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ACUERDO 004 DE 2026
(Agosto 27)
Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo No. 02 del 13 de marzo de 2026 que fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia fiscal de 2026
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 1993[1] y el numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la UAERMV. y,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Acuerdo No. 02 del 13 de marzo de 2026, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial fijó el incremento salarial del siete por ciento (7%) para los empleados públicos de la Entidad, correspondiente a la vigencia fiscal 2026, así:
La asignación básica del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 03 se encuentra en el límite máximo aplicable bajo el Decreto 620 de 2025, vigente al momento de la expedición del Acuerdo No. 02 de 2026, dado que la aplicación plena del incremento del siete por ciento (7%) en ese momento habría comprometido superar el tope; esta situación quedó prevista en el parágrafo 2º del artículo 1º del propio Acuerdo, al señalar que, una vez expedidos los límites salariales para 2026, se realizarían los ajustes a que hubiera lugar sin excederlos.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD, mediante oficio No. 2-2026-2309 del 18 de febrero de 2026, emitió concepto técnico favorable para la aplicación de los incrementos salariales citados, en los términos establecidos por la normativa vigente.
Posteriormente, en virtud de las competencias conferidas por parte del legislador al Gobierno Nacional, mediante Decreto 323 del 25 de marzo de 2026, se fijaron los limites salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, así:
La expedición del Decreto 323 de 2026, que fijó los límites máximos salariales para los empleos del nivel territorial para la vigencia 2026, habilita el ajuste de la asignación básica del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 03, haciendo necesario modificar el artículo 1º del Acuerdo No. 02 de 2026 con el fin de aplicarle el incremento salarial del siete por ciento (7%) previamente aprobado.
En el presupuesto de la vigencia 2026, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Mediante oficio 2-2026-5976 de fecha 19 de mayo de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable al incremento salarial del empleo denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 03 dentro de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 1º del Acuerdo No. 02 de 2026 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el cual quedará así:
"ARTICULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2026, en un siete por ciento (7%), el incremento salarial de las asignaciones básicas mensuales correspondientes a todos los empleos de los distintos niveles jerárquicos y grados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las cuales quedarán así:
Parágrafo primero: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo."
ARTÍCULO 2°. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición.
ARTÍCULO 3°. PUBLICACIÓN. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente la Unidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente Acuerdo modifica el artículo 1º del Acuerdo No. 02 de 2026, rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2026.
MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL
Presidente
ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS
Secretaria Técnica
Nota. Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley Orgánica Nº 2116 de 2021. |