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Resolución 968 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
16/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8667 del 23 de septiembre del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 968 DE 2026

 

(Septiembre 16)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para la conformación de los elencos artísticos de los espectáculos de Gran Formato en Bogotá (2026) - Cultura que Trasciende

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece: 

 

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que:

 

“La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente:

 

“Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes:

 

"(…) 2. Realizar la orientación técnica del diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el cumplimiento de su misión como cabeza de sector. (…) 8. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

 

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales. 

 

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

 

Que la realización de los espectáculos navideños en Bogotá se enmarca en el propósito principal del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” que busca: “(…) mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos, fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional. (...)”.

 

Que en este contexto, y para el 2026, la programación de la Navidad hace parte del Proyecto de Inversión 7929  de la SCRD, titulado “Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales en Bogotá D.C.”, el cual promueve actividades artísticas y culturales de alto impacto, abiertas al público y pensadas para toda la ciudadanía, con el propósito de consolidar a Bogotá como un referente cultural en el ámbito local, nacional e internacional.

 

Que, en desarrollo de la programación de Navidad 2026, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantó la “Convocatoria LEP - Ecosistemas de Interés Público para la Producción y Circulación de Espectáculos de Gran Formato en Bogotá”, orientada a promover la producción y circulación de espectáculos de gran formato mediante la participación de entidades sin ánimo de lucro - ESAL, en el marco de las estrategias de fomento del sector cultural.

 

Que, como resultado de dicha convocatoria, se definieron los proyectos artísticos que harán parte de la programación de los espectáculos de gran formato de Navidad 2026 en la Plaza de Bolívar, la Plaza Cultural La Santamaría y el Parque Metropolitano El Tunal, cuya dirección y producción artística estará a cargo de las ESAL responsables de cada proyecto.

 

Que las condiciones de la referida Convocatoria LEP establecieron que el elenco artístico requerido para el desarrollo de los proyectos seleccionados debía vincularse mediante Invitación Cultural abierta promovida por la SCRD, con la finalidad de favorecer la participación de artistas de Bogotá en condiciones de mérito, idoneidad y pertinencia frente a las necesidades de cada proyecto. En este marco, se estableció que las ESAL responsables definirían los perfiles artísticos y las características disciplinares, técnicas y escénicas requeridas; participarían en la definición de los criterios de valoración y selección y, como asistentes, en las audiciones u otros mecanismos de valoración artística; y efectuarían la vinculación y contratación del elenco requerido. Por su parte, la SCRD actuaría como canal institucional para la apertura, divulgación y gestión pública de las Invitaciones Culturales, favoreciendo condiciones de acceso abierto, transparencia y ampliación de oportunidades para los artistas de la ciudad.

 

Que para la ejecución de la presente invitación cultural, la SCRD estableció la siguiente caracterización general:

 

Invitación

Tipo del incentivo

No. de incentivos

Descripción del incentivo en especie

No. de Categorías y Perfiles

Dependencia encargada de la invitación

 

 

 

Invitación Cultural para la conformación de los elencos artísticos de los espectáculos de  Gran Formato en Bogotá (2026) – Cultura que Trasciende

 

 

 

En especie a

 

 

 

160

 

 

 

Ciento sesenta (160) incentivos destinados a artistas que integrarán los elencos de los espectáculos de gran formato de la Navidad 2026 a realizarse en la Plaza de Bolívar, la Plaza Cultural La Santamaría y el Parque  Metropolitano El Tunal

 

 

 

 

 

 

 

 

Participación como integrante del elenco artístico de uno (1) de los tres (3) espectáculos de gran formato que harán parte de la programación oficial de la Navidad 2026, los cuales se desarrollarán en la Plaza de Bolívar, la Plaza Cultural La Santamaría o el Parque Metropolitano El Tunal.

 

Los perfiles artísticos están organizados en cuatro áreas: danza, teatro, circo y música. Cada perfil identifica las características del rol requerido, los cupos disponibles y el espectáculo o los espectáculos para los cuales se requiere. Cada perfil cuenta con un código y nombre de identificación.

 

Danza

●       D01 – Bailarín/a intérprete: Plaza de Bolívar: 27 | Plaza Santamaría: 19 | Parque El Tunal: 15

●       D02 – Bailarín/a acróbata: Plaza de Bolívar: 6

Teatro

●       T01 – Actor intérprete adulto mayor "El Abuelo": Parque El Tunal: 1

●       T02 – Actor/Actriz de teatro físico, creación corporal: Plaza Santamaría: 4

●       T03 – Actor/Actriz manipulador(a) de objetos y estructuras: Plaza Santamaría: 4

●       T04 – Actor/Actriz – Músico/a: Plaza Santamaría: 1

●       T05 – Actor/Actriz de voz y clown: Plaza Santamaría: 2

●       T06 – Actor/Actriz titiritero(a): Parque El Tunal: 3

●       T07 – Actriz / comedia: Parque El Tunal: 1

●       T08 – Actriz-intérprete: Plaza de Bolívar: 1

Circo / Aéreos

●       C01 – Aerealistas: Plaza de Bolívar: 8

●       C02 – Artista circense de objetos monumentales / Rueda Cyr: Plaza de Bolívar: 4

●       C03 – Acróbata de piso: Parque El Tunal: 4 | Plaza Santamaría: 4

●       C04 – Suspensión capilar: Parque El Tunal: 4

●       C05 – Malabarista / monociclista: Parque El Tunal: 5

●       C06 – Artista aéreo Sway Pole: Plaza de Bolívar: 2

●       C07 – Funambulismo / Equilibrista: Plaza Santamaría: 1 | Parque El Tunal: 1

●       C08 – Antipodismo: Parque El Tunal: 1

Música

●       M01 – Cantante Soprano: Plaza Santamaría: 3 | Parque El Tunal: 1

●       M02 – Cantante Contralto: Plaza Santamaría: 2 | Parque El Tunal: 1

●       M03 – Cantante Tenor: Plaza Santamaría: 3 | Parque El Tunal: 1

●       M04 – Cantante Barítono: Plaza Santamaría: 2

●       M05 – Cantante Bajo: Parque El Tunal: 1

●       M06 – Violín: Plaza Santamaría: 4

●       M07 – Viola: Plaza Santamaría: 2

●       M08 – Violonchelo: Plaza Santamaría: 2

●       M09 – Contrabajo: Plaza Santamaría: 1

●       M10 – Flauta / Piccolo: Plaza Santamaría: 1

●       M11 – Oboe / Corno inglés: Plaza Santamaría: 1

●       M12 – Clarinete / Saxofón / Flauta: Plaza Santamaría: 1

●       M13 – Corno: Plaza Santamaría: 1

●       M14 – Trompeta (formato sinfónico): Plaza Santamaría: 1

●       M15 – Trombón Tenor (formato sinfónico): Plaza Santamaría: 1

●       M16 – Trompeta (Jazz/Funk/Popular): Parque El Tunal: 2

●       M17 – Trombón tenor (acompañamiento musical): Parque El Tunal: 1

●       M18 – Trombón bajo (acompañamiento musical): Parque El Tunal: 1

●       M19 – Viento madera multiinstrumentista: Parque El Tunal: 1

●       M20 – Percusión multiinstrumentista: Plaza Santamaría: 2

●       M21 – Batería: Plaza Santamaría: 1

●       M22 – Guitarra / Cuerdas pulsadas: Plaza Santamaría: 1 | Parque El Tunal: 1

●       M23 – Tecladista (Sintetizadores y secuencias): Parque El Tunal: 1

●       M24 – Pianista: Parque El Tunal: 1

●       M25 – Acordeonista: Parque El Tunal: 1.

 

 

Subsecretaría de Gobernanza

 

 

 

Que los requisitos y las condiciones específicas de participación de la “Invitación Cultural para la conformación de los elencos artísticos de los espectáculos de Gran Formato en Bogotá (2026) – Cultura que Trasciende” hacen parte integral de la presente resolución y se encuentran publicados para su consulta en el micrositio de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte considera pertinente ordenar la apertura de la “Invitación Cultural para la conformación de los elencos artísticos de los espectáculos de Gran Formato en Bogotá (2026) – Cultura que Trasciende”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural para la conformación de los elencos artísticos de los espectáculos de Gran Formato en Bogotá (2026) – Cultura que Trasciende”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y con el cronograma establecido en sus condiciones específicas de participación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos, condiciones específicas de participación, perfiles artísticos, criterios de evaluación, cronograma y demás reglas aplicables a la “Invitación Cultural para la conformación de los elencos artísticos de los espectáculos de Gran Formato en Bogotá (2026) - Cultura que Trasciende” hacen parte integral del presente acto administrativo y se encuentran publicados en el micrositio de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: https://invitaciones.scrd.gov.co/

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Subsecretaría de Gobernanza las acciones y trámites correspondientes para ejecutar los incentivos en especie descritos en la parte motiva del presente acto administrativo y en las condiciones específicas de participación de la “Invitación Cultural para la conformación de los elencos artísticos de los espectáculos de Gran Formato en Bogotá (2026) – Cultura que Trasciende” de la cual es responsable, según corresponda.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las citadas invitaciones culturales en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Subsecretaría de Gobernanza y la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2026.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.