ruedas, cuadriciclos y demás fuentes móviles terrestres de carretera con componentes mecánicos de motocicleta y las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera.

 

Durante el desarrollo de la primera fase, las fuentes móviles terrestres de carretera que a continuación se relacionan, serán etiquetadas sin que deban ser sometidas a pruebas estáticas de emisiones; teniendo en cuenta para ello únicamente la determinación del FAV que se realice de cada una de ellas, conforme con los valores del FAV establecidos en el artículo 5º de la presente Resolución:

 

a. Vehículos livianos, medianos y pesados con motor de encendido por compresión que cumplan con el Estándar Euro 4/IV, equivalente o superior y cuya fecha de importación o de ensamble sea posterior al 31 de diciembre de 2014.

 

b. Vehículos livianos y medianos con motor de encendido por chispa dedicados a gas natural o GLP que cumplan con el estándar Euro 6, equivalente o superior y cuya fecha de importación o de ensamble sea posterior al 1 de enero de 2023.

 

c. Vehículos pesados con motor de encendido por chispa dedicados a gas natural o GLP que cumplan con el estándar Euro IV, equivalente o superior y cuya fecha de importación o de ensamble sea posterior al 31 de diciembre de 2014.

 

d. Vehículos livianos, medianos y pesados con motor de encendido por chispa a gasolina y sus mezclas establecidas en la normatividad vigente; que cumplan con el estándar Euro 4/IV, equivalente o superior y cuya fecha de importación o de ensamble sea posterior al 08 de agosto de 2023.

 

No obstante, se podrá solicitar la recategorización, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. - Para los estándares de emisión previamente mencionados cuya fecha de importación o ensamble sea anterior a las señaladas, se podrá aportar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, para de esta forma comprobar el estándar de emisión. De no contar con el certificado, la fuente móvil terrestre de carretera deberá ser sometida a pruebas estáticas de emisiones para determinar la categoría del EVA.

 

Parágrafo 2. - Una vez la Secretaría Distrital de Ambiente emita el acto administrativo a que se refiere el inciso primero del presente artículo, toda fuente móvil terrestre de carretera para la que se solicite el Etiquetado Vehicular Ambiental será sometida a pruebas estáticas de emisiones para determinar su categoría, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente Resolución".

 

Artículo 2º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

 

Artículo 3º.- Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2026.

 

ADRIANA SOTO CARREÑO

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original en Anexos.