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RESOLUCIÓN 409 DE 2026
(Septiembre 14)
Por la cual se suspende temporalmente la Resolución No. 201 del 04 de mayo de 2026, se habilita temporalmente el trabajo en casa a unas/unos servidores/es públicas/os, se autoriza la modalidad de teletrabajo a unas/unos servidores/as públicos/as de la Secretaria Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto Distrital 323 de 2016, la Resolución 027 de 2016, adicionada por la Resolución 147 de 2019, el artículo 9 de la Ley 2088 de 2021, el Capítulo 1 del Título 37 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1662 de 2021, la Resolución 195 de 2022, el numeral 6 del artículo 11 de la Resolución 117 de 2026 de la Secretaría Jurídica Distrital, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 2088 de 2021 "Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones", regula la habilitación del trabajo en casa "como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral."
El artículo 2 ibidem, define el trabajo en casa como:
"(...) la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (...)"
El artículo 7 de la referenciada norma, indica lo siguiente:
"La habilitación de trabajo en casa por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones. (...)"
El Capítulo 1 del Título 37 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1662 de 2021, establece los lineamientos para el trabajo en casa de los servidores públicos.
El artículo 2.2.37.1.4 idem dispone:
"(...) ARTICULO 2.2.37.1.4. Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.
La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo.
PARÁGRAFO 1. La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la Administración y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008. (...)"
El parágrafo 1 del artículo 2.2.37.1.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1662 de 2021, prevé que:
"(...) ARTICULO 2.2.37.1.3. Habilitación para el trabajo en casa...
…PARÁGRAFO 1. Una vez cumplido el plazo y su prórroga contemplados por la Ley 2088 de 2021, la entidad podrá seguir prorrogando la habilitación del trabajo en casa, siempre y cuando, la situación ocasional, excepcional o especial permanezca en el tiempo (...)"
A través de Resolución No. 195 del 14 de junio de 2022[1], se adopta el procedimiento para la habilitación de trabajo en casa de las y las servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera de las instalaciones de la Entidad, el cual, es aplicable a todos los niveles jerárquicos de la Secretaría Jurídica Distrital y en aquellos casos que cumplan con las condiciones señaladas en dicha resolución.
La Ley 1221 de 2008 (modificada por la Ley 2466 de 2025) y el Decreto 1072 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 1227 de 2022) conforman el marco normativo que promueve y regula el teletrabajo como modalidad de organización laboral, concebida como instrumento para la generación de empleo y autoempleo mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
El capítulo 5 "Teletrabajo" del Libro 2 del Decreto Nacional 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" modificado por el Decreto Nacional 1227 de 2022, dispone las condiciones laborales especiales del teletrabajo, y promueve la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales del trabajo, entre empleadores y teletrabajadores tanto para el sector público como privado, en relación de dependencia.
El artículo 2.2.1.5.2. idem, define el teletrabajo como "(...) una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato laboral o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC para el contacto entre el trabajador y el empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico de trabajo".
El numeral 3 del artículo 437 Decreto Distrital 640 de 2025, establece que "Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as y/o Gerentes/as de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, deberán definir, adoptar y publicar de manera virtual, una política interna de teletrabajo en la que se regulen los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio; para tal fin, expedirán los actos administrativos correspondientes, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el presente título."
En concordancia, la Secretaría Jurídica Distrital emite la Resolución No. 117 de 2026 "Por la cual se adopta política interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital", en la cual se define, entre otras cosas, el procedimiento a través del cual los/las servidores/as públicos/as pueden acceder a esta modalidad de trabajo.
La Secretaría Jurídica Distrital en conjunto con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y con ocasión del Convenio Interadministrativo 623 de 2024, realizará obras de adecuación locativa en las oficinas y puestos de trabajo ubicados en el tercer piso, costado suroccidental, del Edificio Bicentenario II. Las obras iniciarán el 15 de septiembre de 2026 y tendrán una duración estimada de tres (3) meses y medio, o antes, lo que suceda primero.
La Secretaría Jurídica Distrital en la Circular No. 032 del 2 septiembre de 2026, define los "Lineamientos institucionales para la autorización excepcional de trabajo en casa, manejo de bienes, gestión documental y gestión tecnológica con ocasión de las obras de mantenimiento y cambio de piso en el Edificio Bicentenario II oficinas de la Secretaría Jurídica Distrital" en los siguientes términos:
"La entidad autorizará de manera excepcional la modalidad de Trabajo en Casa para algunos servidores y servidoras de la Entidad. Dicha medida se fundamenta en los términos de la Ley 2088 de 2021, la cual faculta el desarrollo de labores bajo esta modalidad ante circunstancias ocasionales, excepcionales o de contingencia, sin que ello implique la alteración de las condiciones laborales o la disminución del deber de cumplimiento de las funciones del cargo.
En tal sentido, los /las jefe/a inmediato/a de cada dependencia, deberán remitir un SIGA a la Dirección de Gestión Corporativa, a más tardar el 4 de septiembre de 2026, identificando con claridad, las personas y cargos que accederán a la modalidad de trabajo en casa de manera permanente, esto es 5x5 días a la semana. Lo anterior en atención a las necesidades operativas y particularidades del servicio de su dependencia. En este caso la autorización de la modalidad de Teletrabajo para los/as servidores/as de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. será suspendida, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 28 de la Resolución No. 117 del 10 de marzo de 2026.
De igual manera, se identificarán las servidoras y los servidores públicos que continúan autorizados para prestar sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo en los esquemas 3x2 o de un (1) día, quienes deberán alternar el uso de los puestos de trabajo habilitados por la entidad para su asistencia presencial. La asignación y control de dichos espacios estará a cargo de los jefes inmediatos, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa.
Es importante precisar que la medida excepcional de trabajo en casa y la suspensión de la autorización de la modalidad de teletrabajo no tienen carácter general para todas las servidoras y todos los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Su aplicación responde a las necesidades del servicio y a la naturaleza de las funciones asignadas a cada cargo.
Durante el tiempo que permanezca la contingencia, la adopción del trabajo en casa o teletrabajo mantendrá de forma estricta la obligación de disponibilidad de las servidoras y los servidores públicos dentro del horario laboral institucional, debiendo atender con oportunidad y efectividad los requerimientos del servicio a través de los canales institucionales.
Asimismo, con el propósito de garantizar el debido seguimiento y control a la jornada y al cumplimiento de actividades bajo esta modalidad, las servidoras y los servidores públicos deberán registrar sus días de trabajo en casa de manera obligatoria e ininterrumpida a través de la. (...)"
Mediante la Resolución No. 201 del 04 de mayo de 2026 esta entidad, autoriza la modalidad de Teletrabajo a unos/unas servidores/as públicos/as de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y dicta otras disposiciones.
En consecuencia y con ocasión a las obras de adecuación locativa, se hace necesario suspender temporalmente la modalidad de teletrabajo autorizada con la Resolución No. 201 del 04 de mayo de 2026, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 28 de la Resolución No. 117 del 10 de marzo de 2026. Asimismo, se hace necesario habilitar temporalmente modalidad excepcional de trabajo en casa para algunas/os servidores/as públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y autorizar la Modalidad de Teletrabajo para algunas/os servidores/as públicos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 201 de 2026. Suspender a partir del 15 de septiembre de 2026 y durante el periodo que resulte necesario para la ejecución de las obras de adecuación locativa descritas en la parte considerativa del presente acto administrativo, los efectos de las autorizaciones de teletrabajo contenidas en la Resolución 201 del 04 de mayo de 2026.
PARÁGRAFO. La suspensión cesará cuando finalice la medida transitoria de trabajo en casa o cuando las condiciones de servicio permitan el retorno a la modalidad de teletrabajo previamente autorizada, según corresponda.
ARTÍCULO 2. HABILITACIÓN DE TRABAJO EN CASA. Habilitar de lunes a viernes el trabajo en casa (5*5) a partir del 15 de septiembre de 2026 y por un término inicial de tres (3) meses, esto es, hasta el 14 de diciembre de 2026, para los/las siguientes servidores/as públicos/as de la Secretaría Jurídica Distrital:
PARÁGRAFO 1. La distribución 5x5 corresponde a la prestación del servicio durante los cinco (5) días hábiles de la semana por fuera de las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, sin que ello implique que la habilitación tenga carácter permanente.
PARÁGRAFO 2. La autorización para desarrollar trabajo en casa podrá ser modificada, suspendida, prorrogada o terminada según corresponda, cuando se presenten cambios en las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron lugar a su adopción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2088 de 2021 y en el Título 37 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1662 de 2021, y demás disposiciones que resulten aplicables.
PARÁGRAFO 3. Las y los servidores públicos de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control que sean programados y deban realizar atención presencial en Puntos de Servicio a la ciudadanía en el SuperCADE de la Carrera 30, específicamente en los módulos 35 y 36, deberán prestar dicha atención de manera ininterrumpida conforme a la programación que establezca la dependencia.
PARÁGRAFO 4. Las y los estudiantes vinculados mediante prácticas laborales, pasantías o judicaturas no se entenderán comprendidos en la autorización de trabajo en casa prevista en el presente acto administrativo. Sus actividades podrán desarrollarse de manera virtual o remota, cuando ello resulte procedente de acuerdo con la naturaleza de su respectiva vinculación formativa y con sujeción a las condiciones, instrumentos y autorizaciones que la regulen, sin que lo dispuesto en el presente artículo modifique dicha naturaleza. El desarrollo de sus actividades se sujetará, en todo caso, a las orientaciones y directrices impartidas por el tutor, director o jefe de la dependencia a la cual se encuentren adscritos, según corresponda.
ARTÍCULO 3. AUTORIZACIÓN DE TELETRABAJO. Autorizar a partir del 15 de septiembre de 2026 y por un término inicial de tres (3) meses, esto es, hasta el 14 de diciembre de 2026, la modalidad de teletrabajo hibrido a los/las siguientes servidores/as públicos de la Secretaría Jurídica Distrital:
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la presente Resolución, los esquemas se entienden así: "1*4, 2*3, 3*2 y 4*1" en el que el primer número corresponde a los días presenciales en la oficina y el segundo a los días de teletrabajo, conforme a la programación definida por cada dependencia. En los esquemas identificados como "PAR" e "IMPAR", la asistencia presencial se realizará en las fechas que correspondes a días pares o impares, según la programación de la dependencia. Para el caso de "Dos días en Alternancia" corresponde a dos días de trabajo en la oficina y dos días de teletrabajo; y con relación a "Una semana en alternancia" corresponde a una semana de trabajo presencial y una semana de teletrabajo de manera sucesiva. La programación deberá garantizar la continuidad del servicio y la adecuada utilización de los puestos de trabajo disponibles.
PARÁGRAFO 2. Para dar inicio a la modalidad de teletrabajo, los(as) servidores(as) aprobados(as) por primera vez en esta modalidad, deberán suscribir y allegar el acuerdo de voluntariedad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo. La ausencia de este documento imposibilitará el comienzo de dicha modalidad. En ese caso, la Dirección de Gestión Corporativa comunicará vía correo electrónico, tanto al/la jefe(a) inmediato(a) como al(la) servidor(a), precisando que la autorización de teletrabajo quedará suspendida hasta la radicación del referido soporte.
ARTÍCULO 4. PRESTACIÓN PRESENCIAL DEL SERVICIO. Seguirán desempeñando sus funciones de manera presencial, los/las servidores/as públicos/as de la Secretaría Jurídica Distrital que se relacionan a continuación:
PARÁGRAFO. Los/las servidores/as públicos/as de la Secretaría Jurídica Distrital que ocupen empleos de nivel directivo o asesor, ya sea en titularidad o encargo, desempeñarán sus funciones de manera presencial, salvo que exista una disposición legal, situación administrativa o autorización institucional específica que determine algo diferente.
ARTÍCULO 5. TEMPORALIDAD DE LA MEDIDA. La habilitación de trabajo en casa y las autorizaciones de teletrabajo previstas en los artículos 2 y 3 se establecen inicialmente hasta el 14 de diciembre de 2026. Si la situación ocasional, excepcional o especial persiste, su prórroga o continuidad deberá formalizarse mediante acto administrativo con observancia de los requisitos y términos previstos en la normativa aplicable. Si las obras finalizan antes y desaparecen las circunstancias que justifican el trabajo en casa, la entidad podrá disponer su terminación anticipada.
ARTÍCULO 6. JORNADA, DISPONIBILIDAD Y SEGUIMIENTO. Durante el tiempo que permanezca la contingencia, la adopción del trabajo en casa o teletrabajo mantendrá de forma estricta la obligación de disponibilidad de las/os servidoras/os públicos dentro del horario laboral institucional, debiendo atender con oportunidad y efectividad los requerimientos del servicio a través de los canales institucionales dispuestos. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a la desconexión laboral y de las demás garantías laborales aplicables.
Asimismo, con el propósito de garantizar el debido seguimiento y control de la jornada y del cumplimiento de las actividades bajo esta modalidad, las/os servidoras/os públicos deberán registrar los días de trabajo en casa y teletrabajo, de manera obligatoria e ininterrumpida, a través de la aplicación oficial que la Secretaría Jurídica Distrital tiene dispuesta para tal fin.
En todo caso el(la) jefe(a) inmediato(a) será el(la) responsable de realizar el seguimiento y evaluación del desempeño de el(la) servidor(a) publico(a) que se encuentra en trabajo en casa o teletrabajo, de conformidad con el sistema y los instrumentos de medición adoptados por la Entidad.
ARTÍCULO 7. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REQUERIMIENTOS PRESENCIALES Las y los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital no podrán variar su lugar de trabajo sin previa autorización y aprobación expresa de la Dirección de Gestión Corporativa. En todo caso, se mantendrá la obligación de atender cualquier requerimiento de carácter presencial que sea previamente realizado por el jefe inmediato o la entidad, lo que incluye eventos de carácter institucional, actividades de bienestar, actividades de seguridad y salud en el trabajo, capacitación, entre otros.
Lo anterior, de conformidad con las reglas de reversibilidad y demás condiciones aplicables a cada modalidad.
ARTÍCULO 8. NUEVAS VINCULACIONES. Las y los servidores públicos que se vinculen con posterioridad a la expedición de esta Resolución, no adquirirán, por ese solo hecho, derecho a acceder a las medidas aquí previstas. Cualquier autorización de trabajo en casa o de teletrabajo deberá sujetarse a las condiciones, requisitos, procedimiento, voluntariedad, necesidades del servicio y demás disposiciones vigentes para cada modalidad. El jefe inmediato informará a la Dirección de Gestión Corporativa para que se inicien las actuaciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 9. RETORNO. Una vez finalice la medida transitoria de trabajo en casa, las y los servidores públicos retomarán la prestación presencial del servicio o la modalidad de teletrabajo hibrido previamente autorizada, según corresponda y de acuerdo con el acto administrativo que se encuentre vigente.
ARTÍCULO 10. LUGAR AUTORIZADO, EQUIPOS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Para todos los efectos, el lugar autorizado para la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa y, cuando corresponda, bajo la modalidad de teletrabajo, será el registrado y validado en el formato 2311300-FT-261, "Verificación de condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para teletrabajo". En igual sentido, el equipo de cómputo autorizado será el registrado en el formato 2311300-FT-400, "Formato de verificación de equipo de cómputo para teletrabajo", previa validación y autorización de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - OTIC.
La Dirección de Gestión Corporativa, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones OTIC y el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, verificará que se encuentren debidamente documentadas las condiciones requeridas para el desarrollo de las actividades bajo cada modalidad y realizará, cuando corresponda, las comunicaciones y reportes a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL, de conformidad con las disposiciones aplicables.
PARÁGRAFO 1. El(la) servidor(a) publico(a) que requiera el lugar desde el cual presta el servicio, deberá informar previamente dicha novedad a la Dirección de Gestión Corporativa mediante memorando, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha del traslado. Lo anterior, con el propósito de verificar que el nuevo domicilio cumpla con las condiciones técnicas, de seguridad y salud requeridas. De no acreditarse tales requisitos, se generará la reversibilidad del trabajo en casa o el teletrabajo y el(la) servidor(a) deberá reintegrarse a la prestación del servicio de forma presencial en las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.
PARÁGRAFO 2. El(la) servidor(a) publico(a) que requiera cambiar el equipo de cómputo autorizado en el reporte de verificación de condiciones mínimas deberá informarlo de manera inmediata a la entidad y abstenerse de utilizar el nuevo dispositivo para la prestación del servicio hasta que la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) valide el cumplimiento de los requerimientos técnicos y de seguridad. Cuando el equipo no cumpla las condiciones exigidas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y, de ser procedente, se dispondrá el retorno a la prestación presencial hasta que se subsane la situación.
ARTÍCULO 11. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los(as) servidores(as) públicos(as) y dependencias relacionadas en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo, a la Dirección de Gestión Corporativa, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Administradora de Riesgos Laborales ARL Positiva, para que, en el ámbito de sus competencias, adelanten los registros, verificaciones, notificaciones y demás actuaciones que correspondan, incluyendo las relacionadas con seguridad y salud en el trabajo y la cobertura de riesgos laborales.
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2026
MARÍA FERNANDA QUIJANO VÁSQUEZ
DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA
NOTA: Ver norma original en Anexos
NOTA DE PIE DE PAGINA
[1] Por la cual se establece el procedimiento para la habilitación de trabajo en casa de las y los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital. |