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RESOLUCIÓN 20263040018445 DE 2026
(Mayo 14)
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021" y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2. y 6.5. del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia estableció que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional".
Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", determinó que "el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica" y que conforme al principio del acceso al transporte, el cual implica "(...) que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad (...).
Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale la reglamentación correspondiente para cada modo.
Que los artículos 29 y 30 de la precitada ley, señalan que, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, se encarga de formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte, para lo cual se deberá elaborar los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las mismas.
Que el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1017 de 2025 "Por el cual se modifica, adiciona y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte", establece las definiciones aplicables al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: horas de espera para el cargue, horas totales de cargue, horas de espera para el descargue, horas de descargue, horas totales de descargue, horas logísticas, relaciones económicas, valor a pagar, vehículo de carga, vehículo de carga liviana.
Que el artículo 2.2.1.7.4.1. del precitado decreto, modificado por el artículo 5 del Decreto 1017 de 2025, establece que las operaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor de carga será de carácter nacional, incluidos los trayectos que se realicen dentro del perímetro municipal.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto 1017 de 2025, señala que "La celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la empresa para pagar valores inferiores a los establecidos por el SICE-TAC o a realizar cobros o descuentos no permitidos, como tampoco a trasladar al propietario del vehículo los costos asociados al desarrollo de su actividad como empresa de transporte."
Que el artículo 2.2.1.7.6.2. del referido decreto, modificado por el artículo 12 del Decreto 1017. de 2025, establece que "Las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, de acuerdo con la información publicada a través del SICE-TAC, los cuales no incluyen comisiones, utilidades o servicios adicionales"
Que el artículo 2.2.1.7.6.6. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto 1017 de 2025, dispone que "Salvo pacto en contrario, el generador de la carga pagará a la empresa de transporte el flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Para el pago, se deberá presentar la factura si está obligado a ello. (...)".
Que el parágrafo del artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 1017 de 2025, establece que "Para efectos de este artículo, se entenderá que las horas totales para las actividades de cargue, o las horas totales para las actividades de descargue iguales o inferiores a ocho (8) horas, serán pagadas y reconocidas conforme al valor-costo de la hora logística determinado en el Sistema de Información de Costos Eficientes del Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, o el sistema que lo adicione, modifique o sustituya. Para los tiempos que excedan las ocho (8) horas, tanto para las horas totales de cargue como para las horas totales de descargue, serán pagados conforme al inciso tercero del presente artículo."
Que el artículo 2.2.1.7.7.1. del precitado decreto, modificado por el artículo 17 del Decreto 1017 de 2025, establece que la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, tiene por objeto el establecimiento de requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular- PB. V, igual o superior a 3.5 toneladas.
Que la Resolución 20243040057465 de 2024 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 del 2021", establece el ámbito de aplicación del SICE-TAC, los parámetros y metodología con la cual se actualizará la canasta de costos, su periodicidad, entre otras consideraciones, con fundamento en el Decreto 1079 de 2015.
Que el anexo de la Resolución 20243040057465 de 2024, en el numeral 2, establece las definiciones para la interpretación del mismo, y en su numeral 4 señala los parámetros y metodología del protocolo de actualización del SICE-TAC, y en numeral 4.5 se determina las tipologías vehiculares, tipos de carga y carrocerías.
Que el artículo 8 del Decreto 572 de 2025 "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.", fijó la tarifa a aplicar al transporte de carga por carretera en el 3,5%, sin embargo, mediante auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado el 7 de mayo de 2026, fueron suspendidos provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del mencionado decreto, y en consecuencia, se aplican las normas que fueron sustituidas por los artículos señalados del Decreto 572 de 2025.
Que lo anterior, hace necesario actualizar el anexo de la Resolución 20243040057465 de 2024, para hacerla más dinámica y que se ajuste a las modificaciones de la normatividad tributaria.
Que de acuerdo con lo anterior, una vez analizada la fórmula general de costos fijos se vio la necesidad de actualizarla reemplazando el nombre de los factores de "Salario" por "Costo Base Laboral" y el de "Número de Viajes por "Factor viaje". De igual forma, en la formula general de los costos fijos se verá reflejada en la herramienta SICE TAC los cambios correspondientes.
Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando 20261130011243 de 22 de enero de 2026, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes consideraciones:
"El Decreto 1017 de 2025 "Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte relacionado con la prestación del servicio público terrestre automotor de carga.
El artículo 2 del referido decreto, modificó el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015, introduciendo unas definiciones, para la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: horas de espera para el cargue, horas. totales de cargue, horas de espera para el descargue, horas de descargue, horas totales de descargue, horas logísticas, relaciones económicas, valor a pagar, vehículo de carga, vehículo de carga liviana.
En adición, el 2 artículo del Decreto 1017 de 2025, modificó el artículo 2.2.1.7.4.1. del Decreto 1079 de 2015, estableciendo que las operaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor de carga será de carácter nacional, incluidos los trayectos que se realicen dentro del perímetro municipal, y en su artículo 6 señalo que la celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la empresa para pagar valores inferiores a los establecidos por el SICE-TAC o a realizar cobros o descuentos no permitidos, como tampoco a trasladar al propietario del vehículo los costos asociados al desarrollo de su actividad como empresa de transporte.
Por su parte, el artículo 12 del precitado decreto, establece que las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, de acuerdo con la información publicada a través del SICE-TAC, los cuales no incluyen comisiones, utilidades o servicios adicionales.
Y en complemento, establece que los costos eficientes publicados a través del SICE-TAC serán considerados como costos mínimos de carácter obligatorio en relación con el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo que realice la movilización de la carga.
Adicionalmente, dentro de las modificaciones incorporadas por el Decreto 1017 de 2025, señala que, salvo pacto en contrario, el generador de la carga pagará a la empresa de transporte el flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Para el pago, se deberá presentar la factura si está obligado a ello; y en consecuencia, se pagarán de igual forma, los servicios adicionales que el generador haya recibido, los que puedan corresponder a cargue, descargue, entre otros; así como las horas de espera adicionales establecidas en el artículo 2.2.1.7.6.8 del presente decreto, al propietario, poseedor o tenedor del vehicula de transporte público de carga con el cual se prestó el servicio, en el mismo término, con independencia de que el generador de la carga haya realizado o no el pago del valor del flete a la empresa de transporte.
En relación con las horas totales para las actividades de cargue, o las horas totales para las actividades de descargue iguales o inferiores a ocho (8) horas, establece que serán pagadas y reconocidas conforme al valor-costo de la hora logística determinado en el Sistema de Información de Costos Eficientes del Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, o el sistema que lo adicione, modifique o sustituya. Para los tiempos que excedan las ocho (8) horas, tanto para las horas totales de cargue como para las horas totales de descargue, serán pagados conforme al inciso tercero del presente artículo.
Sobre los requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, establece que aplican para vehículos con Peso Bruto Vehicular- PBV, igual o superior a 3.5 toneladas.
De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20243040057465 de 2024, "Por la cual se actualiza el Protocola del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 del 2021", que incorporó modificaciones y actualizaciones al SICETAC, atendiendo las necesidades del sector para su adecuada aplicación en la modalidad de carga.
Aunado a lo anterior, La Oficina de Regulación Económica ORE mediante memorando 20251400160743, solicitó a esta dependencia la expedición del presente acto administrativo, manifestando:
"En atención a los plazos establecidos desde el viceministerio de transporte, nos permitimos enviar el borrador del Proyecto de Actualización de la Resolución 20243040057465 de 2024, lo anterior derivado de la expedición del Decreto 1017 de 2025. Ahora bien, siguiendo las instrucciones brindadas este primer borrador del proyecto de Resolución se compartió con el Grupo de Logística como corresponsable en la revisión y comentarios del mencionado acto administrativo.
Los cambios propuestos desde esta oficina y que se colocan a su consideración para las observaciones correspondientes, son los siguientes:
-. Modificación y adición de definiciones
-. Horas Logísticas
-. Inclusión vehículos de carga liviana (3.500 kg-7.500 kg)
-. Radio de acción (...)"
Con base en lo expuesto, con la expedición del Decreto 1017 de 2025, se introdujeron nuevas definiciones, se efectuaron modificaciones a las horas logísticas, radio de acción y la inclusión de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a 3.5 toneladas, disposiciones que tienen un efecto en el SICETAC, generando de esta manera la necesidad de expedir el acto administrativo que actualiza el sistema de conformidad con lo definido en el precitado decreto."
Que el Viceministerio de Transporte, mediante memorando radicado 20261130022273 del 5 de febrero de 2026, dio alcance al memorando radicado 20261130011243 del 22 de enero de 2026, en los siguientes términos:
(...) "Mediante memorando radicado 20261400021923 del 4 de febrero de 2026, la Oficina de Regulación Económica ORE, en relación con el proyecto de resolución "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021 y se dictan otras disposiciones", manifestaron a esta dependencia lo siguiente:
"Por medio del memorando del asunto remitimos el borrador del proyecto de Resolución "Por la cual se actualiza la Resolución 20243040057465 del 26 de noviembre 2024, Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC)", derivado de la expedición del Decreto 1017 de 2025.
Posteriormente, recibimos observaciones del viceministerio de Transporte y de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, motivo por el cual, el mencionado borrador fue objeto de ajustes. Aunado a lo anterior, por solicitud de la Oficina de Regulación Económica, la DIAN emitió concepto el 21 de noviembre de 2025, en el que confirmó que las tarifas de retención en la fuente para las diferentes actividades económicas, dentro de las cuales está la del transporte de carga por carretera, fueron modificadas por el Decreto 572 de 2025 y estas son aplicables a partir del 1º de junio del 2025.
En este sentido, nos permitimos remitir la versión final del borrador del proyecto de resolución en el cual se proponen los siguientes cambios:
-. Modificación y adición de definiciones.
-. Horas logísticas de cargue descargue y tiempos de espera para cargue y descargue.
-. Inclusión de tipologías de carga liviana.
-. Valor del vehículo recuperación del capital.
-. Retención en la fuente.
-. Tipo de carga contenedores
-. Tipo de carga granel liquido (...)"
En consecuencia, una vez revisada la solicitud referida remitida por la ORE, se realizaron las modificaciones y adiciones al proyecto de resolución y el formato resumen para continuar con su respectivo trámite, documentos que se adjuntan ajustados para su conocimiento y fines pertinentes." (...)
Que el Viceministerio de Transporte, mediante memorando radicado 20261130033803 del 23 de febrero de 2026, dio alcance a los memorandos radicados 20261130011243 del 22 de enero de 2026 y 202611300022273 del 5 de febrero de 2026, en los siguientes términos:
Mediante memorando radicado 20261400032423 del 20 de febrero de 2026, la Oficina de Regulación Económica ORE, en relación con el proyecto de resolución "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021" y se dictan otras disposiciones", manifestaron a esta dependencia lo siguiente:
"(...) de manera posterior, se recibieron nuevos comentarios por parte de la Oficina Asesora Jurídica y del Despacho de la Ministra de Transporte, motivo por el cual fue necesario ajustar nuevamente el borrador del proyecto de Resolución "Por la cual se Actualiza la Resolución 20243040057465 del 26 de noviembre 2024, Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC) Modificación Decreto 1017 de 2025,"
Aunado a lo anterior, la Oficina de Regulación Económica recibió concepto por parte del Ministerio del Trabajo Radicado No. 115E5E115EE20250300000094178 del 4 de diciembre de 2025, al cual dio alcance mediante radicado No. 085E2026320000000005241 del 12 de febrero de 2026, relacionado con el cálculo de los costos laborales proyectados por el Ministerio de Transporte incluyendo la proyección de la jornada laboral, la jornada máxima extra diurna y nocturna, tomando como referencia un solo conductor con un máximo de 238 horas de operación.
En este sentido, nos permitimos remitir la versión final del borrador del proyecto de resolución en el cual se proponen los siguientes cambios:
-. Modificación y adición de definiciones
-. Parámetros generales:
Horas de operación mes
Tiempos de recuperación del capital
Horas logísticas
Rutas origen - destino
Factor viaje
-. Costos fijos:
Recuperación del capital Valor del vehículo
Costo Base laboral
Otros costos:
Fórmula general
Comisión y factor prestacional
Retención en la fuente.
-. Tipo de carga:
Carga en contenedor
-. Carga granel liquido
-. Tipologías vehiculares:
Inclusión vehículos de carga liviana (3.500 kg-7.500 kg)
En consecuencia, una vez revisada la solicitud referida remitida por la ORE, se realizaron las modificaciones y adiciones al proyecto de resolución y el formato resumen para continuar con su respectivo trámite, documentos que se adjuntan ajustados para su conocimiento y fines pertinentes." (...)
Que en razón a lo anterior, el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 11 al 25 de marzo de 2026, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que con ocasión al cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, diligenciado por el Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, se concluyó que no es necesario solicitar concepto a la referida entidad, teniendo en cuenta que el presente acto administrativo busca actualizar el protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICETAC, por lo que no tiene incidencia en la libre competencia económica.
Que el viceministerio de Transporte mediante el memorando 20261130060253 del 10 de abril de 2026, certificó que fueron atendidas en su totalidad las observaciones recibidas durante el periodo publicación por parte de ciudadanos e interesados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto modificar y adicionar el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga - SICE-TAC, contenidos en la Resolución 20243040057465 de 2024 y su anexo técnico de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1017 de 2025.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 20243040057465 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los costos eficientes publicados a través del SICE-TAC serán considerados como costos mínimos de carácter obligatorio en relación con el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo que realice la movilización de la carga."
Artículo 3. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 20243040057465 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 5. Parámetros para vehículos de carga liviana. La aplicación de la Estructura de costos eficientes de operación para vehículos de carga liviana con peso bruto vehicular entre 3.500 a 10.500 kg y los demás aspectos operativos relacionados con el SICE-TAC, se hará de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico de la Resolución 20243040057465 de 2024 y la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Los parámetros aplicables a los vehículos de carga liviana con peso bruto vehicular entre 3.500 a 7.500 kg serán publicados en la herramienta SICE-TAC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin embargo, la obligatoriedad de la aplicación de los costos eficientes de operación para esta tipología tendrá un periodo de transición de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
En el caso de los vehículos de carga liviana con peso bruto vehicular entre 7.500 kg a 10.500 kg, se encuentran incluidos y parametrizados en el SICE-TAC para el cálculo de los costos eficientes de operación."
Artículo 4. Modifíquense las siguientes definiciones del numeral 2 "Definiciones" del anexo -PROTOCOLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA SICE-TAC, de la Resolución 20243040057465 de 2024, así:
"Contenedor: unidad metálica estándar usada para contener mercancías y facilitar operaciones multimodales (cargue, estiba y descargue).
Contenedor cargado: Remesa u operación en la que la mercancía transportada se lleva dentro de un contenedor.
Contenedor vacío: Remesa u operación que corresponde al transporte de un contenedor sin carga (sin mercancía), usualmente por reposicionamiento/retorno.
Costo Base Laboral: Es el valor mínimo de referencia del costo del trabajo utilizado en la parametrización operativa de los costos del transporte terrestre de carga, calculado a partir del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y de las obligaciones laborales legales del empleador, sin que dicho salario represente la remuneración total real del trabajador ni incluya utilidades, incentivos o márgenes empresariales.
Duración del trayecto: Tiempo efectivo de circulación del vehículo en una ruta específica, determinado con base en las distancias recorridas y las velocidades promedio establecidas para cada tipo de vía, considerado en el rango de las horas operativas hábiles al mes.
Factor Viaje: Es una parametrización técnica que el sistema SICE-TAC calcula de manera general y que se usa únicamente como un factor de cálculo para distribuir las costas fijas mensuales para obtener un costo por viaje.
Horas de espera para el cargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo se encuentra disponible en el lugar señalado por la empresa de transporte para realizar la actividad de cargue de la mercancía al vehículo, hasta el momento de inicio del cargue de la misma. En caso de que el vehículo llegue al lugar del cargue antes de la hora programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada.
Horas totales de cargue: Es la sumatoria de las horas de espera para el cargue y las Horas de cargue.
Horas de espera para el descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo se encuentra disponible en el lugar señalado por la empresa de transporte para realizar la actividad de descargue de la mercancía, hasta que inicia la actividad de descargue de la misma. En caso de que el vehículo llegue al lugar del descargue antes de la hora programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada.
Horas de descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividad de descargue de la mercancía del vehículo hasta que sale descargado del lugar
Horas totales de descargue: Es la sumatoria de las horas de espera para el descargue y las Horas de descargue.
Horas logísticas: Es la sumatoria de las horas totales del cargue y las horas totales de descargue
Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, de acuerdo con la información publicada a través del SICE-TAC, los cuales no incluyen comisiones, utilidades o servicios adicionales.
Los costos eficientes publicados a través del SICE-TAC serán considerados como costos mínimos de carácter obligatorio en relación con el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo que realice la movilización de la carga.
Tiempo de viaje: Tiempo total de ejecución de una operación de transporte, incluyendo desplazamiento y actividades logísticas complementarias, considerado en el rango de las horas operativas hábiles al mes.
Valor a Pagar: Es el valor total a pagar acordado entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, por el servicio de transporte de carga prestado. En ningún caso este valor a pagar podrá ser inferior a los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de viaje del SICE-TAC adoptado por el Ministerio de Transporte.
En los casos en que la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga hayan pactado otras condiciones que requieren servicios diferentes a los inherentes a la movilización de la mercancía en el vehículo automotor de un lugar a otro (es decir, que no son propios del servicio público de transporte terrestre automotor de carga conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015) la empresa de transporte deberá registrar en el cumplido de manifiesto electrónico de carga los valores correspondientes a estos servicios que se consignarán en una casilla independiente del "valor a pagar" y que no podrán ser descontados del "valor a pagar".
Vehículo de carga: Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos y estructuras adicionales para la prestación de servicios especializados. Vehículo de carga liviana: Vehículo de carga con peso bruto vehicular igual o superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) hasta diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg)."
Artículo 5. Modifíquense los literales b) "Horas de operación al mes", c) "El tiempo de recuperación del capital", "e). Horas Logísticas", f) "Rutas origen destino" y g) "Factor viaje"; y adiciónese el literal "h) Mejora continua y modernización del SICE-TAC", al numeral 4.1.1, del numeral 4.1 del numeral 4 del anexo PROTOCOLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA SICE-TAC, de la Resolución 20243040057465 de 2024, el cual quedará así:
"b) Horas de operación al mes: Corresponde al número de horas al mes en el que el vehículo se encuentra operando, bien sea movilizando carga o empleando tiempo en los procesos de cargue y descargue, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2101 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya, respecto a la jornada máxima laboral en Colombia, incluyendo las horas extra."
"c) El tiempo de recuperación del capital corresponde al período expresado en meses, necesario para amortizar la inversión realizada en la adquisición de un vehículo. Este tiempo será de diez años (120 meses) para todas las tipologías vehiculares de carga pesada, liviana y volquetas utilizada en el servicio público de carga.
Para la asignación del tiempo de recuperación del capital se tendrá en cuenta:
1. Clasificación de tipologías vehiculares:
Carga Pesada:
-. Camión de dos ejes (C2): recuperación del capital en 10 años (120 meses).
-. Camión de tres ejes (C3): recuperación del capital en 10 años (120 meses).
-. Tractocamión de dos ejes con semirremolque de dos y tres ejes respectivamente (C2S2 y C253): recuperación del capital en 10 años (120 meses).
-. Tractocamión de tres ejes con semirremolque de dos y tres ejes respectivamente (C352 y C353); recuperación del capital en 10 años (120 meses).
Volquetas:
-. Dos Ejes (V2): recuperación del capital en 10 años (120 meses).
-. Tres Ejes (V3): recuperación del capital en 10 años (120 meses).
-. Cuatro Ejes (V4); recuperación del capital en 10 años (120 meses).
-. Carga Liviana:
-. Vehículos des ejes (C2) con peso bruto vehicular de 3.500 kg a 10.500 kg: recuperación del capital en 10 años (120 meses) para todas las subcategorías de peso dentro de esta tipología.
Los tiempos de recuperación del capital podrán ser revisados y actualizados periódicamente conforme a cambios en las condiciones del mercado, avances tecnológicos, variaciones en los costos de operación y mantenimiento, la edad promedio del parque automotor; así como modificaciones en las normativas aplicables".
"e) Horas logísticas: Estas horas corresponden a un parámetro de entrada al sistema SICE-TAC, que le permite al usuario registrar las horas en la actividad del cargue y descargue, al igual que las horas de espera en el cargue y descargue, como datos requeridos para el cálculo de los costos eficientes de operación.
El costo hora, a considerar por las horas logísticas que se causen en la operación se calcularán en el SICE-TAC considerando el tipo de vehículo y el tipo de carga.
Para los tipos de carga diferentes a carga refrigerada se aplicará la siguiente formula:
El Ministerio de Transporte verificará el reporte de tiempos logísticos, que se registren en el sistema Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC a través de los sistemas de monitoreo de flota. En ese sentido, el cálculo del valor a pagar en el cumplido de manifiesto se efectuará de acuerdo con los tiempos reportados en el RNDC y tomando el costo hora como lo establece el SICE-TAC.
Así mismo, el Ministerio de Transporte continuará con el análisis y valoración de los datos que arroje el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC en relación con el monitoreo de flota, a fin de tomar decisiones de política pública en torno a los tiempos logísticos del transporte terrestre automotor de carga.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.8. del decreto 1079 modificado por el artículo 15 del decreto 1017 de 2025, se entenderá que las horas totales para las actividades de cargue, o las horas totales para las actividades de descargue iguales o inferiores a ocho (8) horas, serán pagadas y reconocidas conforme al valor-costo de la hora logística determinado en el Sistema de Información de Costos Eficientes del Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, o el sistema que lo adicione, modifique o sustituya. Para los tiempos que excedan las ocho (8) horas, tanto para las horas totales de cargue como para las horas totales de descargue, serán pagados conforme al inciso tercero del mismo artículo.
En caso de requerirse modificaciones respecto a las horas logísticas derivadas de los análisis antes mencionados, los mismos se efectuarán en resolución aparte".
"f) Rutas origen destino: Corresponde a una ruta o trayecto del territorio colombiano que inicia en un punto (origen) y termina en un punto (destino) para conectar las vías hacia los departamentos, ciudades, municipios y/o corregimientos.
El Ministerio de Transporte evaluara, cuando se requiera, las rutas parametrizadas en el SICE TAC, con la finalidad de encontrar la caracterización más confiable y uniforme conforme al desarrollo de la infraestructura vial del país. Para la parametrización, actualización o ingreso de nuevas rutas en el sistema SICE-TAC, tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Recopilación de información de nodos-ciudad:
a) Se utilizarán los códigos de la División Político-Administrativa (DIVIPOLA) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), incluyendo:
-. Nombre de la zona
-. Nombre del municipio
-. Nombre del departamento
-. Código DIVIPOLA
b) Datos georreferenciados de cada nodo, que comprenderán:
-. Latitud
-. Longitud
c) Información demográfica de los puntos de origen y destino, para la determinación de las distancias del recorrido urbano.
2. Generación del trazado de la ruta:
a) Se utilizarán los datos georreferenciados de origen y destino para la creación del trazado.
b) Se emplearán herramientas de sistemas de información geográfica que se consideren pertinentes para este propósito.
c) Se calcularán las distancias por tipo de terreno, de acuerdo con las pendientes del trayecto, incluyendo:
-. Plano
-. Ondulado
-. Montañoso
-. Afirmado
Sin embargo, el trayecto urbano se calcula para el origen y destino, considerando los kilómetros referenciados en la siguiente tabla:
A la distancia de los terrenos: plano, ondulado, montañoso o afirmado, se le debe descontar los kilómetros del terreno urbano con el fin de conservar la distancia total de la ruta calculada por el sistema de información geográfica".
"d) Se considerará la ruta más eficiente que se determine para el recorrido.
3. Determinación de peajes:
a) Se realizará un cruce entre el trazado de la ruta y la información actualizada de los peajes existentes en el territorio nacional.
b) Se establecerá la relación entre cada ruta y los peajes que esta atraviesa.
El Ministerio de Transporte, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la facultad de revisar y actualizar las rutas parametrizadas en el sistema SICE-TAC, con el fin de mantener la confiabilidad y la uniformidad de la información contenida en el mismo.
Para los recorridos de las rutas origen destino que no estén registradas en el sistema SICE-TAC, el usuario considerará la ruta origen destino más cercana de ta(s) parametrizadas en la herramienta para tomar como referencia ese costo tonelada-kilometro transportada y multiplicarlo por el número de kilómetros de la ruta que requiere modelar, para calcular los costos eficientes de operación, conforme al artículo I parágrafo segundo de la Resolución 757 del 26 de marzo de 2015, o aquellas que lo modifiquen, actualicen o deroguen.
El Ministerio de Transporte podrá consultar las fuentes oficiales de las entidades adscritas del sector, Agencia Nacional de Infraestructura ANI y del Instituto Nacional de Vías INVIAS, con la finalidad de recopilar información del trazado de las vías en el territorio colombiano. En caso de no contar con esta información, el Ministerio de Transporte podrá hacer uso de otros sistemas de información del mercado que permitan obtener los parámetros de las rutas que están configuradas en el SICE-TAC, el cual se soportará mediante un documento técnico que se publicará en la página del portal logístico de Colombia en la opción SICE-TAC
"g) Factor de Viaje:
El sistema se encuentra parametrizado bajo una capacidad mensual de operación proyectada, que en el modelo corresponde a:
Jornada laboral ordinaria horas extras máximas diurnas y nocturnas mes, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2101 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya, respecto a la jornada máxima laboral semanal en Colombia
El resultado de la operación anterior corresponde a la jornada laboral ordinaria en la que un conductor podría cubrir la operación del transporte terrestre automotor de carga, lo que equivale a las horas operativas mes.
Luego para cada ruta, el SICE-TAC calcula cuánto se demora un viaje (tiempo de viaje), sumando: el tiempo de tránsito (distancia de la ruta y velocidad promedio según el tipo de terreno y la configuración del vehículo), y los tiempos logísticos.
Con esa información, el sistema hace la siguiente operación:
Ese resultado es un número teórico que sirve para el siguiente paso: Distribuir las costos fijos. Es decir, el SICE-TAC toma los costos fijos mensuales (Costo Base laboral, seguros, administración, etc.) y los divide por el factor de viajes para obtener la proporción del costo fijo que le corresponde a cada viaje:
"h) Mejora continua y modernización del SICE-TAC:
El Ministerio de Transporte, en el marco de sus competencias, podrá adelantar acciones orientadas a la mejora continua y modernización del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, mediante el análisis, evaluación e incorporación progresiva de fuentes de información, herramientas tecnológicas, mecanismos de interoperabilidad y sistemas de registro que contribuyan a fortalecer la trazabilidad, consistencia, oportunidad y calidad de los datos utilizados para la determinación y actualización de los costos eficientes de operación.
Parágrafo. La incorporación de nuevas fuentes de información o herramientas tecnológicas de modernización no implicará, por si sola, la modificación automática de los parámetros, formulas o metodologías del SICE-TAC. Cualquier ajuste que tenga efectos sobre la metodología técnica de los costos eficientes de operación, deberá estar soportado en los estudios técnicos correspondientes y adoptarse mediante el acto administrativo que resulte procedente.
Artículo 6. Modifíquese el del numeral 4.2.2. "Formula General de los Costos Fijos" del numeral 4.2 del numeral 4 del anexo PROTOCOLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA SICE-TAC de la Resolución 20243040057465 de 2024, el cual quedará así:
"4.2.2. Formula General de los Costos Fijos
Los Costos Fijos por cada viaje se calculan con base en la siguiente fórmula:
Para los items que corresponde a los costos fijos señalados, se toma como referencia el valor mensual y se divide por el factor de viaje para obtener el costo fijo por viaje (CFV)"
Artículo 7. Modifíquese el numeral 1 "Valor del vehículo" del literal a) "Recuperación de capital" y el literal b) que se denominaba "salarios", del numeral 4.2.3. "Items costos fijos" del numeral 4.2 del numeral 4 del anexo PROTOCOLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA SICE-TAC de la Resolución 20243040057465 de 2024, el cual quedará así:
“4.2.3. Items costos fijos:
a). Recuperación de capital
La recuperación de capital se refiere al costo mensual que debe asumir el propietario del vehículo para recuperar la inversión inicial realizada en su adquisición. La recuperación se estima en un periodo de 10 años, tal como se señaló en el literal c del numeral 4.1.1. del presente documento.
Para determinar el costo de recuperación del capital, se tendrán en cuenta las siguientes variables:
1. Valor del vehículo:
El valor se consultará anualmente utilizando la guía de valores de Fasecolda, que proporciona información sobre vehículos de marcas representativas.
La selección del vehículo tipo se basa en los registros del parque automotor del sistema RUNT, eligiendo el modelo, la línea y la marca más representativa por tipología vehicular (carga pesada, carga liviana y volquetas).
El valor del vehículo se calculará para aquellos que sean articulados, teniendo en cuenta el valor de la cabina más el valor del semirremolque, y para el caso de los vehículos rígidos, será el valor del chasis más el valor de la carrocería instalada.
Excepcionalmente, cuando no se disponga de información sobre el valor comercial de los vehículos en la guía de valores de Fasecolda, el Ministerio de Transporte podrá acudir a fuentes alternativas de información representativas del mercado. Dichas fuentes deberán ser objetivas, verificables y consistentes con las condiciones reales del mercado, para establecer un valor promedio entre las fuentes consultadas, y cuando a ellas se acuda serán explícitamente señaladas en un documento técnico que se publicará en la página del portal logístico de Colombia en la opción SICE-TAC."
"b) Costo Base laboral
El costo base laboral se calculará tomando como referencia el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), establecido anualmente por el Ministerio del Trabajo. Este cálculo se ajusta en función de las horas de operación al mes, lo cual permite que el valor se actualice en función de cualquier cambio en este parámetro, conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
SMMLV: Es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
HED: Hora Extra Diurna
HEN: Hora extra Nocturna
Vr. HED: Valor Hora Extra Diurna
Vr. HEN: Valor Hora Extra nocturna
Las horas extras diurnas y nocturnas serán las máximas establecidas por la normatividad laboral vigente.
Factor Prestacional: Es el porcentaje adicional al SMLMV a cargo del empleador de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley e incluye factores como: cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, dotación, auxilio de transporte y demás factores prestacionales que determine la ley."
Artículo 8. Modifíquese el numeral 4.4.1. "Fórmula general de los "otros costos" del numeral 4.4 del numeral 4 del anexo PROTOCOLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA SICE-TAC de la Resolución 20243040057465 de 2024, el cual quedará así:
"4.4.1. Fórmula general de los "otros costos"
De forma general los otros costos se calculan con la siguiente fórmula:
Artículo 9. Modifíquense los literales b) "Comisión y Factor Prestacional" y d) "Retención en la fuente del numeral 4.4.2. "items otros costos" del numeral 4.4 del numeral 4 del anexo PROTOCOLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA SICE-TAC de la Resolución 20243040057465 de 2024, los cuales quedarán así:
"b). Comisión y Factor Prestacional:
La comisión corresponde al porcentaje que recibe el conductor sobre el producido que realiza en cada viaje, el cual, hace referencia al 8%.
El factor prestacional corresponde al porcentaje que se destina a las prestaciones sociales por cuenta de la comisión que recibe el conductor.
El 8% (1+ Factor Prestacional)
El factor prestacional está definido en artículo 7 de la presente resolución."
"d). Retención en la Fuente
El factor de Retención en la Fuente corresponde al porcentaje del producido que se destina al Impuesto de retención en la fuente. La tarifa establecida por la autoridad competente para el "sector económico de transporte terrestre de carga y personas", se ajustará en el SICE TAC de conformidad con lo previsto en el en el Estatuto Tributario, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen."
Artículo 10. Modifíquese el numeral 4.5.1. Tipologías Vehiculares" del numeral 4.5 del numeral 4 del anexo PROTOCOLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA SICE-TAC, de la Resolución 20243040057465 de 2024, el cual quedará así:
"4.5.1 Tipologías Vehiculares
El sistema SICE-TAC, registrará las siguientes tipologías vehiculares correspondiente a carga pesada según lo establecido en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, o aquellas que la modifiquen, adicionen a sustituyan.
Vehículos de carga liviana, son aquellos con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kg y 10.500kg los cuales se categorizarán y parametrizarán en el SICE-TAC teniendo en cuenta la información del RUNT en relación con el peso bruto vehicular.
Para la definición del vehículo tipo se aplicará lo establecido en el literal h) del numeral 4.1.1.1 item de parámetros, del presente anexo
Artículo 11. Modifíquese el numeral 4.5.2.1 Carga en contenedores" del numeral 4.5 del numeral 4 del anexo PROTOCOLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA SICE-TAC, de la Resolución 20243040057465 de 2024, el cual quedará así:
"4.5.2.1 Carga en contenedores
Es un recipiente de carga resistente para permitir su reiterada reutilización, concebido especialmente para facilitar el transporte de las mercancías mediante uno o varios modos de transporte, posee una dimensión normalizada de 20 pies o 40 pies. Esta definición no incluye los contenedores refrigerados.
En el sistema SICE-TAC, los costos eficientes de operación se determinarán de manera independiente para cada tipo de operación y para cada ruta origen-destino. Por consiguiente, el transporte de contenedor cargado y el de contenedor vacío se calcularán y reportarán por separado, sin que el sistema realice agregación automática entre ambas operaciones. Cada operación se tratará como un evento distinto dentro de la estructura de costos, atendiendo a sus condiciones técnicas y operativas específicas."
Artículo 12. Modifíquese el numeral "4.5.2.4 Carga granel liquido" del numeral 4,5 del numeral 4 del anexo PROTOCOLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA SICE-TAC, de la Resolución 20243040057465 de 2024, el cual quedará así:
“4.5.2.4 Carga en Granel Liquido
Es toda carga liquida transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades. Se considerarán factores adicionales en la estructura de costos denominados "Costos Adicionales a la Carga Granel liquida", que se calcularan con base en valores de mercado y corresponden a:
-. Hidro
-. Quinta ruedas
-. Kimping
-. Hidrostática
-. Tabla de aforos
-. Capacitaciones (trabajo en altura, mercancías peligrosas, manejo de extintores, manejo defensivo, primeros auxilios)
-. PC
-. Emos
-. Línea de vida
-. Dotaciones
-. Póliza de hidrocarburos
-. Exámenes médicos
-. Lavado de tanque
En el SICE-TAC, los costos eficientes de operación para el tipo de carga granel liquido se calcularán de manera independiente para cada ruta origen-destino, diferenciando expresamente el viaje cargado del viaje vacío.
Los costos eficientes de operación del viaje vacío podrán adicionarse al costo total del viaje cargado teniendo en cuenta el tipo de operación y tipo de contrato pactado entre la empresa y el generador de carga. No obstante, en ningún caso, esta inclusión se aplicará en el sistema de forma automática.
Para efectos de la recuperación mensual de capital, se tomará como referencia la carrocería tipo tanque.
El cálculo del costo eficiente para el tipo de carga granel liquido aplicará en el SICE-TAC siempre y cuando no exista otra regulación aplicable de precios en cabeza de otra entidad, de acuerdo con las competencias asignadas por la ley."
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Ministra de Transporte
NOTA: Ver norma original en Anexos. |